Comentarios en relación con la Resolución 10/7 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:

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1 Contestación del Defensor del Pueblo (Institución Nacional de Derechos Humanos de España) a la solicitud de información formulada por la Oficina de la ACNUDH para la realización de un estudio sobre la aplicación por los Estados de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad Madrid, 23 de septiembre de 2009 Comentarios en relación con la Resolución 10/7 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Derechos humanos de las personas con discapacidad: marcos nacionales para la promoción y la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad

2 Introducción. 1. En respuesta a su comunicación del pasado 10 de julio (reiterada el 1 de septiembre), en la que solicita la aportación de comentarios acerca de la aplicación actual en España de lo previsto en el artículo 33 de la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (en adelante, la Convención), tengo el gusto de remitirle la opinión de esta Institución del Defensor del Pueblo. 2. En primer lugar, hay que recordar que los siguientes comentarios, en ningún caso, pretenden suplir los que haya podido realizar el Gobierno de España a través de la Misión Permanente ante las Naciones Unidas y, por tanto, sin perjuicio de las consideraciones realizadas por los responsables gubernativos del Estado español. 3. La Convención fue ratificada por España el 27 de noviembre de 2007, y entró en vigor plenamente el 3 de mayo de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la misma. Aplicación del artículo 33 de la Convención en España. 4. La oficina del ACNUDH requiere información actualizada sobre la implementación de lo previsto en el artículo 33, que regula los mecanismos de aplicación, supervisión y seguimiento de los derechos y normas establecidas en la Convención: A) Mecanismos de aplicación (artículo 33.1 Convención): 5. En el Ministerio de Sanidad y Política Social existen varias unidades encargadas de coordinar las políticas de atención a las personas con discapacidad. En concreto, dependiente de la Secretaría General de Política Social y Consumo, se encuentra la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad. 2

3 En este punto hay que recordar que las políticas sociales en España son objeto de descentralización política y administrativa y las diferentes Comunidades Autónomas han asumido competencias en esta materia. Por tanto, son las Consejerías competentes en cada territorio autonómico las que ejecutan las políticas de protección, sensibilización y ayuda a las personas con discapacidad. El Gobierno central, a través de ese Ministerio de Sanidad y Política Social viene coordinando, desde mucho antes de la aprobación de la Convención, las políticas autonómicas en esta materia y el Parlamento español ha dictado la normativa básica de protección de los derechos de las personas con discapacidad. En este sentido, merece ser destacada la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que supone un hito importante en materia de atención a las personas que ven dificultada su autonomía personal, entre las que se incluyen, claro está, aquéllas cuya situación de dependencia tiene como origen una discapacidad. 6. Hace pocos años, a impulso del Gobierno de España, se constituyó el Consejo Nacional de la Discapacidad, integrado, por igual, por representantes de varios Ministerios y por representantes de la sociedad civil. El Consejo está presidido por la Ministra de Sanidad y Política Social. Esta Institución del Defensor del Pueblo considera que la labor que debe realizar este Consejo Nacional puede ayudar a responder a lo previsto en la Convención, en el sentido de designar un mecanismo gubernativo de coordinación de las políticas en materia de discapacidad. B) Mecanismo de supervisión (artículo 33.2 Convención): 7. A fecha de hoy, no se ha producido ninguna novedad respecto al marco nacional de supervisión del contenido de la Convención en España, aunque ha de mencionarse una iniciativa habida antes del verano en sede del Parlamento nacional, pendiente aún de deliberación en el Congreso de los Diputados, para que sea el Defensor del Pueblo quien asuma entre sus 3

4 competencias las facultades previstas en el artículo 33.2 de la Convención. En todo caso, y al margen de cualquier decisión que pueda tomarse en este sentido, el Defensor del Pueblo ya supervisa la actuación de todas las Administraciones públicas y de las políticas (estatal, autonómicas y locales) y la legislación en materia de derechos fundamentales 1, por lo que continúa también con su labor de especial atención a la situación de las personas con discapacidad, ahora además haciendo uso directamente de los derechos, principios y disposiciones recogidos en la Convención y, por tanto, exigiendo su respeto y cumplimiento por los responsables políticos y administrativos. Por otro lado, la Institución del Defensor mantiene una estrecha relación de colaboración con los principales representantes de las personas con discapacidad. En particular, actualmente se encuentra vigente, desde el 22 de diciembre de 2006, un Convenio formal de colaboración con la organización no gubernamental CERMI, federación que agrupa a más de 500 asociaciones de personas con discapacidad y familiares. C) Mecanismos de seguimiento (artículo 33.3 Convención): 8. El Defensor del Pueblo tiene constancia de que desde el Gobierno central y los Gobiernos autonómicos se realizan esfuerzos de colaboración y son frecuentes los acuerdos de cooperación y los programas que incorporan la participación de las muchas asociaciones y organizaciones ciudadanas dedicadas a la defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad (Comité Español de Representantes de Minusválidos CERMI, Organización Nacional de Ciegos de España ONCE, Asociación Española Prestadora de Servicios a Personas con Discapacidad y Personas Mayores ANDE, Confederación Nacional de 1 En concreto, el cumplimiento y aplicación del precepto constitucional que determina la obligación de los poderes públicos de llevar a cabo una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. (artículo 49 de la Constitución Española de 1978) 4

5 Sordos de España CNSE, Confederación de Asociaciones de Discapacitados CAD,... etcétera). Como se ha dicho en el punto anterior, para ejercer su labor de supervisión, también el propio Defensor del Pueblo mantiene permanentes contactos con estas asociaciones para recoger sus problemas, quejas y necesidades y facilitar, en algunos casos, la interlocución con los responsables administrativos e investigar, en otros, las situaciones concretas de vulneración de derechos que pueden producirse. Por último, en fecha muy reciente, durante este mismo mes de septiembre del 2009, se ha conocido que el Gobierno de España ha decidido acordar con la federación CERMI, antes mencionada, que ésta lleve a cabo una labor concreta de seguimiento del proceso de aplicación y desarrollo de la Convención. 9. El Defensor del Pueblo confía en que las anteriores consideraciones puedan ser de utilidad a los fines de estudio previstos en la Resolución 10/7 del Consejo de Derechos Humanos, de acuerdo con lo solicitado por esa oficina de la ACNUDH. 5

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