Modificación de los aprovechamientos de aguas subterráneas privadas y su trasformación en concesiones
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- Carla Mora Ruiz
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1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTION INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Modificación de los aprovechamientos de aguas subterráneas privadas y su trasformación en concesiones LAS NOVEDADES DEL RÉGIMEN LEGAL DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS 26 de marzo de 2013 Javier Ruza Rodríguez Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico
2 Dominio Público Hidráulico. Definición (art. 2 TRLA) Constituyen el Dominio Público Hidráulico (DPH): Las aguas continentales (superficiales y subterráneas) renovables con independencia del tiempo de renovación Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas Los lechos de lagos, lagunas y embalses superficiales en cauces públicos Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos Las aguas procedentes de desalación de agua de mar 2
3 ANTECEDENTES: Ley de Aguas de el agua constituye un recurso unitario, que se renueva a través del ciclo hidrológico... Consideradas, pues, como recurso, no cabe distinguir entre aguas superficiales y subterráneas... Preámbulo de la Ley 29/1985 Significa la incorporación al Dominio Público Hidráulico de las aguas subterráneas renovables, que la anterior legislación no incluía, y la obligatoriedad general de obtener la oportuna concesión para adquirir el derecho a su uso. 3
4 Artículo 1. Objeto de la Ley 2. Es también objeto de esta ley el establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición, sin perjuicio de su calificación jurídica y de la legislación específica que les sea de aplicación (Ley 62/2003- Directiva Marco) 3. Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico 4
5 Limitaciones aguas privadas Disposición adicional séptima. Acuíferos sobreexplotados 1. (Derogado) En los acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo, se podrán otorgar concesiones de aguas subterráneas que permitan la extracción del recurso sólo en circunstancias de sequía previamente constatadas por la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca y de acuerdo con el Plan de ordenación para la recuperación del acuífero 2. Los derechos de aprovechamiento del artículo 54.2 y los derechos sobre aguas privadas a que se refiere la disposición transitoria tercera de esta Ley estarán sujetos a las restricciones derivadas del Plan de ordenación para la recuperación del acuífero o las limitaciones que, en su caso, se establezcan en aplicación del artículo 58, en los mismos términos previstos para los concesionarios de aguas, sin derecho a indemnización 5
6 Modos de control de la utilización del Dominio Público Hidráulico Comunes Generales: No se requiere licencia ni autorización Usos del agua y de los bienes de dominio público hidráulico Especiales: Es precisa declaración responsable o autorización Es necesaria concesión administrativa Privativos o disposición legal (art 54.2) No adquisición por prescripción 6
7 Situaciones transitorias (Ley 1879 Ley 1985) Situaciones jurídicas existentes en ene-1986 TRLA Disp. Transitoria 1ª Titulares de aguas públicas por concesión, prescripción acreditada o autorización sobre el d.p.h. Quienes acreditasen derechos por prescripción. (Hasta diciembre de 1988) Seguirán disfrutando de sus derechos según sus títulos administrativos, durante un plazo máximo de 75 años Disp. Transitoria 1ª D. T. 2ª D. T. 3ª Titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de manantiales Titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de pozos y galerías Podrán acreditar su derecho (hasta dic-1988) como aprovechamiento temporal de aguas privadas Disp. Transitorias 2ª y 3ª D. T. 4ª Todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas y no acogidos a las Disposiciones anteriores. Deberán declarar su derecho ante el Organismo de cuenca (hasta oct-2001) Disp. Transitoria 4ª? 7
8 Disposición transitoria primera. Titulares de derechos sobre aguas públicas derivados de la Ley de 13 de junio de Quienes, conforme a la normativa anterior a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, fueran titulares de aprovechamiento de aguas públicas en virtud de concesión administrativa o prescripción acreditada, así como de autorizaciones de ocupación o utilización del dominio público estatal, seguirán disfrutando de sus derechos, de acuerdo con el contenido de sus títulos administrativos y lo que la propia Ley 29/1985 establece, durante un plazo máximo de setenta y cinco años a partir de la entrada en vigor de la misma, de no fijarse en su título otro menor 2. Los aprovechamientos de aguas definidas como públicas según la normativa anterior a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, quedarán legalizados mediante inscripción en el Registro de Aguas, siempre que sus titulares hayan acreditado el derecho a la utilización del recurso de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera 2 de esa ley. El derecho a la utilización del recurso se prolongará por un plazo de setenta y cinco años, contados desde la entrada en vigor de dicha Ley, sin perjuicio de que la Administración ajuste el caudal del aprovechamiento a las necesidades reales 8
9 Disposición transitoria segunda. Titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de manantiales, derivados de la Ley de 13 de junio de A los titulares de algún derecho conforme a la Ley de 13 de junio de 1879, sobre aguas privadas procedentes de manantiales que vinieran utilizándose en todo o en parte y hubieran obtenido su inclusión en el Registro de Aguas como aprovechamiento temporal de aguas privadas, les será respetado dicho régimen por un plazo máximo de cincuenta años, a contar desde el 1 de enero de Quienes, al término de dicho plazo, se encontraran utilizando los caudales, en virtud de título legítimo, tendrán derecho preferente para la obtención de la correspondiente concesión administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas 2. Si los interesados no hubiesen acreditado sus derechos con arreglo a la disposición transitoria segunda 1, mantendrán su titularidad en la misma forma que hasta ahora, pero no podrán gozar de la protección administrativa que se deriva de la inscripción en el Registro de Aguas 3. En cualquiera de los supuestos anteriores, el incremento de los caudales totales utilizados, así como la modificación de las condiciones o régimen del aprovechamiento, requerirán la oportuna concesión que ampare la totalidad de la explotación según lo establecido en la presente Ley 4. En todo caso, a los aprovechamientos de aguas a que se refiere esta disposición transitoria les serán aplicables las normas que regulan la sobreexplotación de acuíferos, los usos del agua en caso de sequía grave o de urgente necesidad y, en general, las relativas a limitaciones del uso del dominio público hidráulico 9
10 Disposición transitoria tercera. Titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de pozos o galerías, derivados de la Ley de 13 de junio de Los aprovechamientos temporales de aguas privadas procedentes de pozos o galerías, inscritos en el Registro de Aguas al amparo de la disposición transitoria tercera 1 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, serán respetados por la Administración, durante un plazo de cincuenta años a contar desde el 1 de enero de 1986, en lo que se refiere al régimen de explotación de los caudales, y derecho preferente para la obtención de la correspondiente concesión administrativa de conformidad con lo previsto en la citada Ley 2. Si los interesados no hubiesen acreditado sus derechos, de conformidad con la disposición transitoria tercera 1, mantendrán su titularidad en la misma forma que hasta ahora, pero no podrán gozar de la protección administrativa que se deriva de la inscripción en el Registro de Aguas 3. En cualquiera de los supuestos anteriores, el incremento de los caudales totales utilizados, así como la modificación de las condiciones o régimen de aprovechamiento, requerirán la oportuna concesión que ampare la totalidad de la explotación, según lo establecido en la presente Ley 4. En todo caso, a los aprovechamientos de aguas privadas a que se refiere esta disposición transitoria, les serán aplicables las normas que regulan la sobreexplotación de acuíferos, los usos del agua en caso de sequía grave o de urgente necesidad y, en general, las relativas a las limitaciones del uso del dominio público hidráulico 10
11 Disposición transitoria cuarta. Registro de los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la Ley de Los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la Ley de 13 de junio de 1879 se podrán inscribir en el Registro de Aguas a petición de sus titulares legítimos y a los efectos previstos en las disposiciones transitorias segunda y tercera 2. Todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se declararán por sus titulares legítimos ante el Organismo de cuenca, en los plazos que se determinen reglamentariamente. El Organismo de cuenca, previo conocimiento de sus características y aforo, los incluirá en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas de la cuenca 3. Los titulares de aprovechamiento de aguas continentales de cualquier clase, que no los hubieren inscrito en el Registro de Aguas o incluido en el Catálogo de cuenca, podrán ser objeto de multas coercitivas en la forma y cuantía que resulten de la aplicación de los criterios determinados en el artículo 117 de la presente Ley 11
12 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTION INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Ley 11/2012, de 19 de diciembre RDL 17/2012, de 4 de mayo Javier Ruza Rodríguez Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico
13 Disposición transitoria tercera bis. Disposiciones comunes a la aplicación del apartado tercero de las disposiciones transitorias segunda y tercera (Ley 11/2012) 1. A los efectos de aplicación del apartado tercero de las disposiciones transitoria segunda y tercera, se considerará modificación de las condiciones o del régimen de aprovechamiento, entre otras, las actuaciones que supongan la variación de la profundidad, diámetro o localización del pozo, así como cualquier cambio en el uso, ubicación o variación de superficie sobre la que se aplica el recurso en el caso de aprovechamientos de regadío. La Dirección General del Agua dictará unas instrucciones en las que se establezcan los criterios técnicos para la aplicación uniforme de lo establecido en este apartado 2. La concesión a que hacen referencia las disposiciones transitorias segunda y tercera en sus apartados terceros se otorgará, a instancia de parte, sin procedimiento de competencia de proyectos, exigirá el informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico y el de la Administración competente en función del uso a que se destine, se someterá a información pública y en caso de existir Comunidad de Usuarios, se solicitará informe a la misma 3. La concesión a otorgar tendrá las siguientes características: a) El plazo de la concesión no será inferior al establecido en su inscripción en la sección C del Registro de Aguas, teniendo preferencia en ese momento el concesionario para obtener una nueva concesión b) Recogerá las características con que el aprovechamiento esté incluido en la sección C del Registro de Aguas de la cuenca, a excepción de las características objeto de modificación que hayan motivado el inicio del procedimiento, y previa comprobación de su adecuación a la realidad por parte del organismo de cuenca 4. En el caso de que la concesión se refiera a masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado a que se refiere el artículo 56, la concesión estará sometida a las limitaciones establecidas en el programa de actuación, o en su defecto, a las medidas cautelares relativas a la extracción o de protección de la calidad del agua subterránea que en su caso se establezcan 5. Cuando la modificación de las condiciones o régimen de aprovechamiento no haya sido comunicada por su titular al organismo de cuenca para su autorización, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador previsto, el organismo de cuenca requerirá al interesado para que solicite y obtenga la correspondiente concesión 6. El otorgamiento de la concesión comportará la extinción simultánea del derecho sobre aguas privadas reconocido hasta ese momento 13
14 Artículo 192 bis. Traslado de asientos de la Sección C a la Sección A del Registro de Aguas (RD 1290/2012) A solicitud de los titulares y siempre que no se incrementen los caudales totales utilizados ni se modifiquen las condiciones o régimen de aprovechamiento, el Organismo de cuenca, previa revisión de los aprovechamientos y con la limitación del plazo concesional previsto en el apartado 1 de las disposiciones transitorias segunda y tercera del texto refundido de la Ley de Aguas, efectuará el traslado de los asientos de la Sección C a la Sección A del Registro de Aguas. A tal efecto, se considerará modificación de las condiciones o del régimen de aprovechamiento, entre otras, las actuaciones que supongan la variación de la profundidad y del diámetro del pozo así como cualquier cambio en el uso, ubicación o variación de superficie sobre la que se aplica el recurso en el caso de aprovechamientos de regadío 14
15 Disposición transitoria décima. Transformación de derechos privados en concesionales (Ley 11/2012) 1. Los titulares de aprovechamientos de aguas inscritos en el Catálogo de aguas privadas de la cuenca a que se refiere la disposición transitoria cuarta, podrán solicitar en cualquier momento la inscripción en el Registro de Aguas de la cuenca, para lo que instarán el otorgamiento de la correspondiente concesión 2. El trámite de otorgamiento de la concesión se llevará a cabo sin competencia de proyectos y exigirá, además del informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico y el de la Administración competente en función del uso a que se destine, la práctica del trámite de información pública y, en caso de existir Comunidad de Usuarios, la solicitud de informe a la misma 3. La concesión a otorgar tendrá las siguientes características: a) El término de la concesión será el 31 de diciembre de 2035, teniendo preferencia en ese momento el concesionario para obtener una nueva concesión b) Recogerá las características con que el aprovechamiento esté incluido en el Catálogo de Aguas privadas de la cuenca, singularmente en lo que se refiere al uso del agua, previa comprobación de la adecuación de estas características a la realidad por parte del Organismo de cuenca 4. No obstante cuando la solicitud de concesión se refiera a masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar un buen estado y que cuenten con el programa de actuación a que se refiere el artículo 56, la concesión estará sometida a las limitaciones establecidas en dicho programa. Cuando no exista un programa de actuación aprobado, no se podrá instar la transformación del derecho 15
16 Nuevo Artículo bis. Transformación de derechos privados en concesionales (proyecto modif RDPH) 1. De conformidad con la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley de Aguas los titulares de aprovechamientos de aguas inscritos en el Catálogo de aguas privadas de la cuenca a que se refiere la disposición transitoria cuarta de dicha norma, podrán solicitar en cualquier momento el otorgamiento de la correspondiente concesión 2. El trámite de otorgamiento de la concesión se llevará a cabo sin competencia de proyectos y exigirá, además del informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico y el de la Administración competente en función del uso a que se destine, la práctica del trámite de información pública y, en caso de existir Comunidad de Usuarios, la solicitud de informe a la misma. 3. La concesión a otorgar tendrá las siguientes características: a) El término de la concesión será el 31 de diciembre de 2035, teniendo preferencia en ese momento el concesionario para obtener una nueva concesión b) Recogerá las características con que el aprovechamiento esté incluido en el Catálogo de Aguas privadas de la cuenca, singularmente en lo que se refiere al uso del agua, previa comprobación de la adecuación de estas características a la realidad por parte del Organismo de cuenca 4. No obstante cuando la solicitud de concesión se refiera a masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar un buen estado y que cuenten con el programa de actuación a que se refiere el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas, la concesión estará sometida a las limitaciones establecidas en dicho programa. Cuando no exista un programa de actuación aprobado, no se podrá instar la transformación del derecho 16
17 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTION INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EL REGISTRO DE AGUAS modificación RDPH en curso Javier Ruza Rodríguez Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico
18 Registro de aguas (art. 80) Los Organismos de Cuenca llevarán un Registro de Aguas en el que se inscribirán de oficio las concesiones de agua, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características Tendrá carácter público Los titulares de concesiones de aguas inscritas podrán interesar la intervención del Organismo de cuenca competente en defensa de sus derechos Inscripción registral será medio de prueba de la existencia y situación de la concesión. 18
19 Registro de aguas Registro de aguas: Sección A: Concesiones de aguas superficiales y subterráneas, reservas legales, derechos adquiridos por prescripción Sección B: Aprovechamientos dentro de una misma finca de aguas procedentes de manantiales y subterráneas que no sobrepasen 7000 metros cúbicos, pluviales y estancadas Sección C: Aprovechamientos temporales de aguas privadas y titulares de derechos sobre aguas privadas procedentes de pozos y galerías Catálogo de aguas privadas: Aprovechamientos de aguas cuyos titulares optaron por mantenerla en tal régimen en virtud de la Ley de Aguas de
20 Expedientes matriculados en ALBERCA hasta octubre de
21 Expedientes matriculados según el origen del agua 21
22 Inventario de presiones. Directiva marco Los estados miembros recopilarán y mantendrán: Anexo II.1.4 Aguas superficiales Estimación y determinación de la extracción significativa de agua para usos urbanos, industriales, agrarios y de otro tipo, incluidas las variaciones estacionales y la demanda anual total, y de la pérdida de agua en los sistemas de distribución. Anexo II.2.1 Aguas subterráneas (caract. inicial) Los Estados miembros indicarán las presiones a que están expuestas la masa o masas de agua subterránea, entre las que se cuentan: extracción de agua Único límite en masas transfronterizas o en riesgo 10 m 3 /día (3.650m 3 /año por punto o suma en la masa?) 22
23 Confederación Hidrográfica del Guadiana XXXXX-xxxxxxx-xxxxxx conectado como Registrador perteneciente a la CH del Guadiana Bienvenido a la Oficina del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana Ayud a 23
24 Inicio Registro de Aguas Certificaciones Estadísticas Confederación Hidrográfica del Duero Buscador de Inscripciones Inscripción Derecho Captaciones Usos Gravamen Datos de la inscripción Estado Vigente Caducada Número de inscripción Número de expediente de Tramitación DU-2730/ZA Modificación/Cancelación en trámite Sí No Fecha de inscripción Desde Hasta 01/05/ /01/2013 Sección A B C Número de expediente del Organismo DU-2730/ZA Tipo de alarma En período de extinción Visor cartográfico Buscar Guarda r Limpia r RESULTADO S Usted está en Registro de Aguas Concesiones Inscripciones Búsqueda 24
25 Captaciones: Usos: Infraestructuras: Primaria Secundaria Regadío Canal Canal subterráneo Balsa 25
26 Inicio Registro de Aguas Certificaciones Estadísticas Resumen Datos de la Inscripción Otros apartados de la Inscripción Notas marginales Historial Resumen Avisos La inscripción caduca el día 29/01/2038 Confederación Hidrográfica del Duero Número de Inscripción: XXXXXX Número de Asiento: 1 Organismo: Confederación Hidrográfica del Duero Sección: A Fecha de apunte: 12/01/2012 L LC G Derecho Titulares Datos del derecho Captaciones Z Comunidad de Plazo 35 años Captación 1 Río Uso 1 - Regadío Regantes El Porvenir Ir al uso Fecha Ir al usode 29/01/2003 Ir al Captación uso 2 Pozo Ir al Uso uso 2 - Domestico inicio Fecha de 29/01/2038 Captación 3 Pozo extinción Volumen máximo 8 hm3 anual Usos Otros apartados L La inscripción tiene 1 limitación vigente C La inscripción no tiene contrato de cesión vigente G La inscripción tiene 2 gravámenes vigentes Consultar limitación Consultar Gravámenes Cartografía Ir Visualizar uso Cartografía del aprovechamiento Usted está en Registro de Aguas Concesiones Inscripción Detalle de la Inscripción Resumen 26
27 Inicio Registro de Aguas Certificaciones Estadísticas Resumen Datos de la Inscripción Otros apartados de la Inscripción Notas marginales Historial Derecho Captaciones Usos Relaciones Documentación Personas Z Comunidad de Regantes El Porvenir Confederación Hidrográfica del Duero Número de Inscripción: XXXXXX Número de Asiento: 1 Organismo: Confederación Hidrográfica del Duero Sección: A Fecha de apunte: 12/01/2012 L G Actuación de la persona Titular Título Nombre del Título Concesión Fecha en la que se otorga el derecho 28/01/2003 Tipo de persona Jurídica/Administra tiva Nombre / Razón social Comunidad de Regantes El Porvenir Tipo de Título Resolución Administrativa Autoridad que otorga el derecho Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero Tipo de documento NIF Número de documento Z Datos de Contacto Documento de Resolución Visualizar documento Características generales Plazo Fecha de inicio Tipo de fecha de inicio Fecha de extinción 35 años 29/01/2003 Día siguiente de la 29/01/2038 resolución Prorroga del plazo Volumen máximo anual Carácter de la inscripción Naturaleza del uso N/A 8 hm 3 Definitiva Uso consuntivo Condiciones Específicas Ver condiciones específicas del aprovechamiento Referencias a inscripciones anteriores Registro de Aprovechamiento de Aguas - Nombre del Registro Sección Registro de Aprovechamiento de Aguas A Tomo Número de inscripción Acta de Reconocimiento Final Fecha de aprobación del acta 01/02/2005 Documento de Acta de Reconocimiento Final Visualizar documento Usted está en Registro de Aguas Concesiones Inscripción Detalle de la Inscripción Datos de la Inscripción Derecho 27
28 Confederación Hidrográfica Inicio Registro de Aguas Certificaciones Estadísticas del Duero Resumen Datos de la Inscripción Otros apartados de la Inscripción Notas Número de Inscripción: XXXXXX Número de Asiento: 1 marginales Historial Derecho Captaciones Usos Relaciones Organismo: Confederación Hidrográfica del Duero Sección: A Documentación L LC G Fecha de apunte: 12/01/2012 Captacio nes Captación 1 Infraestructura asociadas - Canal001 Visualizar detalle de la infraestructura Localización de las infraestructuras Visor cartográfico Datos de la Número captación de captación Nombre de la captación Orden de captación Tipo de captación Captación 1 Captación 1 1 de 3 Toma directa en río Procedencia del agua Sistema de explotación Canon Si Afecciones de la captación - Superficial Cauce Volumen máximo anual Caudal máximo instantáneo Nombre 8 hm 3 1,3 m 3 /s Tipo de masa de agua Natural Limitaciones mensuales del volumen máximo anual Nombre masa de agua Ene Feb Mar Abr Jun Jul Ag Sep Oct No Dic Ma o0 0 0 v0 0 y Limitaciones mensuales del caudal máximo instantáneo Ene Feb Mar Abr Jun Jul Ag Sep Oct No Dic Ma o0 0 0 v0 y 0 Usos asociados a la Localización de la captación Número captación de usos Tipo de cartografía Localización administrativa 1 Punto Provincia Topónimo Usos asociados Localización geográfica Zamor - Ir Uso al uso 1 Consultar uso X Y Z Hus Término a Municipal Entidad Menor XXX YYY ZZ o30 Camarzana de - Z Polígono Tera Parcela Subparcela Referencia Catastral Visor cartográfico Usted está en Registro de Aguas Concesiones Inscripción Detalle de la Inscripción Datos de la Inscripción Captaciones 28
29 Inicio Registro de Aguas Certificaciones Estadísticas Infraestructuras asociadas a la captación Volver Infraestructura Descripción: Este conjunto está formado por 3 infraestructuras. Árbol de infraestructuras asociadas Canal001 Canal002 Balsa001 Ir al uso Datos de la infraestructura Tipo: Canal Nombre Paramo Código CADU0001 Localización: Ir al uso Localización geográfica X Y Z Hus P. Inicial XXX YYY ZZ o- Z P. Final XXX YYY ZZ - Z Tipo de cartografía Polígono Infraestructura de interés general: Sí Longitud 2 Km Localización administrativa ProvinciaTopónimoEntidad Menor Zamor - - Término a Municipal Referencia Catastral Camarzana de Tera - Visor cartográfico Ver inscripciones asociadas Usted está en Registro de Aguas Infraestructuras Trasvases Inscripción Detalle 29
30 Inicio Registro de Aguas Certificaciones Estadísticas Infraestructuras asociadas a la captación Volver Infraestructura Descripción: Este conjunto está formado por 3 infraestructuras. Árbol de infraestructuras asociadas Canal001 Canal002 Balsa001 Ir al uso Datos de la infraestructura Tipo: Balsa Nombre Paramera Código BADU0001 Localización: Ir al uso Localización geográfica Infraestructura de interés general: Sí Capacidad 1 hm 3 Localización administrativa X Y Z Hus ProvinciaTopónimoEntidad Menor o- Zamor - - Tipo de cartografía Término a Municipal Referencia Catastral Polígono Camarzana de - Tera Visor cartográfico Ver inscripciones asociadas Usted está en Registro de Aguas Infraestructuras Trasvases Inscripción Detalle 30
31 Inicio Registro de Aguas Certificaciones Estadísticas Resumen Datos de la Inscripción Otros apartados de la Inscripción Notas marginales Historial Derecho Captaciones Usos Relaciones Documentación Usos Uso 1 Datos generales Número del uso de uso Uso 1 Volumen máximo anual 8 hm 3 Captaciones asociadas Número al uso de captaciones 3 Captaciones asociadas Captación Consultar Ir 1Captació al uso Consultar captación n Captación 2 captación Consultar 3 captación Datos específicos del uso: Agrario - Regadío Superficie regable 1500 ha Naturaleza del uso Consuntivo Tipo de uso Regadío Distribución mensual del volumen máximo anual Ene Feb Mar Abr Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ma 0 y Localización del uso Localización geográfica Localización administrativa X Y Z Hus o- Tipo de cartografía Recinto Visor cartográfico Superficie Máxima a regar 1500 ha Provincia Topónimo Zamo - Término ra Municipal Entidad Menor Camarzana de - Polígono Tera Parcela Subparcela Referencia Catastral Superficie improductiva 0 m 2 Confederación Hidrográfica del Duero Número de Inscripción: XXXXXX Número de Asiento: 1 Organismo: Confederación Hidrográfica del Duero Sección: A Fecha de apunte: 12/01/2012 Rotación No L G Tipo de cultivo Herbáceos Oleaginos as Sistema de Riego Aplicación directa Modulación temporal (número máximo de horas que se permite regar) Dotación de riego 4900 m 3 /ha/año Zona regable del estado No Ene Feb Mar Abr Jun Jul Ago Sep Oct No Dic Ma v- - Usted está en Registro de Aguas y Concesiones Inscripción Detalle de la Inscripción Datos de la Inscripción Usos 31
32 Inicio Registro de Aguas Certificaciones Estadísticas Resumen Datos de la Inscripción Otros apartados de la Inscripción Notas marginales Historial Derecho Captaciones Usos Relaciones Documentación Relaciones Captación - Uso Confederación Hidrográfica del Duero Número de Inscripción: XXXXXX Número de Asiento: 1 Organismo: Confederación Hidrográfica del Duero Sección: A Fecha de apunte: 12/01/2012 En la tabla se muestra un resumen de las relaciones que existen entre las captaciones y los usos definidos en el aprovechamiento L G Uso 1 Uso 2 Captación 1 Captación secundaria 1.A X X Captación 2 X Captación 3 X X Usted está en Registro de Aguas Concesiones Inscripción Detalle de la Inscripción Datos de la Inscripción Relación captaciones usos 32
33 Inicio Registro de Aguas Certificaciones Estadísticas Resumen Datos de la Inscripción Otros apartados de la Inscripción Notas marginales Historial Derecho Captaciones Usos Relaciones Documentación Documentación En la tabla se muestra toda la documentación asociada a la inscripción. del Duero Número de Inscripción: XXXXXX Número de Asiento: 1 Organismo: Confederación Hidrográfica del Duero Sección: A Fecha de apunte: 12/01/2012 Confederación Hidrográfica L G Nombre de Documento Tipo de Documento Descripción del Documento Opciones Resolución_Administrativa.pdf Resolución Administrativa Resolución Administrativa de la Modificación de Características del Aprovechamiento Visualizar documento Acta.pdf Acta de Reconocimiento Final Acta de Reconocimiento Final de las Obras Visualizar documento Condiciones_Específicas.pdf Condiciones Específicas Condiciones Específicas del Aprovechamiento Visualizar documento Plano.jpeg Otros documentos Plano descriptivo del aprovechamiento Visualizar documento Usted está en Registro de Aguas Concesiones Inscripción Detalle de la Inscripción Datos de la Inscripción Documentación 33
34 Inicio Registro de Aguas Certificaciones Estadísticas Resumen Datos de la Inscripción Otros apartados de la Inscripción Notas marginales Historial Resumen Avisos La inscripción caduca el día 29/01/2038 Confederación Hidrográfica del Duero Número de Inscripción: XXXXXX Número de Asiento: 1 Organismo: Confederación Hidrográfica del Duero Sección: A Fecha de apunte: 12/01/2012 L LC G Derecho Titulares Datos del derecho Captaciones Z Comunidad de Plazo 35 años Captación 1 Río Uso 1 - Regadío Regantes El Porvenir Ir al uso Fecha Ir al usode 29/01/2003 Ir al Captación uso 2 Pozo Ir al Uso uso 2 - Domestico inicio Fecha de 29/01/2038 Captación 3 Pozo extinción Volumen máximo 8 hm3 anual Usos Otros apartados L La inscripción tiene 1 limitación vigente C La inscripción no tiene contrato de cesión vigente G La inscripción tiene 2 gravámenes vigentes Consultar limitación Consultar Gravámenes Cartografía Ir Visualizar uso Cartografía del aprovechamiento Usted está en Registro de Aguas Concesiones Inscripción Detalle de la Inscripción Resumen 34
35 Captaciones: Usos: Infraestructuras: Primaria Secundaria Regadío Canal Canal subterráneo Balsa 35
36 Muchas gracias! 36
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