ASTURIAS ALMACENES DE MATERIAL ELÉCTRICO
|
|
- Santiago Río Rubio
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 ASTURIAS ALMACENES DE MATERIAL ELÉCTRICO Art. 17. Ayuda a la jubilación. Al producirse la jubilación, el personal afecto por el presente Convenio, tendrá derecho a una compensación o ayuda en la forma siguiente: a) Con más de 15 años en la empresa, y hasta 20 años, una mensualidad. b) Con más de 20 años en la empresa, y hasta 35 años, tres mensualidades. c) Con 35 años de servicio o más, 5 mensualidades. COMERCIO DE EQUIPOS, RECAMBIOS, COMPONENTES Y ACCESORIOS Art. 19. Ayuda por jubilación e invalidez permanente total y absoluta. Al producirse la jubilación, los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones: Con más de 15 años de servicios prestados a la empresa y hasta 24 años, una mensualidad del salario más la antigüedad. Con más de 25 años de servicios prestados a la empresa y hasta 34 años, dos mensualidades del salario más la antigüedad. Con más de 35 años de servicios prestados a la empresa, tres mensualidades más antigüedad. Si se produce la baja por invalidez permanente total, se abonarán dos mensualidades de salario más antigüedad. Si la causa de la baja está derivada de incapacidad permanente absoluta, se percibirá tres mensualidades más antigüedad. En la gran invalidez, la indemnización alcanzará cuatro mensualidades más antigüedad. Las citadas mensualidades serán las que correspondiesen al trabajador en el momento de cumplirse tales circunstancias. COMERCIO EN GENERAL Art. 21. Premio de jubilación voluntaria. Todo trabajador con más de 10 años de antigüedad en la empresa, que desee jubilarse voluntariamente, percibirá el siguiente premio: Jubilación voluntaria a los 60 años: 7 mensualidades. Jubilación voluntaria a los 61 años: 6 mensualidades. Jubilación voluntaria a los 62 años: 5 mensualidades. Jubilación voluntaria a los 63 años: 4 mensualidades. Jubilación voluntaria a los 64 años: 3 mensualidades.
2 La edad a tener en cuenta será la que se considere por la Seguridad Social a la hora de determinar el porcentaje de la prestación de jubilación, con independencia de la edad real del trabajador. CONFECCIÓN EN PIEL Art. 11. Jubilación.- Los trabajadores que cesen en el trabajo por causar la pensión de jubilación, tendrán derecho: a) A tres mensualidades del salario base, más la antigüedad, si la prestación de sus servicios en la empresa es de más de 10 años y menos de 15. b) A tres mensualidades del salario base, más la antigüedad, si la prestación de sus servicios en la empresa es de 15 a 20 años. c) A cuatro mensualidades del salario base, más la antigüedad, si la prestación de sus servicios en la empresa es de más de 20 años. Las empresas afectadas por el presente Convenio, se obligan a sustituir simultáneamente al trabajador de 64 años que voluntariamente se jubile al amparo del Real Decreto-ley 14/1981, de 20 de agosto, por otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo. CONSTRUCCIÓN Art. 38. Jubilaciones anticipadas. Se reconocen tres clases distintas de jubilación: A) Jubilación voluntaria anticipada. I. De los menores de 63 años de edad. 1. Los trabajadores que se jubilen voluntariamente, después de cumplir los sesenta años de edad y antes del cumplimiento de los sesenta y tres, y acrediten en su empresa una antigüedad mínima de cinco años, tendrán derecho al premio de jubilación que se establece de la forma siguiente: Si se jubila a los 60 años cumplidos, pesetas. Si se jubila a los 61 años cumplidos, pesetas. Si se jubila a los 62 años cumplidos, pesetas. II. De los mayores de sesenta y dos años de edad. Los trabajadores que hayan cumplido sesenta y tres años y no tengan setenta y cinco cuando soliciten la jubilación, y ésta sea posible, tendrán derecho a optar por percibir entre las indemnizaciones del apartado primero y segundo que a continuación se establecen: Primero. Si se jubila, una vez cumplidos los sesenta y tres años de edad, la cantidad de pesetas, pero si ha cumplido los sesenta y cuatro años de edad, sólo tendrá la opción del apartado segundo. Segundo. A percibir las indemnizaciones económicas que se establecen a continuación, en función de la edad del trabajador y de sus años de antigüedad en la empresa: Antigüedad en la empresa Edad Número de meses de la indemnización De 2 a 5 años 63 2 De 6 a 10 años 63 3 De 11 a 20 años 63 4
3 De 21 a 30 años 63 5 Mayor de 30 años 63 6 De 2 a 5 años 64 1 De 6 a 10 años 64 2 De 11 a 20 años 64 3 De 21 a 30 años 64 4 Mayor de 30 años 64 5 Las cifras de la columna de la derecha indican el número total de meses de salario en que se cuantifica la indemnización. 2. El salario mensual se refiere a la jornada normal, excluyendo, en su caso, las horas extraordinarias. 3. Los requisitos necesarios para que nazca tal derecho son los siguientes: a) Que se efectúe de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador jubilable. El acuerdo se reflejará por escrito, estableciendo claramente la cantidad que corresponde en concepto de indemnización, conforme a la tabla anterior. b) Que el trabajador lleve dos años, como mínimo, de servicio ininterrumpido en la empresa obligada al pago de la indemnización, en el momento de solicitar la jubilación anticipada. 4. La jubilación voluntaria anticipada, en los términos establecidos y con la indemnización que proceda, en cada caso, según la tabla anterior, comprometerá al empresario a dar ocupación a otro trabajador por el tiempo estricto que faltase al jubilable para cumplir los sesenta y cinco años. La contratación del trabajador sustituto deberá hacerse con arreglo a una de las modalidades de contratación temporal o eventual previstas, en cada momento, por la legislación vigente, y, a su vez, con los siguientes condicionamientos: a) Que no exista en la empresa personal fijo de plantilla disponible, en expectativa de destino o realizando otras funciones distintas a las de su categoría laboral, para cubrir la vacante producida. El acuerdo de la empresa y el trabajador jubilable deberá ser comunicado de inmediato, en su caso, a los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa o centro de trabajo correspondiente. b) La contratación del trabajador sustituto se hará para el puesto y categoría profesional más acorde con las necesidades de la empresa, dejando a salvo las expectativas de promoción de los restantes trabajadores de la empresa de que se trate. 5. En el caso de que la indemnización pactada entre empresa y trabajador jubilable fuese superior a la anteriormente establecida, la duración del contrato temporal o eventual del trabajador sustituto podrá reducirse en tantos meses cuantas mensualidades se abonen en concepto de indemnización. B) Jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años como medida de fomento de empleo. Se estará a lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, o disposición normativa que lo sustituya en el futuro, y a la normativa de desarrollo del artículo 4.º de la Ley 10/1994, de 19 de mayo y Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. C) Jubilación forzosa. Como política de fomento del empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector y con independencia de las dos clases de jubilación a que se refieren los apartados inmediatamente precedentes, se establece la jubilación
4 forzosa a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla. DERIVADOS DEL CEMENTO Art. 20. Jubilación. Las empresas firmantes del presente Convenio, procederán a sustituir, simultáneamente, al trabajador de 64 años que voluntariamente se jubile, al amparo del R.D. 1194/1985, del 17 de julio, por otro trabajador, en las condiciones y con los requisitos previstos en dicha norma legal. Las empresas y trabajadores pondrán dicha jubilación en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, de la Comisión Mixta que se establece en este Convenio. La jubilación de los trabajadores será obligatoria a los 65 años de edad. Aquellos trabajadores que voluntariamente se jubilen en las empresas por procedimiento distinto al anterior, percibirán las siguientes indemnizaciones: Jubilación voluntaria a los 60 años: ptas. Jubilación voluntaria a los 61 años: ptas. Jubilación voluntaria a los 62 años: ptas. Jubilación voluntaria los 63 años: ptas. EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS Art. 16. Jubilaciones. 1. Jubilación forzosa: La jubilación será obligatoria a los 65 años de edad, siempre que el trabajador reúna las condiciones para poder hacerlo con el 100% de su base reguladora o en el momento que reúna dicho requisito. 2. Jubilación especial a los 64 años: Se efectuará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. 3. Las empresas abonarán a sus trabajadores, siempre que éstos lleven un mínimo de diez años de servicio en las mismas, las siguientes cantidades: a) Si se jubila a los 60 años, siete mensualidades más antigüedad. b) Si se jubila a los 61 años, seis mensualidades más antigüedad. c) Si se jubila a los 62 años, cinco mensualidades más antigüedad. d) Si se jubila a los 63 años, cuatro mensualidades más antigüedad. Dichas cantidades, no serán de aplicación a aquellos trabajadores que se dediquen a otra actividad laboral y que estén dados de alta en la Seguridad Social en otra empresa. GRUPO DE DEPORTES Art. 15. Jubilación. Se establece la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años excluido el personal fijo discontinuo y siempre que el trabajador tenga período de carencia suficiente para alcanzar el 100 por ciento. Si el trabajador se jubilase voluntariamente antes de los sesenta y cinco percibirá: A los 60 años, seis mensualidades de salario. A los 61 años, cinco mensualidades de salario.
5 A los 62 años, cuatro mensualidades de salario. A los 63 años, tres mensualidades de salario. A los 64 años, dos mensualidades de salario, salvo que el trabajador opte por acogerse a la jubilación especial fijada por el Real Decreto 1194/1985, debiendo la empresa en este caso contratar por un año, como mínimo, a un trabajador desempleado y cuya categoría profesional no deberá coincidir necesariamente con la del trabajador que se jubila. HOSTELERÍA Y SIMILARES Art. 25. Premio de jubilación. Las empresas abonarán a sus trabajadores en el momento de la jubilación una mensualidad del salario garantizado en el Convenio, más antigüedad, siempre que lleven al servicio de la misma diez años y una mensualidad más antigüedad por cada período de cinco años que supere los diez. Se prorrateará a razón de seis días por cada año o fracción que supere los cinco. Si la jubilación se produjera a los 60 años, el trabajador/a en iguales condiciones a las indicadas en el párrafo anterior, percibirá el doble de las cantidades señaladas. Si la jubilación reuniendo los requisitos anteriores se produce a los 61 años, se abonará una mensualidad del salario garantizado en el Convenio más antigüedad y más 4/5 partes de la cantidad que correspondería a los 60 años. Jubilándose a los 62 años y reuniendo los requisitos señalados, se abonará una mensualidad del salario más antigüedad y más 3/5 partes de la cantidad que correspondería de producirse la jubilación a los 60 años. Si se jubila a los 63 años una mensualidad del salario más antigüedad y más 2/5 partes de la cantidad que correspondería a los 60 años. En el caso de jubilarse a los 64 años una mensualidad del salario más antigüedad y más 1/5 parte de la cantidad que correspondería a los 60 años. Jubilación bonificada a los 64 años. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 1194/85 de 17 de julio, sobre jubilación especial a los 64 años, las empresas afectadas por este convenio, de mutuo acuerdo con el trabajador que desee jubilarse, podrá hacerlo y será sustituido simultáneamente por otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo. En ningún caso se pactará entre empresa y trabajador dicha jubilación sin conocimiento de los representantes legales de los trabajadores. No se autorizará, de acuerdo con el R.D.L. que regula este sistema de jubilación, la amortización del puesto de trabajo de ninguno de los trabajadores que pretenda jubilarse acogiéndose a los derechos contemplados en la legislación vigente. LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES Art. 31. Jubilaciones anticipadas. Los trabajadores que se jubilen voluntariamente antes de alcanzar la edad reglamentaria percibirán las siguientes cantidades, según la edad: 60 años: ptas. 61 años: ptas.
6 62 años: ptas. 63 años: ptas. Las partes firmantes de este Convenio se acogen de mutuo acuerdo a la posibilidad legal de jubilación a los 64 años en la forma que determina el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio. MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Art. 32. Jubilación anticipada. Las empresas firmantes del presente Convenio, procederán a sustituir simultáneamente al trabajador/a de 64 años que se jubile al amparo del R.D. 1194/1985 de 17 de julio por otro trabajador/a, en las condiciones y con los requisitos previstos en dicha norma legal. Las Empresas y trabajadores/as pondrán dicha jubilación en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores/as, o en su defecto de la Comisión Mixta que se establece en este Convenio. La jubilación de los trabajadores/as será obligatoria a los 65 años de edad. Aquellos trabajadores/as que se jubilen voluntariamente en las empresas por procedimiento distinto al anterior, percibirán las siguientes indemnizaciones: Jubilación voluntaria a los 60 años: seis mensualidades. Jubilación voluntaria a los 61 años: cinco mensualidades. Jubilación voluntaria a los 62 años: cuatro mensualidades. Jubilación voluntaria a los 63 años: tres mensualidades. Jubilación voluntaria a los 64 años: dos mensualidades. POMPAS FÚNEBRES Art. 17. Ayudas de jubilación. Al producirse la jubilación el personal afectado tendrá derecho a una compensación y ayuda económica en la forma siguiente: a) Con menos de 10 años: 2 mensualidades a salario real. b) Con más de 10 años: 3 mensualidades a salario real. c) Con más de 20 años de servicio en la empresa y hasta 30 años: 5 mensualidades de salario real. d) Con más de 30 años de servicio: 7 mensualidades a salario real. SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y AFINES Art. 59. Jubilación. Las empresas abonarán a los trabajadores que, al cumplir las edades que se relacionan, acepten la propuesta de la empresa de jubilarse, las cantidades siguientes: A los sesenta años ptas. A los sesenta y un años ptas. A los sesenta y dos años ptas. Estas cantidades se incrementarán en años sucesivos en el mismo porcentaje del IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.
7 No obstante lo anterior y en desarrollo del Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio, ambas partes acuerdan la jubilación forzosa de los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo, a los sesenta y cuatro años o más de edad, extinguiéndose el contrato de trabajo, a tenor de lo previsto en el artículo 49.F) del Estatuto de los Trabajadores. La finalidad principal de este acuerdo es el establecimiento de una política de empleo en este sector, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido sesenta y cuatro años o más de edad. 2. Reunir el trabajador jubilado los requisitos, salvo la edad, que para tener derecho a la pensión de jubilación se establecen en las disposiciones reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social. 3. Sustituir la empresa al trabajador que se jubila por otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de empleo, entre dieciocho o veintinueve años de edad, o parados de larga duración, sin perjuicio del cumplimiento simultáneo de las condiciones exigidas por la normativa correspondiente para la categoría profesional de que se trate. 4. Que el nuevo contrato de trabajo suscrito por el trabajador sea de idéntica naturaleza al que se extingue por jubilación del trabajador. TALLERES DE REPARACIÓN DEL AUTOMÓVIL Art. 29. Ayudas para jubilación e invalidez. Al producirse la jubilación de los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones: Con más de quince años de servicios prestados a la empresa y hasta veinticuatro años, una mensualidad de salario más antigüedad. Con más de veinticuatro años de servicios prestados a la empresa y hasta treinta y cuatro años, dos mensualidades de salario más antigüedad. Con más de treinta y cuatro años de servicios prestados a la empresa, o más de treinta y cuatro años, tres mensualidades de salario más antigüedad. Si la extinción de la relación laboral se produce por causa de ser declarado el trabajador afectado de invalidez permanente en los grados de total para su profesión habitual, de absoluta para todo trabajo o de gran invalidez, tendrá derecho aquél a percibir a cargo de la empresa una indemnización equivalente a dos, tres o cuatro mensualidades de salario más antigüedad, respectivamente. La indemnización se calculará con arreglo al salario vigente a la fecha de la extinción de la relación laboral. TRANSPORTES POR CARRETERA Tercera. Con el fin de compensar la extinción de las relaciones laborales por voluntad de los trabajadores que cuenten con 64 años de edad y una antigüedad de, al menos, 10 años en la empresa, y siempre que no tengan derecho a otra indemnización a cargo de su empresa, las empresas se comprometen a abonarles dos mensualidades de su sueldo real.
Article 12 de l Estatut dels Treballadors.
Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación
Más detallesI CONVENIO COLECTIVO CRTVE
I CONVENIO COLECTIVO CRTVE COMPARATIVA XVI CONVENIO - ACUERDO DIRECCIÓN, CCOO, UGT, USO CAPÍTULO X- SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATO Leyenda: Negra normal: sin modificación, Negrita- rojo: modificaciones,
Más detallesJUBILACIÓN (ley 27/2011)
JUBILACIÓN (ley 27/2011) Setembre 2011 CONDICIONES ACTUALES DE LA JUBILACIÓN JUBILACIÓN Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en su Régimen General,
Más detallesCRÓNICA NACIONAL. NOTAS SOBRE CONVENIOS COLECTIVOS
Cróni roñicas CRÓNICA NACIONAL. NOTAS SOBRE CONVENIOS COLECTIVOS Instituto Nacional de Asistencia Social 1984 (Res.- 3.1-1-85). Personal fijo es el contratado sin pactar modalidad especial alguna en cuanto
Más detallesReforma de la Seguridad Social
Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización
Más detallesDINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO
DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para
Más detallesLECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO I. Contrato de trabajo a tiempo parcial Algunas cuestiones previas Concepto de tiempo parcial: art. 12.1 ET Papel del contrato a tiempo parcial en la lucha
Más detallesINFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:
INFORME CUESTIÓN PLANTEADA Mediante oficio de fecha 13 de enero de 2016, registrado de entrada el 18 del mismo mes, por la Presidencia de la Comarca de... se solicita la emisión de informe jurídico relativo
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2012 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo
SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial
Más detallesLa pensión de jubilación parcial
La pensión de jubilación parcial 3 de octubre de 2013 Antonio V. Sempere Navarro Gómez Acebo & Pombo 2012. ÍNDICE 1. REGULACIÓN VIGENTE 2. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL (DESDE 01/05/13) 2.1. JUBILACIÓN PARCIAL
Más detallesCOMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia
Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Ante las dudas surgidas tras la suspensión de las reglas sobre jubilación anticipada y jubilación parcial contenidas en la ley 27/2011, de 1 de
Más detallesJubilación Especial a los 64 años
Jubilación Especial a los 64 años Estamos hablando de una modalidad de jubilación que, como medida de fomento del empleo, rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 años a 64 años, sin la aplicación
Más detallesA continuación, vamos a analizar de manera resumida las particularidades de este tipo de contrato de trabajo.
CONOCE LAS CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL? El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número
Más detallesCONTRATOS de TRABAJO
CONTRATOS de TRABAJO 2006 MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO Subdirección General de Promoción de Empleo www.inem.es MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO - AÑO 2006 1. CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN
Más detallesCómo se hace un contrato?: Forma del contrato
Los contratos Qué es un contrato de trabajo? Cómo se hace un contrato? Contenido mínimo del contrato El período de prueba. Tipos de Contratos. Derechos y deberes del trabajador. Enlaces de interés Qué
Más detallesV.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.- CONTRATO DE TRABAJO PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
$049/1 20-03-2011 V.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.- CONTRATO DE TRABAJO PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA $049 CONTRATO DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (Ley 12/2001, de
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012
Presentamos un documento resumen con información sobre prestaciones de la Seguridad Social, prestaciones contributivas y asistenciales per desempleo, así como sobre bases y tipos de cotización para el
Más detallesPRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2013 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo
Más detallesPLAN DE PREJUBILACIÓN ASEA BROWN BOVERI
PLAN DE PREJUBILACIÓN ASEA BROWN BOVERI Madrid, 14 de Julio de 2016 Índice Introducción: en que consiste un plan de prejubilación. Fases del plan de prejubilación: 1. Fase de desempleo 2. Fase desde fin
Más detallesCONTRATO DE DESVINCULACION INCENTIVADA (desde 55 años) En, a de de dos mil once REUNIDOS
CONTRATO DE DESVINCULACION INCENTIVADA (desde 55 años) En, a de de dos mil once REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. n, interviene nombre y representación de Telefónica de España S.A.U., C.I.F. A- 82018474,
Más detallesI. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria.
ÚLTIMAS MEDIDAS SOBRE LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2013, modificando
Más detallesCONTRATO DE INTERINIDAD
CONTRATO DE INTERINIDAD Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir
Más detallesDisponer la publicación del presente anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM 07/11/2001 Revisión salarial 2001 del Convenio Colectivo de EXHIBICION CINEMATOGRAFICA de Madrid. Cód convenio: 2800585 Examinado el acuerdo de revisión salarial del convenio colectivo de "Exhibición
Más detalles(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2
Más detallesNUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES
CIRCULAR INFORMATIVA. NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES Previamente a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 el día 1 de enero de 2013, publicada en el BOE del 2 de agosto
Más detallesRÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL
RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
Más detallesAYUNTAMIENTO DE PEGALAJAR Plaza de la Constitución, 10 Tlf Fax
BASES PARA LA CONSTITUCION DE BOLSA DE TRABAJO DE LIMPIADOR/A EN EDIFICIOS MUNICIPALES B A S E S PRIMERA.- Objeto de la Bolsa.- Es objeto de la presente bolsa de trabajo la regulación en el Ayuntamiento
Más detallesDGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
Más detallesTrabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Contenido Utilidades MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores Cuantía Base reguladora Porcentaje Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años La cuantía de la pensión se determina
Más detallesAnálisis. Ley del ISSSTE. de la. DÉCIMO TRANSITORIO. Régimen de los Trabajadores que no opten por el Bono
www.medigraphic.org.mx ANÁLISIS INFORMACIÓN DE LA LEY DEL GENERAL ISSSTE Análisis de la Ley del ISSSTE Juan Felipe Hernández Reza C onsiderando la importancia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Más detallesTEXTO DE CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA GOLF DE LA RIVIERA SOCIEDAD ANONIMA Y LOS TRABAJADORES DE SU PLANTILLA
TEXTO DE CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA GOLF DE LA RIVIERA SOCIEDAD ANONIMA Y LOS TRABAJADORES DE SU PLANTILLA ARTICULO 1- Ámbito funcional.- El presente convenio será de aplicación a la empresa Golf
Más detallesNOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012
1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos
Más detallesPRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días
Dura ción de las p restaciones PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
La tarifa plana en la cotización por contratos indefinidos. Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero. Nº 6/2014 LA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN POR CONTRATOS INDEFINIDOS. REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE
Más detallesPENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013
PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD DE JUBILACIÓN Artículo 161.1,a) LGSS: - 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. - 67 años en el resto de los casos.
Más detallesPrevia renuncia del padre biológico, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.
INSTRUCCIÓN INFORMATIVA DE LA VICERRECTORA DE PROFESORADO SOBRE LA AMPLIACIÓN DE DETERMINADOS PERMISOS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ En cumplimiento del compromiso
Más detallesMUTUALIDAD DEL PERSONAL DE ADUANAS
MUTUALIDAD DEL PERSONAL DE ADUANAS ARTICULO 1º.- NATURALEZA JURIDICA De conformidad con lo establecido en el artículo 17 a) de los Estatutos, la pensión de jubilación constituye un derecho vitalicio reconocido
Más detallesJAÉN ACTIVIDADES COMERCIALES DIVERSAS
JAÉN ACTIVIDADES COMERCIALES DIVERSAS Art. 27. Seguro de accidentes. La empresa abonará a cada trabajador la cantidad de 18 euros anuales, o cantidad proporcional para aquella relación laboral con duración
Más detallesEl empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo.
CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido
Más detallesMODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
http://www.mtin.es/es/guia/texto/guia_6/index.htm MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO http://www.mtin.es/es/guia/texto/guia_6/index.htm MODIFICACIÓN = CAMBIOS SUSPENSIÓN = INTERRUPCIÓN
Más detallesPARTES DEL CONTRATO LABORAL
PARTES DEL CONTRATO LABORAL Con carácter general, los contratos de trabajo tendrán las siguientes partes: 1. El tipo de contrato laboral, especificando según las cláusulas específicas. 2. La identidad
Más detallesTÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES
186 TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES Artículo 89.- Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2002. Las bases y tipos
Más detallesEl contrato de trabajo
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración. Formalización: El contrato
Más detallesCOTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 1 Qué es la cotización? Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. cuota. Sus elementos
Más detallesTabla-Resumen de las bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en el marco del programa de fomento del empleo para el 2005
Tabla-Resumen de las bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en el marco del programa de fomento del empleo para el 2005 (Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
Más detallesDuración del contrato y periodo de prueba
El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, estableciendo ciertas peculiaridades a tener en cuenta a la hora de formalizar
Más detallesJORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES
JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Madrid, 22 de noviembre de 2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1.- REQUISITOS DE ACCESO: A)-Edad: 67 años ó 65 años cuando se acredite tener cotizados 38 años
Más detallesCARRERA JUDICIAL: Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado. del Tribunal Supremo) ,04. Presidente de Sala de la Audiencia Nacional
Artículo 32.- Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Uno. De acuerdo con
Más detallesUT 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 3.1.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El Estatuto de los Trabajadores recoge tres supuestos diferentes por los que el empresario puede modificar
Más detallesINDICE EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR
INDICE EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR Página 1 EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR Una de las novedades más inesperadas introducidas por el RD-L 3/201, concretamente en su artículo 4º,
Más detalles1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas
QUÉ NOVEDADES HAY PARA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA EN 2013? Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2013, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Más detalles65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
A QUÉ EDAD PUEDO JUBILARME EN 2017? En 2017 los trabajadores podrán jubilarse a los 65 años y cinco meses, salvo si han cotizado 36 años y tres meses, en cuyo caso podrán hacerlo a los 65. Estimado/a cliente/a:
Más detallesFicha Técnica de la Actividad
Ficha Técnica de la Actividad DESCRIPCIÓN/ OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD: Sabes qué partes fundamentales componen el contrato de trabajo y qué debes tener en cuenta a la hora de firmarlo? Conoces la importancia
Más detallesLA JUBILACIÓN PARCIAL EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL
LA JUBILACIÓN PARCIAL EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL José Mario Paredes Rodríguez CONSEJO. ECONÓMICO W Y SOCIAL ÍNDICE ABREVIATURAS 11 PRÓLOGO, por Pilar Rivas Vallejo 13 CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN
Más detallesRESUMEN NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL
RESUMEN NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL -BOE 30/12/2015: Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorizacion de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de otras prestaciones para 2016:
Más detallesPROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-
PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo- INDICE 1.Regulación normativa 2.Objetivo 3.Régimen del procedimiento 4.Actuaciones subvencionables 5. Entidades
Más detallesNORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2008) Los mecanismos y condiciones
Más detallesE.R.E. 2011-2013. Julio 2011. Recursos Humanos Telefonica España
E.R.E. 2011-2013 Julio 2011 Índice 01 2013 a. Programa individual de bajas b. Programa de desvinculación incentivada c. Programa para empleados susceptibles de acogerse a la jubilación a. Programa Individual
Más detallesCircular Laboral número 4/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes,
Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales Distinguidos clientes, Este verano ha sido pródigo en novedades legislativas de contenido laboral, entre las que destacan, muy especialmente, la Ley 27/2011
Más detallesR.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS
R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios
Más detallesCONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas
Más detallesMÁLAGA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS AGENCIAS DISTRIBUIDORAS OFICIALES DE REPSOL BUTANO
MÁLAGA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Art. 24. Jubilación. Como medida de fomento de empleo, se establece la jubilación forzosa para los trabajadores del campo de la provincia de Málaga a los 65 años. Cuando
Más detallesPrueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11.
Prueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11. APELLIDOS: NOMBRE: 1.- Las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: a)exigen
Más detallesSEVILLA ACEITE Y SUS DERIVADOS
SEVILLA ACEITE Y SUS DERIVADOS Art. 16. Premio por jubilación. Los trabajadores que se jubilen con la edad de 65 años o edad inferior a ésta, percibirán por una sola vez, un premio en metálico de una mensualidad
Más detallesReforma Laboral. Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores. Juan Carlos Trujillo Ortiz
Reforma Laboral Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores Juan Carlos Trujillo Ortiz Contrato Indefinido de apoyo a los emprendedores Empresas de menos de 50 trabajadores Contrato Indefinido
Más detallesPlan de Empleo del Grupo RENFE GUÍA EXPLICATIVA DEL ACUERDO FIRMADO
Plan de Empleo del Grupo RENFE GUÍA EXPLICATIVA DEL ACUERDO FIRMADO Tal y como establece el preámbulo, el objetivo del Plan de Empleo del Grupo RENFE es promover las nuevas incorporaciones así como las
Más detallesPROGRAMA VOLUNTARIO DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DE LA RELACIÓN LABORAL ( )
ANEXO I PROGRAMA VOLUNTARIO DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DE LA RELACIÓN LABORAL (2016-2017) En el ámbito de las tres empresas que suscriben este Convenio de Empresas Vinculadas Telefónica (TdE, TME y TSOL),
Más detallesBoletín Jurídico Marzo 2016
2. CONSULTA LABORAL DEL SEGURO DE DESEMPLEO El Seguro de Desempleo es la prestación económica que protege a los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, bajo relación de dependencia por
Más detallesAsimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial.
CLAVES DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL Desde el pasado 17 de marzo, entre otras novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, se modifica la nueva modalidad de jubilación
Más detallesCONTRATACIÓN ESCRITA. Un trabajador que presta servicios por horas en varios hogares debe tener tantos contratos como casas en las que trabaja.
CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido
Más detallesCLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO
CLASES DE S DE TRABAJO Según la duración de la jornada: Tiempo completo. Según la duración del Contrato de trabajo: Indefinido Ordinario De fomento de la contratación indefinida Indefinido bonificado De
Más detallesCotizaciones a la Seguridad Social para el año 2014
LS-05-14 Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2014 1. RÉGIMEN GENERAL 1.1. BASES DE COTIZACIÓN a) Base mínima y máxima _ Base mínima _ Base máxima b) Tope mínimo y máximo de la bases de cotización
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN
Ref: 09/182658.9/15 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL SIMULTANEADA
Más detallesCONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RÍO REAL GOLF HOTEL, SOCIEDAD LIMITADA
Página 1 de 5 CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RÍO REAL GOLF HOTEL, SOCIEDAD LIMITADA Artículo 1. Ámbito funcional El presente convenio afecta a todo el personal que realice funciones en el campo de golf
Más detallesTema 13 SEGURIDAD SOCIAL
Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL Tienen derecho a la PENSIÓN DE ORFANDAD, cada uno de los hijos del causante, siempre que, al fallecer éste, sean menores de 18 años o estén incapacitados para el trabajo, y que
Más detallesCALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 MUTUALISTA
CALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 o MUTUALISTA (con cotizaciones anteriores a 1/1/1967) o NO MUTUALISTA (sin cotizaciones anteriores a 1/1/1967) CALENDARIO DEL DESVINCULADO ERE 2003-2007
Más detallesCONCESIÓN DIRECTA (CTFOR)
CONCESIÓN DIRECTA (CTFOR) SOLICITUDES I: Fomento los contratos en prácticas. civiles, con centros trabajo en Castilla y solicitantes ben tener menos 100 trabajadores a la fecha inicio l hecho -Exclusiones:
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente. Ministerio de Trabajo
Más detallesEn el presente artículo analizamos los principales requisitos para optar a esta modalidad, las condiciones y el procedimiento para llevarla a cabo.
Prácticas no laborales en empresas La aprobación del Real Decreto 1543/2011, de 31 de Octubre del 2011 introduce la figura de las prácticas no laborales en empresas, dirigidas a aquellos jóvenes con titulación
Más detallesPROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO
PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO 1- CUESTIONES GENERALES. A lo largo de los últimos años, muchos han sido los mandatos del legislador para que se avance en la
Más detallesA la vista del escrito mencionado, se procede a emitir el siguiente, INFORME
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de... solicita, mediante escrito de fecha 17 de Junio pasado, y registro de entrada en Diputación el 23 del mismo mes, se emita Informe jurídico por parte de este
Más detallesCURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN
CURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN Tras las últimas reformas laborales los procesos de contratación, la duración de los contratos, indemnizaciones y las condiciones laborales han sufrido
Más detallesResolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 2538/2009 AFIP Publicado en BO 30-1-2009 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Monotributo. Servicio Doméstico. Cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de
Más detallesSistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios 1 ÍNDICE 1. CAMPO DE APLICACIÓN 2. ENCUADRAMIENTO 3. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS 4. COTIZACIÓN 5. ACCIÓN PROTECTORA 2 1. CAMPO DE APLICACIÓN Están
Más detalles.../... Artículo 3. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
REAL DECRETO 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Contratos de duración determinada Artículo
Más detallesUnidad 8 REGLAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Unidad 8 REGLAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO CAUSAS DE EXTINCIÓN RÉGIMEN LEGAL DEL DESPIDO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DESPIDO POR FUERZA MAYOR O FALTA DE TRABAJO LIQUIDACIÓN DE INDEMNIZACIONES EGRESO POR JUBILACIÓN
Más detallesReglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice. Artículos. Disposición Final. Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad
Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice Artículos Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad Artículo 2º. Socios Artículo3º. Sistema Financiero Artículo 4º. Contribuciones
Más detallesCONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD Entre el Ministerio de Salud de la Nación, por una parte, en adelante llamado EL MINISTERIO y el/la señor/a en adelante EL RESIDENTE, identificado con
Más detallesa) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox.
Tras la entrada en vigor, el pasado 24 de febrero de 2013, del Real Decreto de medidas de apoyo al emprendedor, las bonificaciones en las cuotas en el Régimen de Autónomos quedan de la siguiente manera:
Más detallesRevisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulado de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares
Revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulado de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares TEXTO: Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio
Más detallesPresidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36
Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
Bases y Tipos de Cotización a la Seguridad Social para 2012 Nº 2/2012 BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2012 ORDEN ESS/184/2012, DE 2 DE FEBRERO (EFECTOS DESDE EL 01.01.2012) RÉGIMEN
Más detallesEl primer paso para solucionar los problemas es el optimismo. Creer que se puede hacer algo es tener ya medio camino hecho.
ALICANTE MADRID El primer paso para solucionar los problemas es el optimismo. Creer que se puede hacer algo es tener ya medio camino hecho. John Baines Alicante, Marzo de 2016 ASPECTOS LABORALES Y OBLIGACIONES
Más detallesCONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE CARÁCTER COYUNTURAL
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE CARÁCTER COYUNTURAL (CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA) La contratación de trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en sustitución de
Más detallesUnidad 2: El contrato de trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 2: El contrato de trabajo 1. El contrato de trabajo y la capacidad para contratar Acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios
Más detallesD.L Jaime Mendoza Ganoza
RÉGIMEN DEL D.L. 19990 Jaime Mendoza Ganoza CONSIDERACIONES GENERALES: 1. Durante los años 1973 y 1974 se pretendió ordenar el beneficio de la jubilación de los trabajadores peruanos dentro de 03 regímenes;
Más detallesENUNCIADO. La base de cotización para Contingencias Comunes de diciembre 2012 fue de 1.205,76 euros.
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL EJERCICIO
Más detallesCONVENIO COLECTIVO. OFICINAS Y DESPACHOS
CONVENIO COLECTIVO. OFICINAS Y DESPACHOS (BOP 10/04/1976) Artículo 1. Ámbito funcional. El presente Convenio regulará las relaciones laborales de las Empresas y Trabajadores y Técnicos que se rigen por
Más detalles