Presentación de la CGR ante la CEI sobre la utilización de recursos públicos en Codelco, especialmente adquisiciones de bienes y servicios a privados
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- Gregorio Alcaraz Villalba
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1 Presentación de la CGR ante la CEI sobre la utilización de recursos públicos en Codelco, especialmente adquisiciones de bienes y servicios a privados en los últimos 17 años y las indemnizaciones de sus ejecutivos y directores. Miércoles 13 de diciembre de 2017
2 1. Codelco es una empresa pública Codelco es una empresa pública, y como tal, integra la Administración del Estado. En razón de ello, le son aplicables los principios de eficiencia, eficacia y probidad. La administración del Estado estará constituida por ( ) las empresas públicas creadas por ley. (Art. 1 inc. 2, LOCBGAE) Créase, con la denominación de Corporación Nacional del Cobre de Chile, que podrá usar como denominación abreviada la expresión CODELCO o CODELCO-CHILE, una empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio ( ). (Art. 1 D.L. N 1350, de 1976).
3 2. Las empresas públicas están sometidas al control de la CGR El art. 98, inc. primero de la CPR, le encomienda a la CGR ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado y fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco y de los demás organismos que determinen las leyes. El art. 16 de la ley N establece que las empresas del Estado quedarán sometidas a la fiscalización de esta Entidad de Control. Los Servicios, Instituciones Fiscales, Semifiscales, Organismos Autónomos, Empresas del Estado y, en general, todos los Servicios Públicos creados por ley, quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio del control que ejerce la Superintendencia de Bancos sobre el Banco Central y el Banco del Estado de Chile, del que cumple la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio ( ).
4 3. El control no afecta la competitividad de las empresas Rentabilidad sobre Patrimonio de las Empresas y Sociedades del Estado no Financieras en 2016 Polla Chilena de Beneficencia S.A. Empresa Nacional de Aeronáutica Zona Franca de Iquique S.A. Empresa Nacional del Petróleo Empresa Portuaria Coquimbo Empresa Portuaria Iquique Fábricas y Maestranzas del Ejército Empresa Portuaria San Antonio Empresa Portuaria Antofagasta Empresa Portuaria Puerto Montt Empresa Portuaria Talcahuano - San Vicente Empresa Portuaria Austral Empresa Portuaria Valparaíso Astilleros y Maestranzas de la Armada Empresa Portuaria Arica Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. Empresa Portuaria Chacabuco Comercializadora de Trigo S.A. Casa Moneda de Chile S.A. Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A. Empresa de Correos de Chile Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. Sociedad Agrícola y de Servicios Isla de Pascua SpA. Corporación Nacional del Cobre de Chile Empresa Nacional de Minería Empresa de los Ferrocarriles del Estado Televisión Nacional de Chile -60% -40% -20% 0% 20% 40% 60% 80%
5 4. Gobiernos corporativos de las empresas públicas El legislador ha impulsado reformas que persiguen modernizar los gobiernos corporativos de las empresas públicas, dotándolos de un marco institucional que les permita afrontar los desafíos para su desarrollo con la flexibilidad necesaria para realizar sus operaciones. Ley N , de 2009, que modifica estatuto orgánico de Codelco; Ley N , de 2017, que establece un nuevo gobierno corporativo para ENAP; Proyecto de ley que modifica la ley N , que crea TVN (Boletín N ); Proyecto de ley que crea el Servicio de Empresas Públicas y perfecciona los gobiernos corporativos de las empresas del Estado y de aquellas en las que este tenga participación (Boletín N ). Esto obedece al cumplimiento de las Directrices de la OCDE sobre Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas de 2011.
6 5. Los directorios son principalmente órganos de gestión El directorio es el órgano responsable de la gestión de la empresa. Para ello dispone de herramientas y atribuciones que le permiten gerenciar el control interno de una organización. No obstante, dicho control interno es tenue toda vez que existen incentivos negativos para sopesar la gestión por sobre un adecuado uso de los mecanismos de vigilancia. Elautocontrolocontrolinternoessólolaprimeralíneadecontrol,peroins uficienteencualquierorganización
7 6. La autonomía como supuesto del control Constituye un elemento consustancial al Estado de Derecho, que sus órganos y, en particular, aquellos que forman parte de su Administración estén sujetos a control público, sin que ninguno de ellos pueda quedar al margen de ese presupuesto fundamental. Requisito indispensable para la efectividad del control: AUTONOMÍA
8 7. Órganos internos de Codelco A. Directorio La dirección superior y administración de Codelco corresponden a su directorio, cuyos integrantes son nombrados, y removidos, por el Presidente de la República, incluyendo los dos representantes de los trabajadores. (Art. 7 y 8 DL N 1.350, de 1976). El Presidente del directorio es nombrado por el Presidente de la República (Art. 8 DL 1.350, de 1976) La designación de sus integrantes depende de una decisión política.
9 B. Junta de Accionistas Al Presidente de la República le corresponde ejercer las atribuciones y funciones que la ley N confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, entre las que están: a) Elección o revocación de los directores. b) Examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras. El Presidente de la República puede delegar sus atribuciones y funciones en los ministros de Hacienda y Minería. (Art. 11B DL N 1.350, de 1976)
10 En consecuencia: Codelco carece de autonomía respecto del Gobierno. La empresa necesariamente debe ser fiscalizada por un órgano que goce de autonomía respecto del Gobierno y que cuente con conocimientos en materia de control de recursos públicos y probidad.
11 8. Caso de Cochilco Cochilco es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministro de Minería. Fue creada con el objeto de servir de asesor técnico especializado del Gobierno, en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos. (Art. 1 DL N 1.349, de 1976)
12 Es administrada por un consejo compuesto por 7 miembros: (Art. 4 DL N 1.349, de 1976) Dos son de exclusiva confianza del Presidente de la República (Ministros de Defensa Nacional y de Minería). Uno es el Jefe del Estado Mayor Conjunto. Dos son elegidos directamente por el Presidente de la República. Dos son designados por el Banco Central. El VP es nombrado por el Presidente de la República como funcionario de exclusiva confianza. (Art. 5 DL N 1.349, de 1976)
13 En consecuencia: Cochilco es un organismo supervigilado por el Gobierno. Es un organismo técnico especializado en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos. Sus principales atribuciones no dicen relación con el control de recursos públicos, transparencia y probidad. No satisface el requisito fundamental del control, esto es, la autonomía.
14 9. Caso CGR La CGR es la entidad a la que la CPR ha encomendado examinar el uso de los recursos públicos por parte de los órganos de la Administración del Estado. Art. 98 CPR, le corresponde ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado, y fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos públicos. La CGR goza de autonomía respecto del Poder Ejecutivo y de los demás órganos públicos.
15 El Contralor General no puede ser removido por el Presidente de la República ni ser reelecto. A diferencia de los organismos directivos de Codelco y Cochilco, con facultades de administración general y técnicas, respectivamente, la CGR goza de competencias específicas en materia de fiscalización del correcto uso de fondos públicos. Por recomendación de organismos internacionales, cada país debe contar con una entidad de fiscalización respecto de toda la Administración (incluyendo las empresas públicas), de carácter superior y autónomo.
16 Asamblea General de las Naciones Unidas (Resoluciones 66/209 de 2011 y 69/228 de 2014) Importancia de las funciones que cumplen las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) en la promoción de la eficiencia, rendición de cuentas, la eficacia y la transparencia de la Administración Pública. Las EFS solo pueden desempeñar sus tareas de forma efectiva y eficaz si son independientes de la entidad auditada y son protegidas de toda influencia externa.
17 Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Declaración de Lima de 1977) La utilización regular y racional de los fondos públicos constituye una de las condiciones esenciales para garantizar el buen manejo de las finanzas públicas y la eficacia de las decisiones adoptadas por la autoridad competente, para lo cual es indispensable que cada Estado cuente con una EFS (Contralorías) eficaz cuya independencia esté garantizada por ley. Las empresas en que el Estado disponga de una participación sustancial o ejerza una influencia decisiva deben estar sometidas al control de la EFS (Contralorías).
18 10. Recapitulación 1. Codelco es una empresa pública creada por ley. 2. Las empresas públicas están sometidas al control de la CGR. 3. Dicho control no afecta la competitividad de las empresas. 4. Las empresas públicas están avanzando hacia un nuevo modelo de gobierno corporativo, cuyo principal órgano de administración es el directorio. 5. El directorio es un órgano principalmente de gestión. 6. El autocontrol o control interno es la primera línea del control, pero insuficiente en cualquier organización.
19 7. La autonomía es un requisito indispensable para el control público. 8. Los órganos internos de Codelco y Cochilco carecen de la autonomía necesaria para realizar un eficiente control. 9. La CGR cuenta con la autonomía y experticia necesaria para llevar a cabo el control de los recursos públicos, la transparencia y la probidad. 10. Los organismos internacionales (ONU e INTOSAI) han recomendado que las empresas en que el Estado tenga participación o ejerza una influencia decisiva deben estar sometidas al control de una EFS (Contralorías).
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