Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos
|
|
- José María Ferreyra Alvarado
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Reglamento de Postgrado Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Artículo 1: Se consideran como estudios de Postgrado, aquellos que se realizan después de haber cursado una carrera universitaria y obtenido el título correspondiente. Tienen igual efecto carrera y títulos equivalentes obtenidos en instituciones de Educación Superior. Artículo 2: Los estudios de Postgrado tienen como objetivo la formación de los recursos humanos de alto nivel científico y técnico requeridos para el desarrollo de la región y del país. Atenderán prioritariamente las necesidades de profesionales en el campo de la investigación, la docencia y la extensión, mediante la oferta de cursos que se instrumentarán en las diferentes Escuelas de la Universidad. Artículo 3: Los estudios de Postgrado ofrecerán cursos en los siguientes niveles: a) Cursos de capacitación. b) Cursos de actualización y ampliación de conocimientos. c) Cursos de especialización o de maestría. d) Cursos de doctorado. Artículo 4: Los cursos de capacitación tienen como objetivo, ofrecer el entrenamiento necesario a los profesionales que intervienen en la docencia, la investigación o extensión. Un certificado acreditará a quienes los hayan culminado cumpliendo todos los requisitos establecidos por el programa correspondiente a juicio de las autoridades competentes. 1/11
2 Artículo 5: Los cursos de actualización y ampliación de conocimientos tienen por objeto ofrecer oportunidad a los profesores de renovar y ampliar sus conocimientos en determinadas disciplinas. Un diploma acreditará a quienes hayan satisfecho todos los requerimientos del programa correspondiente a juicio de las autoridades competentes. Artículo 6: Los estudios de especialización consistirán en conjunto de asignaturas de un determinado campo científico y/o profesional. Estos estudios dan opción al título Magíster o Especialista con la mención correspondiente en ambos casos, según la índole de los respectivos estudios. Artículo 7: Los estudios de doctorado tienen por finalidad la capacitación científica y humanística del más alto nivel. Quienes los culminen tendrán derecho a obtener el Título de Doctor en la especialidad correspondiente, previo el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este reglamento. Artículo 8: La Universidad Centro Occidental podrá desarrollar algunos de sus cursos de Postgrado, en cooperación con otras Universidades nacionales o extranjeras, de relevante valor científico, mediante acuerdos ad hoc. Capítulo II Del Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad Centro Occidental Artículo 9: Los estudios de Postgrado de la Universidad Centro Occidental, estarán coordinados por un cuerpo asesor académico, denominado Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad Centro Occidental. Este consejo estará integrado por el Vicerrector Académico, quien lo presidirá, los coordinadores de estudios de Postgrado de cada una de las Escuelas, un representante del CADIS y un miembro designado por el Rector, quién tendrá el carácter de Secretario Permanente del cuerpo. 2/11
3 Artículo 10: Los coordinadores de Postgrado de las Escuelas y el representante de CADIS, serán miembros ordinarios del Personal Docente y/o de Investigación, y su designación será hecha por el Rector a proposición de los Directores de las Escuelas y del CADIS respectivamente. Artículo 11: Los miembros del Consejo de Estudios de Postgrado, están en la obligación de asistir regularmente a las sesiones del Consejo y de trabajar en las Comisiones designadas por el mismo. Artículo 12: El Consejo de Estudios de Postgrado celebrará una sesión ordinaria al mes, como mínimo, y las extraordinarias que se convoquen por iniciativa de su presidente o cuando lo soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros. Someterá a análisis los proyectos de cursos presentados por las Escuelas, por conducto de sus respectivos coordinadores. Una vez aprobados, serán remitidos al Consejo Universitario por los canales regulares. Artículo 13: El Consejo de Estudios de Postgrado tiene las siguientes atribuciones: a) Asesorar al Consejo Universitario en todo lo concerniente a estudios de Postgrado. b) Coordinar los estudios de Postgrado que ofrezca la Universidad Centro Occidental. c) Asesorar a las Comisiones de Postgrado de las Escuelas, a través de normas especificas. Artículo 14: El Secretario Permanente, funcionará como una oficina técnica administrativa, adscrita al Vice rectorado Académico. Su titular asumirá las funciones ejecutivas del Consejo y tendrá las siguientes atribuciones: a) Supervisará y coordinará las actividades relacionadas con los estudios de Postgrado en general. 3/11
4 b) Hará las convocatorias, llevará las actas y será el responsable del Consejo. c) Informará semanalmente al Vice rector Académico de la marcha de estas actividades. d) Informará sobre la misma materia en cada reunión del Consejo de Estudios de Postgrado. e) e) Asesora a las Escuelas en todo lo referente a cursos de Postgrado. f) Las demás que le asignen los reglamentos de la Universidad Centro Occidental y los acuerdos de su Consejo Universitario. Capítulo III De la Comisión de Estudios de Postgrado de la Escuela Artículo 15: En cada Escuela funcionará una Comisión de Estudios de Postgrado, la cual estará integrada por: a) El Director de la Escuela o su representante. b) Un Coordinador designado de acuerdo al Artículo 10. d) Otros representantes que se prevean en el Reglamento Interno de Estudios de Postgrado en cada Escuela. Artículo 16: La Comisión de Estudios de Postgrado de las Escuelas, estarán presididas por su Coordinador, quién supervisará y coordinará las actividades académicas y administrativas de los Cursos de Postgrado existentes en cada Escuela. 4/11
5 Artículo 17: El Coordinador de la Comisión de Estudios de Postgrado, informará regularmente al director de su Escuela, sobre sus actividades y centralizará la información en relación a los cursos de Postgrado. Artículo 18: La Comisión de Estudios de Postgrado de cada Escuela, presentará oportunamente al Consejo de Escuela, sus proyectos de Cursos de Postgrado, y una vez obtenida la aprobación, los remitirá por intermedio de su Coordinador, al Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad Centro Occidental, para el correspondiente análisis. Capítulo IV De las Solicitudes Y Admisiones Artículo 19: Las Solicitudes de admisión para cursar Estudios de Postgrado deben ser dirigidas a la Coordinación de Estudios de Postgrado de la Escuela correspondiente. Una vez que se constante el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Escuela, se dará constancia de ello al aspirante y se lo remitirá a la Oficina de Admisión y Control de Estudios, a la cual deberá presentar los siguientes documentos: a) Para Cursos de capacitación y de actualización, ampliación de conocimientos y de especialización o maestría: 1. Título otorgado por una Institución de Educación Superior a nivel de Licenciatura o equivalente, en la disciplina correspondiente, o en su defecto título de la misma procedencia, en una disciplina distinta aprobado por la Comisión de Estudios de Postgrado de la Escuela respectiva. La Comisión podrá exigir al aspirante que curse determinada asignatura, que considere necesaria para los estudios que va a realizar. En los casos en los cuales el aspirante posea un grado académico otorgado por Instituciones extranjeras, éste deberá comprobar la suficiencia de sus estudios ante el Vice rector Académico de la Universidad Centro Occidental. 2. Partida de Nacimiento (copia certificada). 5/11
6 3. Calificaciones obtenidas en los estudios universitarios o superiores realizados (debidamente legalizados por las Autoridades Consulares Venezolanas, si es el caso). 4. Tres (3) fotografías de frente, tamaño pasaporte. 5. Certificación médica expedida por un organismo competente. 6. Cualquier otro documento que estime necesario la Oficina de Admisión y Control de Estudios. b) Para los Cursos de Doctorado: Todos los requisitos anteriores y además, título de especialización o maestría en la disciplina correspondiente o afines. Artículo 20: La Vice rectoría Académica, a través de la Oficina de Admisión y Control de Estudios de la Universidad Centro Occidental, informará a los aspirantes sobre la aceptación o no de sus solicitudes en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles. Artículo 21: No se dará curso a ninguna solicitud presentada por profesionales que hayan sido expulsados de algún Instituto Universitario o de Educación Superior, mientras dure la sanción. Capítulo V Del Régimen Académico Artículo 22: El Régimen académico en los diferentes cursos de Postgrado, se establecerá en cada caso. 6/11
7 Capítulo VI Requisitos para Obtener Constancias, Diplomas y Grados. Artículo 23: Para obtener el certificado en los cursos de Capacitación, será necesario haber cumplido el porcentaje de asistencia y los requisitos adicionales que en cada caso señale el programa de los cursos respectivos. Artículo 24: Para obtener el diploma de asistencia en los cursos de actualización y ampliación de conocimientos, se requiere haber cumplido el porcentaje de asistencia y los requisitos adicionales que en cada caso señale la Comisión de Estudios de Postgrado de la Escuela respectiva. Artículo 25: Para obtener el diploma de cursos de especialización o maestría, será necesario aprobar los siguientes requisitos: a) Aprobación de un examen de candidatura al grado. b) Mínimo de ochenta y cinco por ciento (85%) de asistencia en todas las actividades programadas. c) Realización y aprobación de un trabajo científico original y prospectivo. d) Aprobar las asignaturas dentro de la escala de Cero (0) a Veinte (20) con una nota mínima de doce (12) puntos para asignaturas generales, y para las asignaturas de la especialidad, una nota mínima de quince (15) puntos. e) Conocimiento instrumental de un idioma, además del castellano, determinado por la comisión de Estudios de Postgrado de cada Escuela. f) Cualquier otro requisito establecido en el reglamento de la Escuela correspondiente. g) Aprobar un número de unidades crédito, de acuerdo a lo establecido por la Comisión de Estudios de Postgrado de cada Escuela, en un lapso no inferior a cuatro (4) semestres académicos. 7/11
8 Artículo 26: Para obtener el grado de Doctor, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Aprobación de un examen de candidatura al grado. b) Tener aprobado un curso de Maestría o Especialización. c) Aprobar un número de unidades créditos, de acuerdo a lo establecido por la Comisión de Estudio de Postgrado de cada Escuela, en un lapso no inferior a dos (2) semestres académicos. d) Conocimiento instrumental de dos idiomas además del castellano, determinado por la Comisión de Estudios de Postgrado de cada Escuela. e) Presentación de una tesis producto de investigación, original, de tipo prospectivo. Capítulo VII De La Tesis De Grado Artículo 27: La Tesis de Grado deberá ser inscrita ante la Comisión de Estudios de Postgrado en la Escuela respectiva, en los primeros seis (6) meses de iniciado el cursos, y la Comisión dispondrá de un (1) mes para aceptarla o rechazarla. Para la inscripción, el aspirante deberá presentar el Tema y el Plan de trabajo con el visto bueno del profesor guía. Artículo 28: El Profesor guía podrá ser escogido libremente por el aspirante, pero en todo caso requerirá de la aceptación de la comisión de Estudios de Postgrado respectiva. Artículo 29: El aspirante podrá comunicar los resultados parciales de su tesis de grado, durante el desarrollo de la misma, previa aprobación del profesor guía. 8/11
9 Artículo 30: El Jurado de la Tesis de Grado estará integrado por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, designados por la Comisión de Estudios de Postgrado y aprobado por el Director de cada Escuela. Uno de los miembros actuará como Coordinador, quién será escogido por la Comisión de Estudios de Postgrado. Artículo 31: La Tesis deberá ser presentada al jurado correspondiente con un (1) mes por lo menos de anticipación a la fecha de sustentación y defensa. En todo caso, la fecha de sustentación y defensa de la tesis, no podrá exceder de cinco (5) años a partir de la finalización de los cursos. Artículo 32: Los miembros del Jurado, deberán ser de reconocida autoridad en la maestría sobre la que verse la tesis. Su veredicto será inapelable y su juicio no será revisable. Rechazada una tesis, el aspirante podrá reinscribir el tema una vez más, pero no podrá solicitar la defensa respectiva hasta pasado el período de seis (6) meses, en concordancia con el Artículo anterior. Parágrafo Uno: El valor en créditos de la Tesis de Grado, no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del total que exija el plan de estudios. Parágrafo Dos: En caso de tesis notable, el jurado en forma razonada, podrá recomendar su publicación. Capítulo VIII De las Evaluaciones Artículo 33: El rendimiento académico de los cursantes de Postgrado, se evaluará mediante un proceso continuo, planificado por la comisión de Estudios de Postgrado de cada Escuela. Artículo 34: Perderán su condición de Cursantes de Postgrado, quienes: a) Obtengan calificaciones inferiores a las establecidas como mínimas para aprobar el cursos. 9/11
10 b) Se retiren voluntariamente. c) No asistan al ochenta y cinco por cientos (85%) por lo menos, de las actividades programadas. Artículo 35: Los inscritos en cursos de Postgrado que tengan determinadas asignaturas de cuarto (4 0 ) nivel, aprobadas en otras instituciones de Educación Superior, podrán introducir una solicitud razonada a la Comisión de estudios de Postgrado de la Escuela respectiva, anexando las certificaciones y los programas debidamente legalizados a los efectos de hacer el estudios que determinará su equivalencia o no. En el caso de que el inscrito compruebe tener experiencia y se considere con conocimientos suficientes en determinadas materias, podrá también, previa solicitud razonada, someterse a las pruebas de evaluación que la Comisión de Estudios de Postgrado consideren convenientes. Capítulo IX De los Aranceles y Costos de Matriculas Artículo 36: El Costo de matrícula de los cursos de Postgrado, será determinado en cada caso, y en consecuencia, sometido a la aprobación en las instancias correspondientes. Artículo 37: La expedición de los títulos de Postgrado, originará un arancel que será fijado en la Sesión del Consejo Universitario que conozca del proyecto del curso de Postgrado correspondiente. 10/11
11 Capítulo X De Las Disposiciones Finales Artículo 38: En cada Escuela, las Comisiones de Estudios de Postgrado elaborarán un Reglamento Interno, cuyo articulado no deberá colidir con el presente. Artículo 39: Se derogan las normas sobre diversos tipos de estudios que se cursan en la Universidad Centro Occidental, promulgada el 19 de julio de 1971 y todas aquellas disposiciones que colidan con el presente Reglamento. Parágrafo Unico: Estas normas se aplicarán para todos los Cursos de Postgrado que se inicien a partir de la fecha de su promulgación. Artículo 40: Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario. Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental, en fecha veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y ocho. 11/11
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art.1o. Art.2o. Art.3o. La aprobación del grado de especialidad, maestría y doctorado en la Universidad La Salle Victoria para
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, en Sesión Nº 2333, Ordinaria, celebrada el día 11-12-2013, concretamente
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones
Más detallesREGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR
REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR SAN SALVADOR, ABRIL DE 2013 1 REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I OBJETO Art. 1.- El presente
Más detallesVicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.
CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil
Más detallesREGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la presentación y la aprobación
Más detalles51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
REGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA El Consejo Universitario en sesión del 6 de agosto de 1959, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
Más detallesUNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CURRÍCULAR Y EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS Artículo 1: La Evaluación de un Título
Más detallesREGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos
REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA
Res. Nº 29 de C.D.C. de 18/VIII/2009 Dist. 495/09 D.O. 25/IX/2009 REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA I Ámbito de Aplicación Artículo
Más detallesCAPITULO I Disposiciones Fundamentales y Objetivos
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº. 2370, Ordinaria, celebrada el día dieciocho de junio del dos mil catorce, en uso de las atribuciones
Más detallesREGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION CAPITULO I GRADOS Y TITULOS Art. 1.- La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad
Más detallesReglamento Interno de Postgrado de la Escuela de Administración y Contaduría. Capítulo I Disposiciones Fundamentales de la Admisión
Reglamento Interno de Postgrado de la Escuela de Administración y Contaduría. Capítulo I Disposiciones Fundamentales de la Admisión Artículo 1: El programa de estudios de Postgrado en la Escuela de Administración
Más detallesUniversidad Nacional de Ingeniería
Universidad Nacional de Ingeniería Reglamento de Estudios de Postgrado y de Especialización (Aprobado: Consejo Universitario Sesión Ordinaria Nº 7 del 05-04-2006) BASE LEGAL Constituye base legal del Presente
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDADES DEL PROGRAMA Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a todas las
Más detallesF. TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA (EGEL)
LINEAMIENTOS GENERALES DE TITULACIÓN, OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN Y GRADO DE MAESTRO O DOCTOR. (Aprobado por el H. Consejo Académico Universitario en sesión celebrada en Febrero de 2004) A.
Más detallesPrograma de Doctorado en Derecho
Escuela Libre de Derecho Universidad Programa de Doctorado en Derecho UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO Programa de Doctorado en Derecho ARTICULO 1 : El posgrado de Doctorado en Derecho de la Universidad
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN INGENIERIA Septiembre, 2007 TITULO I DEFINICIÓN Art. 1: El Programa de Postgrado en Ingeniería depende de la Escuela de Ingeniería y es conducente a los grados académicos
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA Y TURISMO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 El Programa de Posgrado del Departamento de Geografía y Turismo
Más detallesGACETA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR. Resolución'No. 90/92/602 de fecha 14.06.90
GACETA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR Caracas, 5 de 5,eptiembre de 990 Depósito, Legal pp 88-0343 Año' No Resolución'No 90/92/602 de fecha 40690 REPUBLICA DE VENEZUELA UNIVERSIDADrPEDAGOGICA
Más detallesReglamento Interno de Postgrado de la Escuela de Medicina. Capitulo I Disposiciones Generales
Capitulo I Disposiciones Generales Artículo 1: La Universidad realiza funciones docentes y de investigación a través del conjunto de sus Escuelas, Departamentos e Institutos. Por su especial naturaleza
Más detallesNORMAS DE TRASLADOS Y DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
NORMAS DE TRASLADOS Y DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La siguiente normativa rige el traslado a la Universidad Metropolitana de estudiantes de otras instituciones
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia
Más detallesMaestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos ANEXO 1 Resolución Decanal Nº 237/11 REGLAMENTO DE
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Panamá, marzo de 2012 ÍNDICE DE CONTENIDO Página Capítulo I. Disposiciones Generales de los Estudios de Postgrado 2 Capítulo II. De los Programas de Especialización...
Más detallesLineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE ESTUDIOS AVANZADOS A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS INSTITUCIONALES CONSIDERACIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS INSTITUCIONALES CONSIDERACIONES GENERALES El programa de Becas Institucionales forma parte de las acciones que la Universidad Autónoma de Coahuila tiene contempladas con
Más detallesEscuela de Formación San Mateo
Escuela de Formación San Mateo Escuela de Formación Es la unidad responsable del mejoramiento de la labor docente y administrativa en la San Mateo. Está comprometida con el desarrollo y evolución de su
Más detallesUNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO
UNIVERSIDAD DEL VALLE FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS PROGRAMA ACADEMICO DE BIOLOGIA REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO DE GRADO El comité del programa académico de Biología, teniendo en cuenta las
Más detalles(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO ARAGUA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ANEXO Nº 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CENTRO DOCENTE CARDIOLÓGICO BOLIVARIANO ARAGUA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ANEXO Nº 3 REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 29 REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O Que es deber de la Universidad de San Carlos de Guatemala apoyar los estudios de postgrado
Más detallesREQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO POR PROGRAMA
REQUISITOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO POR PROGRAMA Requisitos de Ingreso, Permanencia y Egreso para la Maestría en Administración de Empresas Requisitos de ingreso: Este programa tiene dos tipos
Más detallesReglamento para la asignación de Becas de Maestrías y Doctorados en la Institución Universitaria CESMAG.
Reglamento para la asignación de Becas de Maestrías y Doctorados en la Institución Universitaria. www.iucesmag.edu.co ACUERDO 010 DE 2003 (FEBRERO 19 ) Por el cual se expide el Reglamento para la asignación
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO
CGU-REGL.-19 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE DIPLOMADOS Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objetivo normar el
Más detallesREGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO
REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO Artículo 1 El presente Reglamento es el conjunto de normas que
Más detallesREGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS
REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA SOCRATES-ERASMUS (Texto íntegro resultante de las modificaciones aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2003).
Más detallesEspecialización en Gestión de Recursos Humanos
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Recursos Humanos Especialización en Gestión de Recursos Humanos Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo
Más detallesReglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Escuela
Más detallesReglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La facultad
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud Doctorado en Ciencias en Salud Colectiva Grado: Doctor o Doctora en Ciencias en Salud Colectiva PLAN DE
Más detallesCAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.
EDUCACION BASICA Y E INCORPORACION DE TITULOS DE EDUCACION Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 82 Fecha:28/09/95 D.
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO Aprobado por acuerdo del H. Consejo Universitario en sesión extraordinaria celebrada el 12 de septiembre de 1996 y publicado en la Gaceta Universitaria No. 42
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO REGLAMENTO DEL CICLO DE TALLER DE ELABORACIÓN DE INFORME DE EXPERIENCIA LABORAL PROFESIONAL PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA DE LA SECCIÓN DE POSGRADO DE LA
Más detallesREGLAMENTO DE CONVALIDACIONES
REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente reglamento norma los requisitos y procedimientos necesarios para la convalidación de asignaturas, en sus distintas
Más detallesACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010
ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010 Por el cual se adopta el nuevo Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre. La H Consiliatura de la Universidad Libre
Más detallesReglamento de Intercambio Académico
Reglamento de Intercambio Académico Artículo 1. Con el objetivo de complementar la formación de sus estudiantes la Universidad Del Pedregal crea el Programa de Intercambio Académico, programa a través
Más detallesREGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular
Más detallesReglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Es alumno
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, PROSECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, PROSECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA De las disposiciones generales Artículo 1 El presente reglamento comprende los objetivos
Más detallesAdministración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Sistemas de Información Maestría en Administración de Negocios
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Y ASISTENCIA FINANCIERA
UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE BECAS Y ASISTENCIA FINANCIERA PREPARADO POR: UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS USFQ SERVICIOS INTEGRADOS Fecha de Actualización: Noviembre,
Más detallesÍndice. Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit. Capítulo I. Disposiciones Generales.
Índice Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Organización de los Estudios. Capítulo III. Del Ingreso a los
Más detallesREGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Aprobado por el Comité Curricular de la Facultad el 15 de marzo de 2011. Acta No. 2 de 2011 Artículo
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
Consejo de Gobierno - Sesión Ordinaria de 3/2/12 (nº 1/12) Punto - 3.2 ANEXO 3 REGLAMENTO DE ESTUDIOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Propuesta presentada a la Comisión de Formación Permanente de
Más detalles2.- Apruébase el siguiente Reglamento y Plan de Estudios: A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
MODIFICA GRADO DE MAGISTER EN FILOSOFIA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0032257 de 10 de noviembre de 2009 1.- Apruébase la modificación al Grado de Magíster
Más detallesFACULTAD DE CIENCIAS FÍSICO- MATEMÁTICAS
FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICO- MATEMÁTICAS REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE LICENCIADO EN FÍSICA CAPÍTULO I. GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- Se establecen cuatro opciones para obtener el Título Profesional
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS NORMAS QUE REGIRÁN EL PROGRAMA DE PASANTÍAS ACADÉMICAS ESTUDIANTILES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Especialización en Gestión de Sistemas de Información Reglamento de la Carrera Contenido:
Más detallesREGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación
Más detallesEl Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) es un Centro Público de Investigación, perteneciente al Sistema
El Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) es un Centro Público de Investigación, perteneciente al Sistema del CONACYT, especializado en la investigación y la formación
Más detalles5. o. ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS
ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: 515053) 1. INTRODUCCIÓN La implantación del Practicum en la UNED está condicionada por las características de esta Universidad: su ámbito geográfico,
Más detallesNORMATIVA GENERAL PARA LA CREACIÓN Y ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE DIPLOMADO EN LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO
NORMATIVA GENERAL PARA LA CREACIÓN Y ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE DIPLOMADO EN LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y REQUISITOS DE CREACIÓN ARTÍCULO 1 La Universidad de Carabobo
Más detallesREGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Más detallesCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
El Consejo Universitario de la Universidad, reunido en su sesión N 1591, Ordinaria, celebrada, el día dos de febrero del año dos mil cinco, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confiere
Más detallesTITULO II: DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE
REGLAMENTO DE EVALUACION DE LOS ALUMNOS DE LA UC TITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1: El presente Reglamento tiene como finalidad regular la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes
Más detallesProceso para el Trabajo de Grado
Página 1 de 6 1. Objetivo y Alcance Describir los criterios requeridos para la graduación de estudiantes que han cumplido con los requisitos definidos por la Universidad de Pamplona. Inicia con la Aprobación
Más detallesNORMAS DE EVALUACIÓN DEL MANEJO INSTRUMENTAL DE UN IDIOMA EXTRANJERO.
Universidad de Margarita Alma Mater del Caribe NORMAS DE EVALUACIÓN DEL MANEJO INSTRUMENTAL DE UN IDIOMA EXTRANJERO. El Valle del Espíritu Santo, 05 de Octubre de 2011 Modificado y Aprobado en CUSO # 09-2013,
Más detallesUNIVERSIDAD DE CUENCA
UNIVERSIDAD DE CUENCA El H. Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 8, del Estatuto Universitario, expide el siguiente: REGLAMENTO DE POSTGRADOS
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento
Más detallesREGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11
Contenido: Capítulo I: Consideraciones generales. Capítulo II: Instancias de gestión y asesoramiento. Capítulo III: Requisitos de admisión, selección de aspirantes y otorgamiento de Becas. Capítulo IV:
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA: Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática
REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA: Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática 2012 1 Art. 1 Art. 2 Art. 3 INTRODUCCIÓN El programa de Magíster en Ciencias de la Ingeniería Informática de la Universidad
Más detallesU n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL ESCOLAR
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL ESCOLAR MARZO 2008 ÍNDICE Pág. Disposiciones Generales 3 Ingreso 4 Permanencia 5 Áreas de Formación 6 Evaluación y Clasificación
Más detallesEl presente documento supone la adaptación de dicha normativa a las características particulares de la Facultad de Psicología de la UNED.
FACULTAD DE PSICOLOGÍA DECANATO NORMATIVA SOBRE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO EN LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNED Aprobada en Junta de Facultad de 21 de Junio de 2012, modificada en
Más detallesNORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura
NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a
Más detallesNORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
1 UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO Av. Teherán. Urb. Montalbán Caracas 1020 Apartado 20332. Venezuela Teléfono: (58)(212)407.42.39 Rif. J-00012255-5 ESCUELA DE PSICOLOGÍA NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO
Más detallesFACULTAD DE CIENCIAS
FACULTAD DE CIENCIAS UNIVERSIDAD DE LOS ANDES REGLAMENTO ESPECIFICO PARA LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO EN LA FACULTAD DE CIENCIAS Noviembre de 2003 1 REGLAMENTO ESPECIFICO DE DOCTORADO Los programas de Doctorado
Más detallesReglamentación sobre Homologación y Validación de Materias. Universidad de los Andes
Reglamentación sobre Homologación y Validación de Materias Universidad de los Andes Aprobado por el Comité Directivo, en su sesión N 84-14 del 12 de febrero de 2014. 1. Objetivo. Este reglamento tiene
Más detallesEscuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil
Página 1 de 9 Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Título Primero Conceptos generales Artículo 1. Definición de movilidad estudiantil y de los programas que la componen Los programas de movilidad
Más detallesCAPÍTULO I FUNDAMENTO JURÍDICO
CAPÍTULO I FUNDAMENTO JURÍDICO ARTÍCULO 1.- El Consejo Universitario en uso de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán, expide
Más detallesORDENANZA DEL CENTRO DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO
Res. Nº 25 de C.D.C. de 15/VI/1993 Dist. Nº 319/93 D.O. 25/VI/1993 ORDENANZA DEL CENTRO DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO I. CURSOS EXTRACURRICULARES Art.1o - Los estudios extracurriculares se discriminan
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica
Más detallesReglamento de Postgrado
Reglamento de Postgrado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
Más detallesBASES DEL FONDO CONCURSABLE PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN Y EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE POSGRADO -MARCO POLO-
ESCUELA DE POSGRADO BASES DEL FONDO CONCURSABLE PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN Y EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE POSGRADO -MARCO POLO- EP-Bec-3.09 Rev.2 2015-2 21 de agosto del 2015
Más detallesNORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE
NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE Preámbulo La Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) tiene entre sus
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas
RESOLUCIÓN Nº 305 EL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 26, numeral 21 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente: REGLAMENTO DE ESTUDIOS
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA MAESTRIA EN CIENCIAS SOCIALES CON ORIENTACIÓN EN EDUCACIÓN FLACSO/Sede Académica Argentina
REGLAMENTO INTERNO DE LA MAESTRIA EN CIENCIAS SOCIALES CON ORIENTACIÓN EN EDUCACIÓN FLACSO/Sede Académica Argentina Características del programa La Maestría en Ciencias Sociales con orientación en Educación
Más detallesResolución N 20/06 - REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO
Resolución N 20/06 - REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. De
Más detallesTítulo I. Ámbito de aplicación y autoridades
UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGAL APROSADO 2014 FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN DERECHO PENAL. VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con
Más detallesREGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO
REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO 1 REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1.- El presente Ordenamiento tiene como fundamento
Más detallesLineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS
REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS Aprobado en la sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario de fecha 13 de junio de 2001 publicado en la Gaceta Universitaria No. 81 correspondiente a los meses
Más detallesDOCTORADO DE ESTUDIOS DE GÉNERO
DOCTORADO DE ESTUDIOS DE GÉNERO Facultad de Filosofía y Letras Universidad de Buenos Aires (UBA) Ofrece principalmente las líneas: 1: Epistemologías, metodologías y nuevos saberes. 5: Representaciones
Más detallesU N I D A D D E C O N T R O L D E D O C U M E N T A C I O N
REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO REG-VC-0025.002 (01/07) U N I D A D D E C O N T R O L D E D O C U M E N T A C I O N REG-VC-0025.002 (01/07) Página 1 de 8 TABLA DE CONTENIDO 1. PROPÓSITO...2 2. ALCANCE...2
Más detallesUniversidad Autónoma del Estado de México Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados Dirección de Investigación
DISPOSICIONES DE LICENCIA CON GOCE DE SUELDO FUNDAMENTO LEGAL Teniendo como marco la Legislación de la Universidad Autónoma del Estado de México y con base en el reglamento del Personal Académico, el artículo
Más detallesREGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN
Más detallesPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
REGLAMENTO DE REVÁLIDA DE TÍTULOS Y DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS De la Constitución y Leyes Generales de la República PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 1292, 14 de enero 1969 RAÚL LEONI Presidente de
Más detalles