REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO
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- Patricia Rivero Romero
- hace 8 años
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1 REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO
2 1.- DL 2.695/79 (Saneamiento): Permite transformar un poseedor irregular en poseedor regular de un inmueble y obtener el título de dominio por prescripción de un año a contar de la inscripción. a.- Dónde se inicia el trámite?: En la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente al territorio donde se encuentra el inmueble. b.- Duración del trámite: En promedio este trámite demora entre 8 y 17 meses (casos normales). c.- Quién dicta el acto administrativo?: Es una Resolución que dicta el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente al territorio donde se encuentra el inmueble y que ordena inscribir al Conservador de Bienes Raíces competente, un inmueble determinado a nombre del solicitante poseedor regular, el que constituye para todos efectos legales el justo título.
3 2.- Ley 1.939/1977 (Título Gratuito): Es la donación del Fisco de Chile de un inmueble del Patrimonio Fiscal a una persona natural chilena que por sus antecedentes socioeconómicos así lo justifique, siempre que ni él ni su cónyuge sean dueños de otro inmueble. Hoy el Fisco regulariza sólo ocupaciones de inmuebles fiscales de antigua data (más de 5 años), propiciando en su lugar las opciones de arrendamiento, venta directa, concesiones; en general gestión intencionada del patrimonio fiscal. a.- Dónde se inicia el trámite?: En la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente al territorio donde se encuentra el inmueble. b.- Duración del trámite: Requiere en primer lugar un Acta de Radicación entre 1 y 5 años de duración, para posteriormente incorporar al postulante al registro de la propiedad, previo cumplimiento de las obligaciones impuestas en el acta de radicación. El trámite de inscripción tiene una duración aproximada de 12 meses (casos normales).
4 c.- Quién dicta el acto administrativo?: Es una Resolución que dicta el SEREMI de Bienes Nacionales correspondiente al territorio donde se encuentra el inmueble y que ordena inscribir al Conservador de Bienes Raíces competente, salvo que la tasación comercial sea superior a 500 UTM; caso en que el Decreto es firmado por el Ministro de Bienes Nacionales.
5 3.- Ley (Ley del Sur): Es una Ley dictada en septiembre del año 2000 y que es complementaria al D.L. 1939/1977, en lo relativo al otorgamiento de títulos gratuitos de dominio; pero en situaciones especiales, las cuales son: a.- (Título I) Beneficiarios de Decretos Supremos válidamente dictados por éste Ministerio o sus antecesores y que no fueron inscritos en su oportunidad por sus beneficiarios o descendientes o los que adquirieron sus derechos. Es el único título de la Ley vigente al día de hoy. a.- Dónde se inicia el trámite?: En la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente al territorio donde se encuentra el inmueble. b.- Duración del trámite: Se estima una duración de 12 meses (casos normales). c.- Quién dicta el acto administrativo?: Es una Resolución que dicta el SEREMI de Bienes Nacionales correspondiente al territorio donde se encuentra el inmueble y que ordena inscribir al Conservador de Bienes Raíces competente. Si la tasación comercial supera las 500 UTM, el Decreto es firmado por el Ministro de Bienes Nacionales.
6 4.- D.L (Isla de Pascua): Permite regularizar a Título Gratuito a personas naturales de la etnia Rapa Nui. También permite que predios ya otorgados a cualquier título a una persona Rapa Nui puedan ser subdivididos por el, generalmente por razones familiares. a.- Dónde se inicia el trámite?: En la Oficina Provincial de la Isla de Pascua. b.- Duración del trámite: Aproximadamente 1 año (casos normales). c.- Quién dicta el acto administrativo?: Es una Resolución que dicta el Secretario Regional Ministerial de Valparaíso, salvo que tasación comercial supere las 500 UTM, caso en el cual el Decreto es firmado por el Ministro de Bienes Nacionales.
7 5.- DFL N 5 (Goces Singulares). Ley de Comunidades Agrícolas. Es una porción determinada de terreno de propiedad de la Comunidad Agrícola que se asigna a un comunero y a su familia para la explotación o cultivo con carácter permanente y exclusivo. a.- Dónde se inicia el trámite?: El trámite se inicia en los Consejos de cada Comunidad, los cuales deben realizar una petición formal por escrito a la División de Constitución de la Propiedad Raíz a través de la SEREMÍA correspondiente. b.- Duración del trámite: Aproximadamente 3 meses, previo acuerdo del Consejo de Comuneros (casos normales). c.- Quién dicta el acto administrativo?: Es una Resolución que dicta el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente al territorio donde se encuentra el inmueble y que ordena inscribir al Conservador de Bienes Raíces competente.
8 6. Ley (Ley de Caletas): Regulariza la situación de ocupaciones irregulares de inmuebles con ocupación de al menos 5 años antes de la Ley, en el borde costero. El, previo informe favorable de la Armada de Chile, ha transferido a título gratuito u oneroso a sus ocupantes, que sean personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales que se encuentran dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa en los siguientes sectores: Caleta Huáscar, Comuna de Antofagasta; Playa El Panteón, Paso del Mar Junta Vecinal 22, Comuna de Tocopilla; Localidad de Puerto Aldea, Comuna de Coquimbo; Localidad de Pichicuy, Comuna de La Ligua; Localidad de San Juan Bautista, Isla Robinson Crusoe, Comuna de Juan Fernández; Caleta Pellines, Comuna de Constitución; Localidad de Tumbes, Comuna de Talcahuano; Localidad de Playa de Lota, Comuna de Lota; Localidad de Puerto Sur, Puerto Norte y Puerto Inglés en la Isla Santa María, Comuna de Coronel; Caleta Lo Rojas, Comuna de Coronel; Caleta El Morro, Comuna de Talcahuano; Caleta Lirquén, Comuna de Penco; Caleta La Cata, Comuna de Penco; Caleta Hornos Caleros, Comuna de Penco, y Caleta Gente de Mar, Comuna de Penco.
9 Actualmente resta por regularizar algunos sectores de Antofagasta y del Bío Bío. a.- Dónde se inicia el trámite?: En la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente al territorio donde se encuentra el inmueble. b.- Duración del trámite: Tiene una duración de dos años. c.- Quién dicta el acto administrativo?: Es una Resolución que dicta el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente al territorio donde se encuentra el inmueble y que ordena inscribir al Conservador de Bienes Raíces competente, salvo que la tasación comercial sea superior a 500 UTM; caso en que el Decreto es firmado por el Ministro de Bienes Nacionales.
10 El regulariza, a través de la aplicación de un procedimiento administrativo, normado en el D.L. Nº 2.695/79, la situación del poseedor material irregular de un bien raíz, reconociéndole la calidad de poseedor regular para adquirir el dominio del inmueble. Este procedimiento se aplica en forma excepcional cuando por las leyes ordinarias resulte difícil u oneroso y busca resolver situaciones históricas de posesión irregular de terrenos particulares, permitiendo a las personas tener su título de dominio.
11 FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ESTE DECRETO LEY Solucionar problemas de índole socio económico generados por la deficiente constitución del dominio de las pequeñas propiedades raíces. Incorporar el inmueble al proceso productivo nacional OBJETIVOS Regularizar la situación del poseedor material que carece de título de dominio o teniendo uno éste es imperfecto Reconocer la calidad de poseedor regular del solicitante respecto al inmueble objeto de regularización, lo que le permitirá adquirir mediante el camino de la prescripción, el dominio del bien raíz. BENEFICIOS Permite el acceso del beneficiario titular del dominio a programas sociales y productivos que otorga el Estado, tales como subsidio habitacional, rural o urbano, créditos de transferencia tecnológica a través de INDAP, créditos FOSIS, planes de manejo forestal a través de CONAF, subsidio de riego, créditos de la banca privada, ingreso del bien al mercado inmobiliario, etc.
12 CUÁLES SON LAS DISTINTAS FORMAS DE POSEER UN BIEN RAÍZ? 1. Propietario(a): La persona acredita ser dueño(a) del bien raíz, al tener un Título Inscrito (por Ej.: escritura pública de compraventa) en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. 2. Mera Tenencia: Es aquel que detenta un inmueble, reconociendo dominio ajeno, en virtud de una autorización verbal o escrita para hacer uso del inmueble. Ej.: arrendatario(a), allegado(a), cuidador(a), mediero(a), comodatario(a). 3. Poseedor Material Irregular: La persona que posee un inmueble, teniendo la convicción de ser dueña y que no cuenta con título de dominio a su nombre, o que contando con uno, éste no se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo o es imperfecto. 4. Poseedor Regular: La persona que posee un inmueble que tiene como fundamento un justo título, tales como, compraventa, donación o la resolución administrativa del Ministerio de Bienes Nacionales que otorga tal calidad.
13 1. Ser poseedor material de un Inmueble particular, cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 380 UTM si es urbano, y 800 UTM si es rural. 2. Acreditar posesión tranquila, continua, no interrumpida y exclusiva del inmueble por a lo menos cinco años (se puede agregar la posesión del anterior poseedor, siempre que el predio no forme parte de otro mayor). 3. Carecer de un título inscrito o tener uno imperfecto (compraventa informal, cesión de derechos, promesa de venta no cumplida, herencia con antecedentes remotos, donación verbal, compra de acciones mejoras o derechos). 4. Declaración Jurada de no tener al momento de la solicitud juicio pendiente en que se discuta el dominio o posesión, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. La descripción de los requisitos y documentos, tanto obligatorios como deseables, se encuentran detallados en la página web del Ministerio
14 Toda persona que necesite regularizar la posesión material de una propiedad raíz particular, urbana o rural, y cumpla con los requisitos, deberá ingresar su solicitud de saneamiento en la SEREMI que corresponda a la región donde se ubica el inmueble. El ingreso de solicitudes está disponible TODO EL AÑO. Debe ser probada por los medios establecidos en el artículo 4 del D.L. Nº 2.695/79, en relación al articulo 925º del Código Civil, esto es, por hechos positivos que demuestren la posesión invocada, tales como: cierres perimetrales construcciones plantaciones y/o sembradíos pago de contribuciones (hace plena prueba si se ha pagado durante cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de saneamiento).
15 Está regido por el principio de la NO gratuidad. El costo es de cargo del o la solicitante. Sin embargo, se puede postular a subsidio, el que puede financiar total o parcialmente el procedimiento, para lo que es necesario contar con la Ficha de Protección Social. El procedimiento es GRATUITO para quienes actualmente: Cuenten con puntaje en FPS de hasta puntos. Pertenezcan al Sistema Chile Solidario. Sean beneficiarios de Convenios Interinstitucionales con el MBN. En el caso de no tener subsidio y no ser beneficiario de ningún convenio, un saneamiento puede variar entre $ y $ aprox., dependiendo si es urbano o rural, si está en zonas de difícil acceso o muy lejanas, etc.
16 Oponerse a la solicitud de regularización: 30 días hábiles. Ejercer las acciones de dominio: 1 año desde la inscripción en CBR. Obtener la compensación de sus derechos en dinero: 5 años desde la inscripción en CBR. Ejercer la Acción Penal en caso de regularización fraudulenta: 5 años desde inscripción en CBR. Invalidación de oficio: 1 año. Ser actual Poseedor inscrito Tener igual o mejor derecho Debe interponer la oposición dentro del plazo de 30 días contado desde última publicación La oposición debe contener su individualización, fundamentos, medios de prueba y peticiones concretas
17 Poblaciones declaradas en situación irregular; Ley Nº Comunidades Agrícolas; D.F.L. Nº 5 Propiedades de la Isla de Pascua; D.L. Nº Propiedades Fiscales; D.L. Nº Propiedades Municipales (salvo autorización). Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), u otros Servicios (salvo autorización); Propiedades inscritas en el CBR a nombre del solicitante; Loteos irregulares; Ley Nº Propiedades cuyos residentes son meros tenedores comodatarios, medieros, aparceros, allegados, etc.). (arrendatarios, Comunidades hereditarias con posesión efectiva tramitada e inscripción especial de herencia inscrita en el CBR respectivo, o en condiciones de realizar la tramitación antedicha.
18 REGIÓN META TARAPACÁ 150 ANTOFAGASTA 100 ATACAMA 120 COQUIMBO VALPARAÍSO 426 O'HIGGINS 428 MAULE 650 BÍO BÍO ARAUCANÍA LOS LAGOS AYSÉN 105 MAGALLANES 70 METROPOLITANA 800 LOS RÍOS 330 ARICA Y PARINACOTA 80 TOTAL 8.434
19 MUCHAS GRACIAS
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