1.DISPOSICIONES GENERALES
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- Felisa Cáceres Gómez
- hace 8 años
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1 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Corrección error la Ley Cantabria 6/2009, 28 diciembre, medidas fiscales y contenido financiero, publicada en el BOPCA nº 314, 23 diciembre 2009 y en el BOC extraordinario nº 25, 30 diciembre TEXTO DEFINITIVO UNA VEZ SUBSANADOS LOS ERRORES 1. En el artículo 9, apartado UNO, párrafo séptimo, don dice - Certificado nivel intermedio idiomas: 7,60 euros., be cir - Certificado nivel intermedio idiomas: 17,60 euros. 2. En el artículo 10, apartado DOS, don dice: Dentro l Capítulo III l Título I l texto refundido la Ley Cantabria 11/2002, 23 diciembre, Medidas Fiscales en materia Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 62/08, 19 junio, relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aña un nuevo artículo, el artículo 7, redactado la siguiente forma: Artículo 7.- Bonificaciones autonómicas. Los puntos 2 y 3 l artículo 7 Bonificaciones Autonómicas l texto refundido la Ley Cantabria 11/2002, 23 diciembre, Medidas Fiscales en materia Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 62/08, 19 junio, quedan redactados la siguiente forma: 2. Se crea una bonificación autonómica l 99% en la cuota tributaria en la donación la primera vivienda que vaya a constituir la resincia habitual l donatario, realizada a scendientes y adoptados, hasta los primeros euros l valor real la vivienda donada. En el caso donación un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera resincia habitual l donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será la misma cuantía porcentual que en el caso donación vivienda y se aplicará sobre los primeros euros l valor real l terreno donado. Cuando una misma vivienda o terreno se done por los ascendientes a más uno sus scendientes o adoptados, estos berán reunir individualmente las condiciones establecidas para cada bonificación autonómica. En el caso donación una participación pro indiviso la vivienda o l terreno, la bonificación se prorrateará en proporción al valor real la participación transmitida respecto al valor real total la vivienda o l terreno. La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes: a) Se hará constar en el documento público en el que se formalice la donación la vivienda, que esta será la primera vivienda l donatario o donatarios y que constituirá su resincia habitual. En el caso la donación terreno, se exigirá igualmente que que constancia que dicho terreno se utilizará exclusivamente para la construcción la primera vivienda que constituirá la resincia habitual l donatario o donatarios. No se aplicará la bonificación si no consta dicha claración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones l documento que subsanen su omisión, una vez pasados tres meses s la formalización la donación. b) El patrimonio preexistente l donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo la escala establecida en el artículo 22 la Ley 29/1987 l Impuesto Sucesiones y Donaciones. c) El donatario berá tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público Renta Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se terminará el nivel renta por la agregación Pág. i /8
2 la diferencia entre base imponible general y el importe l mínimo personal y familiar más la base imponible l ahorro la claración l IRPF, todos los componentes la unidad familiar l donatario. d) La vivienda o el terreno donados berán estar situados en el territorio la Comunidad Autónoma Cantabria. e) En el caso donación terreno para la construcción la vivienda, ésta berá haberse finalizado en el plazo dos años s la formalización la donación, biendo aportarse por el beneficiario, a efectos acreditación, la correspondiente cédula habitabilidad o licencia primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo entrega esta documentación cuando la mora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente. f) La vivienda donada, o construida sobre el terreno donado, berá permanecer en el patrimonio l donatario durante los cinco años siguientes a la donación, e igualmente berá constituir su resincia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención primer empleo o empleo más ventajoso u otras análogas. g) La donación la vivienda, o l terreno, berá hacerse en su integridad sin posibilidad reserva rechos reales sobre la misma por parte l donante. 3. Se establece una bonificación autonómica l 99% la cuota tributaria hasta los primeros euros donados, en la donación metálico realizada a scendientes, adoptados, cónyuges o pareja hecho inscrita conforme a la Ley 1/ mayo, parejas hecho la Comunidad Autónoma, stinada a la adquisición la primera vivienda l donatario, cuando en estos dos últimos supuestos, la donación se produzca como consecuencia un proceso ruptura matrimonial o la ruptura la convivencia hecho. En los mismos supuestos, se bonificará el 99% la cuota tributaria hasta los primeros Euros en el caso que el metálico objeto donación se stine a la adquisición l terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera resincia habitual l donatario. La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes: a) El patrimonio preexistente l donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo la escala establecida en el artículo 22 la Ley 29/1987 l Impuesto Sucesiones y Donaciones. b) El donatario bería tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público Renta Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se terminará el nivel renta por la agregación la diferencia entre la base imponible general y el importe l mínimo personal y familiar más la base imponible l ahorro la claración l IRPF, todos los componentes la unidad familiar l donatario. Cuando la donación se produzca a favor l cónyuge o pareja hecho inscrita, en ningún caso se computarán para la terminación la renta l donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores 18 años edad. c) La vivienda o el terreno berán estar situados en el territorio la Comunidad Autónoma Cantabria. d) La vivienda adquirida, o construida sobre el terreno adquirido, con el metálico donado berá permanecer en el patrimonio l donatario durante los cinco años siguientes a la donación l metálico, e igualmente berá constituir su resincia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención primer empleo o empleo más ventajoso u otras análogas. e) El origen los fondos donados en metálico habrá estar justificado y manifestarse su origen en el documento público en el que se formalice la donación y su aplicación a la adquisición la primera vivienda que constituirá la resincia habitual l donatario, o l terreno para construirla, biendo presentarse copia dicho documento junto con la claración l impuesto. Pág. i /8
3 No se aplicará la bonificación si no consta dicha claración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones l documento que subsanen su omisión una vez pasados tres meses s la formalización la donación. f) La compra la primera vivienda que vaya a ser la resincia habitual consecuencia donación metálico, berá efectuarse en el plazo los seis meses posteriores a la formalización la donación. En el caso adquisición terreno para la construcción la vivienda, esta berá haberse finalizado en el plazo dos años s la formalización la donación biendo aportarse por el beneficiario antes la conclusión l citado plazo dos años la correspondiente cedula habitabilidad o licencia primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo entrega esta documentación cuando la mora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente. g) La limitación los primeros y euros donados se aplicará tanto si se tratase una única donación como si, en el caso donaciones sucesivas, proviniesen l mismo ascendiente o diferentes ascendientes. 2 bis. Se crea una bonificación autonómica l 99%, la cuota tributaria en la donación la vivienda que vaya a constituir la resincia habitual l donatario, realizada a favor l cónyuge o pareja hecho inscrita conforme a la Ley 1/ mayo, parejas hecho la Comunidad Autónoma, cuando la donación se produzca como consecuencia un proceso ruptura matrimonial o la ruptura la convivencia hecho, hasta los primeros euros valor real la vivienda donada. En los mismos supuestos ruptura matrimonial o convivencia hecho, cuando lo que se done sea un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera resincia habitual l donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será l 99% hasta los primeros euros l valor real l terreno donado. La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones establecidas en los epígrafes b), d), e), f), y g) l apartado número 2 l artículo 7, amás las siguientes: a) La donación se formalizará en instrumento público, o en el Convenio Regulador las relaciones futuras l matrimonio o pareja hecho inscrita, que berá ser aprobado judicialmente, y en ambos supuestos se hará constar: Que el donatario no tiene otra vivienda similar o superior superficie, en el territorio la Comunidad Autónoma. Que la vivienda donada, o la que se construya sobre el terreno donado, constituirá su resincia habitual. No se aplicará la bonificación si no constan dichas claraciones en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses s la formalización la donación en instrumento público, o s la notificación la Sentencia por la que se apruebe el Convenio Regulador las relaciones futuras l matrimonio o pareja hecho inscrita. b) El donatario berá tener una renta inferior a 4 veces el Indicador Público Renta Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se terminará el nivel renta por la agregación la diferencia entre base imponible general y el importe l mínimo personal y familiar, más la base imponible l ahorro la claración l IRPF los componentes la unidad familiar l donatario. En ningún caso se computarán para la terminación la renta l donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores 18 años edad. 4. Se crea una bonificación l 95% la cuota tributaria hasta los primeros euros donados, en las donaciones metálico a scendientes y adoptados para la puesta en marcha una actividad económica o para la adquisición una ya existente o participaciones en terminadas entidas, con los requisitos que a continuación se enumeran. Pág. i /8
4 Los requisitos a cumplir serían los siguientes: a) La donación se formalizará en escritura pública, en la que se hará constar expresamente que el dinero donado se stinará por el donatario a la creación o adquisición su primera empresa individual o su primer negocio profesional, o a la adquisición participaciones sociales. b) La edad máxima l donatario será 35 años. c) La adquisición la empresa individual, negocio profesional, o las participaciones sociales berá realizarse en el plazo seis meses s la formalización la donación. d) El donatario bería tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público Renta Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se terminará el nivel renta por la agregación la diferencia entre base imponible general y el importe l mínimo personal y familiar más la base imponible l ahorro la claración l IRPF, todos los componentes la unidad familiar l donatario. e) En el caso adquisición empresa, esta berá ajustarse a la finición PYME conforme a la normativa comunitaria en la materia. f) Cuando el metálico donado se emplee en adquirir participaciones, estas corresponrán a entidas a las que sea aplicación la exención regulada en el apartado octavo l artículo 4 la Ley 19/1991, 6 junio l Impuesto sobre el Patrimonio. El donatario berá ejercer forma efectiva funciones dirección en la empresa cuyas participaciones se adquieran. g) La limitación en cuanto a los primeros euros donados se aplicará tanto si se tratase una única donación como en el caso donaciones sucesivas, proviniesen l mismo ascendiente o diferentes ascendientes. h) Durante el plazo cinco años berá mantenerse el domicilio social y fiscal la entidad creada o participada en el territorio la Comunidad Autónoma Cantabria. En el caso modificarse el domicilio fiscal o social, el beneficiario berá comunicarlo al órgano tributario competente la Comunidad Autónoma en el plazo treinta días hábiles s que se produzca la incincia. i) El donatario berá mantener lo adquirido y tener recho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha la escritura pública donación, y no realizar ningún acto que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial lo adquirido, salvo que fallezca en ese plazo. 5.- A efectos la aplicación las bonificaciones autonómicas establecidas en los apartados dos y tres este artículo, se estará al concepto vivienda habitual regulado en la normativa l Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas. En caso no cumplirse todos los requisitos que se exigen para la aplicación las bonificaciones autonómicas reguladas en los apartados anteriores l presente artículo, berá satisfacerse la parte l impuesto que se hubiera jado ingresar como consecuencia la bonificación practicada y los intereses mora correspondientes. Debe cir: Dentro l Capítulo III l Título I l texto refundido la Ley Cantabria 11/2002, 23 diciembre, Medidas Fiscales en materia Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 62/08, 19 junio, relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aña un nuevo artículo, el artículo 7, redactado la siguiente forma: Artículo 7.- Bonificaciones autonómicas. 1. Se establece una bonificación autonómica l 99%, 95% o 90% la cuota tributaria en función que la base imponible, no supere los euros, euros y euros respectivamente, en las adquisiciones mortis causa los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II l artículo 20.2 a) la Ley 29/1987 l Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La bonificación aplicable en la cuota tributaria será la que proceda en función l valor la base imponible cada sujeto pasivo con arreglo a la siguiente tabla: Pág. i /8
5 Valor la base imponible Bonificación en la cuota Hasta euros 99% Hasta euros 95% Hasta euros 90% Más euros 0% Se asimilan a los cónyuges, a los efectos aplicación esta bonificación autonómica la cuota tributaria, las parejas hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley 1/2005, 16 mayo, parejas hecho, la Comunidad Autónoma. 2. Se crea una bonificación autonómica l 99% en la cuota tributaria en la donación la primera vivienda que vaya a constituir la resincia habitual l donatario, realizada a scendientes y adoptados, hasta los primeros euros l valor real la vivienda donada. En el caso donación un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera resincia habitual l donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será la misma cuantía porcentual que en el caso donación vivienda y se aplicará sobre los primeros euros l valor real l terreno donado. Cuando una misma vivienda o terreno se done por los ascendientes a más uno sus scendientes o adoptados, éstos berán reunir individualmente las condiciones establecidas para cada bonificación autonómica. En el caso donación una participación pro indiviso la vivienda o l terreno, la bonificación se prorrateará en proporción al valor real la participación transmitida respecto al valor real total la vivienda o l terreno. La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes: a) Se hará constar en el documento público en el que se formalice la donación la vivienda, que ésta será la primera vivienda l donatario o donatarios y que constituirá su resincia habitual. En el caso la donación terreno, se exigirá igualmente que que constancia que dicho terreno se utilizará exclusivamente para la construcción la primera vivienda que constituirá la resincia habitual l donatario o donatarios. No se aplicará la bonificación si no consta dicha claración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones l documento que subsanen su omisión, una vez pasados tres meses s la formalización la donación. b) El patrimonio preexistente l donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo la escala establecida en el artículo 22 la Ley 29/1987 l Impuesto Sucesiones y Donaciones. c) El donatario berá tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público Renta Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se terminará el nivel renta por la agregación la diferencia entre base imponible general y el importe l mínimo personal y familiar más la base imponible l ahorro la claración l IRPF, todos los componentes la unidad familiar l donatario. d) La vivienda o el terreno donados berán estar situados en el territorio la Comunidad Autónoma Cantabria. e) En el caso donación terreno para la construcción la vivienda, ésta berá haberse finalizado en el plazo dos años s la formalización la donación, biendo aportarse por el beneficiario, a efectos acreditación, la correspondiente cédula habitabilidad o licencia primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo entrega esta documentación cuando la mora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente. Pág. i /8
6 f) La vivienda donada, o construida sobre el terreno donado, berá permanecer en el patrimonio l donatario durante los cinco años siguientes a la donación, e igualmente berá constituir su resincia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención primer empleo o empleo más ventajoso u otras análogas. g) La donación la vivienda, o l terreno, berá hacerse en su integridad sin posibilidad reserva rechos reales sobre la misma por parte l donante. 3. Se crea una bonificación autonómica l 99%, la cuota tributaria en la donación la vivienda que vaya a constituir la resincia habitual l donatario, realizada a favor l cónyuge o pareja hecho inscrita conforme a la Ley 1/ mayo, parejas hecho la Comunidad Autónoma, cuando la donación se produzca como consecuencia un proceso ruptura matrimonial o la ruptura la convivencia hecho, hasta los primeros euros valor real la vivienda donada. En los mismos supuestos ruptura matrimonial o convivencia hecho, cuando lo que se done sea un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera resincia habitual l donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será l 99% hasta los primeros euros l valor real l terreno donado. La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones establecidas en los epígrafes b), d), e), f), y g) l apartado número 2 l artículo 7, amás las siguientes: a) La donación se formalizará en instrumento público, o en el Convenio Regulador las relaciones futuras l matrimonio o pareja hecho inscrita, que berá ser aprobado judicialmente, y en ambos supuestos se hará constar: Que el donatario no tiene otra vivienda similar o superior superficie, en el territorio la Comunidad Autónoma. Que la vivienda donada, o la que se construya sobre el terreno donado, constituirá su resincia habitual. No se aplicará la bonificación si no constan dichas claraciones en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses s la formalización la donación en instrumento público, o s la notificación la Sentencia por la que se apruebe el Convenio Regulador las relaciones futuras l matrimonio o pareja hecho inscrita. b) El donatario berá tener una renta inferior a 4 veces el Indicador Público Renta Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se terminará el nivel renta por la agregación la diferencia entre base imponible general y el importe l mínimo personal y familiar, más la base imponible l ahorro la claración l IRPF los componentes la unidad familiar l donatario. En ningún caso se computarán para la terminación la renta l donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores 18 años edad. 4. Se establece una bonificación autonómica l 99% la cuota tributaria hasta los primeros euros donados, en la donación metálico realizada a scendientes, adoptados, cónyuges o pareja hecho inscrita conforme a la Ley 1/ mayo, parejas hecho la Comunidad Autónoma, stinada a la adquisición la primera vivienda l donatario, cuando en estos dos últimos supuestos, la donación se produzca como consecuencia un proceso ruptura matrimonial o la ruptura la convivencia hecho. En los mismos supuestos, se bonificará el 99% la cuota tributaria hasta los primeros Euros en el caso que el metálico objeto donación se stine a la adquisición l terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera resincia habitual l donatario. La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes: a) El patrimonio preexistente l donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo la escala establecida en el artículo 22 la Ley 29/1987 l Impuesto Sucesiones y Donaciones. Pág. i /8
7 b) El donatario bería tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público Renta Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se terminará el nivel renta por la agregación la diferencia entre la base imponible general y el importe l mínimo personal y familiar más la base imponible l ahorro la claración l IRPF, todos los componentes la unidad familiar l donatario. Cuando la donación se produzca a favor l cónyuge o pareja hecho inscrita, en ningún caso se computarán para la terminación la renta l donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores 18 años edad. c) La vivienda o el terreno berán estar situados en el territorio la Comunidad Autónoma Cantabria. d) La vivienda adquirida, o construida sobre el terreno adquirido, con el metálico donado berá permanecer en el patrimonio l donatario durante los cinco años siguientes a la donación l metálico, e igualmente berá constituir su resincia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención primer empleo o empleo más ventajoso u otras análogas. e) El origen los fondos donados en metálico habrá estar justificado y manifestarse su origen en el documento público en el que se formalice la donación y su aplicación a la adquisición la primera vivienda que constituirá la resincia habitual l donatario, o l terreno para construirla, biendo presentarse copia dicho documento junto con la claración l impuesto. No se aplicará la bonificación si no consta dicha claración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones l documento que subsanen su omisión una vez pasados tres meses s la formalización la donación. f) La compra la primera vivienda que vaya a ser la resincia habitual consecuencia donación metálico, berá efectuarse en el plazo los seis meses posteriores a la formalización la donación. En el caso adquisición terreno para la construcción la vivienda, esta berá haberse finalizado en el plazo dos años s la formalización la donación biendo aportarse por el beneficiario antes la conclusión l citado plazo dos años la correspondiente cedula habitabilidad o licencia primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo entrega esta documentación cuando la mora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente. g) La limitación los primeros y euros donados se aplicará tanto si se tratase una única donación como si, en el caso donaciones sucesivas, proviniesen l mismo ascendiente o diferentes ascendientes. 5. Se crea una bonificación l 95% la cuota tributaria hasta los primeros euros donados, en las donaciones metálico a scendientes y adoptados para la puesta en marcha una actividad económica o para la adquisición una ya existente o participaciones en terminadas entidas, con los requisitos que a continuación se enumeran. Los requisitos a cumplir serían los siguientes: a) La donación se formalizará en escritura pública, en la que se hará constar expresamente que el dinero donado se stinará por el donatario a la creación o adquisición su primera empresa individual o su primer negocio profesional, o a la adquisición participaciones sociales. b) La edad máxima l donatario será 35 años. c) La adquisición la empresa individual, negocio profesional, o las participaciones sociales berá realizarse en el plazo seis meses s la formalización la donación. d) El donatario bería tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público Renta Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se terminará el nivel renta por la agregación la diferencia entre base imponible general y el importe l mínimo personal y familiar más la base imponible l ahorro la claración l IRPF, todos los componentes la unidad familiar l donatario. Pág. i /8
8 e) En el caso adquisición empresa, esta berá ajustarse a la finición PYME conforme a la normativa comunitaria en la materia. f) Cuando el metálico donado se emplee en adquirir participaciones, estas corresponrán a entidas a las que sea aplicación la exención regulada en el apartado octavo l artículo 4 la Ley 19/1991, 6 junio l Impuesto sobre el Patrimonio. El donatario berá ejercer forma efectiva funciones dirección en la empresa cuyas participaciones se adquieran. g) La limitación en cuanto a los primeros euros donados se aplicará tanto si se tratase una única donación como en el caso donaciones sucesivas, proviniesen l mismo ascendiente o diferentes ascendientes. h) Durante el plazo cinco años berá mantenerse el domicilio social y fiscal la entidad creada o participada en el territorio la Comunidad Autónoma Cantabria. En el caso modificarse el domicilio fiscal o social, el beneficiario berá comunicarlo al órgano tributario competente la Comunidad Autónoma en el plazo treinta días hábiles s que se produzca la incincia. i) El donatario berá mantener lo adquirido y tener recho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha la escritura pública donación, y no realizar ningún acto que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial lo adquirido, salvo que fallezca en ese plazo. 6.- A efectos la aplicación las bonificaciones autonómicas establecidas en los apartados dos, tres y cuatro este artículo, se estará al concepto vivienda habitual regulado en la normativa l Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas. En caso no cumplirse todos los requisitos que se exigen para la aplicación las bonificaciones autonómicas reguladas en los apartados anteriores l presente artículo, berá satisfacerse la parte l impuesto que se hubiera jado ingresar como consecuencia la bonificación practicada y los intereses mora correspondientes. 2010/1132 Palacio l Gobierno Cantabria, 26 enero El presinte la Comunidad Autónoma Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz. Pág. i /8
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