REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INSULAR DE SEGURIDAD Y SALUD DE CENTROS EDUCATIVOS DE GRAN CANARIA
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- Ignacio Valenzuela Díaz
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1 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INSULAR DE SEGURIDAD Y SALUD DE CENTROS EDUCATIVOS DE GRAN CANARIA Al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que define el marco regulador de los derechos de consulta, participación y representación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en su trabajo, la Comunidad Autónoma de Canarias ha constituido los Comités de Seguridad y Salud, órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales. En desarrollo de dicho marco legal y en el ámbito de nuestra comunidad autónoma se hizo necesario una regulación específica que se adaptara a la estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y que se expresa en el Decreto 73/2002, de 3 de junio. Este Decreto establece en su artículo 5, que serán los Comités de Seguridad y Salud, ajustándose a criterios de carácter homogéneo, quienes adoptarán sus propias normas de funcionamiento, en los términos establecidos para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tomando como fundamento la propuesta de Reglamento que viene a establecer las bases generales de funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Insular de centros Educativos de Gran Canaria ha redactado el presente borrador para regular su funcionamiento como órgano paritario y colegiado. 1
2 CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1.- Objeto. Es objeto del presente Reglamento regular las bases generales del funcionamiento del Comité Insular de Centros Educativos de Gran Canaria como órgano paritario y colegiado de participación Artículo 2.- Ambito de aplicación. Las presentes normas de funcionamiento afectan de forma directa al Comités de Seguridad y Salud de Centros Educativos de Gran Canaria, e indirectamente, en cuanto a obligaciones y funciones, a los grupos de trabajo cuya creación sea acordada por dicho Comité en los términos establecidos en el artículo 6 de este Reglamento. CAPÍTULO II COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Artículo 3.- Composición. 1. El Comités de Seguridad y Salud de Centros Educativos de Gran Canaria estará integrado por delegados y delegadas de prevención y representantes de la Administración. 2. El número de miembros de este Comité de Seguridad y Salud, será de veintiocho, de los cuales catorce corresponden a delegados y delegadas de prevención y catorce a representantes de la administración Esta cifra podrá variar en función del número de empleados públicos adscritos a los Centros Educativos en el ámbito insular de Gran Canaria. En este sentido los correspondientes ajustes se realizarán en base a las propuestas y las revisiones anuales que sean necesarias, modificándose el número de miembros de los Comités cuando la plantilla varíe en más de un 5%, así como después de la celebración de elecciones sindicales. Artículo 4.- Estructura. 1. El Comité de Seguridad y Salud de Centros Educativos de Gran Canaria estará vinculado a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 2
3 2.- El Comité Sectorial de Centros Educativos, coordinador de los Comités Insulares de Centros Educativos, dependerá de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Artículo 5.- Ámbito de actuación. 1. Tal y como establece el artículo 5 del Reglamento General de Funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Comité Insular de centros Educativos extenderá su ámbito de actuación al personal docente no universitario y al restante personal que preste servicios en los indicados Centros. 2. El Comité Insular de Centros Educativos de Gran Canaria coordinará su actuación con el Comité de Seguridad y Salud de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. CAPÍTULO III. GRUPOS DE TRABAJO Y OTROS ASISTENTES A LAS SESIONES DE LOS COMITÉS. Artículo 6.- Grupos de Trabajo. El Comité podrá acordar con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la creación de grupos de trabajo de carácter paritario para atender aquellos asuntos que por su contenido específico así lo precisen, determinando los miembros que forman parte de dichos grupos y los cometidos a desarrollar, en atención al centro o ámbito laboral que sea su objeto de estudio. Artículo 7.- Otros asistentes a las sesiones. 1. En las reuniones de los Comités podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales del Departamento correspondiente y los técnicos responsables de prevención de la Administración, previa comunicación al Comité. 2. En las mismas condiciones, cuando lo solicite por escrito alguna de las representaciones del Comité con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión, indicando el punto o puntos en los que van a intervenir, podrán participar empleados públicos, asesores o técnicos de prevención ajenos a la Administración que, por su especial cualificación, o por disponer de información, se consideren necesarios para el estudio de cuestiones concretas a debatir por el Comité. 3
4 CAPÍTULO IV. COMPETENCIAS Y FACULTADES Artículo 8.- Competencias y facultades. 1. El Comité, como órgano de participación para la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, conocerá de todas las cuestiones relacionadas con la política preventiva del Departamento y/o Centros Educativos que represente. 2. Asumirá las competencias que atribuye a estos órganos la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, que son las siguientes: 2.1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en su respectivo ámbito de actuación Debatir en su seno, por la posible incidencia en (a prevención de riesgos y antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías; la organización y desarrollo de actividades de protección y prevención, y los proyectos y organización de la formación en materia preventiva Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Departamento, Administración de Justicia, Area Insular de Salud o Centros Educativos Insulares a quienes representan la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 3. En el ejercicio de sus competencias estará facultado para: 3.1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas Conocer de informes y documentos relativos a las condiciones de trabajo, que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Conocer y analizar Tos daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas, y recibir del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter trimestral, los índices de siniestralidad laboral que se produzcan en el ámbito en el que se constituya el Comité, con indicación de las causas 4
5 que han provocado los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención Propio y de las Unidades de Prevención dependientes funcionalmente de aquél Para poder cumplir lo previsto en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales en lo relativo a la coordinación de actividades empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, podrán celebrarse reuniones conjuntas entre los Comités de Seguridad y Salud, o delegados de prevención, de las indicadas empresas, con el fin de alcanzar la cooperación necesaria en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales Las que, en virtud de desarrollo legal o reglamentario, pudieran serles atribuidas. CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN. Artículo 9.- Organización. 1. Cada Comité, entre las personas que lo forman, elegirá a la persona que ostentará la Presidencia, y la Secretaría, pudiéndose dotar también, por elección, de una Vicepresidencia y una Vicesecretaría. 2. El resto de los y las miembros del Comité, tendrán la condición de vocales. 3. La Presidencia será ostentada por la persona elegida de entre los y las miembros del Comité que sean representantes de la Administración. 4. La Secretaría será ostentada por cualquiera de los o las miembros del Comité, ya sean representantes de la Administración o delegados y delegadas de prevención. Actuará con voz y voto, al ser miembro del Comité. 5. Se podrá contar con una Vicepresidencia y una Vicesecretaría, elegidas de entre cualquiera de los o las miembros del Comité. 6. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el o la Presidente/a será sustituido/a por el o la Vicepresidente/a, en su caso, y, en su defecto, por un o una miembro del Comité, elegido/a de común acuerdo entre los y las asistentes a la sesión, o por el o la miembro de mayor edad, de entre los y las componentes del Comité, asistentes a la sesión. 7. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el o la Secretario/a será sustituido/a por el/la Vicesecretario/a, en su caso, y, en su defecto, por un o una miembro del Comité, elegido/a de común acuerdo entre 5
6 los asistentes a la sesión, o por el miembro de menor edad, de entre los y las componentes del Comité, asistentes a la sesión. Artículo 10.- Presidencia. La Presidencia del Comité tendrá las siguientes funciones. a) Ostentar la representación del Comité. b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día de las mismas, teniendo en cuenta las peticiones recibidas con anterioridad a la fecha en que se acuerde la convocatoria, que hayan formulado los miembros del Comité y que le traslade el Secretario del mismo. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates o su suspensión y/o aplazamiento por causas justificadas. d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos. e) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente. O Adoptar las medidas oportunas para que los acuerdos del Comité sean comunicados a los órganos competentes y, en su caso, a los empleados públicos, así como, las medidas oportunas para el cumplimiento de los mismos. Artículo 11.- La Secretaría. Corresponderá a la Secretaría el ejercicio de las siguientes funciones: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, poniendo en conocimiento de aquél las peticiones formuladas por los distintos miembros del Comité. b) Remitir a los miembros del Comité las citaciones de las convocatorias así como aquella información o documentación solicitada para su consulta previa a la celebración de las sesiones ordinarias del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Custodiar las actas de las sesiones y la documentación relativa al orden del día de los asuntos tratados en el respectivo Comité. f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. Artículo 12.- Vocales. Los vocales, miembros del Comité, tendrán las siguientes funciones: 6
7 a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días hábiles, la convocatoria con el orden del día de la sesión a celebrar por el Comité, debiendo tener a su disposición, en igual plazo, la información o documentación sobre los temas que figuren en el orden del día. b) Asistir a las sesiones, y participar en los correspondientes debates y decisiones. c) Aportar datos e informaciones que faciliten la adopción de acuerdos. d) Aportar los análisis y estudios que se le hayan encomendado en el tiempo y forma que se establezca por el Comité. e) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar su sentido del voto y los motivos que lo justifiquen. Por la condición de personal al Servicio de la Administración Pública de los miembros del Comité, no podrán abstenerse en sus votaciones. f) Proponer al Presidente la inclusión en el orden del día de las sesiones, de los asuntos a tratar que estimen oportunos. g) Efectuar las alegaciones que se estimen oportunas a los borradores de actas, y firmar las actas definitivas. h) Formular ruegos y preguntas. i) Todas aquellas funciones que la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales les pueda atribuir. CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DE SESIONES, SUPLENCIAS Y ACUERDOS. Artículo 13.- Reuniones. Las reuniones del Comité que se regulan por el presente Reglamento serán de dos clases: a) Ordinarias. Habrán de celebrarse, como mínimo, con carácter trimestral y al menos una al principio y otra al final del curso escolar. b) Extraordinarias. Se celebrarán cuando lo solicite el cincuenta por ciento de cualquiera de las representaciones del Comité y, en todo caso, cuando las circunstancias lo requieran, en particular si ha tenido lugar un accidente con daño o riesgo grave para la salud o el medio ambiente. Artículo 14.- Válida celebración de las sesiones. 1. Para la válida celebración de las sesiones, para las deliberaciones y toma de acuerdos de los Comités, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros integrantes de cada una de las representaciones que forman parte de él, incluida la del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. 7
8 Artículo 15.- Suplencias de miembros del Comité en la celebración de sus sesiones. 1. Los delegados y las delegadas de prevención pueden ser suplidos/as por otros delegados/as de prevención designados/as por las organizaciones sindicales correspondientes que presten servicio en el mismo Departamento, en cada caso, al que extienda su ámbito de actuación el Comité, salvo que sea liberado sindical, que podrá ser nombrado sustituto en todo caso. Esta condición deberá hacerse constar en la acreditación que se remita por la Organización Sindical correspondiente. 2. Asimismo, los representantes de la Administración de ámbito insular, pueden ser suplidos por otros empleados públicos que presten servicio en el mismo ámbito. La acreditación de su nombramiento deberá venir suscrita por el titular de la Dirección General de personal de la Consejería de educación Cultura y Deportes. 3. En caso de suplencias, deberá comunicarse formalmente a la Secretaría del respectivo Comité, en la fecha de la recepción de la notificación del orden del día y, en todo caso, antes de la sesión correspondiente. Artículo 16.- Convocatoria y periodicidad de las sesiones. 1. Previa solicitud, suscrita por el cincuenta por ciento de cualquiera de las representaciones del Comité, se podrán convocar reuniones extraordinarias. También podrán convocarse reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo precisen, en particular si ha tenido lugar un accidente con daño o riesgo grave para la salud o el medio ambiente. 2. La solicitud para la celebración de una reunión extraordinaria del Comité se realizará por escrito y se dirigirá a la Secretaría del indicado órgano, exponiéndose en la misma, de forma detallada, el asunto o asuntos que la motivan. 3.- Las convocatorias de las sesiones del Comité, serán notificadas a sus miembros por correo electrónico y fax a sus miembros, conjuntamente con la documentación necesaria para la misma, con una antelación de al menos diez días previos a su celebración, salvo en sesiones extraordinarias, que se cursarán con la antelación que permita la urgencia de los asuntos. 4.- Las sesiones tendrán lugar dentro del horario establecido en la convocatoria, comenzando con la antelación suficiente para no prolongarse más allá del mismo. La segunda convocatoria comenzará media hora después de la prevista para el inicio de la sesión, requiriéndose la presencia de la Presidencia y la Secretaría y de al menos un tercio de los vocales de cada una de las representaciones. Artículo 17.- Orden del día y acuerdos. 1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 8
9 2.- No se podrán prolongar las sesiones del Comité fuera del horario establecido en la convocatoria, salvo acuerdo unánime de los y las asistentes a la sesión. 3.- Aquellos asuntos sobre los que el Comité haya tomado una determinación o haya obtenido una solución definitiva, no podrán ser reiterados ante el mismo, salvo que se evidencien nuevos aspectos que no hubieran sido contemplados en el momento de su discusión. 4.- Con el fin de dotar a las reuniones de la máxima agilidad, los miembros del Comité procurarán observar la mayor puntualidad, ciñéndose exclusivamente a los asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de que pueda tratarse al final de la reunión algún asunto no comprendido en el orden del día que acompaña a la convocatoria, para lo que se requerirá, conforme se indica en el apartado primero de este artículo, que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 4.- Los acuerdos del Comité requerirán para su validez el voto favorable de la mayoría de las personas presentes en el mismo. 5.- Podrá hacerse constar en el acta la manifestación contraria al acuerdo adoptado, por parte de alguno/s de sus miembros, y los motivos que la justifiquen. 6.- Los miembros del Comité que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto del acta aprobado, previa comunicación de que se reserva el derecho a hacer uso del mismo en la misma sesión. 7.- El Comité está facultado para hacer el seguimiento de la puesta en práctica de sus acuerdos. Para ello, elevará petición razonada de la información necesaria a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a los Direcciones Generales correspondientes, en su caso. 8.- Se dará traslado de los acuerdos adoptados en los Comités, para su ejecución, a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración Autonómica a que extiende su ámbito de actuación el respectivo Comité o, en su caso, a las Direcciones Generales correspondientes, y al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Comunidad Autónoma de Canarias. 9.- A los titulares de los órganos de los que dependan los Comités, corresponderá dar publicidad de los acuerdos adoptados por el Comité para el conocimiento general de los empleados públicos. Artículo 18.- Actas de las sesiones. De cada una de las reuniones se levantará acta, que será aprobada y firmada por cada uno de los miembros asistentes a la sesión. El borrador del acta será remitido a cada uno de los miembros del Comité dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la sesión. El acta definitiva, con las alegaciones o modificaciones a la misma, se llevará a la siguiente reunión del Comité para su firma. En caso de que siga habiendo disconformidad por parte de alguno de los miembros del Comité con la propuesta de acta definitiva, podrá firmarla 9
10 alegando los motivos de su discrepancia, que quedarán reflejados en el acta siguiente. CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES, GARANTIAS, MEDIOS Y CREDENCIALES. Artículo 19.- Responsabilidades y obligaciones de los miembros del Comité. 1. Los/as miembros del Comité tendrán las responsabilidades y obligaciones que, con carácter general, se establecen por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. 2. En este ámbito, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas necesarias para la protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores. 3.- Los/as componentes y asistentes a los Comités guardarán el correspondiente sigilo profesional en las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 20.- Garantías de los miembros del Comité. 1.- Será computado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito de horas mensuales retribuidas previsto en los artículos 68. e) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 11. d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el tiempo que destinen los miembros del Comité en las siguientes actuaciones: - Asistir a las reuniones que celebren los Comités de Seguridad y Salud, así como a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos laborales. - Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo. - Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. - Acudir, aún fuera de la jornada laboral, al lugar donde se hubiesen producido hechos que ocasionen daños en la salud de los empleados públicos, para conocer las circunstancias de los mismos. 2.- El tiempo que los miembros del Comité destinen a la formación, será considerado como tiempo de trabajo efectivo. 10
11 3.- Los miembros de los Comités, en su calidad de delegados de prevención o representantes de la Administración, gozarán en el ejercicio de sus funciones, de cuantas otras garantías les estén legalmente reconocidas. Artículo 21.- Medios y recursos. Los órganos de los que dependen los distintos Comités pondrán a disposición de sus miembros, los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 22.- Credenciales. La Administración facilitará a los delegados de prevención y representantes de la Administración miembros del Comité, credencial identificativa de su condición. CAPÍTULO VIII. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO. Artículo 23.- Adquisición de la condición de miembro de los Comité. Una vez que los y las delegados/as de prevención son nombrados por las Organizaciones Sindicales, y los representantes de la Administración de ámbito insular, por los titulares de los órganos de los que dependen, adquirirán la condición de miembros del Comité en el momento de la constitución del órgano paritario y colegiado de participación. En caso de que los nombramientos se produjeran con posterioridad a la constitución de los indicados órganos, se adquirirá dicha condición con la incorporación a los mismos. En todo caso, de la constitución del Comité de Seguridad y Salud se levantará acta que será remitida a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias. Artículo 24.- Pérdida de la condición de miembro de los Comités. 1.- La condición de miembro del Comité se perderá, en el caso de representantes de la Administración de ámbito insular, por resolución de los titulares de los que dependan los respectivos Comités de Seguridad y Salud. 2.- La condición de miembro del Comité se perderá, en el caso de delegados de prevención, cuando la organización sindical a la que represente el delegado de prevención, con motivo de la celebración de elecciones sindicales, deje de tener representación en el ámbito de actuación sobre el que 11
12 se constituye el respectivo Comité, o cuando la referida organización sindical decida sustituir al delegado de prevención designando a uno nuevo. CAPÍTULO IX. NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO. Artículo 25.- Normas complementarias. Los miembros de cada Comité de Seguridad y Salud podrán proponer la adopción de normas que vengan a complementar los aspectos no recogidos en las bases generales de funcionamiento. Para la adopción de las normas complementarias será necesaria la convocatoria de una sesión extraordinaria, requiriéndose para su aprobación el voto favorable de, al menos, la mayoría de los/as miembros de cada una de las representaciones del Comité que estén presentes. CAPÍTULO X. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 26.- La aprobación de este reglamento deberá contar con la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión convocada al efecto. Artículo 27.- La modificación del reglamento podrá realizarse a propuesta de cualquiera de sus miembros, debiendo contar con el apoyo de al menos dos tercios de los miembros del comité. DISPOSICIÓN ADICIONAL En defecto de lo dispuesto en el presente Reglamento serán de aplicación la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Decreto 73/2002, de 3 de junio, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que no se oponga a lo establecido específicamente en este reglamento y, demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. 12
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