Vigencia de la Póliza Día Mes Año. Emisión: Inicio Vigencia: Agente: 5770 Promotoría: EB INCLUSION BENEFICIOS
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- Víctor Manuel Espejo Plaza
- hace 6 años
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1 Domicilio: BUGAMBILIA 163. Id. minal: Forma de Pago: MENSUAL Vigencia INCLUSION BENEFICIOS Beneficios Anteriores Beneficios Actuales Beneficio Suma Asegurada Prima Suma Asegurada Prima BENEFICIO BÁSICO POR FALLECIMIENTO (BAS) $ 580, $ $ 580, $ TRIPLE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL (TIBA) $ 580, $ $ 580, $ INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (CII) $ 580, $ $ 580, $ BENEFICIO DE CÁNCER DEL ASEGURADO TITULAR (BCAT) $ 580, $ $ 580, $ GASTOS FUNERARIOS ASEGURADO (GFA) $ 70, $ $ 70, $ GASTOS FUNERARIOS COMPLEMENTARIOS 1 (GFC1) $ 85, $ ACCIDENTES PERSONALES TITULAR (APT) $ EXTRA $ EXENCIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL (BIT) Si $ Si $ Pago por Fallecimiento Temprano (PFT) Prima Excedente Prima al Cobro Si $ 2, $ 2, Con base en su solicitud, se hace constar que a partir de las 12:00 Hrs., del día 1 de diciembre de 2015, se modifican los beneficios adicionales de la póliza. Las coberturas contratadas serán indisputables por omisiones o inexactas declaraciones en que hubiere incurrido el Asegurado en su propuesta de seguro, después de haber transcurrido dos años a partir de la fecha de modificación. Agradeciendo la confianza depositada en MetLife México, S. A., deseamos continuar brindándole la protección que usted y sus beneficiarios merecen., Blvd. Manuel Ávila Camacho. 32, Pisos SKL, 14 a 20 y PH, Col. Lomas de Chapultepec, C.P , Delegación Miguel Hidalgo, IV VER. 1 M99FUINEX Página 1 de 3
2 Domicilio: BUGAMBILIA 163. Id. minal: Forma Pago: MENSUAL Vigencia 51 ENDOSO QUE ESTABLECE EL DERECHO DEL CONTRATANTE PARA RECONOCER EL MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN AL INTERMEDIARIO DE SEGUROS En cumplimiento con lo establecido por la Circular S de fecha 11 de noviembre de 2005, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre del mismo año,, en adelante "La Institución", emite el presente endoso, haciendo constar que se adiciona al contrato de seguro la cláusula que a continuación se indica: "Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a "La Institución" le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. "La Institución" proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud." "La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF- S de fecha 01 de febrero de 2013, BADI-S de fecha 27 de marzo de 2014 y BADI-S de fecha 27 de mayo de 2014.", Blvd. Manuel Ávila Camacho. 32, Pisos SKL, 14 a 20 y PH, Col. Lomas de Chapultepec, C.P , Delegación Miguel Hidalgo, IV VER. 1 M99FUINEX Página 2 de 3
3 Póliza de Seguro de Vida Individual Provida COBERTURA DE GASTOS FUNERARIOS COMPLEMENTARIOS 1 mbre del asegurado: MARTHA CERVANTES VERJAN Edad: 67 Fecha de Nacimiento: 13/06/1948 BENEFICIARIOS: mbre completo de los Beneficiarios, parentesco (para efectos de identificación) y porcentaje de participación. HIJO %, Blvd. Manuel Ávila Camacho. 32, Pisos SKL, 14 a 20 y PH, Col. Lomas de Chapultepec, C.P , Delegación Miguel Hidalgo, IV VER. 7 M99FUINEX Página 3 de 3
4 Domicilio: BUGAMBILIA 163. Id. minal: Forma de Pago: MENSUAL Vigencia INCLUSION BENEFICIOS Beneficios Anteriores Beneficios Actuales Beneficio Suma Asegurada Prima Suma Asegurada Prima BENEFICIO BÁSICO POR FALLECIMIENTO (BAS) $ 580, $ $ 580, $ TRIPLE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL (TIBA) $ 580, $ $ 580, $ INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (CII) $ 580, $ $ 580, $ BENEFICIO DE CÁNCER DEL ASEGURADO TITULAR (BCAT) $ 580, $ $ 580, $ GASTOS FUNERARIOS ASEGURADO (GFA) $ 70, $ $ 70, $ GASTOS FUNERARIOS COMPLEMENTARIOS 1 (GFC1) $ 85, $ ACCIDENTES PERSONALES TITULAR (APT) $ EXTRA $ EXENCIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL (BIT) Si $ Si $ Pago por Fallecimiento Temprano (PFT) Prima Excedente Prima al Cobro Si $ 2, $ 2, Con base en su solicitud, se hace constar que a partir de las 12:00 Hrs., del día 1 de diciembre de 2015, se modifican los beneficios adicionales de la póliza. Las coberturas contratadas serán indisputables por omisiones o inexactas declaraciones en que hubiere incurrido el Asegurado en su propuesta de seguro, después de haber transcurrido dos años a partir de la fecha de modificación. Agradeciendo la confianza depositada en MetLife México, S. A., deseamos continuar brindándole la protección que usted y sus beneficiarios merecen., Blvd. Manuel Ávila Camacho. 32, Pisos SKL, 14 a 20 y PH, Col. Lomas de Chapultepec, C.P , Delegación Miguel Hidalgo, IV VER. 1 M99FUINEX Página 1 de 3
5 Domicilio: BUGAMBILIA 163. Id. minal: Forma Pago: MENSUAL Vigencia 51 ENDOSO QUE ESTABLECE EL DERECHO DEL CONTRATANTE PARA RECONOCER EL MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN AL INTERMEDIARIO DE SEGUROS En cumplimiento con lo establecido por la Circular S de fecha 11 de noviembre de 2005, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre del mismo año,, en adelante "La Institución", emite el presente endoso, haciendo constar que se adiciona al contrato de seguro la cláusula que a continuación se indica: "Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a "La Institución" le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. "La Institución" proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud." "La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF- S de fecha 01 de febrero de 2013, BADI-S de fecha 27 de marzo de 2014 y BADI-S de fecha 27 de mayo de 2014.", Blvd. Manuel Ávila Camacho. 32, Pisos SKL, 14 a 20 y PH, Col. Lomas de Chapultepec, C.P , Delegación Miguel Hidalgo, IV VER. 1 M99FUINEX Página 2 de 3
6 Póliza de Seguro de Vida Individual Provida COBERTURA DE GASTOS FUNERARIOS COMPLEMENTARIOS 1 mbre del asegurado: MARTHA CERVANTES VERJAN Edad: 67 Fecha de Nacimiento: 13/06/1948 BENEFICIARIOS: mbre completo de los Beneficiarios, parentesco (para efectos de identificación) y porcentaje de participación. HIJO %, Blvd. Manuel Ávila Camacho. 32, Pisos SKL, 14 a 20 y PH, Col. Lomas de Chapultepec, C.P , Delegación Miguel Hidalgo, IV VER. 7 M99FUINEX Página 3 de 3
7 Domicilio: BUGAMBILIA 163. Id. minal: Forma de Pago: MENSUAL Vigencia INCLUSION BENEFICIOS Beneficios Anteriores Beneficios Actuales Beneficio Suma Asegurada Prima Suma Asegurada Prima BENEFICIO BÁSICO POR FALLECIMIENTO (BAS) $ 580, $ $ 580, $ TRIPLE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL (TIBA) $ 580, $ $ 580, $ INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE (CII) $ 580, $ $ 580, $ BENEFICIO DE CÁNCER DEL ASEGURADO TITULAR (BCAT) $ 580, $ $ 580, $ GASTOS FUNERARIOS ASEGURADO (GFA) $ 70, $ $ 70, $ GASTOS FUNERARIOS COMPLEMENTARIOS 1 (GFC1) $ 85, $ ACCIDENTES PERSONALES TITULAR (APT) $ EXTRA $ EXENCIÓN DE PAGO DE PRIMAS POR INVALIDEZ TOTAL (BIT) Si $ Si $ Pago por Fallecimiento Temprano (PFT) Prima Excedente Prima al Cobro Si $ 2, $ 2, Con base en su solicitud, se hace constar que a partir de las 12:00 Hrs., del día 1 de diciembre de 2015, se modifican los beneficios adicionales de la póliza. Las coberturas contratadas serán indisputables por omisiones o inexactas declaraciones en que hubiere incurrido el Asegurado en su propuesta de seguro, después de haber transcurrido dos años a partir de la fecha de modificación. Agradeciendo la confianza depositada en MetLife México, S. A., deseamos continuar brindándole la protección que usted y sus beneficiarios merecen., Blvd. Manuel Ávila Camacho. 32, Pisos SKL, 14 a 20 y PH, Col. Lomas de Chapultepec, C.P , Delegación Miguel Hidalgo, IV VER. 1 M99FUINEX Página 1 de 3
8 Domicilio: BUGAMBILIA 163. Id. minal: Forma Pago: MENSUAL Vigencia 51 ENDOSO QUE ESTABLECE EL DERECHO DEL CONTRATANTE PARA RECONOCER EL MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN AL INTERMEDIARIO DE SEGUROS En cumplimiento con lo establecido por la Circular S de fecha 11 de noviembre de 2005, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre del mismo año,, en adelante "La Institución", emite el presente endoso, haciendo constar que se adiciona al contrato de seguro la cláusula que a continuación se indica: "Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a "La Institución" le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. "La Institución" proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud." "La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF- S de fecha 01 de febrero de 2013, BADI-S de fecha 27 de marzo de 2014 y BADI-S de fecha 27 de mayo de 2014.", Blvd. Manuel Ávila Camacho. 32, Pisos SKL, 14 a 20 y PH, Col. Lomas de Chapultepec, C.P , Delegación Miguel Hidalgo, IV VER. 1 M99FUINEX Página 2 de 3
9 Póliza de Seguro de Vida Individual Provida COBERTURA DE GASTOS FUNERARIOS COMPLEMENTARIOS 1 mbre del asegurado: MARTHA CERVANTES VERJAN Edad: 67 Fecha de Nacimiento: 13/06/1948 BENEFICIARIOS: mbre completo de los Beneficiarios, parentesco (para efectos de identificación) y porcentaje de participación. HIJO %, Blvd. Manuel Ávila Camacho. 32, Pisos SKL, 14 a 20 y PH, Col. Lomas de Chapultepec, C.P , Delegación Miguel Hidalgo, IV VER. 7 M99FUINEX Página 3 de 3
10 ENDOSO GENÉRICO DE MODIFICACIÓN A LAS REFERENCIAS DE LEY Estimado Contratante / Asegurado Para MetLife México S.A. es de especial importancia mantener a sus clientes informados respecto de los cambios a las disposiciones normativas y Leyes que regulan el Contrato de Seguro, actuando así con la más absoluta transparencia y en estricto apego a la legalidad. En esta ocasión, derivado de las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de las fechas 4 de abril de 2013 y 19 de diciembre de 2014, de las modificaciones a que fuera objeto la Ley Sobre el Contrato de Seguro; la abrogación de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a partir del 4 de abril del 2015; así como la publicación de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se hace necesario la aplicación del presente endoso al contrato de seguro que tenemos celebrado, a efecto de incorporar los cambios que la normatividad antes señalada establece, cambios que no modifican en forma alguna los alcances de la cobertura de su Seguro de Vida y que a continuación se señalan: a) Las referencias establecidas para los artículos comprendidos de los numerales 151 al 196 deberán entenderse como referidas a los numerales comprendidos del 162 al 207 respectivamente de la Ley sobre el Contrato de Seguro. b) Las referencias establecidas para los artículos 36 / 36-B / 36-D, 135 bis y 140 deberán entenderse como referidas a los artículos 202, 276 y 492 respectivamente de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. c) Si el Seguro de Vida contratado tiene por objeto cubrir en caso de fallecimiento el saldo deudor de un crédito, el asegurado podrá obtener copia de la póliza o certificado del seguro así como la descripción y monto de cada una de las coberturas directamente con su asesor de seguros o en las oficinas de centros de servicios de MetLife México S. A. d) Se sustituye el contenido de las cláusulas siguientes con el texto aquí indicado: Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Aseguradora a los teléfonos o , correo electrónico unidadespecializada@metlife.com.mx, o en la página o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, el reclamante podrá acudir directamente ante el juez del domicilio de cualquier delegación de la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Indemnización por Mora. En caso de mora, la Institución de Seguros deberá pagar al asegurado o beneficiario una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Prescripción. Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro prescribirán en cinco años tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida y en dos años en los demás casos, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.,blvd. Manuel Ávila Camacho 32, Pisos SKL 14 a 20 y PH, Col. Lomas de Chapultepec, C.P.11000, Delegación Miguel Hidalgo, México D.F., Tel: , Lada sin costo METLIFE ( ) VV VER.1
11 El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que LA INSTITUCION haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes tienen derecho constituido a su favor. En términos del artículo 66 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro producirá la interrupción de la prescripción, mientras que la suspensión de la prescripción solo procede por la interposición de la reclamación ante la unidad especializada de atención de consultas y reclamaciones de esta institución, conforme lo dispuesto por el artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. e) Se incluye el texto de Advertencia, en los términos siguientes: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del día 21 de abril de 2015 con el número RESP-S ,Blvd. Manuel Ávila Camacho 32, Pisos SKL 14 a 20 y PH, Col. Lomas de Chapultepec, C.P.11000, Delegación Miguel Hidalgo, México D.F., Tel: , Lada sin costo METLIFE ( ) VV VER.1
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