GUÍASALUD-BIBLIOTECA DE GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO

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1 GUÍASALUD-BIBLIOTECA DE GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO Aprobado por el Consejo Ejecutivo de GuíaSalud el 25 de septiembre de

2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 3 OBJETO... 4 ARTÍCULO I - FINALIDAD... 4 ARTÍCULO II COMPOSICIÓN Y CRITERIOS DE ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS... 4 ARTÍCULO III - FUNCIONES... 5 ARTÍCULO IV - ORGANIZACIÓN... 5 ARTÍCULO V - COORDINACIÓN... 6 ARTÍCULO VI - REGLAMENTO... 6 ARTÍCULO VII - PRESENTACIÓN DE INFORMES... 6 ANEXO 1. OTROS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN... 7 Consejo Ejecutivo... 7 Comité Científico Secretaría

3 INTRODUCCIÓN GuíaSalud es un organismo del Sistema Nacional de Salud (SNS) en el que participan las 17 Comunidades Autónomas, para promover la elaboración y uso de Guías de Práctica Clínica (GPC) y otras herramientas y productos basados en la evidencia científica. GuíaSalud dispone de los siguientes órganos de dirección y gestión: Consejo Ejecutivo: formado por representantes de las 17 Comunidades Autónomas. Lo preside el Director de la Agencia de Calidad del SNS. Comité Científico: constituido por trece profesionales de reconocido prestigio a escala nacional por su labor científico-técnica en relación con las GPC y la Medicina Basada en la Evidencia. Secretaría: es el órgano de gestión. Se encuentra en el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y ejerce el papel de secretaría del Consejo Ejecutivo, del Consejo Consultivo y del Comité Científico. Los detalles sobre la finalidad, composición y funciones de cada uno de estos órganos, están recogidos en el Anexo 1. GuíaSalud tiene por misión potenciar la oferta de recursos, servicios y productos basados en la evidencia científica para apoyar la toma de decisión de los profesionales y de los pacientes en el SNS, así como impulsar la creación de redes de colaboradores y la cooperación entre entidades relacionadas con las GPC y la Medicina Basada en la Evidencia (MBE). En este contexto, se crea el Consejo Consultivo, como un nuevo órgano de dirección y gestión, con carácter asesor y técnico. 3

4 OBJETO Este documento tiene como objetivo definir y establecer las normas generales de funcionamiento del Consejo Consultivo de GuíaSalud-Biblioteca de GPC del SNS. ARTÍCULO I - FINALIDAD El Consejo Consultivo es un organismo de consulta, de carácter asesor y técnico, que tiene por finalidad analizar, opinar y proponer, al Consejo Ejecutivo y a la Secretaría de GuíaSalud-Biblioteca, sobre las diferentes líneas de actuaciones desarrolladas por GuíaSalud-Biblioteca. ARTÍCULO II COMPOSICIÓN Y CRITERIOS DE ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS El Consejo Consultivo estará integrado por un máximo de treinta personas, la mitad nombradas por el Ministerio de Sanidad y Política Social y la mitad restante por el Consejo Ejecutivo de GuíaSalud-Biblioteca, de entre las siguientes entidades: Sociedades Científicas Agencias/Unidades de Evaluación de Tecnologías Sanitarias Universidades Escuelas de Salud Pública y de Investigación Entidades interesadas en la MBE Asociaciones de pacientes. Otras entidades que realicen actividades en los ámbitos de trabajo desarrollado por GuíaSalud-Biblioteca. Las quince entidades e instituciones nombradas por el Consejo Ejecutivo serán elegidas por votación a partir de un listado confeccionado previamente con las aportaciones de cada Comunidad Autónoma (CCAA). Cada CCAA tiene un voto. Cada persona integrante del Consejo Consultivo será nombrada por la Dirección o Presidencia de la entidad o institución a la que representa. La renovación de los nombramientos se realizará cada cuatro años, pudiendo ser cada institución o entidad reelegida a la vez que las personas que las representan si así se considera oportuno desde cada dirección o presidencia. 4

5 También podrán participar, a título individual, profesionales de reconocido prestigio en la MBE y otros campos relacionados con las labores de GuíaSalud-Biblioteca en las Comisiones de Trabajo. ARTÍCULO III - FUNCIONES Proponer y ayudar a concretar: Ámbitos y temas prioritarios para la elaboración de GPC y otros productos MBE. Temas para la investigación. Estrategias para el uso y evaluación del impacto de los productos basados en la evidencia científica. Estrategias para promover la implicación y participación de pacientes en los diferentes ámbitos de trabajo impulsados por GuíaSalud-Biblioteca. ARTÍCULO IV - ORGANIZACIÓN El Consejo Consultivo se estructura con los siguientes órganos de participación: - Pleno: en él, participan todos los miembros del Consejo Consultivo. Lo preside el Secretario General de Sanidad del MSPS o persona en quien delegue. - Comisión Permanente: es el órgano de apoyo para la realización de las funciones del Consejo Consultivo entre las reuniones del mismo. Estará constituido, por un Presidente, por un Secretario y por ocho Vocales. La presidencia la asumirá el Secretario General del Ministerio de Sanidad y Políticas Sociales o persona en quien delegue. El Secretario será un miembro de la Secretaría de GuíaSalud- Biblioteca. Los Vocales serán nombrados, de entre los miembros del Consejo Consultivo, por las propias personas que integran el Consejo Consultivo. La Comisión Permanente informará al Pleno de la creación y resultados de las diferentes Comisiones de trabajo. - Comisiones de trabajo: cuando la Comisión Permanente lo considere conveniente, se podrán formar comisiones de trabajo de carácter temporal para el abordaje de temas concretos relacionados con las líneas estrategias de GuíaSalud- Biblioteca. Para su creación se deberá especificar la composición, los objetivos y el plazo para la finalización de las tareas a realizar. Cada comisión de trabajo estará presidida por uno de los miembros del Consultivo e integrada por los miembros que designe el Pleno. 5

6 ARTÍCULO V - COORDINACIÓN El Presidente de la Comisión Permanente desempeñará los siguientes cometidos: Presidir la Comisión Permanente y coordinar las reuniones Ser el interlocutor con el Consejo Ejecutivo para informar sobre la actividad del Consejo Consultivo. Velar por la oportuna, eficaz y ágil respuesta del Comité a las cuestiones que puedan surgir desde la Unidad de Gestión o desde algún otro órgano de la estructura de GuíaSalud. Convocar conjuntamente con la secretaría las reuniones del Comité. Firmar las actas de las reuniones. Otros que se le pudieran encomendar desde el Consejo Ejecutivo. ARTÍCULO VI - REGLAMENTO El Pleno del Consejo Consultivo se reunirá, al menos, una vez al año. La Comisión Permanente del Consejo Consultivo se reunirá cuantas veces sea necesario, en función de la relevancia de los temas a tratar o al menos, dos veces al año y siempre antes de convocatoria del Pleno. Las reuniones de la Comisión podrán realizarse por videoconferencia o cualquier otra forma de comunicación no presencial. Se levantará acta de los acuerdos a los que se llegue. Tanto en las reuniones del Pleno como en las de la Comisión Permanente, las labores de secretaría serán llevadas a cabo por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, incluyendo la organización, convocatoria y dinamización de los órganos de participación tanto en las de carácter presencial como en las virtuales. El Consejo Consultivo procurará adoptar sus decisiones por consenso. En caso de votación, todos los miembros dispondrán de un voto y en caso de empate el Presidente hará valer su voto de calidad. ARTÍCULO VII - PRESENTACIÓN DE INFORMES Se informará al Consejo Ejecutivo en cada una de las reuniones de éste último, mediante la presentación de informes sobre el trabajo realizado. 6

7 ANEXO 1. OTROS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN Consejo Ejecutivo. Finalidad: La misión general de este Consejo es la dirección del Proyecto y, en consecuencia, atender y controlar el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de GuíaSalud- Biblioteca de GPC en el SNS. Composición: El Consejo está formado por: El Director de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud o persona en quien delegue, que lo preside. 1 Representante de cada una de las CCAA participantes, designado por el Consejero responsable del Departamento de Salud respectivo. El Director del Comité Científico, como interlocutor directo entre dicho Comité y el Consejo Ejecutivo. 1 Representante del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, como responsable de la gestión del Proyecto, designado por el Director Gerente del mismo, y que desarrollará las funciones de secretaría del Consejo. Funciones: Además de las generales que derivan de su propio carácter, corresponden al Consejo Ejecutivo las siguientes funciones: Impulsar el desarrollo y actividades del proyecto GuíaSalud-Biblioteca de GPC en el SNS Aprobar el programa, objetivos, y plan anual de trabajo. Aprobar la memoria anual de trabajo. Designar y nombrar a los miembros del Comité Científico, así como aprobar sus normas de funcionamiento. Nombrar a la mitad de componentes del Consejo Consultivo. 7

8 Elevar la memoria aprobada por el Consejo Ejecutivo al Consejo Interterritorial, a través de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, acerca del desarrollo del proyecto. Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consejo Ejecutivo. Comité Científico. Finalidad: Velar por la calidad científica y técnica de todas las actividades, servicios y productos que ofrece GuíaSalud-Biblioteca. Composición: Formado por trece profesionales de amplia trayectoria científico-técnica en relación con las GPC y la Medicina Basada en la Evidencia. Los miembros son nombrados por el Consejo Ejecutivo. La composición será la siguiente: Un profesional de reconocido prestigio a propuesta de la Agencia de Calidad del SNS que actuará como Director/a. Once miembros, elegidos por el Consejo Ejecutivo entre las personas propuestas de las CCAA, del total. Un profesional del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, como organismo responsable de la gestión del proyecto, a propuesta del Director Gerente del mismo. Para la realización de sus actividades el Comité Científico contará con el apoyo de la Secretaría quien además designará a una persona que realizará las labores de secretaría del Comité Científico. Funciones: Dentro de las competencias del Comité Científico se encuentran las siguientes: Garantizar el rigor científico, idoneidad de las líneas de trabajo, servicios y productos desarrollados por la GuíaSalud-Biblioteca. Proponer al Consejo Ejecutivo mejoras en el contenido y/o estructura del Portal de la GuíaSalud-Biblioteca. 8

9 Asesorar al Consejo Ejecutivo sobre el plan de actividades elaborado por la Secretaría. Cualquier otra que le pueda ser encomendada por el Consejo Ejecutivo. Secretaría Es el órgano responsable de la gestión de la GuíaSalud-Biblioteca. Además, ejerce el papel de secretaría del Consejo Ejecutivo, del Consejo Consultivo y del Comité Científico en todos los aspectos técnicos y de gestión necesarios para la consolidación y desarrollo del Proyecto GuíaSalud-Biblioteca. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud actuará como Secretaría de GuíaSalud-Biblioteca Funciones: Establecer los acuerdos y alianzas necesarias para el desarrollo del Proyecto. Realizar la gestión económico-administrativa del Proyecto. Coordinar y preparar las reuniones del Consejo Ejecutivo, Científico y Consultivo, así como proporcionar el apoyo necesario para el correcto funcionamiento de los mismos. Arbitrar los recursos humanos y materiales necesarios para asegurar todas las obligaciones derivadas del plan de trabajo. Informar sobre la continuidad de los trabajos. El lanzamiento y mantenimiento del portal GS en Internet, de forma que sea accesible a todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS). La permanente actualización de los contenidos del portal. La organización y gestión de las actividades de formación. Promover y celebrar reuniones temáticas o seminarios, en colaboración con las Comunidades Autónomas, para profundizar en temas de interés para GuíaSalud- Biblioteca. Otras que le puedan ser encomendadas desde el Consejo Ejecutivo. 9

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