IMPUESTO DE ALCABALA
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- María Rosa Rojas Rey
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1 IMPUESTO DE ALCABALA
2 1 QUÉ ES EL IMPUESTO DE ALCABALA? Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles, urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
3 2 CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO DE ALCABALA? Las características del Impuesto de Alcabala son las siguientes: Es un tributo establecido por Ley. Es obligatorio Da origen a una prestación dineraria o en especie, cuya prestación es independiente de cualquier actividad estatal (no contraprestación), puede ser usado para fines fiscales, extrafiscales ó mixtos.
4 3 CUÁL ES LA BASE LEGAL DEL IMPUESTO DE ALCABALA? Art. Del 21 al 29 del D.S ef de la Ley de Tributación Municipal. Art. 46 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Ley Orgánica de Municipalidades - Ley TUO del Código Tributario D.S EF Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444
5 4 QUIÉN ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA? Está obligado al pago el comprador o adquiriente del bien inmueble urbano o rústico sin admitir pacto en contrario.
6 5 CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO? La Base Imponible está constituida por el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autoavalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
7 CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO? Con respecto al ajuste, debemos precisar que éste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.
8 CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO? La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras diez (10) UIT del valor del inmueble
9 6 CUÁL ES LA TASA DEL IMPUESTO? Se precisa que la tasa del impuesto es de tres por ciento (3%) de la base imponible afecta.
10 7 CUÁNDO VENCE EL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO? El impuesto de alcabala es de realización inmediata, se debe liquidar y pagar al contado, el plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
11 8 QUÉ TRANSFERENCIAS SE ENCUENTRAN INAFECTAS AL IMPUESTO? Están inafectas al Impuesto de Alcabala las siguientes transferencias. Los anticipos de legítima Las que se produzcan por causa de muerte. La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. Las transferencias de aeronaves y naves.
12 QUÉ TRANSFERENCIAS SE ENCUENTRAN INAFECTAS AL IMPUESTO? Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad. Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios. Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
13 9 QUÉ ENTIDADES SE ENCUENTRAN INAFECTAS AL IMPUESTO? Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución
14 10 QUIÉN ESTA A CARGO DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO? Está a cargo de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. La Municipalidad Provincial de Lambayeque es la encargada de la recaudación del impuesto en la jurisdicción del Distrito de Lambayeque.
15 11 TRANSFERENCIAS GRAVADAS Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRANSFERENCIAS GRAVADAS CONTRATO DE COMPRAVENTA: Acuerdo por el que una de las partes se obliga a dar un inmueble y la otra a pagar el precio. TRANSFERENCIA DE BIENES FUTUROS: Conlleva la transferencia de un inmueble que no existe en la actualidad. DONACIÓN: Transferencia voluntaria y a título gratuito de un inmueble NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN En la fecha de celebración del acuerdo, que conste en el documento que acredite la transferencia. En la fecha del documento que acredite la existencia del bien. En la Fecha que se otorgue la escritura pública
16 TRANSFERENCIAS GRAVADAS Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRANSFERENCIAS GRAVADAS PERMUTA: Transferencia de un bien inmueble, para la recepción del dominio de otro bien. DACIÓN EN PAGO: Transferencia de un bien inmueble a acreedor en pago del total o parte de la deuda. ARRENDAMIENTOS FINANCEROS: Contrato de alquiler de inmueble a cuya fiscalización se genere una opción de compra. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN En la fecha de celebración del acuerdo, que conste en el documento que acredite la transferencia. En la fecha de celebración del acuerdo, que conste en el documento que acredite la transferencia. En la fecha del documento en el que se hace efectiva la opción de compra.
17 TRANSFERENCIAS GRAVADAS Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRANSFERENCIAS GRAVADAS PROMESA UNILATERAL: Declaración voluntaria por la que el promitente se obliga a transferir un inmueble a un tercero. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN En la fecha del consentimiento del destinatario. APORTES PARA CONST. DE SOCIEDADES O AUMENTO DE CAPITAL: Transferencia de un bien inmueble que da lugar a la consideración como socio/ socio fundador de la persona jurídica creada o por crearse. DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES: Transferencia de inmueble de una persona jurídica, derivada de su extinción como tal. En la fecha que se otorgue la escritura pública. En la fecha que se otorgue la escritura pública.
18 TRANSFERENCIAS GRAVADAS Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRANSFERENCIAS GRAVADAS SUPUESTOS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES: Transferencia derivada de la escisión (fragmentación) / fusión de personas jurídicas. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: Transferencia legal de un inmueble en favor de su poseedor. PROCESOS JUDICIALES O ADJUDICACIONES REALIZADAS POR REMATE DENTRO DE UN PROCESO JUDICIAL O PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN En la fecha fijada para la entrada en vigencia del acuerdo. En la fecha de expedición de la escritura publica, resolución judicial o administrativa que ordena la entrega del bien a favor del adjudicatario. En la fecha de la expedición de la resolución judicial o administrativa que ordena la entrega del bien a favor del adjudicatario.
19 CASO PRÁCTICO
20 Juan Pérez adquiere un inmueble, ubicado en la calle Emiliano Niño N 1000 de la ciudad de Lambayeque, el 8 de Abril del 2018 por un monto de S/. 250,000.00, el Autoavalúo del inmueble asciende a S/. 158,000.00, ahora él quiere saber, cual es el monto del impuesto a pagar? SUPUESTOS SEÑALADOS: Comprador del Inmueble : Juan Pérez Fecha de compra del predio : Fecha de vencimiento para el pago del Impuesto : Ubicación del Inmueble : Ca. Emiliano Niño N 1000 Valor del Autoavaluo Predio según DJ 2018 : S/. 158, Valor de transferencia : S/. 250,000.00
21 SOLUCIÓN: Como la transferencia se ha realizado en el mes de Abril 2018, debemos ajustar al valor del Autoavalúo para efecto de su comparación con el valor de la transferencia, por cuanto el ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de Febrero de cada año, para tal fin se tomará el IPM acumulado del ejercicio para Lima Metropolitana que determina el INEI, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia. CUADRO DE ÍNDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR MES/AÑO ÍNDICE 2017-Diciembre Enero Febrero Marzo FUENTE: INEI
22 Determinación del Valor del Autoavalúo ajustado con el IPM Valor del Autoavalúo ajustado = Valor del Autoavalúo 2018 x Factor de ajuste Cálculo del factor de Ajuste: FA = IPM MARZO 2018 (Se publica en Abril 2018) IPM DIC (Se publica en Enero 2018) FA = = Si al dividir los índices, el resultado es menor que la unidad, se debe considerar como resultado la unidad. VALOR DEL AUTOAVALÚO AJUSTADO = S/. 158, x = S/. 159,144.97
23 Determinación de la Base Imponible del Impuesto a. Valor de la Transferencia : S/. 250, b. Valor del Autoavalúo ajustado : S/. 159, Base Imponible : S/. 250, (*) (*) Se considera el mayor valor entre (a) y (b) Determinación del Monto Inafecto al Impuesto Monto Inafecto del Impuesto : 10 UIT (UIT 2018 = S/. 4,150.00) Monto Inafecto del Impuesto : 10 x 4, Monto Inafecto del Impuesto : S/. 41,500.00
24 Determinación de la Base Imponible Afecta Base Imponible Afecta : Valor de la Transferencia Monto Inafecto Base Imponible Afecta : S/. 250, S/. 41, Base Imponible Afecta : S/. 208, Determinación del Impuesto de Alcabala Impuesto de Alcabala : Base Imponible Afecta x 3% Impuesto de Alcabala : S/. 208, x 3% Impuesto de Alcabala : S/. 6,255.00
25 RESPUESTA: Juan Pérez debe pagar al contado por Impuesto de Alcabala el importe de S/. 6,255.00; para lo cual deberá acercarse hasta el 31 de Mayo del 2018 a la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, ubicada en Calle Grau N 126. DATOS A TENER EN CUENTA: El Impuesto de Alcabala es de cargo del adquiriente y no podrá ser objeto de fraccionamiento. La determinación del impuesto se efectúa a partir de la documentación presentada por el contribuyente, razón por la cual se encuentra sujeto a verificación. En caso de efectuar el pago fuera del plazo establecido, se computará la deuda adicionando los intereses moratorios correspondientes calculados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento. Tasa de Interés Moratorio Diaria = 0.04% (Según la Orden Municipal N MPL)
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