PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB
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- Virginia Díaz Rey
- hace 8 años
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1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB PALABRAS CLAVES PARA MAYOR ENTENDIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS SENCE : SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO IPS : INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL MIDEPLAN : MINISTERIO DE PLANIFICACION SEM : SUBSIDIO EMPLEO A LA MUJER FPS : FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL 1. Qué es el Subsidio Empleo a la Mujer? El Subsidio al Empleo a la Mujer (SEM) es un beneficio orientado a las trabajadoras dependientes, sus empleadores(as) y a las trabajadoras independientes, que les permitirá aumentar sus ingresos y apoya a quienes las contratan. 2. A quién está dirigido? Está dirigido a trabajadoras, dependientes o independientes, entre 25 y 60 años de edad que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población de acuerdo al instrumento técnico de focalización. 3. Cuáles son los requisitos para acceder al Programa? Trabajadoras Estar trabajando como dependiente o independiente. Tener entre 25 y menos de 60 años de edad. Durante el año 2012 y 2013 pertenecer al 30% más vulnerable de la población que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 98 puntos en el instrumento técnico de focalización (Ministerio de Desarrollo Social). (Durante año 2014 será el 35% de la población más vulnerable y a partir del año 2015 el 40%) Acreditar renta bruta inferior a $ en el año calendario en que se solicita el beneficio. ( $ promedio mensual) Tener al día el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud del año calendario indicado. No trabajar en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%. No registrar una solicitud vigente en el subsidio empleo joven. No ser trabajadora del Programa Inversión a la Comunidad. Empleadores por sus trabajadoras dependientes, que: Sean trabajadoras regidas por el Código del Trabajo. Tengan entre 25 y menos de 60 años de edad. Posean una solicitud vigente en el Subsidio al Empleo de la Mujer. Durante el año 2012 y 2013 pertenecer al 30% más vulnerable de la población que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 98 puntos en el instrumento técnico de focalización (Ministerio de Desarrollo Social). (Durante año 2014 será el 35% de la población más vulnerable y a partir del año 2015 el 40%) Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a $
2 Tengan pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal (día 10 vía caja y 13 vía electrónica). 4. Qué es? y Cómo se calcula el puntaje del instrumento técnico de focalización? El Instrumento de Focalización, es el mecanismo que permite determinar la vulnerabilidad socioeconómica de la población para los efectos de asignar el Subsidio. Dicho instrumento considerará, al menos, los siguientes factores: 1. Puntaje obtenido por aplicación de la Ficha de Protección Social, o instrumento que la reemplace. Este factor ponderará un (75% - 70%) en la obtención del puntaje de focalización del Subsidio y, 2. Puntaje de empleabilidad que considerará factores densidad de cotizaciones y renta bruta promedio. Este factor ponderará un (25% - 30%) en la obtención del puntaje de focalización del Subsidio. El puntaje de focalización se mantendrá vigente para las beneficiarias durante 4 años continuos a contar de la fecha de solicitud del beneficio. 5. En qué consiste el Subsidio a la Mujer? Consiste en un aporte monetario que será pagado directamente a las mujeres trabajadoras que hayan postulado y que cumplan los requisitos de acceso, y a sus empleadores. El monto del beneficio dependerá de la renta de la trabajadora, y se pagará sólo si las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas. Cabe señalar que el subsidio es anual, es decir, se calcula de acuerdo a la rentas del año calendario (enero a diciembre), no obstante la trabajadora podrá solicitar anticipos mensuales (provisionales) los cuales luego serán reliquidados en el cálculo anual (art. 5 ley ). 6. Cuáles son los montos del Subsidio? El monto anual del subsidio dependerá del monto de rentas que obtenga la trabajadora dentro de un año calendario (enero a diciembre), y se calculará como se muestra a continuación: A. Respecto de las trabajadoras cuyas rentas brutas anuales sean iguales o inferiores a $ , el subsidio ascenderá al 20% de la suma de remuneraciones y rentas imponibles. Ejemplo: Remuneración imponible anual de $ , subsidio anual de $ B. Respecto de las trabajadoras cuyas rentas brutas anuales sean superiores a $ , e inferiores o iguales a $ , el monto anual ascenderá a $ (20% de $ ). C. Respecto de las trabajadoras cuyas rentas brutas anuales sean superiores a $ e inferiores a $ , el monto del subsidio ascenderá a $ menos el 20% de la diferencia entre la suma de las remuneraciones y rentas imponibles anuales y $ Ejemplo: renta imponible de $ en el año
3 ($ $ =$44.060*0.2=$8.812) entonces $ $8.812= subsidio anual de $ Al monto de subsidio calculado en el año, se le descontará la suma de los anticipos pagados a la trabajadora, la diferencia será pagada o solicitada como reintegro según corresponda (art. 5 Ley ). Cabe señalar que el monto anual será proporcional a los meses con derecho. 7. Cómo se calculan los anticipos mensuales? El monto del subsidio que se puede anticipar mensualmente, se calcula como se indica a continuación, correspondiendo a la trabajadora 2/3 y al empleador 1/3 éste: A. Cuando las remuneraciones brutas mensuales sean iguales o inferiores a $ , el subsidio ascenderá al 30% de la remuneración sobre la cual se hubieran realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y salud (remuneración imponible). Ejemplo: Remuneración bruta $ pesos. El monto del subsidio son $ pesos, correspondiendo a la trabajadora $ pesos y al empleador $ A la trabajadora le corresponde el anticipo del 75% de $ es decir, $ B. Cuando la remuneración bruta mensual de la trabajadora sea superior a $ e igual o inferior a $ , el subsidio ascenderá a $ (30% de $ ), correspondiendo a la trabajadora $ pesos y al empleador $ pesos. A la trabajadora le corresponde el anticipo del 75% de $ es decir, $ C. Cuando la remuneración bruta mensual de la trabajadora sea superior a $ e inferior a $ , el subsidio ascenderá a $ menos el 30% de la diferencia entre la remuneración mensual bruta y $ Ejemplo: Remuneración bruta $ pesos. El monto del subsidio son $ ( =37005*0.3=11.102) ($ $11.102=42.016), correspondiendo a la trabajadora $ pesos y al empleador $ pesos. A la trabajadora le corresponde el anticipo del 75% de $26.678, es decir, $ En el caso que la trabajadora tenga más de un empleador, sólo tendrá derecho a un subsidio y para el cálculo del monto del subsidio se sumarán las remuneraciones brutas. 8. Cómo se paga el subsidio? El pago al empleador será siempre mensual y a la trabajadora será, por regla general, anual, realizándose durante el segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las remuneraciones y/o rentas del trabajo. La trabajadora dependiente podrá solicitar anticipos mensuales al momento de presentar su solicitud, sin perjuicio de que pueda modificar su opción sólo por una vez durante el año calendario.
4 Si la trabajadora dependiente optó por el pago mensual, debe considerar que este es entendido como pago provisional, es decir, que es considerado como anticipo del monto total correspondiente como pago anual. Por tanto, dicho pago mensual será afecto a la reliquidación estipulada en el artículo 5º. En este contexto, de acuerdo al monto de renta bruta anual que la trabajadora haya percibido durante el año de postulación, le corresponderá un determinado monto de subsidio, al cual se deberá restar la suma de los pagos provisionales mensuales (anticipos) percibidos por remuneraciones del año de postulación. Siendo dicha diferencia, lo correspondiente a pagar por concepto de reliquidación anual. 9. Cuáles son las formas del pago del SEM? En caso de proceder el pago, éste se hará efectivo de acuerdo a lo indicado por el/la beneficiario/a en su solicitud, a través de los siguientes medios: TRABAJADORA A. Transferencia electrónica a cuenta bancaria del beneficiario: Es el medio más rápido y seguro para solicitar el pago. RECOMENDADO. B. Pago en efectivo: A través de las sucursales del Bancoestado y Serviestado. Los pagos que se realizan a través de este medio caducan en el plazo de 180 días corridos desde la fecha de depósito si no son retirados. NO RECOMENDADO EMPLEADOR Única forma de pago, mediante Transferencia electrónica a cuenta bancaria a nombre de la razón social de la empresa. NO DElL REPRESENTANTE LEGAL 10. Hasta cuándo dura el subsidio? Trabajadora: El beneficio para la trabajadora dura 4 años continuos por una única vez, el plazo se cuenta a partir del mes siguiente de presentación de la solicitud y se mantiene en la medida que la beneficiaria cumpla con los siguientes requisitos: Tener entre 25 y menos de 60 años de edad. IMPORTANTE: En el periodo de 4 años continuos durante el cual se realiza el conteo del beneficio, debe procurar trabajar en forma permanente para maximizar el beneficio que recibirá. Empleador: En el caso de los empleadores, sea que la beneficiaria haya tenido uno o más empleadores, el Subsidio en su conjunto no podrá exceder del pago de 24 mensualidades durante el periodo en que la beneficiaria puede tener derecho al Subsidio. ( la trabajadora es portadora de hasta 24 subsidios únicos para el o los empleador) 11. El SEM presenta incompatibilidades con otros programas? EMPLEADOR El subsidio correspondiente al empleador es incompatible con la percepción simultánea de los beneficios que concede el artículo 57 de la Ley Nº , el artículo 82 de la Ley Nº y otras bonificaciones a la contratación de mano de obra o de naturaleza homologable otorgadas con cargo a programas establecidos
5 en la Ley de Presupuestos del Sector Público, según la información que entregue la Dirección de Presupuestos. Al presentar la solicitud respectiva, el empleador renuncia a los beneficios o bonificaciones recién mencionados, sin perjuicio de que pueda modificar su opción posteriormente, debiendo comunicarlo al SENCE. Subsidio previsional para trabajadores jóvenes (artículo 82 de la Ley Nº20.255) Subsidio empleo joven (art 9 Ley N ) Instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los 2 últimos años, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos. Programa Inversión a la Comunidad TRABAJADORA Estar contratado mediante el programa Inversión en la Comunidad. Subsidio empleo joven (art 9 Ley N ) Estar contratado por una Institución pública o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los 2 últimos años, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos. 12. Cómo postular al SEM? Las postulaciones se realizan a través de la página siguiendo los pasos que a continuación se indican: Registrarse: en el link Regístrate Aquí ingresar los datos que solicita el formulario con rut y número de serial de su cédula de identidad. Validar el registro: una vez completado el formulario de registro, se remitirá a su correo un link en el cual deberá habilitar su usuario y contraseña con lo cual su registro quedará finalizado exitosamente y ahora podrá postular al Subsidio a la Mujer. Ingresar una postulación: en el link Postula Aquí ingresando con su rut y contraseña y llenado el formulario de postulación con los datos requeridos. Debe asegurarse de seguir todos los pasos indicados en la página web. Una vez realizada esta acción comenzará, a regir el plazo de los 90 días para obtener los resultados de la postulación. 13. Qué se debe hacer en caso de que la página web niegue la opción de postulación por no poseer el puntaje? La trabajadora debe acercarse a su Municipalidad, y solicitar el certificado electrónico con el correspondiente timbre digital de Ministerio de desarrollo social y/o solicitar la aplicación de una nueva encuesta, respectivamente. De contar con puntaje asignado deberá volver a consultar con su Rut en la sección "Consulte si puede postular" de la página Cómo se recupera el usuario y contraseña? La trabajadora/empleador debe ingresar al sitio dirigirse a la sección Postula Aquí, Olvidó su contraseña y llenar los datos requeridos. Su contraseña será enviada a su correo electrónico. 15. Qué ocurre con el beneficio cuando la Trabajadora es despedida? En caso de que la trabajadora sea despedida, los anticipos mensuales no se pagan en relación a los meses que no registre renta percibida y por ende tampoco pago de sus cotizaciones de seguridad social. Sin embargo, el subsidio se reactiva automáticamente en la medida que la trabajadora vuelva a registrar renta y
6 cotizaciones previsionales canceladas dentro de los plazos legales. Es decir en la medida que vuelva a ser contratada. Cabe señalar que el plazo de 4 años continuos, se seguirá contando independiente de si presente rentas o no. 16. En caso de iniciar una nueva relación laboral, es necesario volver a postular? Las trabajadoras cuya relación laboral termine mientras estén en goce del subsidio, no necesitan presentar una nueva solicitud de postulación al iniciar una nueva relación laboral. En la medida que cumpla la edad y su plazo de 4 años para obtener el subsidio no haya terminado, mantendrá el beneficio y este será pagado cuando se verifique el pago de sus respectivas cotizaciones previsionales por parte del nuevo empleador. 17. Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones previsionales? A. Para las trabajadoras dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por el empleador dentro de los diez primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo. B. Cuando un empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo. C. Las trabajadoras independientes podrán pagar sus cotizaciones previsionales hasta el último día del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron las rentas imponibles, cualquiera sea el medio utilizado para el pago. Asimismo, los afiliados voluntarios que paguen sus cotizaciones en forma directa se regirán por el plazo antes señalado. 18. Qué ocurre en caso de que el empleador no pague las cotizaciones previsionales dentro del plazo legal establecido? A. El pago del subsidio correspondiente a la trabajadora, se efectuará cuando dichas cotizaciones se enteren y se acredite este hecho ante SENCE. A diferencia del empleador quien pierde el beneficio automáticamente. B. En caso que la trabajadora tuviere más de un empleador y alguno de ellos no haya pagado las cotizaciones de pensiones y salud dentro del plazo legal, no se pagará a la trabajadora en la proporción del subsidio que corresponda respecto del empleador que adeude las cotizaciones antes mencionadas, hasta que aquellas sean enteradas en los organismos previsionales correspondientes. 19. Es necesario presentar algún documento que acredite el vínculo laboral de la trabajadora con su empleador? No, dicha información es verificada internamente en base al pago de cotizaciones previsionales. Mediante las cuales se puede confirmar información de empleador, trabajadora y renta. 20. Qué ocurre si cumplo 60 años de edad? El subsidio al empleo, se otorga hasta el último día del mes en que la trabajadora tenga 60 años de edad, Por tanto, transcurrido dicho plazo la trabajadora deja de ser beneficiaria del Subsidio al Empleo Joven. 21. Cómo se corrigen los datos ingresados en la solicitud o en el registro?
7 La corrección de los datos ingresados al momento de la postulación o registro, se realiza en la página en el link postula aquí ingresando con su usuario y contraseña, donde encontrara la opción cambio de datos. 22. Cómo se puede verificar el estado de la postulación al SEM? Para poder verificar el estado de la postulación debe ingresar con su usuario y contraseña, en la sección Postula Aquí de la página web Cuál es la fecha de pagos mensuales? La fecha de pago mensual del Subsidio Empleo a la Mujer para las trabajadoras y empleadores que ya lo están percibiendo, será el último día hábil de cada mes. En la sección noticias se publicará periódicamente las fechas de pago. 24. Cuándo se paga el SEM? (TRABAJADORA DEPENDIENTE OPCIÓN PAGO ANUAL) Las trabajadoras dependientes con pago anual, recibirán el subsidio que corresponda durante el segundo semestre del año calendario siguiente a aquel en que se percibieron las remuneraciones por las cuales se devenga el subsidio (agosto), siempre y cuando, estén pagadas dentro del plazo legal, las cotizaciones de seguridad social correspondientes a pensión y salud no haya trabajado en Empresas con aporte Estatal (50%). 25. Cuándo se paga el SEM? (TRABAJADORA INDEPENDIENTE) La trabajadora independiente tiene sólo pago anual, por lo tanto el subsidio se le pagará durante el segundo semestre del año calendario siguiente de aquel en que se percibieron las rentas del trabajo por las cuales se percibe el subsidio (agosto), siempre y cuando, estén pagadas dentro del plazo legal, las cotizaciones de seguridad social correspondientes a pensión y salud, como también no haya trabajado en Empresas con aporte Estatal (50%). 26. Cuándo se paga el SEM? (EMPLEADOR) En el caso de los empleadores, el subsidio se pagará siempre mensualmente. El subsidio se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho al mismo. 27. Por qué el monto del subsidio es distinto en algunos meses? El monto a pagar del subsidio mensualmente se encuentra sujeto a variaciones respecto a la renta bruta percibida por la trabajadora. Entendiendo que corresponde a un porcentaje del sueldo, si este es variable, el monto del subsidio también lo será.
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