BONIFICACIONES DE CUOTAS
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- Alba Macías Belmonte
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1 BONIFICACIONES DE CUOTAS Cu e s tio n e s c o m u n e s : Es im p re s c in d ib le q u e la s n u e v a s c o n tra ta c io n e s o tra n s fo rm a c io n e s, s a lv o la s re fe rid a s a c o n tra to s d e re le v o, s u p o n g a n u n in c re m e n to d e l n iv e l d e e m p le o fijo e n la e m p re s a. P a ra e l c á lc u lo d e d ic h o in c re m e n to, s e te n d rá n e n c u e n ta e l p ro m e d io d ia rio d e tra b a ja d o re s c o n c o n tra to in d e fin id o e n e l p e rio d o d e lo s n o v e n ta d ía s a n te rio re s a la n u e v a c o n tra ta c ió n. L a s e m p re s a s q u e s e a c o ja n a e s ta s n u e v a s b o n ific a c io n e s e s ta rá n o b lig a d a s a m a n te n e r, d u ra n te e l p e rio d o d e d u ra c ió n d e la b o n ific a c ió n, e l n iv e l d e e m p le o fijo a lc a n z a d o. En c a s o c o n tra rio, te n d rá e l p la z o d e dos meses (a n te s 1 m e s ) p a ra c u b rir la v a c a n te. Si s e e x tin g u e u n c o n tra to b o n ific a d o, y s e c u b re la v a c a n te c o n a lg ú n tra b a ja d o r d e u n c o le c tiv o b o n ific a d o, e l n u e v o c o n tra to s e b o n ific a rá d u ra n te e l tie m p o d e tra b a jo q u e re s te d e s d e la e x tin c ió n d e l c o n tra to h a s ta e l c u m p lim ie n to d e lo s tre s a ñ o s d e b o n ific a c ió n.
2 CONTRATOS FORMATIVOS
3 CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS TITULOS H ABILITANTES? Se amplía a las personas que esté n en posesión del nuevo Certificado de Profesionalidad, y se actualizan los títulos al sistema educativo vigente. PLAZ O DE CONCERTACIÓ N? Se eleva de 4 a 5 años, posteriores a la terminación de los estudios (7 años para discapacitados). DURACIÓ N? Mínima de 6 meses y máxima de 2 años: a) Un trabajador no podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. b) Tampoco podrá estar contratado en la misma empresa, para el mismo puesto, por tiempo superior a dos años aunque se trate de distinta titulación o certificado de profesionalidad. INTERRUPCIÓ N? Las situaciones de I.T., riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.? Inseguridad Jurídica.
4 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN LÍMITE MÁX IMO DE EDAD? 21 años, salvo para personas discapacitadas y alumnos-trabajadores de programas públicos de empleo-formación en los que habrá que estar a la normativa que regula dichos programas. INTERRUPCIÓN Las situaciones de I.T., riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Inseguridad Jurídica SISTEMA DE RETRIBUCIÓN? Se modifica el sistema de retribución del segundo año de contrato: la retribución será fijada en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica (Durante el primer año no podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo efectivo de trabajo). AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL? Todas las contingencias, incluido el desempleo
5 EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
6 DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Nueva redacción a las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción? Canalizar los despidos hacia su causa real y no hacia el despido disciplinario improcedente (el 8 0 % de los despidos del año fueron declarados improcedentes). ECONOMICAS? Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación econ ómica n eg ativ a, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueden afectar a su viabilidad o a la capacidad de mantener el volumen de empleo. CAUSAS TÉ CNICAS? Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. ORG ANIZATIVAS? Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal. PRODUCTIVAS? Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
7 DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS CAUSAS ECONOMICAS? Acreditar resultados y justificar la razonabilidad (antes minimamente ) de las extinciones para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado. Indemnización? No se han modificado (20 días por año con un máximo de 12 mensualidades) Reducción del plazo de preaviso de 3 0 a 15 días en los despidos objetivos individuales. RESTO CAUSAS? Acreditar concurrencia de causa y justificar la razonabilidad (antes minimamente ) de las extinciones para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una mas adecuada organización de los recursos.
8 ABONO DE 8 DIAS INDEMNIZACIÓN POR EL FOGASA Abono por parte del FOGASA de parte de la indemnización por despido? Abonara 8 días de la indemnización hasta la entrada en vigor del Fondo de Capitalización (1 de enero de 2012) para los siguientes contratos: 1. Extinción de contratos indefinidos, ordinarios o de fomento, posteriores a la entrada en vigor del RDL. 2. Extinción por causas económicas. 3. Contratos de duración superior a un año (en los de duración inferior será abonada por el empresario).
9 FONDO DE CAPITALIZACION Pendiente de desarrollo en el plazo de un año la regulación de un fondo para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un numero de días de salario por año a determinar, y sin que suponga incremento de las cotizaciones empresariales. Estará operativo a partir del 1 de enero de El abono de las cantidades del Fondo se realizara en los supuestos de despido, movilidad geográfica, desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. En caso de despido, las indemnizaciones abonadas por el empresario se reducirán en el numero de días equivalentes a los de la constitución del Fondo.
10 CUADRO RESUMEN DE LAS INDEMNIZACIONES CONTRATOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY Despido disciplinario improcedente: 45 días por año con límite de 42 mensualidades. Despido colectivo y objetivo procedente: 20 días por año con límite de 1 2 mensualidades. Despido objetivo improcedente: 45 días por año con límite de 42 mensualidades. Despido objetivo improcedente (contratos de fomento de empleo): 33 días por año con un límite de 24 mensualidades. CONTRATOS POSTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO-LEY Despido disciplinario improcedente: 45 días por año con limite de 42 mensualidades (ab ona todo la empresa). Despido colectivo y objetivo procedente: 20 días por año con límite de 1 2 mensualidades (F O G A S A pag a 8 días y la empresa 1 2 días). Despido objetivo improcedente: 45 días por año con límite de 42 mensualidades (F O G A S A pag a 8 días y la empresa 37 días). Despido objetivo improcedente (contrato de fomento de empleo): 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (F O G A S A 8 días por año y la empresa 25 días.
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