La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos.

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1 Forma de Pago de Impuesto al Valor Agregado, cuyo hecho generador está vinculado con la suscripción de un contrato de compraventa, donación entre vivos, adjudicación en pago o permuta de bienes inmuebles. Es del interés para la Superintendencia de Administración Tributaria, que los contribuyentes y responsables, cuenten con suficiente información para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como lo es el presente caso, el pago del Impuesto al Valor Agregado, derivado de una compraventa, donación entre vivos o permuta de bienes inmuebles, ante la Administración Tributaria; con ello se facilitará el cumplimiento de esta obligación tributaria.

2 !! El Impuesto al Valor Agregado se establece sobre los actos y contratos gravados por las normas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto del Congreso de la República y sus reformas, cuya administración, control, recaudación y fiscalización corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria. EL HECHO GENERADOR, de la obligación tributaria: Concepto. Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. (Artículo 31 del Código Tributario) El cual es generado por: La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos. Las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago, salvo las que se efectúen con ocasión de la partición de la masa hereditaria o la finalización del proindiviso. Los retiros de bienes muebles efectuados por un contribuyente o por el propietario, socios, directores o empleados de la respectiva empresa para su uso o consumo personal o de su familia, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa, o la autoprestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la empresa. La venta o permuta de bienes inmuebles. La donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles. La aportación de bienes inmuebles a sociedades.

3 Artículo 57. Fecha y forma de pago. En los casos de contratos traslativos del dominio sobre bienes inmuebles, incluidas las permutas, si el vendedor es contribuyente registrado del impuesto y su actividad es la construcción o la venta de inmuebles, incluyendo terrenos con o sin construcción, la enajenación deberá documentarse en escritura pública para los efectos registrales, pero el impuesto se pagará en la factura por la venta y en el fecha en que se emita ésta. El monto del impuesto y la identificación de la factura se deben consignar en la razón final del testimonio de la escritura traslativa de dominio. Contra el débito fiscal resultante del impuesto efectivamente cargado por los contribuyentes, éstos recuperarán el crédito fiscal generado en la compra de materiales, servicios de construcción y en la adquisición de bienes inmuebles, hasta agotarlo. Cuando el vendedor del bien inmueble no sea contribuyente registrado del impuesto, la enajenación deberá documentarse en escritura pública y el impuesto se pagará siempre en efectivo por el adquiriente, en los bancos del sistema o en las instituciones autorizadas para el efecto, dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes al de la fecha de autorización de la escritura, se haya o no compulsado el testimonio. El Notario esta obligado a consignar en la razón final del testimonio de la escritura pública, el monto del impuesto que grava el contrato y deberá adjuntar fotocopia legalizada del recibo de pago respectivo. En todos los casos, el pago podrá efectuarse en efectivo o con cheque personal, de caja o gerencia.

4 "!!!# Para el caso de las compraventas, donaciones entre vivos, adjudicaciones en pago o permuta de bienes inmuebles el pago del Impuesto al Valor Agregado puede realizarse por: 1. Adhesión de timbres fiscales al testimonio que emite el notario, equivalentes al valor del impuesto a pagar, o: 2. Por medio de formulario número SAT- No. 2083, en el que conste el registro del pago realizado en cualquier Banco del sistema.

5 ADHESION DE TIMBRES FISCALES AL TESTIMONIO QUE EMITE EL NOTARIO La adhesión en los timbres en los documentos o contratos que el notario facciona con su intervención, podrán cubrir el impuesto en timbres fiscales, comprando las especies y adhiriéndolas en la forma usual. Cuando el impuesto a pagar conforme lo que establece la presente ley, sea mayor de tres mil un quetzales exactos (Q. 3,001.00), deberá pagarse obligadamente en efectivo, en los bancos del sistema o en las instituciones autorizadas para el efecto. Considerando lo siguiente: La Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo, de los documentos, objeto del Impuesto. Artículo 2. De los documentos afectos. Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes: 1. Los contratos civiles y mercantiles Artículo 3. Del sujeto pasivo del impuesto y del hecho generador. Es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto y es hecho generador del impuesto tal emisión, suscripción u otorgamiento. Artículo 16. Momento de pago del impuesto. El impuesto debe pagarse en: 1. Las escrituras públicas afectas, cuando se compulse el testimonio correspondiente

6 Artículo 18. Pago del impuesto. Cuando esta ley, su reglamento u otra ley tributaria, no especifiquen una modalidad especial para el pago del impuesto, este podrá cubrirse en la forma siguiente: a. En efectivo. b. Mediante cheque certificado, de caja o de gerencia ARTICULO 19. Pago del impuesto en testimonio de escrituras públicas. En los testimonios de las escrituras públicas autorizadas por notario, el impuesto podrá pagarse en cualquiera de las formas previstas en esta ley; y si el testimonio se extendiere mediante reproducciones gráficas hechas por procedimientos mecánicos o electrónicos fieles del original del protocolo del notario, el impuesto se cubrirá en la razón del testimonio correspondiente. En el caso de que se tenga que cubrir el impuesto adhiriendo timbres fiscales, el notario está obligado a indicar el monto y citar el número de cada uno de los timbres que utilice. Es importante indicar que la Corte de Constitucionalidad, emitió sentencia de fecha 13 de agosto de 2003 a ese respecto, expediente , en la que resuelve que debe entenderse que en los casos en que la ley requiera intervención notarial para la formalización de contratos en los que se debe satisfacer el impuesto al valor Agregado, dicho impuesto puede satisfacerse adhiriendo en los testimonios de las escrituras públicas respectivas timbres fiscales.

7 POR MEDIO DE FORMULARIO NÚMERO SAT- No. 2083, EN EL QUE CONSTE EL REGISTRO DEL PAGO REALIZADO EN CUALQUIER BANCO DEL SISTEMA

8 $!! $ %$$ % Son aquellos contratos que se trasladan, en forma plena, el dominio de bienes inmuebles, es decir, la propiedad de los mismos con lo que le es inherente al poder que el dueño tiene respecto al bien que le pertenece. Estos se encuentran regulados en el Código Civil Guatemalteco, dentro de los que se encuentran: 1. COMPRAVENTA 2. DONACIÓN ENTRE VIVOS 3. PERMUTA DE BIENES INMUEBLES 4. ADJUDICACIÓN DE BIENES Deberán constar en escritura pública porque deben ser inscritos en el Registro General de la Propiedad, pagando el Impuesto al Valor Agregado, para su respectiva inscripción y traslado de dominio, ya sea una compraventa, donación entre vivos, adjudicación en pago o permuta de bienes. El plazo para el pago del Impuesto al Valor Agregado, es dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la fecha de autorización de la escritura, se haya o no compulsado el testimonio.

9 ! $ Es el contrato por medio del cual una persona, llamada vendedor, se obliga a entregar a otra una cosa, con la finalidad de transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho a otro llamado comprador quien esta obligado a pagar un precio cierto en dinero. Se encuentra regulado en el Código Civil Guatemalteco: ARTICULO 1790 Por el contrato de compraventa el vendedor trasfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.

10 $$$! La donación es un acto a título gratuito realizado en forma contractual, por el que una personase liberalidad a otra, que la acepte. La donación representa un acto de liberalidad, generosidad o desprendimiento que una persona realiza a favor de otra, el cual debe constar en escritura pública y tener las formalidades de un contrato. Se encuentra regulada en Código Civil Guatemalteco. ARTÍCULO 1855 el cual establece: La donación entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a título gratuito.

11 &$$! &$$ Adjudicación: Acción efecto de conceder la propiedad de alguna cosa, generalmente, la adjudicación se hace por la autoridad judicial o administrativa competente. Adjudicación en pago: (dación en pago). Es el cumplimiento de una obligación que consiste en recibir voluntariamente del acreedor por concepto de deuda, alguna cosa que no sea en dinero, en sustitución de lo que se le debía entregar o del hecho que se le debía presentar. Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto número 27-92, establece en los artículos: Artículo 3. El impuesto es generado por: 5 Las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles en pago, salvo las que se efectúen con ocasión de la partición de la masa hereditaria o la finalización del proindiviso Artículo 4. De la fecha de pago del impuesto: 3 En las adjudicaciones, en el momento en que se documente o entregue el bien respectivo! Es aquella cuya virtud una de las partes se obliga a entregar a la otra una cosa con el fin de transferir el dominio (propiedad) de la misma a cambio de otra que en iguales circunstancias recibe de éstos Se encuentra regulada en el Código Civil Guatemalteco: Artículo La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de las cosas es precio de la otra. Este contrato se rige por los mismos principios del contrato de compraventa, en lo que fueren aplicables.

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