Obligaciones y responsabilidad penal de los depositarios de bienes embargados que garantizan el interés fiscal
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- Tomás Pereyra Gómez
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1 Obligaciones y responsabilidad penal de los depositarios de bienes embargados que garantizan el interés fiscal Lic. Silverio Hernández Servicios Jurídicos Integrales Este tema es importante, ya que no pierde vigencia en razón de que el ejercicio de las facultades comprobación por parte de las autoridades fiscales, es constante. La autoridad fiscalizadora con el fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales, puede practicar visitas domiciliarias o realizar revisiones denominadas de escritorio o de gabinete. Si durante el desarrollo de la visita o como consecuencia de la revisión de informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, las autoridades fiscales conocen de hechos u omisiones relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, procederán a determinar las contribuciones omitidas mediante una resolución que se debe notificar legalmente al contribuyente, mismas que deberán pagarse o garantizarse junto con sus accesorios dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación. Formas de garantía del interés fiscal Embargo en la vía administrativa En el supuesto de que el contribuyente no esté de acuerdo con la determinación de las contribuciones omitidas e interponga recurso de revocación o juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) deberá garantizar el interés fiscal, toda vez que en ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía. Cabe mencionar que el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y
2 forma el recurso de revocación, el plazo para garantizar el interés fiscal es de cinco meses. Por otra parte, el propio Código establece que la autoridad deberá resolverlo en un plazo que no exceda de tres meses y en caso contrario, se configura la negativa ficta. En estos términos, en la práctica el recurso de revocación debe quedar resuelto dentro de los cinco meses por lo que no se vuelve necesario otorgar la garantía. Sobre el otorgamiento de la garantía, el artículo 141 el Código Fiscal de la Federación, establece las formas en que se garantiza el interés fiscal, dentro de las que se encuentra el embargo en la vía administrativa que se practicará a solicitud del contribuyente, quien señalará los bienes en que deba trabarse el embargo, debiendo ser suficientes para garantizar el importe de las contribuciones omitidas actualizadas, los accesorios causados, así como los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento. Esta forma de garantizar el interés fiscal da lugar al nombramiento del depositario. Al respecto, el artículo 66 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, dispone que tratándose de personas físicas el depositario de los bienes embargados será el propietario y tratándose de personas morales, el depositario será el representante legal. Otra forma que da origen al nombramiento de un depositario, deriva del hecho de que una vez transcurridos los 45 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de un crédito fiscal, si el contribuyente no lo pagó o garantizó, la autoridad fiscal está facultada para hacerlo efectivo procediendo en los términos siguientes: Requerirán de pago al contribuyente deudor y en caso de que no demuestre en ese momento haberlo realizado, procederá de inmediato: 1. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco. 2. A embargar negociaciones, con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de las autoridades fiscales, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
3 Practicado el embargo, los jefes de las oficinas ejecutoras o en su caso los ejecutores, están facultados para que bajo su responsabilidad nombren al depositario de los bienes o negociaciones embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución, quien deberá desempeñar su cargo responsabilizándose de la custodia, guarda y conservación de dichos bienes y en su caso, ponerlos a disposición de la autoridad ejecutora cuando ésta los requiera. Categorías de depositarios Depositario, es a quien el fisco federal le encarga, la custodia, guarda y conservación de los bienes asegurados. Interventor con cargo a la caja, es el depositario que se nombra cuando se embargan negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda. Interventor administrador, es el depositario que se nombra cuando se embargan negociaciones y tiene su origen en el momento en que cesa la intervención con cargo a la caja. Obligaciones de los depositarios El depositario propiamente dicho, tiene la obligación de custodiar, guardar conservar, y poner a disposición de las autoridades ejecutoras, los bienes que fueron objeto de la depositaría. El interventor con cargo a la caja está obligado a, que después de separar las cantidades que correspondan a salarios y créditos preferentes a los fiscales establecidos en el artículo 149 del Código Fiscal de la Federación, retirar de la negociación intervenida, el 10% de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o en la medida en que se efectúe la recaudación, siendo su función la de obtener los ingresos necesarios para cubrir el importe del crédito fiscal. Asimismo, cuando el interventor con cargo a la caja observe irregularidades en el manejo de la negociación que ponga en peligro los intereses del fisco federal, deberá dictar las medidas correspondientes a fin de proteger éstos, informando sobre ellas a la oficina ejecutora quien podrá ratificarlas o modificarlas. Si las medidas no son respetadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja, surgiendo de ésta forma el
4 denominado interventor administrador. El interventor administrador tiene: Obligación de rendir cuentas mensuales a la oficina ejecutora. Obligación de recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios percibidos por la negociación intervenida, después de separar del total de las ventas o ingresos, las cantidades que correspondan a salarios y créditos preferentes a los fiscales a que se refiere el artículo 149 del Código Fiscal de la Federación. Es importante destacar que el interventor administrador tendrá las facultades que generalmente le corresponden a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial en términos de Ley, para ejercer actos de dominio y administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistirse de éstas últimas, otorgar poderes generales y especiales, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que hubiere conferido el propio interventor administrador. Con la limitante de que no puede enajenar los bienes del activo fijo de la negociación. La actuación del interventor administrador, no estará sujeta al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes de la negociación embargada. Por otra parte en el caso de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá las facultades de dueño para la conservación y buena marcha de la negociación. Responsabilidad penal de los depositarios El Código Fiscal de la Federación específicamente en su artículo 112, establece las penas a que se hacen acreedores los depositarios o interventores nombrados por las autoridades fiscales, precepto legal del que se desprenden las siguiente sanciones: Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor que disponga para sí o para otro, de los bienes depositados, de sus productos o de cualquiera de las garantías otorgadas por los contribuyentes para garantizar
5 el interés fiscal relativo a créditos fiscales. La referida sanción es siempre y cuando el valor de lo dispuesto no exceda de $35,000.00, en caso contrario, la sanción será de tres a nueve años de prisión. La sanción anterior también se aplicará en caso de que el depositario oculte los bienes, o no los ponga a disposición de la autoridad competente. Cabe señalar que la acción penal del delito establecido en el artículo 112 del Código Fiscal de la Federación, prescribe en tres años contados a partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga conocimiento del delito y del delincuente y si no tiene conocimiento, la prescripción se eleva a cinco años que se computarán a partir de la fecha en que el delito se cometió. Por último y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, los depositarios o interventores, al ser designados por las autoridades fiscales, deben tener siempre presente que pueden ser sancionados con prisión, si se ubican en los supuestos del artículo 112 del Código Fiscal de la Federación. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.
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