Objetivo. El estudiante describirá los delitos penales aplicables en la materia fiscal federal.

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1 Derecho Fiscal

2 1 Sesión No. 8 Nombre: Delitos fiscales Objetivo. El estudiante describirá los delitos penales aplicables en la materia fiscal federal. El alumno explicará con sus palabras que elementos de procedencia se requieren para que se constituyan los delitos fiscales. El estudiante comprenderá cuáles son los elementos constitutivos de los delitos penales, así como sus agravantes y las conductas que se pueden equiparar a dichos delitos. Contextualización Los alumnos estudiarán en esta unidad los delitos de naturaleza fiscal, como el contrabando, el calificado, la defraudación fiscal y las conductas que se consideran equiparables a esta infracción. Se podrán observar la penalidad que se les atribuye en ambos casos.

3 2 Introducción al Tema Dónde deben ubicarse los delitos fiscales? Deben estar en las disposiciones fiscales Deben estar en los ordenamientos penales Posturas sobre la ubicación de los delitos fiscales Cómo proceden los delitos fiscales? Querella Secretaria de Hacienda y Crédito Público Debe formular ante el Ministerio Público Denuncia de hechos Declaración de perjuicio Declaratoria de contrabando

4 3 Explicación Contrabando En qué consiste el delito de contrabando? Elementos del delito Se entiende como delito a la conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Hay que destacar que la culpabilidad requiere de la imputabilidad como presupuesto necesario. Concepto de delito El artículo 7 del Código Penal Federal establece que delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Patrimonio Ahora bien, en cuanto a los delitos fiscales tienes que entender el concepto de patrimonio neto. Se forma con lo que resta del activo cuando se ha deducido el pasivo. En materia penal se considera que en la relación se incluyen las cosas o derechos susceptibles de ser evaluados en dinero. En consecuencia, la tutela penal de propiedad se extiende a aquellas cosas que no tienen valor económico. Patrimonio del Estado El patrimonio del Estado se constituye por el conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones, que son constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal, ha acumulado y posee a título de dueño o propietario, para destinarlos o afectarlos de forma permanente a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado o a la realización de sus finalidades sobre política social y económica. Titular del bien jurídico protegido En materia penal fiscal federal el titular del bien jurídico protegido es la Federación, representada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás leyes que se han mencionado en el desarrollo de este programa.

5 4 Definición de mercancías Para efecto de tipificar al delito de contrabando debemos entender lo que para la ley penal se considera mercancía; definición que encontramos en el sexto párrafo del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación: Se consideran mercancías los productos, artículos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Requisitos de procedencia de los delitos fiscales Para proceder penalmente por los delitos fiscales será necesario que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público: a. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, del Código Fiscal de la Federación. b. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115.s c. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente o de mercancías de tráfico prohibido. Te recomendamos que consultes el Código Fiscal Federal para que analices el contenido del artículo 102. Éste señala en qué momento se está en presencia del delito del contrabando. Delito de contrabando El delito lo cometen los contribuyentes que introduzcan al país o extraigan de él mercancías, cuando: Omitan el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias. No tengan permiso de autoridad competente. Sean de importación o exportación prohibida (como las armas o drogas). Internen mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país. Se extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados. Existen conductas que la legislación fiscal equipara al delito de contrabando, dichas conductas se encuentran contempladas en el artículo 103 del citado ordenamiento y su comisión presume la existencia de este delito. Ahora bien, el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación establece los casos en que se puede dar el delito de contrabando por equiparación. Por lo que analizarás dicho precepto para reforzar la información contenida en la unidad de aprendizaje. Entre otros supuestos considerados equiparables están cuando:

6 5 Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de los veinte kilómetros de las poblaciones fronterizas, sin documentación. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas. Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación en tráfico mixto, sin documentación alguna. Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada exclusivamente al tráfico de cabotaje, que no llegue a su destino o que haya tocado puerto extranjero antes de su arribo. No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional. Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo. Las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados. Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal. Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados. Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado para recibir la visita de inspección de las autoridades aduaneras o que las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular prescindan requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección o no la conserven por el plazo de cinco años. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía. Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía. No se acredite durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o

7 6 que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa. Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado. Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías. Ahora bien, existen agravantes para el delito de contrabando contempladas en el artículo 107 del Código Fiscal de la Federación y que deberás analizarlo detalladamente. Te presentamos las principales agravantes: Violencia física o moral en las personas. Se realice de noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público. Se usen documentos falsos o alterados. Sea cometido por tres o más personas. Cuando los delitos sean calificados, la sanción correspondiente se aumentará de tres meses a tres años de prisión. Si la calificativa constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación. Evasión En qué consiste el delito de defraudación fiscal? Definición Rodríguez Mejía analiza la evasión fiscal y propone el siguiente concepto: La evasión fiscal es el no pago de una contribución; no hacer el pago de una contribución es equivalente a eludir el deber de cubrirla. Se trata de la violación de la ley que establece la obligación de pagar al fisco lo que este órgano tiene derecho de exigir. Es la evasión el incumplimiento de un deber legal tipificado, que surge del hecho generador del crédito fiscal, y al que algunos autores, especialmente extranjeros, denominan "hecho imponible". Puesto que la evasión fiscal implica el no pago, o la omisión del pago, y para perpetrarla algunas veces sólo se deja de cumplir lisamente, pero en otras se ejecutan actividades o se aprovechan errores del fisco, dicho ilícito tiene, a veces agravantes, a veces atenuantes y aun excluyentes de responsabilidad para el culpable de la misma; así no será igual la pena para quien por ignorancia deja de cumplir la ley y para quien con plena intención y conociendo su obligación la incumple. Sujeto

8 7 Siendo la evasión una conducta, el responsable es una persona ya sea física o moral que se le da el nombre de evasor. Existen evasores fiscales accidentales y evasores que pudiéramos llamar habituales. El evasor accidental es quien sólo por excepción no paga sus contribuciones. El evasor habitual es el sujeto que en forma constante realiza conductas gravadas y que lo normal es que eluda el pago de sus obligaciones fiscales. Legislación mexicana Para la legislación fiscal federal no existe el delito de evasión; éste es un error común en cuanto a la terminología de la materia. Generalmente se utiliza el término para denominar a la conducta de omitir el pago a la autoridad correspondiente o realizar maniobras ilícitas. Una de las conductas de defraudación que puede tener el delincuente es la de engañar, a través de maniobras, la buena fe de las autoridades fiscales. Por igual se considera un delito a quien se aproveche de los errores de los mandos fiscalizadores, por lo que se obtiene los dos resultados que también encontramos en artículo 108 del Código Fiscal de la Federación: a. Que se omita total o parcialmente el pago de alguna contribución. b. Que se obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. En este último caso se presume que se obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal cuando: a. Se tramita y obtiene una devolución indebida a la que no se tiene derecho. b. Se tramita y se obtiene una devolución en cantidad mayor a la que legalmente le corresponda. c. Se realiza un acreditamiento indebido al que no se tiene derecho. d. Se realiza un acreditamiento en cantidad mayor de la que corresponda. e. Se realiza una compensación indebida a la que no se tiene derecho. f. Se realiza una compensación en cantidad mayor de la que corresponda. g. Se realiza un estímulo indebido al que no se tiene derecho. h. Se realiza un estímulo en cantidad mayor de la que le corresponda. Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación Artículo Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

9 8 La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1, 369, II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1, 369, pero no de $2, 054, III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2, 054, Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento. El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: a) Usar documentos falsos. b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. e) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas. f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan. g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

10 9 Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales. Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación En cuanto a las conductas del contribuyente que se equiparan al delito de defraudación fiscal, las mismas se contemplan en el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. VI. (Se deroga) VII. Dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I de este Código. VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

11 10 No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. Responsables de la Comisión de Delitos Fiscales Por último, es necesario señalar quienes son los responsables en la comisión de los delitos fiscales: 1.- Los que concierten la realización del delito. 2.- Los que realicen la conducta o el hecho descritos en la ley. 3.- Los que cometan conjuntamente el delito. 4.- Los que se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. 5.- Los que induzcan dolosamente a otro a cometerlo. 6.- Los que ayuden dolosamente a otro para su comisión. 7.- Los que auxilien a otro después de su ejecución.

12 11 Conclusión En la legislación fiscal están regulados los delitos fiscales, como son el contrabando y la defraudación fiscal. Hay que destacar que el bien jurídico tutelado es el patrimonio del Estado y que solo el ministerio público puede ejercer la acción penal. En casos de querella se debe presentar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria. O bien, puede perseguirse por oficio en los delitos que así lo requieran y demostrar que el fisco federal puede o ha sufrido perjuicio en su patrimonio. Ya se ha visto lo referente a los delitos fiscales, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: Qué autoridad practica las visitas domiciliarias? Qué requisitos contiene la orden de visita domiciliaria? Qué se debe revisar en la visita domiciliaria? En qué consisten las compulsas? Quiénes dictaminan los estados financieros? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

13 12 Para aprender más Qué son los delitos fiscales? Martínez, V. (s/f). Delitos fiscales y el nuevo sistema de justicia penal, obtenido de: Qué es la evasión fiscal? Rodríguez, G. (2011). Evasión fiscal, obtenido de:

14 13 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual deberás analizar los delitos fiscales establecidos en la legislación mexicana. En dicho análisis en cada delito se debe examinar: el hecho y sus elementos; requisitos de tipo; antijuricidad; culpabilidad y punibilidad. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de los delitos fiscales, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Título Resumen Contenido

15 14 Bibliografía Carrasco, H. (2000). Derecho Fiscal Constitucional. México: Oxford. Carrasco, H. (2007). Derecho Fiscal I. México: Iure. Carrasco, H. (2007). Derecho Fiscal II. México: Iure. De Pina, R. y De Pina Vara, R. (1992). Diccionario de Derecho. México: Porrúa. De la Garza, S. (2003) Derecho Financiero Mexicano. México: Porrúa. Fernández, R. (2000). Derecho Fiscal. México: Mc Graw Hill Mabarak, D. (2008). Derecho Fiscal Aplicado. México: McGraw-Hill. Quintana, J. y Rojas, J. (1999). Derecho Tributario Mexicano. México: Trillas. Rodríguez, R. (2004). Derecho Fiscal, segunda edición. México: OXFORD Sánchez, N. (1999). Derecho Fiscal Mexicano. México: Porrúa. Código Fiscal de la Federación. Código Penal Federal. Ley Aduanera. Ley del Servicio de Administración Tributaria. Cibergráficas Rodríguez, G. (2001). Evasión fiscal. En Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Núm Enero-Abril México: UNAM, disponible en

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