ORDENANZA REGIONAL Nº /GRU-CR. El Consejo Regional de Ucayali POR CUANTO:
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- Isabel Farías Plaza
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1 ORDENANZA REGIONAL Nº /GRU-CR El Consejo Regional de Ucayali POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº y su modificatoria, Ley Nº y demás Normas Complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de noviembre del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del IV sobre descentralización y Ley N 28607, en su artículo 191 establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192 inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N 27867, modificada por Ley N 27902, establece en el articulo 100 numeral 1, inciso rn), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad ; y que el artículo 63 de la acotada norma establece que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno los planes sectoriales; formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región, entre otras; Que, con Ordenanza Regional N GRUP-CR del 16 de febrero del 2009, y al amparo de la Ley N Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, se aprobó la creación del Consejo Regional de Turismo CRT de la Región Ucayali, corno un organismo de coordinación entre las
2 instituciones o empresas del Sector privado, relacionadas con la actividad turística y este Gobierno Regional, estableciéndose su conformación y la Secretaria Técnica; Que, mediante Ley Nº del 18 de septiembre de 2009, se aprobó la nueva Ley General del Turismo, que establece en su artículo 10 que los gobiernos regionales creen un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional, establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista, y otras consultas afines que se sometan a su consideración; norma que fue Reglamentada con Decreto Supremo N MINCETUR del 16 de enero de 2010, que señala que el Consejo Consultivo de Turismo CCT y los Comités Consultivos Regionales de Turismo establecerán los mecanismos que les permita conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que efectúen en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley; Que, es necesario adecuarse a lo dispuesto por la Ley General de Turismo N y su Reglamento Decreto Supremo Nº t0-MINCETUR, con el objeto de promover el desarrollo del Turismo Sostenible a nivel regional, ratificando al Consejo Regional de Turismo (CRT) como el equivalente al Comité consultivo Regional de Turismo para garantizar la participación ciudadana en el proceso de planificación y gestión de la actividad turística; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificados por las Leyes Nº y Nº y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en sesión Extraordinaria de fecha 25 de Noviembre del 2010, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº GRU-CR, mediante la cual se creó el Consejo Regional de Turismo de Ucayali CRTU, como la máxima instancia de coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas y otros actores relevantes y relacionados con el sector turismo de la Región Ucayali.
3 ARTÍCULO SEGUNDO.- CREAR el Comité Consultivo Regional de Turismo de Ucayali (CCRT), que será el interlocutor regional en materia de turismo ante instituciones públicas y privadas de carácter nacional y local, y representará a la Región Ucayali en los procesos de integración turística subnacional. ARTÍCULO TERCERO.- El Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) tiene las siguientes funciones: 1. Efectuar las coordinaciones necesarias con las instituciones públicas y privadas para promover el desarrollo integral del PERTUR en el ámbito de la región, 2. Emitir opinión sobre el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR), en concordancia con las funciones y competencias relacionadas del sector turismo. 3. Solicitar asistencia técnica a organismos e instituciones del sector público y privado a nivel regional, nacional e internacional a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. 4. Solicitar la participación en sus sesiones de representantes o funcionarios de entidades públicas o privadas, según se estime conveniente en concordancia con el PERTUR. 5. Generar propuestas de desarrollo de proyectos que permitan captar financiamiento de la Cooperación Técnica Internacional, propuestas normativas de orden nacional y/o regional en apoyo a la consecución de objetivos del PENTUR. 6. Emitir recomendaciones que correspondan al sector turismo. ARTÍCULO CUARTO.- El Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) estará conformado por: 1. La Asamblea General 2. El Comité Directivo ARTÍCULO QUINTO.- La Asamblea General del Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) estará conformada por los siguientes miembros: 1. Dos representantes de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali, uno de4 los cuales será el Director (a) de Turismo. 2. Un representante de la Asociación de Hoteles Restaurantes y Afines de Ucayali AHORA. 3. Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali - CCITU 4. Un representante de la Universidad Intercultural de la Amazonía Peruana. 5. Un representante de la Universidad Nacional de Ucayali. 6. Un representante de la Universidad Alas Peruanas - Pucallpa 7. Un representante de la Asociación de Guías de Turismo de Ucayali AGTURP..
4 8. Un representante de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo 9. Un representante de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. 10. Un representante de la Municipalidad Distrital de Manantay. 11. Un representante de la Municipalidad Provincial de Purús. 12. Un representante de la Policía de Turismo. 13. Un representante de la Asociación de Botes Turísticos del Lago Yarinacocha (Los Yacurunas. 14. Un representante de la Comunidad Nativa Nueva Betania. 15. Un representante del Caserío 11 de Agosto. 16. Un representante de la Dirección Regional de Cultura de Ucayali. 17. Un representante de la Capitanía de Puertos de Pucallpa. 18. Un representante del Comité Regional de Artesanos de Ucayali. 19. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 20. Un representante de la Dirección Regional de Educación de Ucayali. 21. Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 22. Un representante de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali. 23. Un representante de Aeropuertos del Perú Pucallpa. 24. Un representante de la Escuela de Formación Artística Eduardo Meza Saravia. 25. Un representante del Colegio de Periodistas de Ucayali. ARTÍCULO SEXTO.- El comité directivo es el órgano ejecutivo del comité regional de turismo y actuara como órgano de apoyo técnico del mismo, estará integrado por: 1. El Gerente Regional de Desarrollo Económico 2. El representante de la Administración Técnica de Flora y Fauna Forestal de Pucallpa. 3 El representante de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. 4. El representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo 5, El representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali 6. El representante del instituto Nacional de Cultura INC. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las funciones del Comité Directivo del Comité Consultivo Regional de Turismo son: 1, Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea 2. Representar al Comité Consultivo Regional de Turismo cuando las condiciones lo ameriten. 3. Desarrollar las funciones de gestión, coordinación evaluación que impulsen el efectivo desarrollo del PERTUR.
5 4. Proponer a la Asamblea el Plan Anual del Comité Consultivo Regional de Turismo. 5. Fortalecer y lograr acuerdos de competitividad en la actividad turística regional. 6. Decidir sobre la expulsión de algunos miembros del CCRT por las siguientes causales: a). Utilizar al Comité Consultivo Regional de Turismo corno plataforma política. b). Dirigirse a autoridades públicas y/o privadas y/o medios de comunicación en nombre del CCRT sin la autorización por escrito del comité directivo. 7. Otras actividades, que dentro de su ámbito de competencia, e encargue o solicite la Asamblea. ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaria Técnica estará a cargo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, siendo sus funciones las siguientes: 1. Apoyar en las funciones asignadas al comité Directivo 2. Convocar en coordinación con el presidente del CCRT a las Asambleas Ordinarias (convocadas cada 3 meses) y Extraordinarias (elección de presidente y vicepresidente del CR1 ), los acuerdos serán tomados por mayoría simple. 3. Organizar el trabajo riel Comité Directivo 4. Proponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Comité Directivo 5. Llevar las Actas de la Asamblea y Comité Directivo del Comité Consultivo Regional de Turismo. 6. Otras actividades, que dentro de su ámbito de competencias, le encargue o solicite la Asamblea y el Comité Directivo. 7. Asumirá la funciones de Comité electoral en la elección de la Presidencia y Vicepresidente de la Asamblea del CCRT, quien convocará a la elección correspondiente. ARTÍCULO NOVENO.- La Presidencia y Vicepresidencia del Comité Consultivo Regional de Turismo recaerá en cualquiera de sus miembros, elegido por elección género: Y por mayoría simple, debiendo siempre ser uno del sector público y otro del sector privado. La representación del Gobierno Regional de Ucayali recaerá en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, por ser el Comité Consultivo Regional de Turismo un órgano consultivo del Gobierno Regional. ARTICULO DECIMO.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la elaboración de Reglamento del Comité Consultivo Regional de Turismo dentro del plazo de 30 días hábiles ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Sistemas para su difusión a
6 través del Portal Web Electrónico del Gobierno Regional de Departamento de Ucayali ( ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez POR TANTO: Mando se publique y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.
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