REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE PLANEACION Y EVALUACIÓN Publicado en el Periódico Oficial No.67 del 19 de Agosto de 2000.

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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE PLANEACION Y EVALUACIÓN Publicado en el Periódico Oficial No.67 del 19 de Agosto de C. C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y: C O N S I D E R A N D O I. Que por Decreto No. 1201/98 XII P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 79 del 3 de octubre de 1998, se reformó, adicionó y modificó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. I Que a consecuencia de lo anterior, la Unidad de Apoyo adscrita directamente al Ejecutivo denominada Coordinación pasó a ser la Secretaría de Planeación y Evaluación, como una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo. Que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado le corresponde expedir el Reglamento Interior de cada una de las dependencias. Que con el único objeto de dar cabal cumplimiento a la disposición legal aludida, se hace necesario expedir el siguiente: A C U E R D O 81 PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto expedir el Reglamento Interior de la Secretaría. SEGUNDO.- El contiene: la competencia y organización de la Secretaría; las facultades del Secretario; las facultades de los Directores; las atribuciones de sus unidades orgánicas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. TERCERO.- Publíquese el en el Periódico Oficial del Estado. TRANSITORIOS: UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. VICTOR EMILIO ANCHONDO PAREDES. EL SECRETARIO DE PLANEACION Y EVALUACIÓN. LIC. KAMEL ATHIE FLORES. Edificio Legislativo. Libertad No.9 Col. Centro. C.P Chihuahua, Chih.. Tel: (614)

2 I N D I C E CAPITULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION CAPITULO II DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO CAPITULO III DE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES CAPITULO IV DE LAS DIRECCIONES CAPITULO V DE LOS DEPARTAMENTOS CAPITULO VI DE LAS SUPLENCIAS 2 de 12

3 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE PLANEACION Y EVALUACIÓN CAPITULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN ARTICULO 1.- La Secretaría, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones que le encomienda la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la Ley de Planeación, la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO 2.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes unidades administrativas: Oficina del Secretario Dirección de Planeación Dirección de Programas de Inversión Departamento de Formulación de Planes y Programas Departamento de Coordinación y Evaluación de Programas Departamento de Análisis Sectorial y Proyectos Especiales Departamento de Estadísticas Departamento de Informática Departamento de Integración de Programas de Inversión Departamento de Seguimiento de Inversiones Departamento de Control Técnico Departamento de Vinculación Regional y Organización Social. Departamento de Servicios Administrativos Departamento Jurídico ARTICULO 3.- La Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Integrar, para la aprobación del Ejecutivo, en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Plan Estatal de Desarrollo, los programas de mediano plazo y los programas operativos anuales, que como anteproyecto hayan elaborado las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con la participación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Chihuahua; I Analizar y presentar al Ejecutivo, para su aprobación, los programas de inversión que deban quedar comprendidos en el marco de los convenios y acuerdos de coordinación con el Gobierno Federal y los Municipios; Establecer la coordinación del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas que de él se deriven, con los planes y programas del Gobierno Federal y de los Municipios de la Entidad; Promover la participación de los sectores social y privado en la formulación de los planes y programas, así como en la evaluación de los mismos; V. Organizar y operar un sistema permanente de evaluación y seguimiento de la ejecución de las metas fijadas en los programas anuales y de inversión, acorde con los objetivos, así como con los que se deriven de los acuerdos y convenios de coordinación con la Federación y los Municipios; 3 de 12

4 V VI IX. Establecer la normatividad, la coordinación y los mecanismos a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para la instrumentación de sus sistemas internos de planeación, programación y evaluación; Establecer adecuada coordinación con la Secretaría de Finanzas y Administración para la integración de los programas operativos anuales, por parte de esta Dependencia, en el proyecto de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado; Dirigir y vigilar el cumplimiento de las leyes y sus reglamentos con relación a las funciones de planeación, programación y evaluación, así como vigilar la organización y el funcionamiento de las direcciones que ejerzan las atribuciones anteriores; y Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y sus reglamentos. CAPITULO II DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO ARTICULO 4.- Corresponde originalmente al Secretario el trámite, representación y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante el acuerdo correspondiente. ARTICULO 5.- El Secretario ejercerá las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que las disposiciones jurídicas asignan a la Secretaría, de las cuales las siguientes no serán delegables: I. Establecer los mecanismos y coordinar sobre la normatividad a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para la instrumentación de sistemas internos de planeación, programación y evaluación; I Coordinar el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Chihuahua; Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con las políticas y prioridades de la planeación estatal para el desarrollo, así como los que expresamente determine el C. Gobernador Constitucional del Estado; Someter al acuerdo del C. Gobernador Constitucional del Estado los asuntos encomendados a la Secretaría, así como desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera; V. Informar por escrito al H. Congreso del Estado en el Segundo Período Ordinario de Sesiones, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría; V VI Asesorar y explicar al H. Congreso del Estado, en caso que se le requiera, cuando se vaya a discutir un proyecto de ley o a estudiar un negocio relacionado con las funciones de su cargo. Refrendar para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el C. Gobernador Constitucional del Estado, sobre los asuntos de la Secretaría. Expedir los acuerdos que regulen la organización y funcionamiento interno de la Secretaría; los manuales de organización de procedimientos y de servicios al público. 4 de 12

5 IX. Autorizar los procedimientos de control y evaluación de las direcciones y departamentos de la Secretaría. X. Acordar el nombramiento de los servidores públicos de mandos superiores de la Secretaría, así como resolver sobre la remoción de los mismos. XI. X XI Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, organizaciones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades en los que participe la Secretaría. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las unidades administrativas de la Secretaría, con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento o sobre los casos no previstos en el mismo, y Ejercer las demás facultades que con carácter indelegable, le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el C. Gobernador Constitucional del Estado. CAPITULO III DE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES ARTICULO 6.- Los Directores tendrán las siguientes facultades genéricas: I. Acordar con el Secretario la atención de los programas y el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que tengan adscritas; I Ejercer las facultades que el Secretario les delegue y las que les correspondan por suplencia, desempeñar las comisiones que les encomiende, así como representar a la Secretaría en los actos que el Titular determine; Establecer con base en su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas de su adscripción; Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas de su responsabilidad; V. Coordinar, planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas y proponer su organización interna. V VI IX. Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos; Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia; Recibir en acuerdo ordinario a los jefes de departamento de su adscripción y en acuerdo extraordinario a cualquiera otro servidor publico subalterno y conceder audiencias al publico; Las demás que determine el Secretario, las disposiciones jurídicas aplicables y las que competan a las unidades administrativas de su adscripción. 5 de 12

6 CAPITULO IV DE LAS DIRECCIONES ARTICULO 7.- Corresponde a la Dirección de Planeación, las siguientes atribuciones: I. Integrar, y presentar al Secretario, para que sea sometido a consideración del Ejecutivo del Estado, en los términos del articulo 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, el Plan Estatal de Desarrollo, los programas de mediano plazo y los programas operativos anuales, que como anteproyecto hayan elaborado las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con la participación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Chihuahua; I Establecer la coordinación del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas que de él se deriven, con los planes y programas del Gobierno Federal y de los Municipios de la Entidad; Promover la participación de los sectores social y privado en la formulación de los planes y programas, así como en la evaluación de los mismos; Proponer el esquema general de evaluación, al que deberán de sujetarse las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal, en función del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estatal y programas sectoriales; V. Realizar los análisis y estudios que se requieran para inducir el desarrollo de los diversos sectores y regiones del Estado; V Diseñar, operar, mantener y aplicar los sistemas informáticos que requiera la Secretaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y Las demás que le competen de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las que le designe directamente el Secretario. ARTICULO 8.- Corresponde a la Dirección de Programas de Inversión, las siguientes atribuciones: I. Analizar y presentar al Secretario para que sea sometido a la aprobación del Titular del Ejecutivo, los programas de inversión que deban quedar comprendidos en el marco de los convenios y acuerdos de coordinación con el Gobierno Federal y los Municipios, así como de inversión directa estatal; I Organizar y operar un sistema permanente de evaluación y seguimiento de la ejecución de las metas fijadas en los programas anuales y de inversión, acorde con los objetivos y necesidades de la Administración Pública Estatal en su conjunto, así como con los que se deriven de los acuerdos y convenios de coordinación con la Federación y los Municipios; En coordinación con la Dirección de Planeación elaborar la normatividad, y los mecanismos a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidad de la Administración Pública Estatal, para la instrumentación de sus sistemas de programación y evaluación; Dirigir y vigilar el cumplimiento de las leyes y sus reglamentos con relación a las funciones de programación de los recursos de inversión; y V. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, los reglamentos y designe directamente el Secretario. 6 de 12

7 CAPITULO V DE LOS DE DEPARTAMENTOS ARTICULO 9.- Los Departamentos de la Secretaría estarán a cargo, en cada caso de un Jefe de Departamento. ARTICULO 10.- Los Jefes de Departamento tendrán las siguientes facultades genéricas: I. Acordar con el Director de su adscripción la atención y el despacho de los asuntos del departamento que tengan a su cargo. Los Jefes de Departamento que no estén adscritos a alguna dirección y dependan directamente del Secretario, acordaran la atención y el despacho de los asuntos con el Secretario; I Ejercer las facultades que el Director correspondiente les delegue y las que les correspondan por suplencia, desempeñar las comisiones que les encomiende, así como representar a la Secretaría en los actos que el Secretario o Directores determinen. Establecer con base en su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en el departamento a su cargo; Someter a la aprobación del Director respectivo los estudios y proyectos que se elaboren en los departamentos de su responsabilidad. Los Jefes de Departamento que no estén adscritos a alguna dirección y dependan directamente del Secretario, someterán los estudios y proyectos a la aprobación de éste; V. Coordinar, planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del departamento que tenga a su cargo y proponer su organización interna. V VI IX. Proponer al Director que corresponda la delegación de facultades en servidores públicos subalternos; Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia; Recibir en acuerdo ordinario a los jefes de área de su adscripción y en acuerdo extraordinario a cualquiera otro servidor público subalterno y conceder audiencias al público; Las demás que les señale el Secretario o los Directores, las disposiciones jurídicas aplicables y las que competan a los departamentos a su cargo. ARTICULO 11.- Corresponde al Departamento de Formulación de Planes y Programas, las siguientes atribuciones: I. Llevar a cabo las tareas que permitan la integración del Plan Estatal de Desarrollo, los programas de mediano plazo y los programas operativos anuales; I Coordinar y supervisar la aplicación de la normatividad que en materia de planeación deberán observar las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal; Proponer el fortalecimiento de los sistemas de planeación de las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal; Fomentar la participación de los sectores social y privado, instituciones de educación, los grupos sociales y organismos no gubernamentales y la sociedad en general, en los procesos de planeación del desarrollo del Estado; 7 de 12

8 V. Asesorar a los municipios cuando lo requieran en la formulación de sus planes y programas de desarrollo; y Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y sus reglamentos. ARTICULO 12.- atribuciones: Corresponde al Departamento de Coordinación y Evaluación, las siguientes I. Diseñar el esquema general de evaluación a que deberán sujetarse las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal; I Promover que las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal desarrollen e implemente sus sistemas de evaluación; Dar seguimiento a los informes de evaluación de las dependencias y organismos de la Administración Pública Estatal; y Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y sus reglamentos. ARTICULO 13.- Corresponde al Departamento de Análisis Sectorial y de Proyectos Especiales las siguientes atribuciones: I. Integrar diagnósticos sectoriales y regionales que permitan una adecuada y eficiente instrumentación de los programas y acciones de los tres niveles de gobierno; I Realizar y coordinar la ejecución de proyectos y estudios, que propicien la vinculación integral de la acción gubernamental, social y privada; Evaluar el comportamiento de los principales rubros de la inversión pública estatal, a efecto de aportar elementos de análisis que apoyen la definición de los criterios para la asignación anual de los recursos de inversión; y Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y sus reglamentos. ARTICULO 14.- Corresponde al Departamento de Estadísticas, las siguientes atribuciones: I. Impulsar la investigación en el campo del conocimiento de la estructura, funcionamiento y evolución de la situación económica y social del Estado; I Captar, procesar y difundir la información que provenga de la situación socio-económica de los niveles sectoriales y regionales del Estado; Establecer un sistema de información relativa a la gestión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y presentar periódicamente sus resultados al C. Gobernador. Apoyar la toma de decisiones del C. Secretario con la información estadística actualizada que requiera; y V. Las demás que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables. 8 de 12

9 ARTICULO 15.- Corresponde al Departamento de Informática, las siguientes atribuciones: I. Diseñar los sistemas de información para apoyar a las unidades administrativas en cumplimiento de sus atribuciones; I Operar, administrar y mantener los bienes y servicios informáticos, así como coordinar asesorar, proporcionar la asistencia técnica y controlar el funcionamiento de los que operan las unidades administrativas de la Secretaría y proponer medidas para su optimización; Otorgar el servicio de procesamiento de datos a las unidades administrativas de la Secretaría para su consulta y aprovechamiento, mediante sistemas de informática; Promover el desarrollo tecnológico y apoyar los programas de modernización administrativa y capacitación en materia de informática de la Secretaría; y V. Las demás que le señale el Secretario y Directores. ARTICULO 16.- Corresponde al Departamento de Integración de Programas de Inversión, las siguientes atribuciones: I. Analizar y presentar al Director, para su aprobación, los programas de inversión que deban quedar comprendidos en el marco de los convenios y acuerdos de coordinación con el Gobierno Federal y los Municipios, así como de inversión directa estatal; I Coadyuvar al desarrollo integral del Estado, a través de la formulación e integración de instrumentos y fases de programación-presupuestación con las Dependencias Ejecutoras, adecuando las diversas fuentes de financiamiento para el cumplimiento de los objetivos, lineamientos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo; Establecer la normatividad, la coordinación y los mecanismos a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para la instrumentación de sus sistemas de programación presupuestal; Dirigir y vigilar el cumplimiento de las leyes y sus reglamentos con relación a las funciones de su competencia; y V. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y sus reglamentos. ARTICULO 17.- atribuciones: Corresponde al Departamento de Seguimiento de Inversiones, las siguientes I. Organizar y operar un sistema permanente de seguimiento de la ejecución de las metas financieras fijadas en los programas anuales y de inversión, acorde con los objetivos y necesidades de la Administración Pública y convenios de coordinación con la Federación y los Municipios; I Coadyuvar que la liberación de los recursos destinados a la obra pública cumplan con las normas establecidas en los manuales de operación respectivos, así como mantener actualizados los registros estadísticos que permitan avalar el ejercicio financiero conforme a su calendarización y corregir los posibles desfasamientos; Establecer la normatividad, la coordinación y los mecanismos a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para la instrumentación de sus sistemas de seguimiento y evaluación; 9 de 12

10 Dirigir y vigilar el cumplimiento de las leyes y sus reglamentos con relación a las funciones de su competencia; y V. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y sus reglamentos. ARTICULO 18.- Corresponde al Departamento de Control Técnico, las siguientes atribuciones: I. Analizar y supervisar el avance físico-financiero de las obras de la Administración Pública Estatal en su conjunto, así como de las que se deriven de los acuerdos y convenios de coordinación con la Federación y los Municipios; I Evaluar el impacto de los programas de inversión pública en la comunidad; Establecer la normatividad, la coordinación y los mecanismos a que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para la instrumentación de sus sistemas de supervisión; Dirigir y vigilar el cumplimiento de las leyes y sus reglamentos con relacion a las funciones de su competencia; y V. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y sus reglamentos. ARTICULO 19.- Corresponde al Departamento de Vinculación Regional y Organización Social, las siguientes atribuciones: I. Promover y coordinar reuniones interinstitucionales en regiones, municipios y poblaciones del Estado; I Dar seguimiento a los compromisos que establezca el Gobernador en las giras de trabajo y que correspondan al ámbito de competencia de la Secretaría; Establecer redes en la estructura administrativa gubernamental con la finalidad de inducir la organización de los beneficiarios de los programas, acciones y proyectos de gobierno a favor de la sociedad civil; Difundir de manera institucional las obras y beneficios realizados por el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal y Municipal en su caso, destacando la participación de cada una de las instituciones y organizaciones sociales que incurren en los proyectos; V. Participar con la orientación a los municipios y grupos organizados, en el proceso de programación, presupuestación seguimiento y ejecución de obras y/o acciones, con la finalidad de garantizar el éxito tanto en su etapa constructiva como la operativa; V VI IX. Difundir los elementos metodológicos tendientes al impulso y fortalecimiento de aspectos organizativos, técnicos y operativos de los programas de gobierno estatal; Apoyar la organización de seminarios de capacitación a funcionarios municipales en materia fiscal, de presupuesto y programas de inversión, Diseñar y ejecutar estrategias de atención de asuntos prioritarios que permitan responder en forma oportuna a contingencias y compromisos asumidos por el gobierno del estado; Fortalecer el sistema de información para la planeación municipal; 10 de 12

11 X. Fortalecer la coordinación interinstitucional con los ordenes de gobierno federal, estatal y municipal para la elaboración de programas operativos y propiciar la integralidad de los programas de desarrollo social; y XI. Las demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables. ARTICULO 20.- atribuciones; Corresponde al Departamento de Servicios Administrativos, las siguientes I. Proponer al Secretario las medidas técnicas y administrativas para la organización y funcionamiento de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables; I Coadyuvar con los titulares de las unidades Administrativas en la elaboración y actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de conformidad con las normas establecidas para tal efecto; Atender las necesidades administrativas de las unidades que integran la Secretaria, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el Secretario; Someter a la consideración del Secretario los anteproyectos del programa del presupuesto operativo anual; V. Establecer y vigilar la observancia de los sistemas de recursos humanos y materiales, ejercicio del presupuesto, contabilidad, organización, correspondencia, archivo, estadística e informática; V VI Ser el conducto ante la Secretaría de Finanzas y Administración para gestionar y resolver los asuntos del personal al servicio de la Secretaría; Someter a la consideración del Secretario, los programas de racionalización del gasto y optimización de recursos, supervisar su establecimiento y evaluar su cumplimiento; y Las demás que le señale el Secretario y las disposiciones jurídicas aplicables. ARTICULO 21.- Corresponde al Departamento Jurídico, las siguientes atribuciones; I. Asesorar jurídicamente al Secretario, a los servidores públicos, a las unidades administrativas y resolver las consultas que éstos le formulen; I Proponer la actualización de ordenamientos jurídicos, formular y revisar en su caso anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en materias relacionadas con la competencia de la Secretaría; Interpretar para efectos internos las disposiciones jurídicas cuya aplicación corresponda a la Secretaria, así mismo determinar, sistematizar y difundir los criterios para su aplicación; Compilar leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, resoluciones y demás disposiciones jurídicas y administrativas, así como la jurisprudencia y tesis relacionadas con la competencia de la Secretaría; V. Proponer las bases y requisitos legales a que deban ajustarse los acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y administrativos de la competencia de la Secretaría; 11 de 12

12 V Coordinarse con las áreas jurídicas de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; y Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y sus reglamentos. CAPITULO VI DE LAS SUPLENCIAS ARTICULO 22.- El Secretario será suplido en sus ausencias, que no excedan de más de 15 días naturales por los Directores de Planeación y de Programas de Inversión según la naturaleza de los asuntos. ARTICULO 23.- En el caso de ausencia absoluta, temporal o accidental que exceda de más de 15 días naturales, el Secretario será suplido por los Directores de Planeación y de Programas de Inversión según la naturaleza de los asuntos, hasta que el Ejecutivo del Estado nombre quién deba suplirlo. ARTICULO 24.- Los Directores de Planeación y de Programas de Inversión serán suplidos en sus ausencias, que no excedan de más de 15 días naturales por los jefes de departamento de su adscripción según la naturaleza de los asuntos. ARTICULO 25.- En el caso de ausencia absoluta, temporal o accidental que exceda de más de 15 días naturales, los Directores de Planeación y de Programas de Inversión serán suplidos por los jefes de departamento de su adscripción según la naturaleza de los asuntos, hasta que el Secretario nombre quien deba suplirlos. ARTICULO 26.- Los Jefes de Departamento serán suplidos en sus ausencias que no excedan de 15 días naturales por los jefes de área de su adscripción según la naturaleza de los asuntos. ARTICULO 27.- En el caso de ausencia absoluta, temporal o accidental que exceda de más de 15 días los Jefes de Departamento serán suplidos por los jefes de área de su adscripción según la naturaleza de los asuntos, hasta que el Director correspondiente nombre quién deba suplirlos. TRANSITORIOS UNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. El GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. VICTOR EMILIO ANCHONDO PAREDES. EL SECRETARIO DE PLANEACION Y EVALUACIÓN. LIC. KAMEL ATHIE FLORES 12 de 12

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