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1 RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE DINERO EN CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES DE CRÉDITO Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE RECTIFICACIÓN CENSAL Las Resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de diciembre de 2010, de 29 de julio de 2011 y de 24 de noviembre de 2011 aprobaron diferentes aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada. Los satisfactorios resultados obtenidos de la aplicación de las Resoluciones anteriormente citadas, medidos en términos de simplificación procedimental y de ahorro de recursos, aconsejan ampliar los supuestos de actuación automatizada desarrollados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tanto en el ámbito de la gestión recaudatoria como en el marco de los procedimientos censales. La presente Resolución tiene por objeto aprobar nuevas aplicaciones para la actuación automatizada, con el fin de optimizar la utilización de los recursos humanos, materiales y técnicos disponibles para la ejecución, en primer término, de las actuaciones recaudatorias tendentes al cobro de deudas pendientes, en particular las referentes al embargo por medios telemáticos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito, de acuerdo con los procedimientos establecidos en ese contexto por sendas Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del 16 de diciembre de Un segundo objetivo de la Resolución que nos ocupa consiste en la aprobación de aplicaciones informáticas para actuación administrativa automatizada en el contexto de la gestión censal y más concretamente en relación con el procedimiento de rectificación censal que se regula en el artículo 145 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de 1

2 desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Este último texto reglamentario, en su artículo 85.1, establece que, en los supuestos de actuación automatizada las aplicaciones informáticas que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado por la Administración Tributaria para el ejercicio de sus potestades y por las que se determine directamente el contenido de las actuaciones administrativas, habrán de ser previamente aprobadas mediante resolución del órgano que debe ser considerado responsable a efectos de la impugnación de los correspondientes actos administrativos. Cuando se trate de distintos órganos de la Administración Tributaria no relacionados jerárquicamente, la aprobación corresponderá al órgano superior jerárquico común de la Administración tributaria de que se trate, sin perjuicio de las facultades de delegación establecidas en el ordenamiento jurídico. Por otra parte, y según lo previsto en el artículo 96.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 84.1 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en los casos de actuación automatizada deberá indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. Dado que en el caso que nos ocupa los responsables, a efectos de impugnación, de los actos administrativos de los que traen causa las actuaciones de embargo así como los relacionados con el procedimiento de rectificación censal, son distintos órganos de la Administración Tributaria estatal no relacionados jerárquicamente, la aprobación de las aplicaciones informáticas corresponde, como superior jerárquico común, a la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el artículo 103.Tres de la Ley 31/1990, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y con el artículo 85.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de 2

3 gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, dispongo: Primero. Aprobación de aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada. 1. Se aprueban las aplicaciones informáticas que, en los procedimientos telemáticos de embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito, se van a utilizar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la realización de las siguientes actuaciones administrativas automatizadas: a) Generación y emisión de diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito. b) Generación del acuse de recepción de diligencias de embargo de cuentas bancarias presentadas telemáticamente por teleproceso. c) Generación de la diligencia de constancia de la transmisión del resultado de las actuaciones consecuencia de diligencias de embargo de cuentas bancarias presentadas telemáticamente por teleproceso. d) Generación de la diligencia de constancia de la puesta a disposición de las órdenes de levantamiento de trabas correspondientes a diligencias de embargo de cuentas bancarias presentadas telemáticamente por teleproceso. e) Generación del justificante de recepción de diligencias de embargo de cuentas bancarias presentadas por Internet. f) Generación de la diligencia de constancia de la transmisión de la información relativa al resultado de las actuaciones consecuencia de diligencias de embargo de cuentas bancarias presentadas por Internet. g) Generación de la diligencia de constancia de la puesta a disposición de las órdenes de levantamiento de trabas correspondientes a 3

4 diligencias de embargo de cuentas bancarias presentadas por Internet. h) Generación del justificante de recepción de la comunicación informativa del importe a ingresar en el Tesoro Público respecto de las diligencias de embargo de cuentas bancarias presentadas por Internet con saldos pignorados. 2. Se aprueban las aplicaciones informáticas que, en los procedimientos de rectificación censal, se van a utilizar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la producción de las siguientes actuaciones administrativas automatizadas: a) Generación y emisión de la resolución del procedimiento de rectificación censal. b) Generación y emisión de la diligencia por la que, dentro del procedimiento de rectificación censal, se deja constancia de que se ha subsanado, aclarado o justificado la discrepancia objeto de un requerimiento previo. c) Generación y emisión de la declaración de caducidad del procedimiento de rectificación censal. Segundo. Generación y emisión de diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito. 1.- El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá generar mediante actuaciones administrativas automatizadas diligencias de embargo de dinero depositado en cuentas abiertas en entidades de crédito pertenecientes a deudores con deudas en periodo ejecutivo no ingresadas en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2.- La aplicación informática comprobará qué deudores incluidos en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen deudas susceptibles de determinar el embargo de sus bienes y derechos y la información sobre titularidades de cuentas abiertas en entidades de crédito correspondientes a los mismos que figura en las citadas bases de datos, de modo que si concurren las condiciones establecidas para generar y emitir diligencias de embargo procederá a su emisión de forma automatizada. La 4

5 generación y emisión de forma automatizada de las diligencias de embargo no afectará al procedimiento de presentación de las mismas a las correspondientes entidades. 3.- Las diligencias de embargo incluirán la identificación de las cuentas bancarias y el importe por el que se embargan sus saldos. Cuando se detecte que se ha cumplimentado el importe de las deudas embargadas, se procederá a la notificación del levantamiento de la diligencia a la entidad. 4.- Las diligencias de embargo se autenticarán mediante código seguro de verificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tercero. Generación del acuse de recepción de diligencias de embargo de cuentas bancarias presentadas telemáticamente por teleproceso. 1.- Las entidades de crédito acogidas al sistema de embargo de cuentas bancarias aprobado por la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito, por sí mismas o mediante una entidad transmisora, recuperarán la información contenida en los ficheros que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a su disposición en las fechas indicadas en la mencionada Resolución. 2.- Cuando dichas entidades recuperen la información, el sistema informático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria detectará esta recogida, entendiéndose realizada en dicho momento la correspondiente presentación, generando un acuse de recepción de cada una de las diligencias de embargo incluidas en el fichero. 3.- Dicho acuse incluirá la información identificativa de la diligencia de embargo, del deudor y de la fecha y hora de la recepción de la diligencia. 4.- El acuse de recepción se autenticará mediante código seguro de verificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 5

6 Cuarto. Generación de la diligencia de constancia de la transmisión del resultado de las actuaciones consecuencia de diligencias de embargo de cuentas bancarias presentadas telemáticamente por teleproceso. 1.- Las entidades de crédito adheridas al sistema de embargo de cuentas bancarias aprobado por la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito transmitirán, por sí mismas o mediante una entidad transmisora, el resultado de las actuaciones realizadas en ejecución de las diligencias de embargo en los plazos indicados en la mencionada Resolución. 2.- Cuando dichas entidades transmitan el resultado de tales actuaciones, el sistema informático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, además de incorporar la información sobre dichos resultados, generará una diligencia de constancia de la transmisión telemática por teleproceso del resultado de las actuaciones realizadas como consecuencia de las diligencias de embargo de cuentas bancarias. 3.- Dicha diligencia incluirá la información transmitida por la entidad así como la identificación de la diligencia de embargo, del deudor y de la fecha y hora del envío de la información por la entidad. 4.- La diligencia de constancia se autenticará mediante código seguro de verificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Quinto. Generación de la diligencia de constancia de la puesta a disposición de las órdenes de levantamiento de trabas correspondientes a diligencias de embargo de cuentas bancarias presentadas telemáticamente por teleproceso. 1.- Las entidades de crédito adheridas al sistema de embargo de cuentas bancarias aprobado por la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito, recibirán por sí mismas o 6

7 mediante una entidad transmisora, la información sobre los levantamientos de los embargos en los plazos indicados en la mencionada Resolución. 2.- Cuando se pongan a disposición de dichas entidades los levantamientos sobre las trabas, se entenderá producida la notificación y el sistema informático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará una diligencia de constancia de la puesta a disposición, de forma telemática por teleproceso, de las órdenes de levantamiento. 3.- Dicha diligencia incluirá la identificación de la diligencia de embargo, del deudor y de la fecha y hora de la puesta a disposición de la orden de levantamiento a la entidad de crédito. 4.- La diligencia de constancia de la puesta a disposición se autenticará mediante código seguro de verificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sexto. Generación del justificante de recepción de diligencias de embargo de cuentas bancarias presentadas por Internet. 1.- Las entidades de crédito acogidas al sistema de embargo de cuentas bancarias aprobado por la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal, accederán a las diligencias de embargo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a su disposición, a través de su Sede Electrónica. 2.- Cuando dichas entidades accedan a cada una de las diligencias de embargo, el sistema informático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria detectará este acceso y generará un justificante del mismo. 3.- El aludido justificante incluirá la información identificativa de la diligencia de embargo, del deudor y de la fecha y hora en que la entidad de crédito efectuó el acceso. En caso de que la diligencia de embargo no hubiera sido presentada previamente a la entidad de crédito telemáticamente por teleproceso, se 7

8 entenderá que la presentación de la diligencia de embargo a la entidad se produce en la misma fecha en la que ésta lleve a cabo el acceso a la misma. 4.- El justificante de recepción se autenticará mediante código seguro de verificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Séptimo. Generación de la diligencia de constancia de la transmisión de la información relativa al resultado de las actuaciones consecuencia de diligencias de embargo de cuentas bancarias presentadas por Internet. 1.- Las entidades de crédito acogidas al sistema de embargo de cuentas bancarias aprobado por la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal, en los plazos previstos en dicha Resolución, informarán a la Agencia Tributaria, a través de su Sede Electrónica, del resultado de la actuación llevada a cabo en ejecución de cada una de las diligencias de embargo. 2.- Cuando dichas entidades informen del resultado de tales actuaciones, el sistema informático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, además de incorporar la información sobre dichos resultados, generará una diligencia de constancia de la transmisión por medios telemáticos del resultado de las actuaciones realizadas como consecuencia de cada una de las diligencias de embargo. 3.- Dicha diligencia de constancia incluirá la información transmitida por la entidad así como la identificación de la diligencia de embargo, del deudor y de la fecha y hora del envío de la información por la entidad. 4.- La diligencia de constancia se autenticará mediante código seguro de verificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 8

9 Octavo. Generación de la diligencia de constancia de la puesta a disposición de las órdenes de levantamiento de trabas correspondientes a diligencias de embargo de cuentas bancarias presentadas por Internet. 1.- Las entidades de crédito adheridas al sistema de embargo de cuentas bancarias aprobado por la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal, en los plazos indicados en dicha Resolución, recibirán la información sobre los levantamientos de los embargos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, 2.- La notificación de las órdenes de levantamiento de embargo se entenderá producida en la fecha en la que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de su Sede Electrónica, las ponga a disposición de las respectivas entidades de crédito. En esa fecha, el sistema informático de la Agencia Tributaria generará una diligencia de constancia de la puesta a disposición por Internet de la orden de levantamiento de cada una de las diligencias de embargo. 3.- Dicha diligencia incluirá la identificación de la diligencia de embargo, del deudor y de la fecha y hora de la puesta a disposición de la orden de levantamiento de embargo a la correspondiente entidad de crédito. 4.- La aludida diligencia de constancia de la puesta a disposición se autenticará mediante código seguro de verificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Noveno. Generación del justificante de recepción de la comunicación informativa del importe a ingresar en el Tesoro Público respecto de las diligencias de embargo de cuentas bancarias presentadas por Internet con saldos pignorados. 1.- Las entidades de crédito adheridas al sistema de embargo de cuentas bancarias aprobado por la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la 9

10 Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal, en los términos y plazos previstos en dicha Resolución, recibirán la información acerca de la cantidad a ingresar en el Tesoro respecto de aquellas diligencias de embargo con saldos trabados pignorados, cuando se hubiera interpuesto por la entidad de crédito tercería de mejor derecho y ésta hubiera sido estimada. 2.- Cuando dichas entidades accedan a la información a que se refiere el punto anterior, el sistema informático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria detectará este acceso, entendiéndose producida en ese momento la recepción por la correspondiente entidad de la comunicación del importe a ingresar, generando un justificante de recepción para cada una de las diligencias de embargo afectadas. 3.- El aludido justificante incluirá la información identificativa de la diligencia de embargo, del deudor y de la fecha y hora de la recepción de la diligencia, así como del importe a ingresar respecto de esa diligencia. 4.- El justificante de recepción se autenticará mediante código seguro de verificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Décimo. Generación y emisión de la resolución del procedimiento de rectificación censal. 1.- El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, la resolución del procedimiento de rectificación censal regulado en el artículo 145 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos 2.- La aplicación informática detectará, tanto las propuestas de resolución que, una vez transcurrido el plazo para efectuar alegaciones no hayan sido modificadas por no haberse presentado alegaciones, como las que incluyan discrepancias que ya hayan sido subsanadas, y en ambos casos, generará y 10

11 emitirá de forma automatizada las resoluciones del procedimiento de rectificación censal correspondientes. 3.- Los recursos y reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición se inicie con la notificación de la resolución de rectificación censal, se interpondrán ante el titular del órgano de gestión que figure indicado en el encabezamiento de la notificación de la resolución de rectificación censal. Los recursos de reposición serán resueltos por el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, el Administrador, el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección, el Inspector Regional Adjunto, o el Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios que, en la fecha de dicha determinación, resulte competente en función del domicilio fiscal y adscripción del sujeto pasivo. En el ámbito de la gestión tributaria de las Grandes Empresas, los Jefes de la Dependencia Regional de Inspección y los Inspectores Regionales Adjuntos, respecto de los contribuyentes adscritos a las Dependencias Regionales de Inspección; y el Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como sus Adjuntos e Inspectores Coordinadores, en relación con los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 4.- La notificación de la resolución del procedimiento de rectificación censal incluirá todos los extremos de la situación censal del obligado tributario que se rectifican mediante la misma, o la mención expresa de que dicha resolución se dicta por entender subsanadas las discrepancias que dieron lugar a la emisión de la propuesta de resolución y, en ambos casos, los recursos y reclamaciones que puede presentar el obligado tributario en caso de no estar conforme con la resolución notificada. 5.- La resolución del procedimiento de rectificación censal se autenticará mediante código seguro de verificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Undécimo. Generación y emisión de la diligencia por la que, dentro del procedimiento de rectificación censal, se deja constancia de que se ha subsanado, aclarado o justificado la discrepancia objeto de un requerimiento previo. 1.- El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, la 11

12 diligencia por la que, dentro del procedimiento de rectificación censal, se deja constancia de que se ha subsanado, aclarado o justificado la discrepancia objeto de un requerimiento previo, prevista en el artículo b) del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 2.- La aplicación informática detectará aquellas discrepancias subsanadas, aclaradas o justificadas, que hayan sido objeto de un requerimiento previamente notificado dentro del procedimiento de rectificación censal, y generará y emitirá, de forma automatizada, la diligencia que deje constancia expresa de la subsanación, aclaración o justificación mencionadas. 3.- La diligencia incluirá todas las discrepancias subsanadas, aclaradas o justificadas, que hayan sido objeto de un requerimiento previamente notificado dentro del procedimiento de rectificación censal. 4.- La diligencia por la que se deja constancia de la subsanación, aclaración o justificación, de la discrepancia requerida, se autenticará mediante código seguro de verificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Duodécimo. Generación y emisión de la declaración de caducidad del procedimiento de rectificación censal. 1.- El sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, la declaración de caducidad del procedimiento de rectificación censal, prevista en el artículo c) del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 2.- La aplicación informática detectará todos aquellos expedientes en los que hubiese transcurrido el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de la notificación del requerimiento o la propuesta de resolución que hubiese iniciado el procedimiento de rectificación censal, sin que se hubiese notificado resolución expresa, y generará y emitirá de forma automatizada la declaración de caducidad correspondiente. 3.- Los recursos y reclamaciones económico-administrativas cuyo plazo de interposición se inicie con la notificación de la declaración de caducidad, se 12

13 interpondrán ante el titular del órgano de gestión que figure indicado en el encabezamiento de la notificación de la declaración de caducidad. Los recursos de reposición serán resueltos por el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria, el Administrador, el Jefe de la Dependencia Regional de Inspección, el Inspector Regional Adjunto, o el Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios que, en la fecha de dicha determinación, resulte competente en función del domicilio fiscal y adscripción del sujeto pasivo. En el ámbito de la gestión tributaria de las Grandes Empresas, los Jefes de la Dependencia Regional de Inspección y los Inspectores Regionales Adjuntos, respecto de los contribuyentes adscritos a las Dependencias Regionales de Inspección; y el Jefe de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como sus Adjuntos e Inspectores Coordinadores, en relación con los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 4.- La declaración de caducidad incluirá las fechas de inicio y fin del cómputo del plazo por el que se produce la caducidad, y en su caso, los períodos de interrupción justificada o las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración que se hayan tenido en cuenta para dicho computo, así como los recursos y reclamaciones que puede presentar el obligado tributario en caso de no estar conforme con la declaración de caducidad. 5.- La declaración de caducidad se autenticará mediante código seguro de verificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Decimotercero. Funcionamiento de las aplicaciones. El funcionamiento de las aplicaciones que se aprueban en la presente Resolución deberá cumplir con las exigencias derivadas de la legislación reguladora del acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de la legislación protectora de datos de carácter personal. Decimocuarto. Pérdida de efectos. Quedan sin efecto los apartados octavo, noveno, décimo y undécimo de la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración 13

14 Tributaria de 29 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas. Decimoquinto. Publicación y aplicabilidad. La presente Resolución se publicará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, momento a partir del cual resultará de aplicación. Madrid, 31 de mayo de 2012 LA DIRECTORA GENERAL, Beatriz Viana Miguel 14

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