Nombre: Marco Jurídico Internacional del Derecho de Autor

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1 Derechos de autor

2 1 Sesión No. 12 Nombre: Marco Jurídico Internacional del Derecho de Autor Contextualización Los derechos de autor constituye un derecho de propiedad, por lo que el autor puede utilizar su obra en forma exclusiva, teniendo el derecho a oponerse en todo momento a que terceros hagan uso de la misma sin su autorización. Como ya se ha visto, estas prerrogativas que tiene los autores se encuentran plasmados en Tratados Internacionales, así como en las leyes nacionales, por lo que corresponde al Estado establecer los mecanismos necesarios para la debida protección de los derechos de autor. El derecho de reproducción, que consiste en acceder a que un tercero realice copias de una obra es un derecho esencial, toda vez que permite que una obra se dé a conocer, pues es a través de este derecho que las obras llegan a manos de miles de personas, sin embargo, le corresponde al Estado velar por el control de las reproducciones de las obras. La reproducción de obras sin autorización del autor repercute en su patrimonio, pues dejará de percibir una ganancia licita.

3 2 Introducción al Tema Reproducir una obra significa multiplicarla en su integridad o en partes o en cualquier medio llámese fotografía, grabado, cinematografía, grabaciones sonoras o visuales, fotocopia. El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar una obra sin consentimiento del autor es ilegal. En esta sesión analizaremos aspectos de los derechos de autor tales como: el derecho de reproducción, el derecho de ejecución, las sociedades autorales, la dirección general de derechos de autor, el registro autoral, el procedimiento conciliatorio, las competencias y procedimientos, así como los diversos delitos en la materia.

4 3 Explicación Derecho de reproducción Qué es el derecho de reproducción? El derecho de reproducción se encuentra establecido en el artículo nueve del Convenio de Berna que es del tenor literal siguiente: 1) Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. 2) Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. 3) Toda grabación sonora o visual será considerada como una reproducción en el sentido del presente Convenio. El derecho de reproducción también está señalado en el artículo siete del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma. Derecho de ejecución En qué consiste el derecho de ejecución? El término ejecución de una obra se aplica, por lo general, a las creaciones de tipo musical y en particular a las interpretaciones con instrumentos musicales, tal como lo establece el artículo seis del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas establece el derecho: Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho de autorizar, en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones: (i) la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la

5 4 interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida; y (ii) la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas. Las sociedades autorales Qué son las sociedades autorales? Existen derechos de autor que son fáciles de manejar a través de una gestión individual (por ejemplo: el contrato de edición de una obra literaria o la representación de una obra dramática); sin embargo, respecto a ciertos tipos de utilización, resulta imposible llevar a cabo este tipo de gestión, sino que es indispensable una gestión colectiva (por ejemplo: cobrar regalías en estaciones de radio y el derecho de seguimiento o la remuneración por uso de copia privada, en las legislaciones que así lo prevén). (Pastrana, J p. 293). La dirección general de derechos de autor Qué es la dirección general de derechos de autor? Desde el Código de 1870 ha existido el registro de obras, que de acuerdo con este ordenamiento se llevaba a cabo en el Ministerio de la Instrucción Pública, en la Biblioteca Nacional, en la Sociedad Filarmónica y en la Escuela de Bellas Artes. (Loredo, A p. 56). No obstante fue hasta 1956, que se creó el Registro Público del Derecho de Autor, a cargo de la Dirección General del Derecho de Autor, y es definida como una oficina pública dedicada a la inscripción, dentro de un sistema determinado, de obras, actos jurídicos y documentos para fines de publicidad. (Loredo, A p. 56). La Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo 162 establece que el Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos, y documentos a través de su inscripción. Sin embargo, Mauricio Oropeza y Segura (1999) sostiene que dicha inscripción es sólo una presunción de la certeza de lo que en ella consta y

6 5 constituye únicamente un medio probatorio privilegiado, más no un elemento constitutivo de Derecho. El registro autoral Cómo se registra una obra? El derecho de autor establece que éste surge con la creación de la obra y no del cumplimiento de ciertas formalidades como es el registro de la misma. Tanto en la Convención de Berna como en la Convención Universal de los Derechos de Autor se ha convenido que no es necesario cubrir ningún requisito para que una obra intelectual goce de la protección internacional de los Estados contratantes. La Ley Federal del Derecho de Autor establece que la obras quedarán protegidas aun cuando no estén inscritas, por lo que su trámite se convierte en una medida administrativa que proporciona seguridad y elementos irrefutables ante cualquier conflicto futuro, toda vez que el objeto es dar publicidad, por lo tanto, el certificado de registro de una obra es un documento que da la calidad de autor que se tiene sobre una obra. El procedimiento conciliatorio Cuáles son los procedimientos conciliatorios en materia de derechos de autor? La Ley Federal del Derecho de Autor establece como procedimiento conciliatorio el procedimiento de avenencia. Se entiende por avenencia el comparecer para ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. (Pastrana, J.D p. 302). Debido a su celeridad, en México este procedimiento es usado la mayoría de las veces para resolver las controversias relacionadas con los derechos de autor, y son contados los casos que acuden ante los tribunales. En el 2007 hubo un incremento del 22% de las solicitudes de procedimientos de avenencia respecto del año anterior, lo que refleja la importancia que ha adquirido para convertirse en el medio ideal para la protección de los derechos de autor.

7 6 Dicho procedimiento se inicia a petición de parte y su procedimiento se encuentra señalado en el artículo 217 de la Ley Federal del Derecho de Autor: I. Se iniciará con la queja, que por escrito presente ante el Instituto quien se considere afectado en sus derechos de autor, derechos conexos y otros derechos tutelados por la presente Ley; II. Con la queja y sus anexos se dará vista a la parte en contra de la que se interpone, para que la conteste dentro de los diez días siguientes a la notificación; III. Se citará a las partes a una junta de avenencia, apercibiéndolas que de no asistir se les impondrá una multa de cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Dicha junta se llevará a cabo dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la queja; IV. En la junta respectiva el Instituto tratará de avenir a las partes para que lleguen a un arreglo. De aceptarlo ambas partes, la junta de avenencia puede diferirse las veces que sean necesarias a fin de lograr la conciliación. El convenio firmado por las partes y el Instituto tendrá el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo; V. Durante la junta de avenencia, el Instituto no podrá hacer determinación alguna sobre el fondo del asunto, pero si podrá participar activamente en la conciliación; VI. En caso de no lograrse la avenencia, el Instituto exhortará a las partes para que se acojan al arbitraje. Competencias y procedimientos Quién es competente para conocer sobre controversias derivadas del mal uso de los derechos de autor? El Instituto Nacional del Derecho de Autor está facultado para intervenir en los conflictos autorales que se presenten, mismos que pueden resolverse por el procedimiento judicial, el de avenencia o el de arbitraje. La opción entre el ejercicio de acciones judiciales o el sometimiento a un procedimiento de avenencia corresponde a las personas que consideren afectados sus derechos (Viñamata, C p. 93).

8 7 Delitos Cuáles son los delitos en materia de derechos de autor? De acuerdo al artículo 7 del Código Penal Federal se define al delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Antes de que entrara en vigor la Ley del Derecho de Autor de 1947, los ilícitos en esta materia se consideraban delitos de falsificación. A partir de 1947, se establecieron delitos propios para esa figura. (Viñamata, C. 2009, p. 107). Actualmente los delitos en materia de derechos de autor están establecidos en el Código Penal Federal, pues se consideran que son del fuero federal, incluyéndose en la Ley del Derecho de Autor un capítulo de infracciones. De acuerdo al Código Penal Federal los delitos en materia de derechos de autor son los siguientes: especular en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública; producir más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos; usar en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor; producir, reproducir, introducir al país, almacenar, transportar, distribuir, vender o arriendar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización correspondiente; fabricar con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación; vender a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros; explotar con fines de lucro una interpretación o una ejecución; fabricar, importar, vender o arriendar un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; realizar con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada,

9 8 portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; publicar a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre. Tarifas Cuáles son las tarifas correspondientes a los derechos para el registro de una obra? De acuerdo a la página oficial del Instituto Nacional del Derecho de Autor los costos por los diversos registros son los siguientes: $ para una obra literaria o artística; $ por un contrato tipo; $ por un contrato; $ por un mandato de percepción; $1043 por un poder; $1, anotaciones marginales para la revocación de un poder; $1, anotaciones marginales; $ para la solicitud de antecedentes registrales; $ por la expedición de un duplicado del certificado de inscripción o de la constancia de registro; $1, por la inscripción de su acta constitutiva y estatutos de Sociedades de Gestión Colectiva.

10 9 Conclusión A pesar de los avances que ha habido en nuestro país respecto a la legislación autoral, todavía existen aspectos pendientes por regular en materia de derechos de autor. Los procedimientos que existen en nuestro país para resolver una controversia respecto de derechos de autor son la avenencia, el arbitraje y los procedimientos judiciales, siendo el más empleado, por su celeridad y economía, el primero de los mencionados. En el caso de controversias por la similitud entre dos obras, la determinación de dicha semejanza se lleva a cabo con base en el juicio o razonamiento del conciliador o del juzgador, según el procedimiento que se emplee, así que es innegable que el punto de vista de los juzgadores puede diferir completamente, al no hallarse directrices o criterios específicos en la ley correspondiente, permitiendo de este modo la existencia de resoluciones opuestas en asuntos similares. Mientras no se siga un parámetro para determinar la similitud de dos obras no se puede hablar de equidad en la solución de conflictos. El juzgador puede apoyarse de un perito que rinda un dictamen para determinar si existe similitud, sin embargo no en todos los casos se requiere al especialista. Debido al reducido número de conflictos que se presentan referentes a la protección de los derechos de autor son escasos los conocimientos que tienen los jueces del fuero común y federal en la materia. Además, la carga de trabajo de los juzgadores hace que no puedan realizar un análisis minucioso al momento de determinar la similitud entre dos obras.

11 10 Para aprender más Uso de copia privada Una obra literaria o artística ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace para uso personal y privado de quien la hace o para uso privado del copista y siempre que dicha copia no sea objeto de utilización lucrativa ni para uso colectivo. (Pastrana, J p. 246). Un ejemplo de lo anterior se presenta cuando compramos un libro y decidimos fotocopiarlo, esto con la finalidad de usar las copias para consulta y con ello conservar en buen estado el libro, sin embargo, las copias producto de la reproducción de la obra solamente pueden ser usadas por el titular de la misma, sin que pueda distribuirlas a terceros. Ley Federal del Derecho de Autor También los artículos 116 y 117 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor establecen el derecho de ejecución de los autores: Los términos artista intérprete o ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición. 117 bis.- Tanto el artista intérprete o el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición.

12 11 Sociedad de gestión colectiva De acuerdo al artículo 192 de la Ley Federal del Derecho de Autor la Sociedad de gestión colectiva es la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de la Ley con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor. Constitución de la sociedad de gestión colectiva De acuerdo a la Ley Federal del Derecho de Autor para poder operar como sociedad de gestión colectiva se requiere autorización previa del Instituto, el que ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La afiliación a este tipo de sociedades de gestión colectiva es individual y para que dichas entidades realicen actos por cuenta de los titulares de los derechos, se requiere autorización expresa por parte de éstos a través de la expedición de un Poder general para pleitos y cobranzas Las personas legitimadas para formar parte de una sociedad de gestión colectiva podrán optar libremente entre afiliarse a ella o no; asimismo, podrán elegir entre ejercer sus derechos patrimoniales en forma individual, por conducto de apoderado o a través de la sociedad. Finalidades de la sociedad de gestión colectiva De acuerdo al artículo 202 de la Ley Federal del Derecho de Autor las sociedades de gestión colectiva tendrán las siguientes finalidades: I. Ejercer los derechos patrimoniales de sus miembros; II. Tener en su domicilio, a disposición de los usuarios, los repertorios que administre; III. Negociar en los términos del mandato respectivo las licencias de uso de los repertorios que administren con los usuarios, y celebrar los contratos respectivos; IV. Supervisar el uso de los repertorios autorizados; V. Recaudar para sus miembros las regalías provenientes de los derechos de autor o derechos conexos que les correspondan, y entregárselas previa deducción de los gastos de administración de la Sociedad, siempre que exista mandato expreso; VI. Recaudar y entregar

13 12 las regalías que se generen en favor de los titulares de derechos de autor o conexos extranjeros, por sí o a través de las sociedades de gestión que los representen, siempre y cuando exista mandato expreso otorgado a la sociedad de gestión mexicana y previa deducción de los gastos de administración; VII. Promover o realizar servicios de carácter asistencial en beneficio de sus miembros y apoyar actividades de promoción de sus repertorios; VIII. Recaudar donativos para ellas así como aceptar herencias y legados. Registro de una obra Para registrar una obra se debe presentar una solicitud de registro (RPDA 01 o RPDA 02) y sus anexos, que obtendrá en la página web del Instituto Nacional del Derecho de Autor, las mismas pueden llenarse por internet o con bolígrafo las cuales deben ir firmadas. Además se deberá presentar dos ejemplares de la obra a registrar en el soporte material a elegir (impresa, Cd, DVD, etc.), debidamente identificados con el nombre del autor y el título. Aunado a lo anterior, el solicitante presentará el pago de derechos correspondiente, mismo que podrá cubrirse en cualquier Institución Bancaria Mexicana mediante el formato de ayuda. El solicitante deberá acudir a las oficinas del Instituto en la ciudad de México o a sus oficinas receptoras en cualquiera de los Estados. A partir de que los documentos son recibidos en este Instituto, la Dirección de Registro emitirá una respuesta a su solicitud en un término máximo conforme a la ley de 15 días hábiles. El trámite podrá ser realizado por el interesado o por su representante a través de una carta poder. Actualmente, el Instituto implementó el sistema servicio express autor, por medio del cual los creadores obtienen en el mismo día en el que lo solicitan, el Certificado de Registro de Obra, sin embargo, la desventaja de este registro es que sólo puede ser realizado por el autor.

14 13 El arbitraje El arbitraje consiste en un medio alternativo de solución de controversias, práctico y expedito en términos generales. (Pastrana, J.D p. 304). La OMPI establece que el arbitraje tiene las siguientes características: El arbitraje es consensual. Se requiere de la voluntad de las partes para que se lleve a cabo. Las partes seleccionan al árbitro o árbitros. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Arbitraje de la OMPI las partes deciden el número de árbitros que conforman el Tribunal, en caso de que no se pongan de acuerdo sólo constará de un árbitro, salvo en los casos en que por las circunstancias del asunto que se trata el Centro de Arbitraje y de Mediación de la OMPI determine que un árbitro no es suficiente, dicho tribunal estará conformado por tres árbitros. El arbitraje es neutral. Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales. El procedimiento de arbitraje se encuentra plasmado en el artículo 219 de la Ley Federal del Derecho de Autor, sin embargo, el mismo no ha tenido mucho éxito. Es obligación del Instituto Nacional del Derecho de Autor publicar una lista de las personas autorizadas para fungir como árbitros, durante el mes de enero de cada año. Procedimiento ante los Tribunales Federales Toda vez que por su propia naturaleza los derechos de autor participan tanto en el ámbito público como privado y también social, cuando un actor o titular de derechos autorales considera que han sido lesionados sus derechos, puede concurrir a los tribunales de orden federal para hacer valer sus derechos. (Serrano F p. 212).

15 14 La Ley Federal del Derecho de Autor en sus preceptos 213 y 214 consagra la competencia de los tribunales federales para ejercitar los derechos derivados de la protección de obras literarias y artísticas. Preceptos que son del tenor literal siguiente: Artículo Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y del Distrito Federal. Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común. Artículo En todo juicio en que se impugne una constancia, anotación o inscripción en el registro, será parte el Instituto y sólo podrán conocer de él los tribunales federales.

16 15 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un ensayo sobre lo visto en la lectura. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema.

17 16 Referencias Bibliográficas Becerra, M. (1994). La propiedad intelectual en trasformación. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Caballero, L. J. L. (2000). Derecho de Autor para Autores. México: Cerlalc. De Pina R. (1976). Diccionario de Derecho. México: Porrúa. Lipszyc, D. (1993). Derechos de autor y derechos conexos. Argentina: Unesco - Cerlalc - Zavalía. Loredo, A. (2000). Nuevo Derecho Autoral Mexicano. México: Fondo de Cultura Económica Otero, I. & Ortíz M.A. (2011). Propiedad Intelectual Simetrías y Asimetrías entre el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial el caso de México. México: Porrúa. Pastrana, J.D. (2008). Derechos de Autor. México: Flores Editor y Distribuidor. Rangel, M. David. (1972). El droit de Suite de los autores en el derecho contemporáneo, México: Porrúa. Rangel, M. David. (2000). Los derechos de autor. México: Porrúa Viñamata, P. C. (2009). La propiedad intelectual. México, Trillas Cibergrafía Ley Federal del Derecho de Autor. Obtenido de Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión:

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