I. El 18 de enero de 2012, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió lo siguiente:
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- Encarnación Belmonte Rivero
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1 VISTOS: Para resolver el procedimiento de acceso a la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 18 de enero de 2012, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió lo siguiente: Descripción clara de la solicitud de información.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS: 6o DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 28, 40, 41 Y 43 DE LA LEY FEDERAL DE GUBERNAMENTAL; 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE GUBERNAMENTAL; SOLICITO A USTEDES COPIA SIMPLE DE: 1. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION MEXICANA PARA EL DESARROLLO 2. PROTOCOLIZACIÓN ANTE FEDATARIO PUBLICO DE LA ASOCIACION MEXICANA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MEDICO RESIDENTE A. C. (AMDIRAC). 3. NATURALEZA JURIDICA Y UBICACIÓN ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL SISTEMA ISSSTE, DESDE SU FUNDACION A LA FECHA, DE LA ASOCIACION MEXICANA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MEDICO RESIDENTE A. C. (AMDIRAC). 4. CONTRATOS Y/O CONVENIOS CELEBRADOS CON PERSONAS FISICAS Y MORALES, PUBLICAS Y PRIVADAS, DESDE SU FUNDACION A LA FECHA, POR LA ASOCIACION MEXICANA PARA EL DESARROLLO 5. PRESUPUESTO ASIGNADO Y EJERCIDO, DESDE SU FUNDACION A LA FECHA, DE LA ASOCIACION MEXICANA PARA EL DESARROLLO 6. AUDITORIAS REALIZADAS, DESDE SU FUNDACION A LA FECHA, A LA ASOCIACION MEXICANA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL 7. MINUTAS DE TRABAJO, DESDE SU FUNDACION A LA FECHA, DE LA ASOCIACION MEXICANA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL 8. ESTRUCTURAS ORGANICAS, DESDE SU FUNDACION A LA FECHA, DE LA ASOCIACION MEXICANA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL 9. ORGANIGRAMAS Y/O MESAS DIRECTIVAS, DESDE SU FUNDACION A LA FECHA, DE LA ASOCIACION MEXICANA PARA EL DESARROLLO Página 1 de 5
2 10. DIRECTORIO DE MIEMBROS Y MEDIOS DE CONTACTO, DESDE SU FUNDACION A LA FECHA, DE LA ASOCIACION MEXICANA PARA EL DESARROLLO ENTIENDASE POR REQUERIDO CUALQUIER INSTRUMENTO EN TERMINOS DEL ARTICULO 3, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL. EN CASO DE QUE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CONTENGAN INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL, SOLICITO LA VERSIÓN PÚBLICA DE LOS MISMOS; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS: 43, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL; 41 Y 70, FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE GUBERNAMENTAL; NUMERAL SÉPTIMO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 3o, FRACCIÓN II, Y 18, FRACCIONES I Y II DE LA LEY FEDERAL DE GUBERNAMENTAL. (sic) I. La Unidad de Enlace turnó la solicitud de información a la Dirección Jurídica (DJ), la Dirección Médica (DM) y al Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos (HRLALM), para que se pronunciaran respecto del acto de reclamo. II. Al respecto, la Dirección Jurídica (DJ), la Dirección Médica (DM) y el Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos (HRLALM) formularon sus pronunciaciones correspondientes, en los siguientes términos: La DIRECCIÓN JURIDICA: Sobre el particular, le informo que la Subdirección de lo Consultivo, no tiene relación con la Asociación Mexicana para el Desarrollo Residente, A.C. se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección Jurídica, sin haberse localizado la información requerida, lo anterior, con fundamento en el artículo 42 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Criterio / emitido por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. (sic) Página 2 de 5
3 La DIRECCIÓN MÉDICA: En atención a su amable petición y conforme a lo informado por la Jefatura de Servicios de Enseñanza e Investigación, dependiente de la Dirección Médica, No existe Relación Jurídica alguna entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Asociación Mexicana para el Desarrollo Integral del Residente, A.C. (sic) Con motivo de lo anterior esta Dirección Médica declara nuevamente, de manera inequívoca que la información es INEXISTENTE, con fundamento en el Art. 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. me permito comentarle que los médicos residentes se incorporan al Instituto por medio del siguiente procedimiento: 1.- Presentar y resultan seleccionados por medio del un Examen de Selección de Aspirantes a Residencia Médica, mismo que aplica la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos de manera anual. 2.- Con la carta de Seleccionado para cursar una especialidad Médica, los aspirantes acuden a la Institución de Salud de su preferencia, es el caso particular a la Jefatura de Servicios de Enseñanza e Investigación de la Dirección Médica del ISSSTE, quien en apego a su proceso y apoyados de los profesores de los cursos, realizan el proceso de selección. 3.- Cuando el médico residente es seleccionado, se canaliza a la unidad médica a la cual fue asignado y se informa al coordinador o Jefe de Enseñanza de la unidad, para que asuma su responsabilidad de conducir su formación en colaboración con el profesor titular del curso. 4.- Los médicos residentes en su carácter de alumnos de una Institución educativa y de la Institución, reciben los apoyos necesarios para realizar únicamente su quehacer tanto académico como asistencial en apego a la normatividad oficial, Institucional y la educativa. 5.- Los médicos residentes durante el periodo de adiestramiento quedan bajo la responsabilidad del Coordinador de Enseñanza de la Unidad de Adscripción y bajo la supervisión del personal involucrado en su proceso de formación de la Jefatura de Servicios de Enseñanza e Investigación de la Dirección Médica. 6.- Finalmente, los médicos residentes no forman parte ni integran estructura laboral alguna y no figuran en los organigramas de las unidades médicas. (sic) Página 3 de 5
4 El HOSPITAL REGIONAL LIC. ADOLFO LÓPEZ MATEOS se señala que la Jefatura de Residentes referida por el solicitante en su solicitud no es una Unidad Administrativa del Hospital, en consecuencia, en sus archivos no cuenta con la documentación requerida.(sic) II. Recibidas las respuestas de las unidades administrativas citadas en los antecedentes, este Comité de Información procede a valorar las manifestaciones expuestas. CONSIDERANDOS Primero.- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG); y 70, fracción V, de su Reglamento. Segundo.- La solicitud de mérito fue turnada para su atención a la DJ, DM y al HRALM, mismas que dieron atención al procedimiento que nos ocupa y ha manifestando que en sus archivos no cuentan con la información requerida en la solicitud al rubro citada, por lo cual declara la inexistencia fundando lo anterior en el artículo 46, de la LFTAIPG. Adicionalmente, el HRALM ha señalado que la Jefatura de Residentes referida por el solicitante en su solicitud no es una unidad administrativa del Hospital, en consecuencia, en sus archivos no cuenta con la documentación requerida Tercero.- De las constancias que integran el expediente de la solicitud citada al rubro, se advierte que la DJ, DM y el HRALM, cumplieron al remitir un informe a este cuerpo colegiado en el que expusieron, bajo su más estricta responsabilidad, haber realizado una búsqueda exhaustiva de la documentación solicitada, sin lograr su localización por las razones expuestas. En consecuencia, declaró formalmente la inexistencia correspondiente, y por tanto, este Comité de Información considera que se agotó el procedimiento contenido en los artículos 46 de la LFTAIPG y 73, fracción V, de su Reglamento. En atención a lo descrito en el párrafo anterior, este órgano colegiado, con fundamento en los preceptos invocados, CONFIRMA la inexistencia de la información objeto de la solicitud de información en comento. Página 4 de 5
5 RESUELVE PRIMERO.- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se CONFIRMA la inexistencia de la información referida en el considerando Segundo, de conformidad con los razonamientos expuestos en los considerandos Segundo y Tercero de la presente resolución. TERCERO.- Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta entidad. CUARTO.- Notifíquese al solicitante a través del Sistema de Solicitudes de Información INFOMEX-. Así lo resolvieron, los integrantes del Comité de Información: Yolanda Corral González, Titular de la Unidad de Enlace y Presidenta del Comité de Información; y los miembros Guadalupe Araceli García Martínez, servidora pública designada por el Titular de la entidad y Alberto Mesta Soulé, Titular del Órgano Interno de Control. Página 5 de 5
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