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1 OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) Departamento de Administración de Marcas, Dibujos y Modelos Servicio de Registro y Bases de Datos Conexas v. 9/2003 Solicitud para la inscripción en la lista de representantes autorizados en asuntos de marcas ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento del Consejo sobre la marca comunitaria El abajo firmante,... (nombre completo del solicitante) nacido en... (ciudad) el... (fecha) solicita por la presente la inscripción en la lista de representantes autorizados ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en virtud del artículo 89 del Reglamento del Consejo (CE) nº 40/94 de 20 de diciembre de 1993 sobre la marca comunitaria. Cumplo las condiciones establecidas en el artículo 89, apartado 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria: 1. Soy nacional de un Estado miembro*, a saber, de 2. Tengo el domicilio profesional o lugar de empleo en la Comunidad, a saber, en:..... (dirección completa del domicilio profesional o lugar de empleo, incluidos número de teléfono y fax) 3. Estoy autorizado a representar a personas físicas o jurídicas en asuntos de marcas ante la..... (nombre de la oficina central de la propiedad industrial del Estado Miembro o de la Oficina de Marcas del Benelux) 4. El cumplimiento de las condiciones se acredita mediante **? un certificado colectivo mi nombre figura en el certificado colectivo notificado el.. por. O bien:? un certificado individual se adjunta un certificado que prueba que se cumplen las condiciones citadas en los puntos 1, 2 y Mi derecho a ejercer la representación procede de **? cualificación profesional especial, o bien? ejercicio habitual de la representación durante al menos cinco años, *** o bien? cualificación profesional reconocida oficialmente de conformidad con la legislación del Estado miembro. Avenida de Europa, 4, E Alicante, España- : Fax: Internet:

2 Fecha:... Firma: * De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, apartado 4, letra b) del Reglamento, el Presidente de la Oficina podrá conceder una excepción al requisito de la nacionalidad en circunstancias especiales. Cuando se solicite semejante excepción, deberán explicarse los motivos en un anexo. ** Marque uno de los recuadros. *** Con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 89 del Reglamento, el Presidente de la Oficina podrá conceder una excepción si el solicitante aporta prueba de que ha adquirido de otro modo la cualificación exigida. Cuando se solicite semejante excepción, deberán aportarse las pruebas en un anexo.

3 A cumplimentar por la oficina central de la propiedad industrial o la Oficina de Dibujos y Modelos del Benelux CERTIFICADO con arreglo al artículo 89, apartados 2 y 3 del Reglamento sobre la marca comunitaria a efectos de la inscripción en la lista de representantes autorizados en asuntos de marcas ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) Se certifica que (nombre completo y dirección profesional del solicitante) tiene derecho a representar a personas físicas o jurídicas en asuntos de marcas, y que cumple las condiciones fijadas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 89 del Reglamento del Consejo (CE) nº 40/94 de 20 de diciembre de 1993 sobre la marca comunitaria, y una de las condiciones estipuladas en la letra c) del apartado 2 del artículo 89 de dicho Reglamento, a saber: - cualificación profesional especial O bien: - ejercicio habitual de la representación durante al menos cinco años O bien: - cualificación profesional reconocida oficialmente con arreglo a la legislación de este Estado Fecha y firma Sello..

4 Notas sobre el formulario de solicitud de inscripción en la lista de representantes autorizados ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de conformidad con el artículo 89 del Reglamento del Consejo sobre la marca comunitaria 1. La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) fue creada por el Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DOCE L 11, de 14 de enero de 1994). Su cometido consiste en registrar y administrar la marca comunitaria y, desde el 1 de abril de 2003, la Oficina también registra dibujos y modelos comunitarios. La Oficina tiene su sede en Alicante, España. El artículo 89 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (RMC) contempla dos categorías de personas que pueden ostentar la representación ante la Oficina en materia de marcas, a saber: cualquier abogado facultado para ejercer en el territorio de uno de los Estados miembros y que posea su domicilio profesional en la Comunidad, en la medida en que pueda actuar en dicho Estado en calidad de representante en materia de marcas, a que hace referencia el artículo 89, apartado 1, letra a) del RMC; los representantes autorizados mencionados en el artículo 89, apartado 1, letra b) del RMC, cuyos nombres figuren en una lista mantenida a tal efecto por la Oficina. La inscripción en esta lista confiere automáticamente el derecho a representar a clientes en materia de dibujos y modelos ante la Oficina de conformidad con el artículo 78, apartado 1, letra b) del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios, independientemente de que los requisitos de titulación o experiencia del representante guarden relación con los dibujos y modelos. 2. Quién puede ser inscrito en la lista de representantes autorizados? Para ser inscrito en la lista de representantes autorizados con arreglo al artículo 89, apartados 2 y 3 del RMC, deben satisfacerse los siguientes requisitos: el solicitante deberá ser nacional de uno de los Estados miembros (el Presidente de la Oficina podrá conceder, en circunstancias especiales, una excepción al requisito de la nacionalidad); deberá tener su domicilio profesional o su lugar de empleo en la Comunidad; deberá estar facultado para representar, en materia de marcas, a personas físicas o jurídicas ante el servicio central de la propiedad industrial del Estado miembro en cuyo territorio tenga su domicilio profesional o su lugar de empleo o ante la Oficina de Marcas del Benelux (en la propuesta de la Comisión COM(2002) 767, relativa a la modificación del RMC, se prevé una nueva definición de este requisito, que se vería modificado para ajustarlo a los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, permitiendo a cualquier representante autorizado, una vez inscrito en la lista de la OAMI, conservar su inscripción, independientemente de que resida o ejerza su actividad profesional en la UE). Cuando en el Estado miembro en el que el solicitante tenga su domicilio profesional o su lugar de empleo, la facultad para representar a personas físicas o jurídicas en materia de marcas esté supeditada a la posesión de cualificaciones profesionales especiales, el solicitante también deberá satisfacer este requisito ante la Oficina. El requisito de haber ejercido la profesión durante al menos cinco años no se aplicará a los solicitantes cuyas cualificaciones profesionales para representar a personas físicas o jurídicas en materia de marcas ante el servicio central de la propiedad industrial de uno de los Estados miembros estén oficialmente reconocidas con arreglo a la normativa establecida por dicho Estado. Cuando el Estado miembro no exija una cualificación profesional específica, el solicitante deberá haber ejercido habitualmente como representante profesional ante el servicio central de la propiedad industrial de dicho Estado miembro durante al menos cinco años. El Presidente de la Oficina podrá conceder una excepción a este requisito si el solicitante aporta la prueba de que ha adquirido la cualificación exigida de otro modo.

5 3. Quién no puede ser inscrito en la lista de representantes autorizados del artículo 89 del RMC? A tenor de lo dispuesto en el artículo 89, apartado 2 del RMC, los abogados que satisfagan los requisitos mencionados en el artículo 89, apartado 1, letra a) del RMC no serán inscritos en la lista de representantes autorizados (véase la Comunicación nº 1/95 del Presidente de la Oficina, de 18 de septiembre de 1995, DO 1995, p. 18). En lo que respecta al requisito de cualificación, éste se rige por la legislación del Estado miembro en el que el abogado haya adquirido dicha cualificación. El abogado seguirá estando facultado para actuar ante la Oficina siempre que lo esté para representar a clientes en materia de marcas en el Estado miembro en el que esté habilitado. El término «abogado», en el sentido del artículo 89, apartado 1, letra a) del RMC, comprende actualmente los siguientes títulos profesionales (véase la Directiva 98/5/CE de 16 de febrero de 1998, DOCE L 77 de 14 de marzo de 1998, p. 36): en Bélgica «avocat/advocaat/rechtsanwalt»; en Dinamarca «advokat»; en Alemania y Austria «Rechtsanwalt»; en Grecia y Chipre «Dikigoroz»; en España «abogado»; en Francia y Luxemburgo «avocat»; en Irlanda «barrister/solicitor»; en Italia «avvocato»; en los Países Bajos «advocaat»; en Portugal «avogado»; en Finlandia «asianajaja/advokat»; en Suecia «advokat»; en el Reino Unido «advocate/barrister/solicitor». El término «abogado», en el sentido del artículo 89, apartado 1, letra a) del RMC, comprende asimismo los siguientes títulos profesionales: en la República Checa «advokát»; en Hungría «ügyvéd/jogtanácsos»; y, en Malta «avukat/prokuratur Legali». Si un abogado que ya entra dentro de la categoría del artículo 89, apartado 1, letra a) del RMC también ha adquirido una cualificación adicional mediante la obtención de una cualificación profesional específica en materia de marcas ante la oficina de la propiedad industrial de un Estado miembro, mencionada en la primera frase del artículo 89, apartado 2, letra c) del RMC, en circunstancias especiales podrá ser inscrito en la lista de representantes autorizados, siempre que tal acumulación esté permitida por la legislación nacional. En lo que respecta a Grecia y Chipre, países en los que sólo los abogados pueden ejercer la representación en materia de marcas ante la oficina nacional, no es posible la inscripción en la lista de representantes autorizados. Un abogado que no esté facultado, o que sólo lo esté en parte, para representar a terceros en materia de marcas ante la oficina nacional del Estado miembro en el que esté habilitado para ejercer y que, para este fin, deba aprobar el examen específico pertinente en materia de marcas ante la oficina de la propiedad industrial (como es el caso de la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Eslovaquia), puede ser inscrito en la lista de representantes autorizados. En lo que respecta a Eslovenia, según la legislación en vigor, un abogado («odvetniki») sólo puede representar a clientes en materia de marcas si está inscrito en la lista nacional de agentes de patentes (que pueden representar a clientes en todos los asuntos relacionados con la propiedad industrial) o en la lista de agentes de marcas y dibujos y modelos industriales (que sólo pueden representar a terceros en estos asuntos).

6 Según el artículo 78 del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios, los representantes autorizados que tengan una cualificación profesional específica únicamente en materia de dibujos y modelos, que sea diferente de la cualificación exigida en materia de marcas, podrán solicitar su inscripción en la lista especial de representantes autorizados en materia de dibujos y modelos. Las personas de los países a los que se aplica este principio se mencionan en el formulario pertinente y en las notas explicativas que pueden solicitarse a la Oficina en la dirección indicada más abajo o descargarse del sitio Web de la Oficina: 4. Solicitud y certificación La inscripción en la lista de representantes autorizados tendrá lugar previa solicitud, que deberá presentarse, en cada caso individual, utilizando el formulario de solicitud de la Oficina. El formulario de solicitud deberá mecanografiarse para permitir a la Oficina recuperar los datos para su correcta introducción en la base de datos. La lengua de la solicitud presentada por el solicitante, cuando ésta sea una de las lenguas de la Oficina, determinará la lengua de los procedimientos. La solicitud irá acompañada de un certificado emitido por el servicio central de la propiedad industrial del Estado miembro (en el caso de los países del Benelux, la Oficina de Marcas del Benelux) en el que el solicitante ejerza actualmente la profesión de representante en asuntos de marcas o haya adquirido la cualificación profesional específica. En el certificado deberá constar que se satisfacen los requisitos antes enumerados (nacionalidad, domicilio profesional o lugar de empleo, facultad para representar, etc.). En lo que se refiere a Austria, Alemania, Irlanda, Portugal, España y Francia (respecto de los «conseils en propriété industrielle» con la mención de «Marques, Dessins et Modèles» o «Juristes»), la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia, el certificado individual será sustituido por un sistema de «certificación colectiva», válido para todas las personas incluidas en las listas de representantes autorizados que dichos países transmitan a la Oficina. Los representantes incluidos en dichas listas sólo deberán enviar a la Oficina el formulario de solicitud debidamente cumplimentado; no será necesario obtener un certificado individual. La Oficina comprobará la información del formulario de solicitud, comparándola con los datos de la lista. En cuanto a los países del Benelux, Dinamarca, Francia (para la otra categoría de representantes), Italia, Finlandia, Suecia, el Reino Unido y Malta, los solicitantes deberán rellenar el formulario de solicitud y enviarlo a la oficina nacional correspondiente (o a la Oficina de Marcas del Benelux en el caso de los representantes de los países del Benelux). Dicha oficina cumplimentará el certificado que figura en la página 2 del formulario de solicitud. En función de la práctica de cada oficina nacional, el formulario de solicitud cumplimentado junto con el certificado individual deberá devolverse al solicitante, quien a su vez deberá remitir la solicitud a la Oficina, o bien ser enviado por dicha oficina directamente a la Oficina. Algunas oficinas nacionales podrán ofrecer al solicitante la posibilidad de elegir entre estas opciones. 5. Solicitudes procedentes de los países candidatos Un solicitante que tenga su domicilio profesional o lugar de empleo en Chipre, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia o Eslovenia no podrá representar a terceros ante la Oficina antes de la fecha de adhesión propiamente dicha. La Oficina examinará debidamente las solicitudes de inscripción presentadas antes de la fecha de adhesión. No obstante, la inscripción en la lista de representantes autorizados no surtirá efecto hasta la fecha de adhesión. En lo que respecta a Chipre, no es posible la inscripción en la lista de representantes autorizados, puesto que la legislación chipriota reserva el derecho a representar a terceros en materia de marcas exclusivamente a los abogados.

7 6. Formulario de solicitud El formulario de solicitud junto con el certificado están disponibles en las cinco lenguas de la Oficina (EN, FR, DE, IT, ES). El formulario de solicitud puede obtenerse en los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros y en la Oficina de Marcas del Benelux. Puede descargarse del sitio Web de la Oficina, y también está disponible en la Oficina de Armonización del Mercado Interior, en la siguiente dirección: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) Avenida de Europa, 4 E Alicante ESPAÑA Tel.: (+34) Fax: (+34) information@oami.eu.int

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