CC. DIPUTADOS DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES P R E S E N T E S

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1 Aguascalientes, Ags., a 2 de julio de CC. DIPUTADOS DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES P R E S E N T E S En ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 27 fracción I, 30 fracción I y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, JUANA ALICIA ESPINOSA DE LOS MONTEROS ORTÍZ y SALVADOR DÁVILA MONTOYA, sometemos a la consideración de esta H. Legislatura, la iniciativa de LEY DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES GRATUITOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, la que tiene su fundamento en la siguiente: 1

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 3º constitucional establece que la educación es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y es responsabilidad prioritaria del Estado impartir educación gratuita y de calidad para todos los mexicanos. La educación es la base para el progreso del país y el desarrollo de las personas; es el instrumento más importante para romper el círculo de la pobreza y alentar la movilidad social. Con perspectiva de equidad, la educación debe ser considerada como un bien público y un derecho humano fundamental, el acceso a este bien público es esencial para el pleno desarrollo de las personas, para garantizar el ejercicio de la dignidad humana, el respeto y ejercicio libre y responsable de sus derechos. El México de hoy exige una visión de futuro, una educación de calidad, de servicios sociales eficientes y de un Estado que promueva y garantice el bienestar de la población. Es necesario una concepción que, más que la suma o lista de políticas públicas, implique una visión general e integral, que asegure la competitividad 2

3 y la equidad en la sociedad, la calidad de vida y bienestar de toda la población y la cohesión e integración social. Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, se establece que el Ejecutivo y la Autoridad Educativa Estatal realizarán acciones y tomarán las medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo y garantizarán una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos al prestar especial atención a los individuos, planteles, comunidades y municipios que se encuentren en situación de rezago o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja, ofreciéndoles apoyos específicos; por lo que existe la necesidad de instaurar los medios que permitan al educando de los niveles preescolar, primaria y secundaria, una educación equitativa. La educación es un asunto de justicia social y una poderosa palanca para el desarrollo nacional. Atrás quedaron los tiempos en que se consideraba a las erogaciones en educación como un gasto. 3

4 En la actualidad, el conocimiento constituye una inversión muy productiva, estratégica en lo económico y prioritaria en lo social. Existen diagnósticos elaborados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que establecen que en el 70 por ciento de los casos estudiados, los niños y jóvenes abandonan la escuela por dificultades económicas de los padres para hacer frente a los gastos educativos. La deserción de alumnos, por la imposibilidad de sus padres para adquirir los uniformes y útiles escolares a fin de que asistan a clases, es un problema que si bien es cierto ha sido atendido parcialmente, también lo es, que se hace indispensable su consolidación mediante la normatividad que lo instituya como un derecho permanente de los alumnos de educación básica, ya que la educación cuando no es proporcionada de manera eficiente y con calidad, genera elevados costos sociales. Es claro que en el Estado debemos redoblar esfuerzos para abatir la deserción escolar, principalmente la que se causa por motivos económicos. Es ahí donde se deben implementar acciones y apoyar a la población para que no trunque su educación por estos motivos. 4

5 El Partido Nueva Alianza, tiene como objetivo promover la consolidación de un sistema educativo que permitan desplegar estrategias de apoyo para el acceso de toda la población en edad escolar a los centros de enseñanza. Impulsando la educación, como un factor básico para el desarrollo y la movilidad social, frenando, por ejemplo, los niveles de deserción escolar se reducen los factores de exclusión educativa en sus diversas manifestaciones. En este contexto, se busca un orden social más justo, bajo la premisa fundamental de lograr que la educación no sea un privilegio, sino que sea accesible a todos los habitantes de nuestro Estado, sin importar la condición económica o social de cada cual. La desigualdad existente en la distribución del ingreso de las familias y el descenso en el gasto público en educación, son situaciones que ocasionan que los sectores más desfavorecidos tengan más dificultades para acceder a los servicios educativos. Por ello, debe ser una de las prioridades de esta administración estatal buscar los medios para que la educación esté al alcance de todas las niñas y los niños del Estado de Aguascalientes, mediante la instrumentación de programas que contribuyan a garantizar su permanencia en el sistema educativo. 5

6 Es oportuno establecer que a partir del año 2011, a propuesta del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza en este Congreso, se logró incluir en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, un presupuesto de 40 millones de pesos, para la operación y dotación del Programa Estatal de Uniformes Escolares Gratuitos para el nivel de Educación Básica en el Estado de Aguascalientes, beneficio que en la actualidad sigue vigente y que a través de la presente Iniciativa con proyecto de Ley, se propone establecer el derecho universal y permanente de todos los estudiantes de nivel básico inscritos en instituciones públicas del Estado de Aguascalientes, a recibir un Uniforme y Paquete de Útiles escolares al inicio de cada ciclo escolar. Con la implementación de este Programa se desea que el gasto de las familias de las alumnas y alumnos de escuelas públicas en los niveles de educación básica, referente a la adquisición de Uniformes y Útiles Escolares no sea un factor que determine su permanencia en el sistema educativo, logrando así que la educación sea accesible a todos, sin importar la condición económica o social y que a su vez constituya una medida para reforzar su seguridad, evitar la discriminación, las diferencias sociales, y fortalecer el 6

7 reconocimiento derivado de las características individuales más que de la vestimenta. Asimismo, es de carácter estratégico para el Estado, el uso de los recursos públicos, para subsidiar el gasto de las familias de las alumnas y alumnos en su educación, incentivando con ello una mayor participación ciudadana y fomento a la construcción del tejido social; así como impulsar el desarrollo económico en Aguascalientes mediante el fomento de la micro, pequeña y mediana industria textil dedicada al corte y confección y a las empresas que producen y comercializan útiles escolares, son entre otros, los objetivos de la iniciativa de ley que garantiza la entrega de Uniformes y Útiles Escolares gratuitos en el Estado de Aguascalientes. Es por ello, que el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, por mi conducto, presenta la iniciativa de LEY DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES GRATUITOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. 7

8 PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la LEY DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES GRATUITOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar en los siguientes términos: Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Aguascalientes y tiene por objeto establecer las normas que garanticen al inicio de cada ciclo escolar la dotación gratuita de uniformes y útiles escolares, para las alumnas y alumnos inscritos en escuelas públicas del Estado en el nivel de Educación Básica. Artículo 2.- La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Estatal a través del Instituto de Educación de Aguascalientes, dependencia encargada de contratar, adquirir, coordinar, administrar, vigilar y entregar los uniformes y útiles escolares, a las alumnas y alumnos inscritos en las escuelas públicas del Estado, de los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria y especial. Artículo 3.- Todos las alumnas y alumnos que cursen su educación preescolar, primaria, secundaria, y especial en escuelas públicas del 8

9 Estado de Aguascalientes, tendrán derecho a recibir gratuitamente por parte del Estado, un paquete básico de útiles escolares y uniforme al inicio de cada ciclo escolar de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente ordenamiento y su Reglamento. Artículo 4.- El Titular del Poder Ejecutivo en el ámbito de sus facultades expedirá la reglamentación de esta Ley, en la que se establezcan los requisitos y procedimientos para hacer exigible el objeto de esta ley, así como los mecanismos de evaluación y fiscalización del programa. Artículo 5.- Queda prohibido el uso del programa de dotación gratuita de uniformes y útiles escolares con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos en esta Ley y su Reglamento. Artículo 6.- El Ejecutivo Estatal, podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades municipales, para efecto de la entrega oportuna de los uniformes y útiles escolares en cada plantel educativo de su Municipio. 9

10 Artículo 7.- El Instituto de Educación de Aguascalientes tendrá las siguientes atribuciones: I.- Planear anualmente la ejecución del Programa, considerando la matrícula de los alumnos del nivel de educación básica de las escuelas públicas del Estado; II.- Establecer con base en criterios de economía, calidad y suficiencia, la composición de los paquetes de útiles escolares que se otorgaran cada ciclo escolar a los estudiantes de educación básica. III.- Determinar en base a la matricula del ciclo escolar, los montos presupuestales necesarios para ejecutar el programa de dotación gratuita de uniformes y útiles escolares, para que el Titular del Ejecutivo Estatal los considere en el proyecto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Aguascalientes, para cada ejercicio fiscal. IV.- Evaluar y vigilar la adecuada y oportuna distribución de los uniformes y útiles escolares, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento; 10

11 V.- Observar de manera transparente los procesos de licitación y contratación correspondiente para la adquisición de los materiales que conformaran los paquetes de útiles escolares, así como para la compra y/o asignación de la confección de los uniformes. VI.- Coordinarse con la autoridad municipal, para la distribución y entrega de los uniformes y paquetes de útiles escolares en el Estado. VII.- Integrar y mantener actualizados el padrón de beneficiarios; VIII.- Las demás que prevea esta Ley o su Reglamento. Artículo 8.- El Ejecutivo Estatal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio correspondiente, un monto suficiente que garantice la operación del programa que otorgue al inicio de cada ciclo escolar, uniforme y un paquete de útiles escolares a todas las alumnas y alumnos inscritos en las escuelas públicas del Estado en el nivel de educación básica a fin de cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley. 11

12 Artículo 9.- Las disposiciones que no se encuentren previstas en la presente Ley, deberán sujetarse a los principios, criterios y disposiciones que establezca la Ley de Educación para el Estado de Aguascalientes y de otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo con apego a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, expedirán las normas reglamentarias dentro de los 45 días siguientes a la entreda en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Deberán adecuarse en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal de 2014, y los subsecuentes, los recursos necesarios para la debida aplicación del presente decreto. 12

13 A T E N T A M E N T E LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JUANA ALICIA ESPINOSA DE LOS MONTEROS ORTÍZ DIP. SALVADOR DÁVILA MONTOYA 13

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