MINISTERIO DE FOMENTO
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- María Cuenca González
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1 MINISTERIO DE FOMENTO SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS TRANSPORTE Y VIVIENDA SECRETARIA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS CONSULTA PÚBLICA PREVIA sobre la Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se actualizan determinadas tablas de la norma 5.2 IC sobre Drenaje Superficial de la Instrucción de Carreteras. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objeto de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa b) La necesidad y oportunidad de su aprobación c) Los objetivos de la norma d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias En cumplimento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se plantea la siguiente consulta pública. Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sobre su contenido hasta el día 23 de marzo, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgc.dirtec@fomento.es Sólo serán consideradas las observaciones en las que el remitente esté identificado. Muchas gracias por su colaboración. Madrid, 7 de marzo de 2018 PASEO DE LA CASTELLANA, MADRID TEL.: FAX.:
2 De acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se sustancia la consulta pública sobre un proyecto de orden ministerial para la modificación de la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre. 1.- ANTECEDENTES DE LA NORMA - La Norma 5.2-IC Drenaje Superficial de la Instrucción de Carreteras, fue aprobada mediante la Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero, y modificada posteriormente por la Orden FOM/185/2017 de 10 de febrero. 2.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDE SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA Una vez aprobada y publicada la mencionada Orden y tras la experiencia obtenida de su análisis y aplicación se considera necesario realizar la actualización de algunas de las tablas y figuras derivadas del análisis estadístico de series de datos hidrometeorológicos. 3.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN La propuesta tiene por objeto actualizar las tablas y figuras derivadas del análisis estadístico de series de datos hidrometeorológicos de la Norma 5.2-IC Drenaje Superficial de la Instrucción de Carreteras. En la disposición final segunda de la Orden FOM/185/2017 de 10 de febrero, se establece lo siguiente: Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Dirección General de Carreteras para que, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, pueda mantener actualizadas las tablas y figuras derivadas del análisis estadístico de series de datos hidrometeorológicos. En concreto, las tablas 2.3, 2.5 y 2.6, así como las figuras 2.4, 2.7 y 2.9. Asimismo, se le faculta para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden.
3 4.- OBJETIVOS DE LA NORMA En virtud de dicha disposición final segunda, y a la vista de la experiencia acumulada en el uso de la norma y de los trabajos más recientes del Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX, la Dirección General de Carreteras ha decidido proceder a la actualización de las tablas 2.3 y 2.6, de la siguiente manera: 1.-En la tabla 2.3, se modifican las filas correspondientes a los usos y códigos que se refieren a continuación: Tierras de labor en secano (viveros) Se introducen nuevos valores numéricos Otras zonas de irrigación Se introducen nuevos valores numéricos y se añade una nota al pie de la tabla para considerar la presencia de invernaderos Embalses Embalses (almacenamiento de agua) Se corrige una errata en el código, que debe ser el y se refunden ambos campos en un solo, manteniendo los valores numéricos de la tabla preexistente Lagos y lagunas Lagos y lagunas (almacenamiento de agua) Se refunden ambos campos en un solo, manteniendo los valores numéricos de la tabla preexistente Por consiguiente la nueva tabla 2.3 queda establecida de la siguiente forma:
4 TABLA 2.3. VALOR INICIAL DEL UMBRAL DE ESCORRENTÍA P 0 i (mm) Código Uso de suelo Práctica de cultivo Pendiente (%) Grupo de suelo A B C D Tierras de labor en secano (viveros) Tierras de labor en secano (viveros) < Otras zonas de irrigación (*) R Otras zonas de irrigación (*) N Otras zonas de irrigación (*) R/N < Lagos y lagunas Embalses NOTA a la tabla 2.3 (*) En caso de que el terreno asociado al código Otras zonas de irrigación contenga un porcentaje significativo de su superficie cubierta de plástico, vidrio u otros materiales, debido a la presencia de invernaderos, el valor del umbral de escorrentía se debe obtener como media ponderada en función de la superficie, asignando un valor P i 0 = 0 mm al área cubierta de plásticos u otros materiales y el valor indicado en la tabla 2.3. al resto de la superficie 2.-La tabla 2.6 se sustituye completamente por la que se adjunta a continuación:
5 TABLA PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO EN CUENCAS PEQUEÑAS DEL LEVANTE Y SURESTE PENINSULAR (T > 25 años) Región 72 Periodo de retorno, T (años) 3,0 4,0 7,6 13,3 λ 1,08 1,18 1,13 1,08 Regiones 821 y 822 Periodo de retorno, T (años) 3,0 4,0 6,5 10,4 λ 1,07 1,10 1,10 1,07 NOTAS a la tabla 2.6: Para que pueda aplicarse esta tabla deben cumplirse simultáneamente las dos condiciones que siguen: - El área de la cuenca debe ser inferior a cinco kilómetros cuadrados (A < 5 km 2 ) - El valor obtenido para el caudal correspondiente al periodo de retorno de cien años ha de ser inferior a cincuenta metros cúbicos por segundo (Q 100 < 50 m 3 /s) La superación de cualquiera de los dos valores inmediatamente anteriores implica la necesidad de realizar el estudio específico mediante métodos estadístico o modelos hidrológicos, requerido con carácter general en este mismo apartado, cuando el periodo de retorno supere los veinticinco años (T > 25 años). En los casos en que, de acuerdo con los criterios precedentes, se decida la utilización de esta tabla, los caudales obtenidos mediante su aplicación deben compararse con los que resultan utilizando el método de cálculo del apartado 2.2, tomando F T =1,00 en el caso de los periodos de retorno superiores a veinticinco años (T > 25 años). El caudal que debe adoptarse es el mayor de entre ambos POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS Se podría haber valorado la posibilidad de abordar una modificación completa de todo el texto de la Norma 5.2-IC Drenaje Superficial de la Instrucción de Carreteras, aprobada mediante la Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero, y modificada posteriormente por la Orden FOM/185/2017 de 10 de febrero, pero dicha Orden mencionada es muy reciente y solo precisa
6 de las actualizaciones indicadas, para las cuales la disposición final segunda faculta a la Dirección General de Carreteras, como ya se ha indicado. 6.- INFORMACION AL CIUDADANO Para que las opiniones de los sujetos y de las organizaciones representativas potencialmente afectadas por la futura norma sean tenidas en cuenta, serán necesarios los datos de identificación y contacto de la persona física y jurídica (ciudadanos, organizaciones, asociaciones, etc.) que las remita. En el proceso de elaboración de la norma no se considerarán, por tanto, sugerencias u observaciones anónimas. De otro lado, se reitera que tampoco serán tenidas en consideración cuantas sugerencias u observaciones no guarden relación directa con la solución de los problemas y la consecución de los objetivos que la futura norma persigue. El plazo para remitir las opiniones a través del portal web del Ministerio de Fomento finalizará el 23 de marzo de 2018.
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