Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece V I S T O S los

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1 Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por * * * * y/o * * * * y/o * * * *, endosatarios en procuración de * * * *, en contra de * * * * en su carácter de deudor principal y * * * *, en su carácter de aval, expediente número 117/2012, y: R E S U L T A N D O UNICO.- De conformidad con lo dispuesto por el articulo 1294 del Código de Comercio vigente, la instrumental de actuaciones de este juicio hace prueba plena, por lo que el suscrito juzgador tomará en cuenta para dictar la presente sentencia definitiva, todas y cada una de las constancias y medios de prueba que integran el presente juicio, lo que se hará de conformidad con las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1090, 1091, 1093, 1094, 1104 del Código de Comercio, el suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio II.- Ha resultado procedente la Vía Ejecutiva Mercantil intentada, en virtud de que la parte actora exhibió con su escrito inicial de demandada como documento base de su acción 1 un pagare, el cual trae aparejada ejecución de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1391 fracción IV del Código de Comercio III.- Que los CC. * * * * y/o * * * * y/o * * * *, endosatarios en procuración de * * * *, en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la ACCION

2 2 CAMBIARIA DIRECTA demandan de * * * *, las siguientes prestaciones: A).- El pago de la cantidad de $42, (cuarenta y dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal derivado de un documento pagare de fecha * * * *, base de esta demanda y prestaciones, que se acompaña en original a esta demanda. B).- El pago de $65, (sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete pesos 80/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios convenidos causados desde que es exigible el documento base de la demanda ósea desde el * * * *, hasta la presente fecha, ya descontando los pagos parciales ya cuenta de intereses, así como los intereses moratorios que se sigan causando; hasta que se haga el pago de las prestaciones reclamadas con motivo del presente proceso, lo que se deberá cuantificar en su momento procesal oportuno, cuantas veces sea procedente, reconociendo y descontando ya los pagos parciales y a cuenta de intereses que se encuentran anotados en la hoja misma del pagare. C).- El pago de los gastos y costas que se generen del presente asunto y reclamación. D).- El pago de los daños y perjuicios a razón de $10, (diez mil pesos 00/100 M.N.), por cada instancia que se genere o se tenga que substanciar, todo ello atendiendo a que la parte demandada me a obligado; a contratar abogados que me cobran por cada instancia la cantidad que se precisa, cantidad que tendré que cubrir al final del proceso y como se ha dicho, es generada ante el incumplimiento del pago del adeudo del documento que no ha cubierto la parte contraria

3 IV.- Que en atención a lo establecido por el articulo 1194 del Código de Comercio que a la letra indica El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones, por lo que el suscrito juzgador se encuentra ante la obligación de analizar y valorar las pruebas ofrecidas en el presente juicio, en ese orden de ideas tenemos que la parte actora basa su acción en 01 un título de crédito denominado Pagaré; mismo que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que de su propia literalidad se desprende que contiene: 1. La mención de ser Pagaré; 2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero inserta en el texto del mismo documento que resulta ser por la cantidad de $42, (cuarenta y dos mil ochocientos pesos 00/100 moneda nacional); 3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago que, es a * * * *, quien a su vez endoso en procuración a favor de * * * * y/o * * * * y/o * * * *, y/o * * * * y/o * * * * ; 4. La época y lugar de pago que es el * * * *, en esta plaza o en cualquier otra; 5. La fecha y el lugar en que se suscribió el documento que fue el * * * *, en Mixquiahuala de Juárez Hidalgo; 6. La firma del suscriptor que es * * * *, habiéndose pactado un interés en caso de mora a razón del 7% siete por ciento mensual; documento del que no hay necesidad de que la parte demandada reconozca previamente su firma, contra la acción que se deriva del documento base de la acción no pueden oponerse sino las excepciones listadas en el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo aplicable este

4 4 precepto en relación con el articulo 167 de la Ley en cita, y siendo una prueba preconstituida del derecho que en el mismo se consigna, es decir, es un elemento demostrativo que hace prueba plena, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Apéndice al Sumario Judicial de la Federación Jurisprudencia 314 visible en la pagina 904, apéndice , cuarta parte, Tercera Sala, titulada: TÍTULOS EJECUTIVOS, SON PRUEBA PRECONSTITUIDA. Los documentos a los que la ley les concede el carácter de títulos ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción. Por lo tanto corresponde a la parte demandada, en todo caso justificar sus excepciones ya que el actor, prueba su acción con el titulo de crédito antes citado, lo anterior encuentra sustento en la tesis relacionada a la Jurisprudencia señalada con anterioridad y visible en la misma pagina titulada: TÍTULOS EJECUTIVOS. Los títulos que conforme a la ley tienen el carácter de ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada en juicio, y la dilación probatoria que en éste se concede, es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su acción V.- Dentro del presente juicio, como se desprende de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de fecha * * * *, actuación Judicial que tiene pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1294 del Código de Comercio, el demandado * * * *, reconoció que son sus rasgos de la firma que obra en el documento base de la acción, no así el adeudo, refiriendo que ya pago y no señaló un bien para garantizar el adeudo.-

5 5 Por lo que hace a la demandada * * * *, en su calidad de aval, no se hace pronunciamiento alguno, en virtud de que mediante escrito de fecha 14 catorce de enero del año 2013 dos mil trece la parte actora, se desistió de la instancia en contra de esta. El presente juicio se substancio en todas y cada una de sus etapas, habiéndose emplazado a * * * *, quien contestó la demanda instaurada en su contra, argumentando en lo medular que efectivamente firmo un pagare en blanco en fecha 08 de julio del año 2008, y que dicho titulo de crédito fue cubierto totalmente, además niega que se haya plasmado algún monto por concepto de interés moratorio, y opuso excepciones y defensas el pago total de la suerte principal y la falta de acción y de derecho, anexando a su escrito de contestación a la demanda, las siguientes documentales privadas: 1.- Recibo número único de fecha * * * *, por la cantidad de * * * ; 2.- Recibo número único de fecha * * * *, por la cantidad de * * * *; 3.- Recibo de fecha * * * *, por la cantidad de * * * *; 4.- Recibo de fecha * * * *, por la cantidad de * * * *; 5.- Recibo de fecha * * * *, por la cantidad de * * * *; 6.- Recibo de fecha * * * *, por la cantidad de * * * * ; 7.- Recibo de fecha * * * *, por la cantidad de * * * *; 8.- Recibo número único de fecha * * * *, por la cantidad de * * * * ; 9.- Recibo de fecha * * * *, por la cantidad de * * * *; 10.- Recibo de fecha * * * *, por la cantidad de * * ; 11.- Recibo de fecha * * * *, por la cantidad de * * * *; 12.- Recibo número único de fecha * * * *, por la cantidad de * * * * ; 13.- Recibo número único de fecha * * * *, por la cantidad de * * * * ; 14.- Recibo de fecha * * * *, por la cantidad de * * * *; 15.- Recibo de fecha * * * *, por la

6 6 cantidad de * * * * ; 16.- Recibo número único de fecha * * * *, por la cantidad de * * * * ; 17.- Recibo de fecha * * * *, por la cantidad de * * * * ; documentales que no pueden relacionarse como pago del pagare, toda vez que si bien es cierto no fueron objetadas por la actora, también lo es que las documentales que obran a fojas 19, 20, 26, 30, 31 y 34 de autos, se desprende que quien recibe la cantidad de dinero ahí estipulada es * * * * persona diversa a la titular del pagare y por lo tanto no es parte en el juicio, en cuento a las documentales que obran a fojas 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 32, 33 y 35 se advierte que no tienen el nombre de la persona que recibe la suma de dinero ahí estipulada, solo se aprecia una firma legible y no se demostró que fuera de * * * * *, por lo tanto el demandado con dichas documentales no prueba en forma alguna que haya pagado la suerte principal que hoy reclama la actora. En cuanto a lo que señala el demandado que firmo el pagare cuando estaba en blanco no se comprueba, toda vez que no desahogo ningún medio de prueba fehaciente que lleve al animo del suscrito juzgador a tener por cierto el hecho de que firmo el pagare en blanco. Ahora bien, por lo que respecta a los pagos asentados en el reverso del pagare, el demandado dice que son falsos, sin embargo no demostró la falsedad de dichos pagos, y conforme al artículo 130 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito todo pago parcial debe anotarse en el titulo de crédito, por lo cual si en el pagare base de la acción esta anotado al reverso diversos pagos por concepto de interés deben tomarse en cuenta como pago de intereses. En ese orden y tomando en consideración el desahogo de la prueba ofrecida y admitida a la parte actora,

7 7 como lo es la Instrumental de Actuaciones que hace prueba plena conforme lo dispone el artículo 1294 del Código de Comercio vigente, se advierte que la parte demandada efectivamente contrajo la deuda que ampara el pagaré exhibido por la parte actora y por lo tanto al ser titular del derecho estuvo en lo correcto de ejercitar su acción. Adminiculada con la confesión de la parte demandada * * * *, celebrada el día * * * *, (ver fojas 62, 62 vuelta, 63 y 63 vuelta) por lo tanto a dicha confesión el suscrito juzgar le otorga valor probatorio conforme lo dispones los artículos 1287 y 1289 del Código de Comercio; en consecuencia se declara que la parte actora probó los hechos constitutivos de su acción Cambiaria Directa, por lo que se condena a la parte demandada * * * *, a pagar a la parte actora dentro del termino de 5 cinco días que se contarán a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia, la cantidad de * * * * por concepto de suerte principal, así como al pago de intereses moratorios pactados vencidos, debiéndose tomar en cuenta los pagos que obran al reverso del pagare por concepto de intereses, más las costas del juicio, que se liquidaran en ejecución de sentencia. En cuanto a la prestación marcada como D).- de pago de daños y perjuicios, se absuelve al demandado, toda vez que el articulo 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no la contempla Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1321, 1322, 1323, 1324, 1325, 1326, 1327, 1328, 1329 y 1330 del Código de Comercio, es de resolverse y se: R E S U E L V E

8 PRIMERO.- El suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio SEGUNDO.- Procedió la Vía Ejecutiva Mercantil intentada TERCERO.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción y la parte demandada * * * *, no probo sus excepciones y defensas opuestas CUARTO.- En consecuencia, se condena a la parte demandada * * * *, a pagar a la parte actora, dentro del termino de 5 cinco días que se contarán a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia, la cantidad de * * * * por concepto de suerte principal, así como al pago de los intereses moratorios pactados vencidos y los que se sigan generando hasta la liquidación de la suerte principal, debiéndose tomar en cuenta los pagos que obran al reverso del pagare por concepto de intereses, más las costas del juicio, que se liquidaran en ejecución de sentencia QUINTO.- Se absuelve al demandado * * * *, al pago de reparación de daños y perjuicios SEXTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer Públicas las Sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, sólo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente Sentencia haya Causado Ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su

9 9 consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen los datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización SEPTIMO.- Notifíquese y Cúmplase A S I, definitivamente lo resolvió y firma el C. LICENCIADO FERNANDO ROMERO DOMÍNGUEZ, Juez Civil y Familiar de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos LICENCIADO ARTURO HERNANDEZ OROPEZA, que autentica y da fe FRD/AHO/* En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencias y Acceso a la Información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo Lic. Fernando Romero Domínguez, Juez Civil y Familiar de Primera Instancias del Distrito Judicial de Mixquiahula de Juárez, Hidalgo; 29 veintinueve de noviembre de 2013 dos mil trece

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