Prestaciones de activos
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- Rafael Blázquez Ríos
- hace 7 años
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1 Prestaciones de activos
2 Concepto de Prestaciones de Actividad Las prestaciones son los beneficios o más exactamente las cosas, el dinero, el servicio o las ventajas que reciben los beneficiarios que se encuentran frente a ciertas contingencias, en función de un derecho regulado por la seguridad social. l
3 Tipos de Prestaciones desempleo enfermedad maternidad Subsidio parental para el cuidado del recién nacido Asignaciones familiares Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
4 Desempleo Es una contingencia que afecta a los trabajadores por causas independientes a su voluntad y capacidad laboral El fundamento de las prestaciones por desempleo es proporcionar medios de vida durante un período determinado.
5 Tipos de desocupación Estacional: relacionada con las variaciones en la actividad económica por razones de clima (por ejemplo zafras de lana y esquila); Friccional: se produce en todo momento por no disponer el trabajador desocupado de calificación requerida, o no saber él que tiene la calificación donde existe la vacante de trabajo; Estructural: está relacionada con cambios económicos de naturaleza estructural (paralización del comercio exterior por bloqueo); Tecnológica: provocada por un cambio tecnológico de consideración, de modo de afectar la demanda de mano de obra; Cíclica: es la que surge como consecuencia de las alteraciones en el ritmo de la economía y en función de la prosperidad o depresión de la misma
6 Beneficiarios del seguro de desempleo Comprende a los empleados de la actividad privada que están en situación de desempleo forzoso, es decir que tienen capacidad de trabajar y voluntad de conseguir un empleo y no logran hacerlo. Además de los que encuentran amparados por las normas que rigen las Prestaciones de Industria y Comercio, también son beneficiarios: Trabajadores rurales Trabajadores bancarios Trabajadores contratados a término por el Estado Trabajadores domésticos
7 Generación del derecho al subsidio por desempleo Tiempo mínimo de vinculación Para tener derecho al subsidio por desempleo se requiere: para los mensuales:180 días continuos o no, de permanencia en la planilla de control de trabajo en una o más empresas; para los remunerados por día o por hora: 150 jornales en iguales condiciones; para los empleados con remuneración variable: haber percibido el equivalente a 6 BPC también en iguales condiciones. En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigido debe haberse cumplido en los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal, facultándose al Poder Ejecutivo a extender este plazo hasta 30 para actividades que así lo justifiquen. De fijarse este plazo, los mínimos serán de 9 meses, 225 jornales y 9 BPC. No es necesario que se trate de tareas realizadas en una sola empresa ya que pueden haberse efectuado en una o varias. Son computables el tiempo transcurrido en vacaciones anuales, feriados pagos, los períodos de ausencia cubiertos por el seguro de enfermedad y las licencias por maternidad. Se considera también como efectivamente trabajado, el período en que el trabajador percibió los subsidios de enfermedad y maternidad
8 Concepto de Prestación de desempleo La prestación por desempleo consiste en un subsidio mensual en dinero que se paga proporcionalmente a los días de desempleo, a todo trabajador que se encuentre en situación de desocupación forzosa no imputable a su voluntad o capacidad laboral Causales de desempleo Despido Suspensión Total Suspensión Parcial Trabajo reducido
9 Causal despido Se accede al subsidio por desempleo por el solo hecho de verificarse el despido del trabajador. El monto del subsidio, varía según Trabajadores despedidos con remuneración mensual fija o variable Trabajadores despedidos remunerados por día o por hora Para determinar el subsidio se realiza un promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, correspondiendo el siguiente porcentaje, según los meses: 66% por el primer mes de subsidio. 57% por el segundo 50% por el tercero 45% por el cuarto 42% por el quinto 40% por el sexto Para obtener el monto del subsidio se divide el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 meses inmediatos anteriores a configurarse la causal por 150, correspondiendo : 16 jornales por el primer mes de subsidio 14 jornales por el segundo 12 jornales por el tercero 11 jornales por el cuarto 10 jornales por el quinto 9 jornales, por el sexto
10 Causal suspensión total Se da cuando se produce una suspensión total de la actividad. Para configurarse la suspensión total los empleados no deben haber percibido durante el mes calendario remuneración computable de especie alguna, con excepción de aguinaldos y feriados. El monto del subsidio es: en los casos de remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. en los casos de remuneración por día o por hora, es el equivalente a 12 jornales mensuales. El monto, se obtiene dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por 150.
11 Causal suspensión parcial La suspensión parcial se da cuando se reducen las horas de trabajo en más de un 25% de lo habitual en épocas normales. El monto es igual a la diferencia entre el subsidio para el caso de suspensión total y lo efectivamente percibido por el trabajador en el mes durante el cual se sirve el subsidio. Los empleados que perciben el subsidio por más de 3 meses en situación de trabajo reducido, pueden optar por considerarse despedidos y reclamar la indemnización a que tuvieren derecho.
12 Causal trabajo reducido Se da cuando un trabajador tiene más de un trabajo y es enviado al seguro de paro en uno de ellos. En esta situación, se realiza el promedio mensual de las remuneraciones de los últimos 6 meses de los 2 empleos y se aplica el 50%. Al monto que corresponda por suspensión total, se resta lo que el trabajador percibe cada mes por el trabajo que continúa realizando
13 Monto del subsidio 70% de las remuneraciones percibidas en los 6 meses anteriores a configurarse la causal. Si el trabajador es casado o vive en concubinato, o tiene a cargo familiares incapaces hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, ascendientes o descendientes menores de 21 años, percibe un suplemento del 20% del subsidio que correspondiera. Tope Máximo y Tope mínimo El monto del subsidio para los trabajadores despedidos, para los que están en situación de suspensión total de la actividad, así como para los que estén percibiendo el subsidio prorrogado, no puede ser inferior a 1 BPC para relaciones de trabajo de 25 jornadas mensuales y 8 horas diarias de labor, debiendo adecuarse proporcionalmente en los casos de menos jornadas. A su vez el monto máximo del subsidio no podrá superar: Para los empleados despedidos, el equivalente a: 11 BPC por el primer mes de subsidio 9,5 BPC por el segundo 8 BPC el tercero 7 BPC por el cuarto 6,5 BPC por el quinto 6 BPC por el sexto Para los empleados en situación de suspensión total de la actividad o trabajo reducido, el equivalente a 8 BPC por cada mes de subsidio. A los mínimos y máximos se adicionará el suplemento si correspondiere.
14 Despido ficto Se verifica cuando no se produce el reintegro de los trabajadores una vez finalizado el plazo durante el cual están acogidos al subsidio por desempleo
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