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1 389 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO INTERNO REFERIDO A PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD DESARROLLADOS EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE Artículo 1. Decreto Universitario Exento N , de 20 de a gosto de 2003 I. DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos que permitan resguardar los intereses de la Universidad de Chile y de sus investigadores en la actividad de investigación que éstos desarrollan, en cuanto ésta se pueda traducir en privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial. Artículo 2. Todo académico o funcionario de la Universidad de Chile que desarrolle un invento, en adelante el Inventor, a propósito, o con ocasión de su labor académica o de investigación en cualquier Unidad de la Universidad de Chile, deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión Central de Propiedad Industrial a la que se hace referencia más adelante, con la finalidad de que ésta evalúe la conveniencia de solicitar, ya sea en el país o en el extranjero, una patente de invención o un modelo de utilidad a nombre de la Universidad de Chile. Artículo 3. En el caso de que la Comisión Central de Propiedad Industrial estime que no procede la solicitud de una patente de invención o un modelo de utilidad, por considerarlos comercialmente de poco interés o por otros motivos, la Universidad de Chile cederá su derecho a los Inventores respectivos, quienes podrán solicitar el privilegio de propiedad industrial a su propio nombre. Artículo 4. II. COMISION CENTRAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Créase una Comisión Central de Propiedad Industrial compuesta de cinco miembros titulares y tres suplentes designados por el Rector de la Universidad de Chile, quienes ejercerán sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo éstos ser prorrogados en ellas por otros períodos de cuatro años. No obstante, el Rector podrá modificar la composición de la Comisión cuando lo estime pertinente. Dichos miembros deberán pertenecer a la comunidad universitaria como académicos o funcionarios. Corresponderá al Presidente de la Comisión citar a un miembro suplente, en ocasión de la ausencia de un miembro titular. En caso de producirse una vacancia entre los miembros titulares o suplentes, el Rector nombrará a un reemplazante hasta el término del período de quien corresponda. Artículo 5. Los integrantes de la Comisión Central de Propiedad Industrial deberán ser profesionales especialistas en las áreas de química, biología, ciencias físicas y matemáticas, ingeniería, informática,

2 390 biomedicina, ciencias silvoagropecuarias, entre otras y un abogado experto en patentes de invención y modelos de utilidad. La Comisión Central de Propiedad Industrial tendrá un Presidente designado de entre sus miembros titulares por el Rector, el que será responsable frente a éste de la labor y funcionamiento de la Comisión. El abogado experto que integre la Comisión deberá proporcionar al Rector y a la Comisión toda la información y antecedentes relativos a los aspectos jurídicos de los asuntos que sean sometidos a la consideración de la misma, así como desempeñar las demás funciones de carácter legal que la Comisión y el Rector le encomiende. En su funcionamiento y para el mejor cumplimiento de su labor, la Comisión podrá hacerse asesorar por personas idóneas respecto de determinados temas a tratar en la misma, quienes deberán ser académicos o funcionarios de la Universidad de Chile, así como consultar, en casos calificados a expertos nacionales o extranjeros del sector público o privado. Para su funcionamiento, la Comisión requerirá de al menos tres miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. III. FUNCIONES Y DEBERES DE LA COMISION CENTRAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DE LAS FACULTADES Y DEPARTAMENTOS Y DE LOS INVENTORES Artículo 6. A la Comisión Central de Propiedad Industrial le corresponderán especialmente las siguientes funciones: 1. Proponer al Rector políticas universitarias en materia de Propiedad Industrial. 2. Proponer criterios y principios generales para definir la procedencia y conveniencia de solicitar una patente de invención o un modelo de utilidad, como también sobre la comercialización y/o cesión del uso de una patente de invención o un modelo de utilidad, a cualquier título. 3. Estudiar la conveniencia y procedencia de solicitar una patente de invención o un modelo de utilidad, que se presente a la Comisión, para lo cual deberá tener en especial consideración la circunstancia de cumplirse o no los requisitos legales, la posible comercialización del invento, las proyecciones futuras del mismo, debiendo proponer al Rector la adecuada protección de los derechos de propiedad industrial en cuestión. 4. Rendir un informe anual al Rector sobre el funcionamiento de la Comisión y de los resultados obtenidos, como asimismo, proponerle las modificaciones que estime pertinentes implementar para el funcionamiento expedito de la Comisión. 5. Mantener la reserva de los antecedentes que sean puestos en su conocimiento, pudiendo al efecto disponer las medidas de seguridad que estime necesarias. 6. Informar a la Unidad respectiva y al Vicerrector de Investigación y Desarrollo la procedencia o improcedencia de la presentación de una solicitud de patente de invención o modelo de utilidad, según lo establecido por ella. 7. Dictar los reglamentos internos para el mejor funcionamiento de la Comisión, así como redactar los demás documentos que sean necesarios para tal objetivo.

3 391 Artículo 7. Corresponderá a las Facultades y Unidades de la Universidad, en que se desarrollen actividades que deriven en invenciones susceptibles de ser protegidas, incentivar la generación de patentes de invención y modelos de utilidad y prestar colaboración a los Inventores para la presentación de las solicitudes a la Comisión Central de Propiedad Industrial. Artículo 8. Corresponderá especialmente a los inventores de la Universidad de Chile: 1. Presentar a la Comisión Central de Propiedad Industrial cualquier invento o modelo de utilidad que pudiese revestir el carácter de patentable, de acuerdo a lo que se establece en el artículo siguiente. 2. Proporcionar a la Comisión Central de Propiedad Industrial todos los antecedentes necesarios para que ésta pueda cumplir con sus objetivos, debiendo prestarle la más amplia colaboración y facilitarle todos los antecedentes e informes que ésta solicite. 3. Cumplir las políticas que la Comisión Central de Propiedad Industrial y el Rector definan en materia de patentes de invención. 4. Velar por el respeto de los principios éticos en el desarrollo de cualquier invento patentable, resguardando de la mejor forma posible la imagen y prestigio de la Universidad de Chile ante la comunidad nacional. Artículo 9. IV. PROCEDIMIENTOS Todo inventor de la Universidad de Chile que haya realizado un invento a propósito o con ocasión de sus funciones universitarias, que a su juicio sea patentable, deberá poner de inmediato los antecedentes en conocimiento de la Comisión Central de Propiedad Industrial, con la finalidad de que ésta proceda a su estudio y determine la conveniencia de solicitar la patente de invención o el modelo de utilidad ante las autoridades competentes. En la solicitud que se presente a la Comisión, además de cumplir los demás requisitos que establece este Reglamento, se deberá: a) Indicar claramente el nombre y apellido de cada uno de los participantes en el desarrollo del invento, señalando la participación que en el mismo le ha cabido y la forma en que han acordado distribuir los eventuales beneficios que de él se obtengan y que, de acuerdo al presente Reglamento, correspondan a los Inventores. b) Acompañar los antecedentes de búsqueda del estado de la técnica, mediante los cuales se acredite que el invento en cuestión no se encuentra ya patentado ni pendiente una solicitud para ello. c) Proporcionar todos los antecedentes que permitan comprender el invento y que justifiquen su novedad, aplicación industrial y nivel inventivo, según el caso. Los antecedente deberán ser remitidos en sobre sellado y con las medidas de resguardo pertinentes a la Comisión para su análisis.

4 392 Artículo 10. La Comisión Central de Propiedad Industrial, sin perjuicio de los antecedentes que reciba, podrá solicitar toda la información adicional que estime indispensable para resolver sobre el particular, pudiendo asimismo solicitar los informes y la asesoría de los especialistas que estime necesarios, debiendo en todo caso velar por la confidencialidad y reserva de los antecedentes. Artículo 11. Puestos los antecedentes en conocimiento de la Comisión Central de Propiedad Industrial, ésta deberá resolver en el plazo máximo de 60 días corridos, el cual podrá prorrogarse por otros 30 días más si la complejidad del asunto así lo requiere. En caso de que la Comisión Central de Propiedad Industrial no se haya pronunciado después del plazo de 90 días, el Inventor o los Inventores tendrán la opción de solicitar el privilegio de propiedad industrial a su propio nombre. V. PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS ECONOMICOS DERIVADOS DE LAS PATENTES DE INVENCION O MODELOS DE UTILIDAD Artículo 12. Todos los beneficios económicos derivados para la Universidad de Chile de una patente de invención o un modelo de utilidad, una vez descontados los gastos aludidos en el Artículo 14, serán distribuidos según los siguientes porcentajes: 33% para el Inventor, y en el caso de haber participado más de uno, se distribuirá en la proporción que los Inventores hayan acordado en el momento de dar cumplimiento a lo señalado en la letra a) del artículo 9, salvo posterior acuerdo e n contrario. 33% para la Facultad o Instituto Interdisciplinario en que se desarrolló el trabajo a que dio lugar el invento. En caso de haber participado más de un organismo, los beneficios se distribuirán en las proporciones que deriven de la aplicación de la letra a) del artículo 9, de acuerdo a las correspondientes adscripciones de los distintos Inventores, salvo acuerdo posterior en contrario, y 34% para el Fondo General de la Universidad. En casos excepcionales, se podrá determinar una distribución diferente a la establecida anteriormente, llegando a un máximo de 50% para el o los Inventores. Esta situación será decidida por el Rector, luego de recibir una proposición fundada de parte del Vicerrector de Investigación y Desarrollo, quien previamente habrá considerado la opinión de los Inventores. En tales casos, la distribución entre los Organismos y el Fondo General se efectuará en partes iguales. Artículo 13. La cesión o licencia de la parte de los derechos que le correspondan a la Universidad de Chile respecto de las patentes de invención o los modelos de utilidad será decidida por el Rector, luego de recibir una proposición fundada de parte del Vicerrector de Investigación y Desarrollo, quien previamente habrá considerado la opinión de los Inventores.

5 393 VI. GASTOS Artículo 14. Los gastos derivados de la solicitud de una patente de invención o un modelo de utilidad podrán ser a cargo de la Universidad o de terceros interesados en que se presente la correspondiente solicitud. En el caso de que los gastos sean realizados por terceros, siempre que sea pertinente, la Universidad reembolsará el valor completo de los gastos razonables, debidamente reajustados, con los primeros ingresos que se generen de cualquier forma de comercialización de la patente de invención o el modelo de utilidad. VII. CONVENIOS DE COOPERACION, INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA Artículo 15. En todos los Convenios de Cooperación, Investigación o Transferencia Tecnológica que la Universidad de Chile celebre con otras Instituciones u Organismos públicos o privados o personas naturales, de los cuales puedan derivar inventos patentables o modelos de utilidad, la Universidad deberá incorporar normas que permitan resguardar eficazmente los derechos de Propiedad Industrial que a la Universidad de Chile pudieren corresponderle. Artículo 16. Derógase el D.U. N , de 22 de mayo de 1995.

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