Unidad Sindical Seccion
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- Purificación Crespo Padilla
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1 Unidad Sindical Seccion
2 FONDO DE AHORRO CAPITALIZABLE PARA LOS TRABAJADORES DE LA NUEVA REGULARIZADOS GENERACIÓN PROPUESTA
3 INTRODUCCIÓN: Durante los años 2008 y 2009, aproximadamente 70,000 trabajadores que laboraban en condiciones precarias esto es; sin reconocimiento laboral, con salarios menores a los del tabulador oficial y sin seguridad social, fueron regularizados en su relación jurídico laboral y con ello reconocidos como trabajadores. A partir de noviembre del 2010 con las nuevas Condiciones Generales de Trabajo y siendo afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, les son aplicables, y en este momento en el interés de la garantía constitucional del trato de equidad se propone integrarlos a un fondo de ahorro similar al que gozan el resto de los Trabajadores Federalizados en las 32 Entidades Federativas del país.
4 ANTECEDENTES: En 1989 por acuerdo del Presidente de la República, la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y la Secretaría de Programación y Presupuesto, se constituyo un Fondo de Ahorro Capitalizable para los trabajadores del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con el propósito de fomentar el ahorro en los Servidores Públicos y así fortalecer su economía familiar. Para dar cumplimiento a esta disposición, fecha 12 de enero de 1990 y de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto con la concurrencia de la FSTSE, celebró el contrato de fideicomiso con el Banco Nacional de México quien hasta el 2010 fungió como fiduciario del fondo, actualmente es IXE del Grupo BANORTE.
5 El Fondo se integra con las siguientes fuentes de financiamiento: 1. La aportación inicial para el fondo es de $ M.N. de la Institución por cada trabajador inscrito en el ahorro. 2. La aportación quincenal del trabajador a su cuenta, de un día de salario mínimo burocrático Nivel 1 de la Zona II de $ M.N. 3. La aportación quincenal de la Institución a la cuenta, de uno y medio día de salario mínimo burocrático Nivel 1 de la Zona II de $ M.N. El 1.25 para el trabajador y.25 para el fondo. 4. La aportación quincenal del Sindicato, del 25% del total de la cuota sindical de $ M.N. En el ultimo ciclo se pago como máximo, al cierre en el mes de agosto $ 9, M.N.
6 OBJETIVO GENERAL: Integrar con la voluntad y concurrencia de las 32 Entidades Federativas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud y los Trabajadores de la Nueva Generación, un sistema de ahorro como el de los Trabajadores Federalizados para que tengan posibilidad de gozar de esa prestación adicional.
7 OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1. Que el ahorro sea en los mismos términos que el FONAC. 2. Que el monto pagado al final de cada ciclo sea igual en todos los trabajadores afiliados al SNTSA. 3. Reducir los costos de la administración y con ello elevar el rendimiento. 4. Ofrecer mecanismos que garanticen la permanencia de esta prestación adicional.
8 MECANISMOS: 1. Integración al Fideicomiso existente del FONAC. 2. Creación de un Fideicomiso Nacional. 3. Creación o Integración a los Fideicomisos Estatales. 4. Administración e inversión de los recursos por los Organismos Públicos Descentralizados.
9 VIABILIDAD 1. La integración al FONAC requiere la autorización de la SHCP. 2. El Fideicomiso Nacional tiene más altos rendimientos y homologa el pago del ahorro entre todos los trabajadores. 3. El Fideicomiso Estatal genera altos costos de administración y diferencias en el pago del ahorro entre todos los trabajadores. 4. Administración e inversión de los recursos por los Organismos Públicos Descentralizados.
10 REQUISITOS PARA UN FIDEICOMISO: 1. Celebración de un Convenio de Fideicomiso con un banco. 2. Para el caso de uno Nacional, el Convenio para otorgar poder a una representación de la Institución en el Consejo de Administración Federal por cada uno de las Organismos Públicos Descentralizados. 3. Designación de representación del SNTSA en el Consejo de Administración, facultad exclusiva del Presidente del CEN del SNTSA. Nota: La creación de un fideicomiso se realiza a través de un convenio, acto jurídico en el cual el único facultado legalmente para ello es el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de conformidad al Articulo 94 del Estatuto General del SNTSA.
11 Gestión en dos vertientes: 1. Nivel Nacional: El CEN ante la Secretaría de Salud, la SHCP y Bancos. 2. Nivel Estatal: La Sección No.37 del SNTSA ante el Instituto de Salud Publica del Estado de Guanajuato
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