CAPÍTULO IV 4. ROL DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN

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1 CAPÍTULO IV 4. ROL DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN 4.1 Instituciones competentes en la adopción Oficina para Adopciones (OPA) Procuraduría General de la República (PGR) Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) Oficina para Adopciones (OPA) La Oficina para Adopciones, fundada el 18 de febrero 1999, es una oficina biinstitucional creada a través de un convenio entre la Procuraduría General de la República (PGR) y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), en vista de haber sido designadas ambas instituciones como Autoridades Centrales, en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado de El Salvador, siendo su función principal la de llevar a cabo el proceso de calificación de la idoneidad de las familias extrajeras como nacionales que desean adoptar un niño o una niña; con los requisitos que para tal efecto se han establecido, por la legislación nacional e internacional vigente sobre la materia, así como el diligenciamiento de la autorización de la adopción. Esta oficina se encuentra integrada por miembros de la PGR e ISNA conformados por abogados, psicólogos y trabajadores sociales, interviniendo los profesionales citados cada cual en su rama, durante la Etapa administrativa del proceso, por medio de la elaboración de dictámenes Socio familiares, psicológicos y legales, sobre la idoneidad de la familia extranjera y nacional solicitante, dichos dictámenes son revisados, analizados y en su caso observados por parte de la Coordinación de la Oficina, quien somete a consideración del Señor Procurador General de la República y Director Ejecutivo del ISNA, los dictámenes emitidos sobre la calificación de los estudios realizados en el extranjero a las familias solicitantes no domiciliadas en la república, así 26

2 como de las familias domiciliadas en el país, dando cumplimiento a lo prescrito en los Art.185 C.F. y 193 lit. b) L.PR.F. Una vez efectuada esa calificación de idoneidad, de las familias extranjeras y nacionales por parte de la PGR e ISNA; éstas quedan en espera de la asignación del niño por parte del Comité Institucional de Asignaciones, siendo los últimos aquellos niños que han sido puestos a disposición del Señor Procurador General de la República (Sujetos a adopción) por parte del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia. En caso de que sea una adopción de niño determinado el Comité calificara su procedencia. Una vez emitida la resolución del Comité Institucional de Asignaciones de la PGR, es proveída por parte del señor Procurador General de la República la resolución que autoriza la adopción en cumplimiento de los Art. 168 C.F. y 192 L.P.F. y se entrega a las partes solicitantes los documentos que señala la citada disposición, para que proceda a iniciar la etapa Judicial. La Oficina para Adopciones registró durante el período junio 2002 a mayo 2003 los datos que se detallan en la siguiente tabla. La información refleja que efectivamente hay una considerable cantidad de adopciones que entran al proceso y que son tramitadas en esta oficina. OFICINA PARA LAS ADOPCIONES PERIODO JUNIO 2002 A MAYO 2003 ADOPCIONES SOLICITUDES ADOPCIONES MENORES ADOPTADOS RECIBIDAS REALIZADAS NIÑAS NIÑOS Adopciones Nacionales Adopciones por Extranjeros Total

3 4.1.2 Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia Este instituto vigila el cumplimiento de la política nacional de atención al menor, en todo el territorio nacional y brinda protección integral al menor. Ya que el Estado establece la protección del menor, la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia; y para asumir la protección integral de los menores por parte del Estado, es necesaria involucrar a la familia, a la sociedad y a todos los entes de la administración pública cuyas acciones se encaminen a proteger al menor. 4.2 Partes que intervienen en el proceso de adopción En el proceso de adopción intervienen dos clases de sujetos: a) sujetos de adopción, b) sujetos procesales; de ellos existen una clasificación: Dentro del primero se encuentra el adoptante y el adoptado, y en el segundo, se tienen los sujetos procesales que son: la Procuraduría General de la República, los tribunales y partes. El adoptado es el que pasa a ser parte de la familia de los adoptantes, como hijo de ellos y se desvincula de su familia biológica. El adoptante es la persona o las personas que brindan un hogar a quien no lo posee y a la vez ellos se benefician con la presencia de un menor. La Procuraduría General de la República posee una Oficina Para Adopciones quien es la que directamente trata sobre las adopciones de nacionales como de extranjeros. Esta oficina está integrada por representantes del ISNA y de la PGR. Siendo autoridad central en El Salvador ante quien realiza los trámites legales de la adopción de niños y niñas, así como buscar los padres adoptivos y los calificará. El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA). Esta Institución se encarga de calificar las aptitudes de los niños que se darán en adopción y calificar a los padres biológicos para no cometer ningún tipo de violación a los padres y al menor especialmente. Y finalmente el último ente que interviene en el proceso de adopción como una institución es el tribunal de familia refiriéndose exactamente al juez de familia que es el 28

4 que dicta la sentencia de la adopción, y el juez en el momento de ejecutoriar la resolución que decreta la adopción para entregar el adoptado; el juez envía copia certificada al registro del estado familiar para su correspondiente inscripción y marginación. 4.3 Requisitos en el proceso de adopción Requisitos de familia nacional en la OPA SI SOLICITA CALIFICACION DE APTITUD PARA ADOPTAR A UN MENOR DE EDAD EN FORMA INDIVIDUAL O MATRIMONIO, DEBERA PRESENTAR LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: 1. Certificación de Partida de Nacimiento de los Solicitantes (Original y tres copias) 2. Certificación de Partida de Nacimiento del niño (a) (Original y tres copias) 3. Certificación de Partida de Matrimonio de los solicitantes (Original y tres copias) 4. Constancia de buena salud de los adoptantes 5. Constancia de buena salud del niño (a) según partida de nacimiento 6. Fotocopia de Documento Único de Identidad de los solicitantes (original y tres copias) 7. Comprobar Capacidad Económica de los adoptantes (Constancia de Sueldo) o Declaración Jurada ante Notario de los ingresos que perciben mensualmente 8. Solvencia de la Policía Nacional Civil de los solicitantes 9. Fotografía de los solicitantes con el niño (a) sujeto de adopción 10. Certificación partida de defunción de los padres biológicos, certificación de partida de divorcio, Certificación de la sentencia que decreta la Pérdida de Autoridad Parental, o de nombramiento de Tutor, o de que se le ha conferido el cuidado personal del niño 29

5 que se pretende adoptar, y certificación de la sentencia que aprueba la rendición de cuentas del Tutor o lo exonera de rendir cuentas, en su caso. Si la solicitud es para adoptar a un niño que se encuentra bajo la Medida de Protección Colocación en Hogar Sustituto, los solicitantes deberán presentar la constancia expedida por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia. Y si la solicitud es presentada por Abogado deberá adjuntar estudios social y psicológico, elaborados conforme a la guía de datos generales de los solicitantes. Deberá formar un expediente original y copia certificada ante Notario en fólderes separados y foliados desde la solicitud Requisitos de familia extranjera DOCUMENTOS NECESARIOS PARA QUE UN MATRIMONIO EXTRANJERO PUEDA ADOPTAR DE CONFORMIDAD A LAS LEYES DE EL SALVADOR. 1. Poder General judicial con cláusula especial otorgado ante un notario o el Cónsul de El Salvador, a favor de un abogado que ejerza la profesión en la República de El Salvador. La Cláusula Especial es para facultar al abogado para que inicie, siga y fenezca en la Procuraduría General de la República e Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, las respectivas diligencias de autorización y de aptitud para la adopción de un menor, así como en el juzgado de Familia del lugar de residencia habitual del adoptado, las diligencias de jurisdicción voluntaria correspondientes, a fin de que se decrete la adopción a favor de los solicitantes. Debiéndose incluir datos de identificación del menor consignados en la Certificación de la Partida de Nacimiento 30

6 Asimismo debe facultarse al Abogado para que una vez decretada la adopción pueda seguir los trámites, tales como la inscripción en el Registro del Estado Familiar y los migratorios y de visa del menor. 2. Certificación de Partidas de Nacimiento de los adoptantes para probar que son mayores de veinticinco años y que la edad de cada uno de ellos no exceda en más de 45 años con respecto a la del adoptado. 3. Certificación de Partida de Matrimonio de los adoptantes, para probar que tienen más de cinco años de casados. 4. Certificación de poseer condiciones morales para asumir la autoridad parental (antecedentes penales o policiales) 5. Comprobante de la capacidad económica de los adoptantes ya sea Certificación de Constancias de Salario que devengan o devenga alguno de ellos, referencias bancarias o por cualquier documento idóneo. 6. Estudio social y psicológico realizado por especialistas de una Institución Pública, Estatal del lugar de su domicilio, dedicadas a velar por la protección de la infancia o de la familia o por profesionales cuyos dictámenes sean respaldados por una entidad de tal naturaleza a efecto de comprobar condiciones familiares, morales, económicas, sociales, de salud y psicológicas de los adoptantes. 7. Certificación del estado de salud física de los adoptantes y del adoptado. 8. Certificación expedida por la Institución Pública o Estatal de Protección de la infancia o de la familia, oficialmente autorizada donde conste que los adoptantes reúnen los requisitos exigidos para adoptar por la Ley de su domicilio y del compromiso de seguimiento de la situación en el país de residencia de los adoptados. 9. Fotografías de los solicitantes así como del interior y del exterior de la casa. 10. Autorización de la entrada y residencia del niño (a) en el país a residir. 31

7 Todos los documentos indicados deben ser enviados autenticados ante el Cónsul de El Salvador o debidamente Apostillados por la autoridad competente, del país del domicilio de los adoptantes, debiendo entregar el apoderado, dos expedientes foliados desde la solicitud (original y copia certificada por notario) Criterios de calificación para la selección de familias adoptivas El artículo 173 del Código de Familia establece la diferencia de edades y el cual reza de la siguiente forma: el adoptante debe ser por lo menos quince años mayor que el adoptado. En la adopción conjunta, esa diferencia se establecerá respecto del adoptante de menor de edad.. Teniendo relación con el Art.181 inc.2 C.F. La edad de cada adoptante no puede exceder en más de cuarenta y cinco años a la del adoptado, pero este límite no impedirá la adopción del hijo de uno de los cónyuges, La Ley Procesal de Familia establece en su Art. 192 anexos que debe contener la solicitud de adopción, esta documentación es extendida por la PGR dando la autorización para la adopción. Y el Art.193 de esta misma ley establece requisitos adicionales para los extranjeros que residan fuera del país. Criterio aplicado por la Procuraduría General de la República. Edad de la pareja o solicitante individual, con relación al niño o niña solicitados. Solicitante o solicitantes, entre 25 y 35 años, niños o niñas de 0 a 3 años. Solicitante o solicitantes, entre 36 y 45 años, niños o niñas de 3 a 5 años. Solicitante o solicitantes, entre 46 y 55 años, niños o niñas de 6 años en adelante. 4.4 Rol jurídico que desempeñan las instituciones encargadas del proceso de adopción Las instituciones encargadas de la adopción, que son la Procuraduría General de la República e Instituto Salvadoreño de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, han establecido liniamientos conjuntos para hacer efectivas las facultades concedidas en el Art. 168 C.F. 32

8 Las instituciones que se encargan de llevar a cabo el proceso de adopción son las que a la luz de los artículos 32, 34 y 36 señala la Constitución. Así mismo por la Convención sobre los Derechos de los Niños, firmado por el Estado de El Salvador y que lo establece en su artículo 18. Es a raíz de este mandato en las normas referidas, que se crean las normas e instituciones que velan por el interés superior del niño, como es la adopción. Al amparo de los artículos 168 C.F y 193 Pr.f, las instituciones desarrollan las actividades conducentes a proveer de una familia a niño, niña o adolescente que lo necesita. PROCURADURÍA GENERAL DE REPÚBLICA Es una de las instituciones designadas como autoridad central en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado de El Salvador, para llevar a cabo el proceso de calificación de la idoneidad de las familias extranjeras y nacionales que desean adoptar un niño o una niña; cumpliendo con los requisitos que para tal efecto se han establecido por la legislación nacional e internacional vigente sobre la materia de adopción y su diligenciamiento para sus autorización. Este proceso lo hace conjuntamente con el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia por medio de la Oficina para Adopciones. La naturaleza jurídica del Procuraduría se encuentra en el Art., 194 romano II ordinal 1 de la Constitución y el Art. 12 de su ley Orgánica. Obligaciones de la Procuraduría. La Procuraduría es la encargada de calificar la aptitud o no de los salvadoreños o extranjeros residentes en el país que individual o conjuntamente aspiran a ser padres adoptivos, para lo cual lleva un registro efectivo y actualizado de las solicitudes y adopciones autorizadas. 33

9 Esta actividad la PGR la realiza a través de la Oficina Para Adopciones. Esta oficina es la que se encarga de realizar los estudios y exigir el cumplimiento completo de los requisitos legales que para tal efecto se han determinado. Los cuales ya se encuentran antes desarrollados dentro de este capítulo en su apartado 4.2. INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (ISNA) Esta institución tiene dentro de su principal objetivo velar por el cumplimento de los Derechos de la niñez y la Adolescencia a través de la coordinación y supervisión de un sistema participativo a nivel nacional con énfasis en la prevención, protección y desarrollo integral. La naturaleza jurídica de su participación está sustentada en el Art. 53 de la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, pues es a la luz de este artículo que la referida institución participa conjuntamente con la Procuraduría General de República en la calificación de los adoptantes y el adoptado. Obligaciones del Instituto Las obligaciones del instituto la podemos detallar de la siguiente manera: elabora una evaluación y diagnóstico sobre la idoneidad para declarar a los niños, niñas y adolescentes sujetos a la adopción. Este informe se remite a la Procuraduría y contiene los estudios legales sociales y psicológicos practicados. Si se trata de niños, niñas y adolescentes a lo que hace referencia el Art. 182 C.F. los cuales no se encuentran Institucionalizados es necesario realizar previo al trámite de la adopción una calificación legal, social y psicológica por parte del instituto para calificar la aptitud para ser adoptado. 34

10 Debe establecer la existencia legal del niño, niña o adolescente, la cual determina quien debe otorgar el consentimiento requerido por la ley de familia. Otorga de manera general mediante acta que se levanta al efecto al o los representante legales, parientes a cuyo cuidado personal se encuentre el niño, niña o adolescente o por escrito cuando la solicitud sea hecha por la Procuraduría. El período máximo para calificar la aptitud del niño, niña o adolescente para ser adoptado es de 60 días contados a partir de la solicitud verbal o escrita según el caso y remitida a la Procuraduría en el plazo de 30 días máximo. El registro de aptitudes de niño, niñas y adolescentes sujetos a adopción que al efecto lleva al instituto se remita a la Procuraduría. TRIBUNALES DE FAMILIA Para culminar el proceso de adopción es necesario que según lo establece el Art.168 C.F esta sea decretada por el juez competente. De esta manera se le da cumplimiento legal y protección al adoptante y al adoptado y su actuación final se encuentra en el Art. 191 P.F. el cual establece que el juez de familia del lugar de residencia habitual del adoptado será el competente para resolver la adopción. El juez resuelve con forme a los términos de la ley exigiendo cumplir tres requisitos: a) debe otorgarse por tribunal competente b) con conocimiento de causa; c) previa audiencia de los parientes del adoptado. Para no dejar duda que la autorización judicial exige en todo caso. La autorización la debe dar el juez con conocimiento de causa, esto es, cerciorándose de que en la constitución de la adopción se ha respetado la ley; como así mismo de que ella ofrece ventajas para el adoptado. Si la adopción es ejecutoriada se procede a la inscripción en el Registro del Estado Familiar de la residencia habitual del adoptado. 7 7 Somarriva Undurraga Manuel, Manual Derecho de Familia, Edit. Nascimento Santiago, Santiago de Chile, Chile, p 35

11 Cada Institución según las facultadas conferidas se involucra en el proceso de adopción, hasta cumplir con la sentencia del juez de familia que declara la adopción, según el rol que le corresponde desempeñar a éste. 36

12 FLUJOGRAMA DEL ROL DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN EL SALVADOR ESTADO Se encarga de dar protección al menor permitiendo su desarrollo integral. Art. 34 Cn. Así como también crear Instituciones para la protección de los niños, niñas y adolescentes. PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El Procurador será el que se encargará por velar por los intereses de los niños, niñas y adolescentes Art.194 Romano II Ordinal 1 cn. ISNA Esta institución tiene como función velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de la niñez y la adolescencia, con un enfoque en la prevención, protección y desarrollo integral. Calificando la aptitud del menor para poder ser adoptado. OPA Esta Institución es la encargada de calificar la aptitud individual o conjunta de los aspirantes a padres adoptivos y todos los requisitos que para tal efecto se han determinado. Estas instituciones trabajan en forma conjunta para velar por niñez y la adolescencia, y así mismo lo relacionado con el proceso administrativo. TRIBUNALES DE FAMILA El juez competente resuelve la adopción y ejecutoriada la resolución decreta la adopción enviando copia al funcionario correspondiente para su Registro en el Estado Familiar. Art.191, 202,203 L.P.F. 37

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