En Madrid, a REUNIDOS
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- Magdalena Maestre Toledo
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1 CONVENIO ENTRE EL E IGUALDAD Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO "PAUTAS DE ACTUACIÓN EN FARMACIA COMUNITARIA (FAC)" En Madrid, a REUNIDOS J DE UNA PARTE, D. JOSÉ JAVIER CASTRODEZA SANZ, Director General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1100/2014, de 19 de diciembre (BOE n 307, de 20 de diciembre), con competencia para celebrar contratos y convenios, según consta en la disposición sexta del capítulo I de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. DE OTRA PARTE, D. JESÚS AGUILAR SANTAMARÍA, actuando en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS según las atribuciones estatutarias de su cargo de Presidente. EXPONEN PRIMERO: Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, tiene como una de sus finalidades el fomento, promoción y desarrollo educativo - docente y científico de los Farmacéuticos de España. Entre sus objetivos figura el impulsar la implicación de los farmacéuticos en la gestión de recursos sanitarios, tanto públicos como privados, como fórmula idónea para mejorar la relación
2 farmacéutico-paciente y acordar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, con el fin de promover nuevos escenarios de gestión de recursos sanitarios, donde las prioridades sean la calidad, la eficiencia y la buena práctica clínica. II SEGUNDO: Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha impulsado la elaboración de la Estrategia de Abordaje a la Cronicidad en el Sistema Nacional de Salud, aprobada por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 27 de junio de 2012, donde se establecen objetivos y recomendaciones que permitirán orientar la organización de los servicios hacia la mejora de la salud de la población y sus determinantes, la prevención de las condiciones de salud y limitaciones en la actividad de carácter crónico y la atención farmacéutica centrada en las personas. La transformación hacia un modelo mejor preparado para afrontar la prevención y la gestión de las condiciones de salud crónicas requiere la implicación de los profesionales. TERCERO: Que el 6 de noviembre de 2013 se firmó el Acuerdo Marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para establecer un espacio de colaboración entre ambas entidades con el fin de impulsar y desarrollar sus fines comunes y el 23 de junio de 2014 se firmó la Propuesta Técnica de desarrollo del Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en el que se acuerdan diversos puntos de colaboración en varios niveles. CUARTO: Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad están interesados en colaborar para la elaboración, desarrollo y edición del proyecto denominado FAC (Pautas de Actuación en Farmacia Comunitaria), en adelante FAC, referido a
3 las prácticas de Farmacia Asistencia! a pacientes, especialmente crónicos. Este proyecto de formación continua, dirigido fundamentalmente a los profesionales de farmacia, persigue mediante diferentes cursos de formación conseguir mejoras en la calidad y la continuidad asistencial, en la atención prestada a los pacientes con enfermedades crónicas. Además se pretende que facilite el paso de una práctica profesional centrada en la enfermedad a la atención farmacéutica centrada en las personas teniendo en cuenta, no solo la dispensación del medicamento, sino también el consejo educativo y el seguimiento farmacoterapéutico del paciente. Los documentos desarrollados se convertirán en herramientas de formación acreditada y podrán ser base para talleres de trabajo grupales a realizar en los colegios farmacéuticos provinciales. Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, acuerdan suscribir el presente acuerdo de colaboración que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto.- El presente Convenio tiene por objeto desarrollar el proyecto de información y formación activa FAC (Pautas de Actuación en Farmacia Comunitaria) consistente en la edición de documentos de actualización de conocimientos y cursos de formación desarrollados a partir de los mismos, dirigidos a los profesionales de farmacia comunitaria, para poner al día los conocimientos científicos y las habilidades comunicativas de este colectivo a partir de la mejor información científica disponible. Este proyecto pretende mejorar la calidad y la continuidad asistencial en la atención prestada a los pacientes y facilitar el paso de una práctica profesional centrada en la enfermedad a la atención centrada en las personas y la comunicación con el paciente.
4 SEGUNDA: Comisión de seguimiento - Para la ejecución e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, integrada por: Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, o persona en quien delegue, quien ejercerá de presidente de la Comisión, El Director de Salud Pública, Calidad e Innovación, o persona en quien delegue Un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Un representante de la Subdirección de la Calidad y Cohesión. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, previa convocatoria del Presidente de la misma, al menos con quince días de antelación. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes. La Comisión decidirá los temas, aprobará los FAC a elaborar y designará los autores y coordinadores de los mismos. La Comisión en su funcionamiento se atendrá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERA: Obligaciones de las partes - El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos coordinará los FAC y, se hará cargo del coste de la edición y difusión de los textos de los documentos, en cualquier formato que considere, pudiendo para ello contar con el patrocinio de empresas, fundaciones o instituciones. Asimismo solicitará la acreditación correspondiente de los FAC para que se conviertan en una herramienta de formación acreditada, accesible desde la plataforma de formación del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad participará en la elección de los temas de los FAC, su supervisión y aprobación.
5 En lo no regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. CUARTA: Condiciones de la colaboración. - Ambas partes están de acuerdo en plantear los FAC como un proyecto editorial multiplataforma, accesible al máximo número de profesionales, a través de cursos de formación on Une, incluidos en la plataforma de formación del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Los textos y materiales de los FAC se podrán realizar en distintos formatos: papel, PDF y material multimedia. Los autores y coordinadores que participen en el desarrollo de los FAC, deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y para la elaboración de los textos revisarán, entre otras evidencias, los Informes y Guías de Práctica Clínica, elaborados por las agencias y unidades que forman parte de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías y Prestaciones del SNS. Las publicaciones contarán con el aval y acreditación de garantía de calidad del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, lo que se plasmará con la incorporación a las mismas de los correspondientes logotipos. Los FAC podrán celebrarse en ediciones sucesivas, con los mismos textos y materiales. En caso de plantearse nuevas ediciones revisadas de los FAC, éstas se realizarán a partir de los tres años de edición de la primera informando a las partes del alcance de las mismas y, el patrocinador de la primera edición tendrá siempre una opción preferente. QUINTA: Publicidad y Difusión. Las partes firmantes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada entre ellas, así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se produzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas. 5
6 Se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. SEXTA: Duración del Convenio. El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de tres años. Podrá prorrogarse por periodo igual o inferior al pactado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formulado con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de vigencia estipulado. SÉPTIMA: Causas de Extinción - No obstante lo anterior, serán causas de resolución, el incumplimiento de su objeto, la imposibilidad sobrevenida de su realización, el mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, previa denuncia por escrito que deberá formalizarse con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de duración inicial previsto o, en su caso, de la finalización de su prórroga o prórrogas, sin necesidad de alegar justa causa. OCTAVA: Naturaleza administrativa y ámbito jurisdiccional. - El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa según lo previsto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación o aplicación. Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
7 Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio de colaboración en la fecha del encabezamiento. El Director General de Salud Pública, Calidad e Innovación El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos José Javier Castrodeza Sanz Jesús Aguilar Santamaría
SE REUNEN: ejercicio de las facultades que le confiere su cargo, en la empresa El Corte Inglés, S.A.
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