NOVEDADES WEB. Procedimiento de comunicación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales

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1 NOVEDADES WEB Procedimiento de comunicación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales A continuación, presentaremos los cambios normativos en cuanto al procedimiento de comunicación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, regulado por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Introducción El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo se aprobó mediante Decreto Supremo Nº TR ( ), en él se establecen los principios, finalidades y las normas de alcance general destinadas a la protección de los trabajadores en los centros laborales. Es así que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de facilitar la remisión de información, a la cual se encuentran obligados los empleadores y los Centros Médicos Asistenciales, en caso de ocurrir accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales; el 2 de setiembre de 2010 publicó el Decreto Supremo Nº TR, cuya entrada en vigencia fue el 3 de setiembre del presente, el cual modifica el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y aprueba además, los formularios requeridos para la comunicación de los hechos antes mencionados. La citada norma, modifica los artículos 64º, 77º y 80º del Decreto Supremo Nº TR, e incorpora el artículo 82º, el que establece que la remisión de información referida a accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se debe realizar en formato electrónico, mediante el portal web del Ministerio de Trabajo. Por otra parte, el presente dispositivo legal aprueba los Formularios 01 y 02 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya implementación, se realizó en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la referida norma. Asimismo, por medio de la única disposición complementaria derogatoria, se deja sin efecto los anexos 03 y 04 del Decreto Supremo Nº TR Así, continuando con la finalidad del referido dispositivo legal, este 11 de noviembre se público el Decreto Supremo Nº TR, norma que contiene disposiciones relativas a la obligación de los empleadores y Centros Médicos Asistenciales de reportar al Ministerio de Trabajo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades Esta norma introduce el artículo 83º al D.S. Nº TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la par que regula el uso de aplicativos informáticos; así como, las instancias responsables de la remisión de esta información, su análisis y sistematización, la elaboración de estadísticas y el desarrollo de acciones de inspección, con la finalidad de garantizar una eficiente gestión del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo que conlleve a la definición de políticas y acciones prioritarias que fortalezcan la prevención de accidentes laborales y enfermedades 1. Cambios normativos 1.1. Modificaciones Los dispositivos modificados por el D.S Nº TR son los artículos 64º, 77º y 80º del D.S. Nº TR, los cuales presentan las siguientes diferencias con respecto al texto original: En principio, el artículo 64º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo disponía escuetamente que todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del trabajo. Sin embargo, por medio de la modificación comentada, se establece en forma adicional que los trabajadores podrán solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la verificación de aquellas actividades y labores en las que se considere se pone en riesgo su seguridad y salud. Por otra parte, el artículo 77º del Reglamento, previamente modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº TR ( ), dispone que en caso de un accidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o a la población, deberá ser notificado por el empleador al Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-

2 Fuente: SUCESO Accidentes de trabajo mortales Accidentes de trabajo no mortales Enfermedades ocupacionales (1) Incidentes peligrosos que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o de la población (4) COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES DE TRABAJO ENCARGADO DE COMUNICAR Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social) donde el trabajador accidentado es atendido por primera vez. Centro Médico Asistencial público o privado. ENTIDAD A LA QUE SE COMUNICA Al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido. Al MINSA. OPORTUNIDAD Dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho. (2) Hasta el último día hábil del mes siguiente. Dentro de los 5 días hábiles de conocido el diagnóstico. Dentro de las 24 horas de producido. FORMULARIO Formulario Nº 01 (Anexo 01 del RSST) (5). (3) Formulario Nº 02 (Anexo 02 del RSST) (5). Formulario Nº 02 (Anexo 02 del RSST) (5). Formulario Nº 01 (Anexo 01 del RSST) (5). (1) Se entiende como enfermedades ocupacionales, a las incluidas en la tabla nacional o a las que se ajustan a la definición legal de enfermedades ocupacionales, que afecten a cualquier trabajador, independientemente de su situación de empleo. Considerando las características propias de las enfermedades ocupacionales la notificación es obligatoria así el caso sea diagnosticado como: a. Sospechoso - Probable. b. Definitivo - Confirmado. La comunicación-notificación debe respetar el secreto del acto médico conforme a la Ley Nº ( ), Ley General de Salud. (2) El RSST no contiene plazo alguno, consideramos que se debe presentar en la misma oportunidad en que se lleva al trabajador al Centro Médico Asistencial para su atención. (3) El RSST no establece un Formulario, entendemos que éste será el otorgado por el Centro Médico Asistencial. (4) La norma sectorial correspondiente, también deberá regular la obligación de comunicar estos incidentes al MTPE. (5) Formularios modificados por el D.S. Nº TR ( ). pleo y al sector competente, cuando esté previsto en su norma sectorial, dentro de las 24 horas de producido el incidente, utilizando el Formulario Nº 01, indicado como Anexo 01 del Reglamento. Por lo que, el texto de la norma no presenta variación alguna, salvo por el número de formulario. Finalmente, la modificación al artículo 80º implica un cambio en el formulario a utilizar en caso de comunicación de enfermedades Así, el artículo mencionado dispone que las enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la definición legal de éstas, serán notificadas por el Centro Médico Asistencial público o privado, dentro de un plazo de 5 días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud, utilizando el Formulario Nº 02, indicado como Anexo 02 del presente Reglamento. Recordemos que anteriormente se utilizaba el Formulario Nº Incorporaciones Por otra parte, el D.S. Nº TR incorpora al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo el artículo 82º, previamente derogado por la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº TR ( ), en los siguientes términos: Artículo 82º.- La información que debe ser comunicada por los empleadores y los centros médicos asistenciales, en los casos de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales de conformidad con los dispuesto en el presente Reglamento, es remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en formato electrónico mediante el uso de los aplicativos puestos a disposición de los usuarios en el portal institucional ( En las zonas geográficas donde no haya acceso a Internet la información podrá ser remitida por escrito a la Oficina Zonal o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción respectiva, usando los formularios físicos. Las Oficinas Zonales o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo remiten a su vez dicha información a la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Por último, la Única Disposición Modificatoria del D.S. Nº TR incorpora el artículo 83º al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº TR, en los siguientes términos: Artículo 83.- Si como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional de produjera la muerte del trabajador, el Centro Médico Asistencial público, privado, militar, policial o de seguridad social donde el trabajador es atendido, deberá notificar dicha circunstancia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el hecho, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales o, excepcionalmente, mediante comunicación escrita remitida a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o dependencia correspondiente a la localidad en la que se produzca el fallecimiento. 2. Procedimiento de comunicación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales 2.1. Sujetos obligados Se encuentran obligados a notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los siguientes sujetos: Empleadores a) Los accidentes de trabajo mortales: Dentro del plazo máximo de 24 horas de ocurrido. b) Los incidentes peligrosos: Dentro del plazo máximo de 24 horas de ocurrido Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social) a) Los accidentes de trabajo: Hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido. b) Las enfermedades ocupacionales: Dentro del plazo de 05 días hábiles de conocido el diagnóstico Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales Dentro de los plazos y términos establecidos en el punto precedente, los empleadores y Centros Médicos Asistenciales, deben cumplir con la obligación de notificar los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, según corresponda, me-

3 INFORME ESPECIAL FORMULARIO Nº 01

4 Fuente: FORMULARIO Nº 02

5 INFORME ESPECIAL / COMENTARIO diante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( gob.pe) Excepcionalidad en el empleo de formularios físicos Por otro lado, la norma dispone que, en aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, los empleadores y Centros Médicos Asistenciales deberán realizar la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos: Formulario 1: Para el cumplimiento de la obligación del empleador de notificar los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos. Formulario 2: Para el cumplimiento de la obligación de los Centros Médicos Asistenciales de notificar los accidentes de trabajo y enfermedades Los referidos Formularios son remitidos por los empleadores y/o Centros Médicos Asistenciales, en forma impresa y debidamente completados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidos en el punto Instancias competentes para la recepción de formularios físicos La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, constituye la instancia competente para la recepción de los formularios de notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, a los que se ha hecho mención. Cuando el caso lo amerite, la Autoridad Administrativa de Trabajo remite copia de los referidos formularios al Ministerio Público, para el inicio de la investigación penal y, de ser el caso, formula la denuncia penal correspondiente; sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan Fiscalización La Dirección de Inspección del Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o los que hagan sus veces, son responsables de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un plazo no mayor de 02 días hábiles de notificado. Para dichos efectos, el Sistema Informático contará con un sistema de alerta que notificará al Sistema Integrado de Inspección del Trabajo (SIIT), la realización de la diligencia de inspección. El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien haga sus veces, es responsable por el cumplimiento oportuno de las fiscalizaciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logísticas y/o de gestión necesarias para garantizar su implementación. En cualquier caso, y de acuerdo a los reportes generados por el sistema, la Dirección de Inspección del Trabajo prioriza la inmediata fiscalización de los accidentes de trabajo mortales y enfermedades Excepcionalmente, si las circunstancias o urgencia del caso lo ameritan, las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o los que hagan sus veces, podrán solicitar a la Dirección General de Inspección del Trabajo el apoyo de inspectores especializados para la realización de las diligencias requeridas. La información que se recabe durante la inspección deberá ser complementada en el Sistema Informático por el inspector encargado de efectuar dicha diligencia, en un plazo no mayor de 03 días hábiles de realizada, bajo responsabilidad. n

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