JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 SANTANDER C/ SIMANCAS 27
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- Irene Eva María Calderón Aguilera
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1 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 SANTANDER C/ SIMANCAS L N.I.G.: /2009 Proc.: CONCURSO ABREVIADO 447 /2009 Deudor: ARIDOS VILGA S.L. Procurador: ANA ESCUDERO ALONSO DILIGENCIA.- En SANTANDER, a diecisiete de noviembre de dos mil diez. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que ha transcurrido el plazo establecido para presentar impugnaciones al convenio, sin que se hayan presentado. Paso a dar cuenta. Doy fe. S E N T E N C I A Nº 270/10 EN Santander a 17 de noviembre de dos mil diez, el Ilmo. Sr/Sra. D/Dª MARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ MAGISTRADO-JUEZ de 1ª Instancia de SANTANDER, los presentes autos de procedimiento concursal nº 447 /2009 del concursado ARIDOS VILGA S.L. representado por el Procurador Sr/Sra ANA ESCUDERO ALONSO. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento de concurso referente al deudor ARIDOS VILGA S.L., se presentó por la representación de la misma propuesta anticipada de convenio consistente para los créditos ordinarios, dos alternativas:
2 . Alternativa primera espera de cinco años y quita 45%. Alternativa segunda espera de ocho años y quita 30% SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud por auto de fecha 26/06/2009, se interesó de la administración del concurso la evaluación de la propuesta. Lo que realizó presentando escrito en el que evaluaba favorablemente la propuesta presentada con el contenido que obra en autos. TERCERO.- Pasado el trámite de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, se ha procedido por el Juzgado a la verificación de las adhesiones de los acreedores al convenio proclamándose por medio de providencia que el resultado era suficiente para la aprobación judicial del mismo. CUARTO.- En el plazo de diez días contados desde el siguiente a la fecha de las adhesiones no se formuló oposición alguna a la aprobación del convenio. QUINTO.- El convenio contiene una quita superior al tercio y una espera superior a tres años. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Dispone el artículo de la Ley Concursal (LC), para el supuesto de que se haya admitido a trámite propuesta anticipada de convenio que, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiera presentado ninguna o, de haberse presentado, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera finalizado el plazo para la revocación de las adhesiones al convenio anticipado, el Juez del concurso debe proceder a verificar si las adhesiones presentadas al convenio por los acreedores alcanzan o no la mayoría exigida, es decir, la establecida en los artículos 124 y 125, para la aprobación judicial del convenio. Si la mayoría es suficiente, el Juez debe proclamarlo por medio de providencia y, si no se presenta oposición en el plazo de diez días computados desde la notificación de la providencia, debe dictar sentencia aprobando el convenio, salvo que proceda rechazarlo de oficio si se aprecia alguna de las circunstancias expresadas en los artículos 128 al 131.
3 SEGUNDO.- En el presente caso, la propuesta anticipada de convenio presentada por el deudor ha obtenido la adhesión de acreedores que representan la mayoría del pasivo exigida en el artículo 124 en relación con los términos del convenio, como se ha puesto de relieve en la descripción de los antecedentes. Los acreedores que no se hayan adherido a la propuesta de convenio quedarán vinculados a la alternativa primera. Por otra parte, no se aprecia que se hayan infringido las normas que la propia ley concursal establece sobre el contenido de los convenios, o sobre la forma y contenido de las adhesiones. Por lo expuesto, procede la aprobación judicial del convenio propuesto anticipadamente por el deudor y, como dice el apartado 2 del citado artículo 109, declarar finalizada la fase común del concurso, sin abrir tan siquiera la sección quinta. Visto el contenido del convenio y de lo dispuesto en el artículo de la LC, procede la apertura de la sección sexta, de calificación del concurso. En su virtud, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor ARIDOS VILGA S.L. y, sin abrir la sección quinta, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículo 133 a 136 de la LC. 2.- Se acuerda el cese en su cargo de los administradores concursales, salvo en lo relativo a su intervención en la sección sexta del concurso. 3.- Hágase saber al concursado su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta Sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.
4 4.- Publíquese la sentencia por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita de conformidad con el artículo 23 de la LC. 5.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 6.- Requiérase a la Administración concursal para que de conformidad con el artículo 34.3 L.C. presente escrito para proceder a la fijación de los honorarios correspondientes. 7.- Líbrense mandamiento/s al Registro Mercantil de Burgos y a los registros públicos en los que tenga inscritos bienes la concursada, para la inscripción de la anotación preventiva respectivamente de la sentencia y sus efectos inscribibles y anotables, indicándose el cese de las limitaciones en las facultades de administración y disposición del concursado, así como el cese de los Administradores concursales. Remítanse vía fax los mandamientos librados, haciéndose entrega de los mismos por duplicado a la Procuradora de la concursada. 8.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Dentro de los diez días a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales de la Sección primera y a la pieza incidental 683/09. Publíquese la presente resolución en la página web del TSJ de Cantabria como publicidad complementaria. MODO DE IMPUGNACIÓN : mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de CANTABRIA (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que
5 impugna, y que se tramitará con carácter preferente (artículo LC y LECn). Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (cuenta nº ) de acuerdo con lo establecido en la disposición decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en SANTANDER, a 17 de noviembre de 2010.
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