4.4.3 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos
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- Jorge Sevilla Navarrete
- hace 6 años
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1 CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL DIRECTOR GENERAL DEL CONACULTA A CUMPLIR LA NORMATIVA SOBRE LA PUBLICACIÓN EN EL DOF DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS MUÑOZ SORIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Los que suscriben, diputados José Luis Muñoz Soria, Roberto López Suárez, Guillermo Sánchez Torres y Ángel Cedillo Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 3o., fracción XIX; 6o., numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numerales 1, fracción II y 2, fracciones I y III; y, 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo con base en los siguientes Antecedentes 1. Desde 1989 a través del mandato irrevocable , el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) y el Banco Nacional de Comercio Exterior SNC (Bancomext), constituyeron la operación y funcionamiento para la creación del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca), instancia que administra y controla los recursos etiquetados que el gobierno federal y la sociedad civil destinan para la operación de los programas de estímulo, creación y difusión de los bienes artísticos y culturales, así como a la conservación de nuestro patrimonio cultural que en el marco de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) de 1972, han inscrito 10 ciudades mexicanas como patrimonio mundial de la humanidad: Campeche, Ciudad de México y Xochimilco, Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Miguel de Allende, Tlacotalpan y Zacatecas. Al respecto se ha instrumentado el programa Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial, para la conservación y preservación de las características que le permitieron a cada ciudad obtener la declaratoria como patrimonio cultural mundial, resguardando y preservando su valor histórico, así como restaurando las características arquitectónicas y urbanísticas, con prácticas de conservación, rehabilitación, recuperación y restauración de cada una de las diez ciudades mexicanas consideradas patrimonio mundial, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes a través de acciones e implementación de proyectos enfocados al uso adecuado de espacios públicos ubicados en los centros históricos de éstas, su rescate con buenas prácticas urbanas, enalteciendo la importancia de sus corredores turísticos. 2. El Fonca se rige por su propia normatividad interna, misma que sólo ha sido aprobada por su órgano rector: la comisión de supervisión, quien para efectos de operación y administración de recursos, autoriza tanto las reglas de operación, como los lineamientos para aplicar recursos del mandato. Cabe mencionar que dicha comisión forma parte junto con otras representaciones del órgano colegiado para la toma de decisiones en el Fonca. Su consejo directivo, mediante la primera sesión ordinaria del 31 de marzo de 2014, aprobó para las modificaciones a las reglas de operación del programa Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial, siendo publicadas en su portal de transparencia. No obstante ello, dicho ordenamiento normativo no observa los criterios generales señalados en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de Tales reglas de operación, no están alineadas a las disposiciones legales en materia de mejora regulatoria, señaladas en el título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en las disposiciones generales que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió mediante oficio del 14 de enero de 2004, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en sus artículos 4o. y 77 Inciso I y del PEF de Mediante acuerdo por el que se expiden los criterios generales para modificaciones a las reglas de operación de los programas gubernamentales ya existentes y para la elaboración de las reglas de operación publicado en el DOF 16/01/02, establece en su artículo segundo que los criterios generales son los siguientes:
2 I. En la elaboración de las reglas de operación de nuevos programas y en las modificaciones a las reglas que se encuentren vigentes, las dependencias deberán apegarse a lo conducente a la estructura que a continuación se indica: 1. Presentación 2. Antecedentes 3. Objetivos 3.1 Generales 3.2 Específicos 4. L lineamientos generales 4.1 Cobertura 4. 2 Población objetivo 4.3 Características de los apoyos Tipo de apoyo Monto del apoyo 4.4 Beneficiarios Criterios de selección Elegibilidad (Requisitos y restricciones) Transparencia (Métodos y procesos) 4.4.2Derechos y obligaciones Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos 5. Lineamientos específicos 5.1 Coordinación institucional Instancia(s) ejecutora(s) Instancia(s) normativa(s) Instancia(s) de control y vigilancia 6. Mecánica de operación 6.1 Difusión
3 6.2 Promoción 6.3 Ejecución Contraloría social (participación social) Acta de entrega recepción Operación y mantenimiento 7. Informes programático-presupuestarios 7.1 Avances físicos-financieros 7.2 Cierre de ejercicio 8. Evaluación 8.1 Interna 8.2 Externa 9. Indicadores de resultados 10. Seguimiento, control y auditoría 10.1 Atribuciones 10.2 Objetivo 10.3 Resultados y seguimiento 11. Quejas y denuncias 11.1 Mecanismo, instancias y canales II. En el caso de programas de subsidios, las reglas de operación que emitan las dependencias, por sí o en su carácter de coordinadoras de sector, deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad en los términos de lo dispuesto por el artículo 59 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de En los demás casos, las dependencias deberán prever criterios que aseguren transparencia en su distribución, aplicación y comprobación. III Las dependencias deberán prever en las reglas de operación que emitan, la coordinación de acciones que, en su caso, se requiera con otras dependencias, entidades y organismos no gubernamentales, a fin de evitar duplicar el ejercicio de recursos y reducir gastos administrativos, y que los mecanismos de operación y administración faciliten la obtención de información para la evaluación de los beneficios económicos y sociales netos y para el control y seguimiento en su asignación y aplicación. IV. Los programas que lleven a cabo las dependencias y entidades, sujetos a reglas de operación, deberán cumplir con el principio de anualidad del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que los recursos previstos para
4 los mismos se ejercerán durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2002, así como para el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, en los cuales sólo podrán ejercer sus recursos a partir de que se publiquen sus reglas de operación, y V. Los recursos asignados a los programas sujetos a reglas de operación no pierden su carácter federal, por lo que en dichas reglas se deberán establecer mecanismos para el control y fiscalización de los recursos públicos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias. Considerandos 1. Los procesos administrativos del Fonca no cumplen con lo establecido en la mejora regulatoria y sus reglas de operación, a pesar de que se han sido aprobadas por la comisión de supervisión, que de acuerdo al mandato, es la máxima figura de autoridad, no cumplen con los ordenamientos que regulan la materia. En concatenación con lo anterior, las reglas de operación del fondo, no cuentan con la opinión de Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) y tampoco se han publicado en el Diario Oficial de la Federación, de tal manera que puedan producir efectos jurídicos. Como consecuencia de ello, no existe en el programa Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial: Informes programático-presupuestarios; Avances físicos-financieros. Resultados de evaluación. Indicadores de resultados. 2. Lo anteriormente expuesto fomenta opacidad en la transparencia y rendición de cuentas, información que no existe en el Portal de Transparencia, dado que sólo publican información de tipo normativo, incumpliendo con ello lo que establecen el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: los recursos económicos se administrarán con eficiencia y eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y lo expuesto en los artículos 6, 12 fracción IV; 13 fracciones I y II; 15 fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49 fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88 fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Por lo anteriormente fundado y motivado, solicito sean aprobados los siguientes Puntos de Acuerdo Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, licenciado Rafael Tovar y de Teresa, a cumplir la normatividad para la emisión en el Diario Oficial de la Federación, de las Reglas de Operación del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, para que produzcan efectos jurídicos, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 4o. y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y considerar los criterios generales para la emisión de las reglas de operación por la Función Pública. Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a registrar el proceso ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, de conformidad con los criterios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002.
5 Tercero Se exhorta respetuosamente al titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a cumplir con las obligaciones derivadas de las reglas de operación, tales como informes programáticos, presupuestales e indicadores, y las demás disposiciones que marca la ley. Diputados: José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres, Ángel Cedillo Hernández.
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
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