DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA

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1 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA ORDEN IUE/557/2008, de 18 de diciembre, por la que se revisan, dentro del ámbito de Cataluña, las tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos. Mediante la Orden IUE/509/2007, de 18 de diciembre, se establecieron las tarifas a aplicar por las empresas prestadoras del servicio de inspección técnica para las revisiones periódicas de los vehículos. Vistas las variaciones producidas en el índice de precios al consumo, así como las nuevas inversiones que obligatoriamente deberán realizar las empresas prestadoras del servicio para adaptar sus sistemas de información y su imagen corporativa a las previsiones de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, se hace necesario que las tarifas actualmente vigentes aplicables por las empresas del servicio habilitadas de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 10/2006 de 19 de julio, de la prestación de los servicios de inspección en materia de seguridad industrial, se modiiquen, según la petición razonada hecha por las empresas habilitadas, al objeto de mantener, en la medida de lo posible, el equilibrio inanciero. En consecuencia, de acuerdo con las competencias que me han sido legalmente conferidas, ORDENO: Artículo 1 Las tarifas a aplicar por las empresas prestadoras del servicio de inspección técnica de vehículos para las revisiones periódicas de los vehículos, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, serán las siguientes: 1.1. Para las revisiones ordinarias de: a) Tacógrafos. Total: 52,05 euros. b) Vehículos pesados: autobuses y camiones de más de kg. Total: 60,80 euros. Total: 39,55 euros. c) Vehículos ligeros: autobuses y camiones hasta kg, derivados de turismo Total: 38,35 euros. Total: 42,45 euros. Total: 48,70 euros. Remolques hasta kg. Total: 33,45 euros. d) Vehículos turismos: turismos, taxis, autoescuelas, alquiler con y sin conductor, Total: 33,95 euros. Total: 34,95 euros. Total: 39,70 euros. e) Vehículos especiales. Total: 33,95 euros.

2 514 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm f) Vehículos a motor hasta tres ruedas. Total: 16,40 euros Para las revisiones extraordinarias que resulten de la aplicación del artículo 6.5 del Real decreto 2042/1994, de 14 de octubre. Total: 83,50 euros Pesadas, por ejes, de camiones en carga. Artículo 2 En caso de que se tenga que realizar una segunda revisión o más en función del resultado de las inspecciones realizadas, las tarifas a aplicar serán el 60% de las indicadas en el artículo 1, como de tipo ordinario, si el vehículo se presenta en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la primera revisión. Las tarifas serán las siguientes 2.1. Para las segundas revisiones ordinarias de: a) Tacógrafos. Total: 31,00 euros. b) Vehículos pesados: autobuses y camiones de más de kg. Total: 36,50 euros. Total: 23,70 euros. c) Vehículos ligeros: autobuses y camiones hasta kg, derivados de turismo Total: 23,05 euros. Total: 25,50 euros. Total: 29,25 euros. Remolques hasta 3500 kg. Total: 20,10 euros. d) Vehículos turismos: turismos, taxis, autoescuelas, alquiler con y sin conductor, Total: 21,00 euros. Total: 23,85 euros. e) Vehículos especiales. f) Vehículos a motor hasta tres ruedas. Total: 9,85 euros. Artículo 3 Las tarifas a aplicar por las empresas prestadoras del servicio de inspección técnica de vehículos para las revisiones de los elementos de seguridad y medioambientales, en aquellos casos en que sean de aplicación por razones reglamentarias como pueden ser las previas al cambio de destino, las reformas, el duplicado, y de vehículos procedentes de subasta, aduanas, importación o intracomunitarios, o bien las solicitadas por los usuarios con carácter voluntario, las tarifas serán las siguientes: 3.1. Para las primeras revisiones de los elementos de seguridad y medioambientales de: a) Vehículos pesados: autobuses y camiones de más de kg. Total: 36,50 euros.

3 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Total: 23,70 euros. b) Vehículos ligeros: autobuses y camiones hasta kg, derivados de turismo Total: 23,05 euros. Total: 25,50 euros. Total: 29,25 euros. Remolques hasta 3500 kg. Total: 20,10 euros. c) Vehículos turismos: turismos, taxis, autoescuelas, alquiler con y sin conductor, Total: 21,00 euros. Total: 23,85 euros. d) Vehículos especiales. e) Vehículos a motor hasta tres ruedas. Total: 9,85 euros Para las segundas revisiones de los elementos de seguridad y medioambientales, en el caso que en función del resultado se tenga que volver a revisar, las tarifas seran de: a) Vehículos pesados: autobuses y camiones de más de kg. Total: 22,45 euros. Total: 11,10 euros. b) Vehículos ligeros: autobuses y camiones hasta kg, derivados de turismo Total: 13,80 euros. Total: 15,25 euros. Total: 17,50 euros. Remolques hasta 3500 kg. Total: 9,40 euros. c) Vehículos turismos: turismos, taxis, autoescuelas, alquiler con y sin conductor, Total: 12,10 euros. Total: 12,55 euros. Total: 14,30 euros. d) Vehículos especiales. Total: 12,10 euros. e) Vehículos a motor hasta tres ruedas.

4 516 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm Artículo 4 Las tarifas a aplicar por cada una de las primeras revisiones periódicas de los vehículos en estaciones de tipo móvil que sean efectuadas en lotas, cooperativas, cámaras y otras de tipo similar, según lo previsto en el articulo 11.2 de la Orden de 7 de octubre de 1987, por la que se regulan, entre otros, el desplazamiento de las estaciones móviles, serán las que correspondan a la tarifa vigente para cada tipo de vehículo, incrementada en 13,35 euros, IVA incluido. Las tarifas correspondientes a las segundas revisiones serán las que establecen los artículos 2 y 3.2. En las revisiones realizadas de lunes a viernes fuera del horario laboral, se aplicará a las tarifas anteriores un coeiciente multiplicador de 1,25, mientras que las efectuadas en días no laborables el coeiciente será de 1,5. Artículo 5 En aquellos casos en que, previa autorización de la Secretaría de Industria y Empresa, la estación móvil se desplace a municipios pertenecientes a comarcas donde exista estación ija, las tarifas aplicables serán las indicadas en el artículo 4. Artículo 6 Las tarifas a aplicar por las revisiones periódicas de vehículos agrícolas que sean efectuadas tanto en estaciones ijas como de tipo móvil serán las siguientes: a) Tractores y maquinaria agrícola autopropulsada. Total: 31,25 euros. b) Remolques. Total: 6,50 euros. c) Para las revisiones de los elementos de seguridad y medioambientales en aquellos casos en que sean de aplicación por razones reglamentarias como pueden ser las previas al cambio de destino, las reformas, el duplicado, y de vehículos procedentes de subasta, aduanas, importación o intracomunitarios, o bien las solicitadas por los usuarios con carácter voluntario, las tarifas a aplicar serán de: Tractores y maquinaria agrícola autopropulsada. Total: 18,80 euros. Remolques. Artículo 7 En caso de que se haya de realizar una segunda revisión o más, en función del resultado de las inspecciones realizadas, las tarifas a aplicar serán las siguientes: Para las segundas revisiones ordinarias de: a) Tractores y maquinaria agrícola autopropulsada. Total: 18,80 euros. b) Remolques. c) De los elementos de seguridad y medioambientales de cualquier tipo de vehículo agrícola autopropulsado. Total: 6,50 euros. d) De los elementos de seguridad de los remolques. Total: 3,35 euros. Artículo 8 Si las segundas revisiones indicadas en los artículos 2.1, 3.2, 4 y 7 se realizan con resultado positivo en la misma estación ITV en un plazo máximo de quince días naturales después de la primera, y en atención a la mejora que representa para la seguridad viaria la subsanación rápida de las deiciencias, estas revisiones se harán con carácter gratuito. Artículo 9 Las tarifas a aplicar, incluido el coste de los impresos y copias necesarias para

5 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm la tramitación de las solicitudes de inspección correspondientes al encargo de las funciones previstas en la Orden de 29 de septiembre de 1993 (DOGC núm. 1822, de 17 de noviembre de 1993) y no indicadas en los artículos anteriores, serán las siguientes: 9.1. Inspecciones correspondientes a los vehículos usados de importación o intracomunitarios. Total: 83,40 euros Inspecciones correspondientes a las reformas simpliicadas según las funciones encargadas por la mencionada Orden. Total: 21,70 euros Inspecciones correspondientes al resto de reformas y legalización de enganches. Total: 31,80 euros Inspecciones correspondientes a las revisiones periódicas de los taxímetros y cuentakilómetros, efectuadas por entidades veriicadoras autorizadas de acuerdo con la Orden de 23 de enero de 1999 (DOGC núm. 2814, de 27 de enero de 1999). Total: 8,95 euros. Esta tarifa se aplicará una sola vez al año por aparato taxímetro y vehículo autotaxi y será independiente del número y tipo de revisiones que se lleven a cabo por parte de la entidad veriicadora autorizada en el transcurso del año. Artículo 10 La tarifa a aplicar para la emisión de certiicados anuales de autorización de los vehículos que realizan el transporte de mercancías peligrosas o perecederas por carretera, excepto las inspecciones trienales y sexenales, será la siguiente: Total: 83,40 euros. Artículo 11 La tarifa a aplicar por las anotaciones y rectiicaciones en las tarjetas ITV y en la expedición de una nueva en caso de deterioro. Total: 2,25 euros. Artículo 12 Las tarifas a aplicar para la expedición de dictámenes sobre el estado del vehículo, motor y otros elementos complementarios, expedidos por los concesionarios con motivo de los controles realizados en las estaciones ITV, serán las siguientes: Dictámenes parciales, ruidos, suspensión, emisiones de vehículos con o sin catalizador (medida de CO y/o ), etc., por cada dictamen. Total: 13,40 euros Dictámenes con medición de las emisiones de humos (opacidad) de los vehículos indicados en el artículo 1, apartado 1.1.c), d) y e), por cada dictamen. Total: 21,00 euros Dictámenes con medición de las emisiones de humos (opacidad) de los vehículos indicados en el artículo 1, apartado 1.1.b), por cada dictamen. Total: 26,70 euros. Artículo 13 Todas las tarifas relacionadas se entienden con el IVA incluido. Artículo 14 A parte de las tarifas reguladas en esta Orden se percibirá, cuando corresponda, de los titulares de los vehículos las tasas previstas en el Título XIV, del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con la redacción dada por la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.

6 518 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor el primer lunes después del día de su publicación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga la Orden IUE/509/2007, de 18 de diciembre, por la que se revisan, dentro del ámbito de Cataluña, las tarifas del servicio de inspección técnica de vehículos. Barcelona, 18 de diciembre de 2008 JOSEP HUGUET I BIOSCA Consejero de Innovación, Universidades y Empresa ( ) *

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