REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INSULAR DE SEGURIDAD Y SALUD DE CENTROS EDUCATIVOS DE GRAN CANARIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INSULAR DE SEGURIDAD Y SALUD DE CENTROS EDUCATIVOS DE GRAN CANARIA"

Transcripción

1 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INSULAR DE SEGURIDAD Y SALUD DE CENTROS EDUCATIVOS DE GRAN CANARIA Al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que define el marco regulador de los derechos de consulta, participación y representación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en su trabajo, la Comunidad Autónoma de Canarias ha constituido los Comités de Seguridad y Salud, órganos paritarios y colegiados de participación destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales. En desarrollo de dicho marco legal y en el ámbito de nuestra comunidad autónoma se hizo necesario una regulación específica que se adaptara a la estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y que se expresa en el Decreto 73/2002, de 3 de junio. Este Decreto establece en su artículo 5, que serán los Comités de Seguridad y Salud, ajustándose a criterios de carácter homogéneo, quienes adoptarán sus propias normas de funcionamiento, en los términos establecidos para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tomando como fundamento la propuesta de Reglamento que viene a establecer las bases generales de funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Insular de centros Educativos de Gran Canaria ha redactado el presente borrador para regular su funcionamiento como órgano paritario y colegiado. 1

2 CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1.- Objeto. Es objeto del presente Reglamento regular las bases generales del funcionamiento del Comité Insular de Centros Educativos de Gran Canaria como órgano paritario y colegiado de participación Artículo 2.- Ambito de aplicación. Las presentes normas de funcionamiento afectan de forma directa al Comités de Seguridad y Salud de Centros Educativos de Gran Canaria, e indirectamente, en cuanto a obligaciones y funciones, a los grupos de trabajo cuya creación sea acordada por dicho Comité en los términos establecidos en el artículo 6 de este Reglamento. CAPÍTULO II COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Artículo 3.- Composición. 1. El Comités de Seguridad y Salud de Centros Educativos de Gran Canaria estará integrado por delegados y delegadas de prevención y representantes de la Administración. 2. El número de miembros de este Comité de Seguridad y Salud, será de veintiocho, de los cuales catorce corresponden a delegados y delegadas de prevención y catorce a representantes de la administración Esta cifra podrá variar en función del número de empleados públicos adscritos a los Centros Educativos en el ámbito insular de Gran Canaria. En este sentido los correspondientes ajustes se realizarán en base a las propuestas y las revisiones anuales que sean necesarias, modificándose el número de miembros de los Comités cuando la plantilla varíe en más de un 5%, así como después de la celebración de elecciones sindicales. Artículo 4.- Estructura. 1. El Comité de Seguridad y Salud de Centros Educativos de Gran Canaria estará vinculado a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 2

3 2.- El Comité Sectorial de Centros Educativos, coordinador de los Comités Insulares de Centros Educativos, dependerá de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Artículo 5.- Ámbito de actuación. 1. Tal y como establece el artículo 5 del Reglamento General de Funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Comité Insular de centros Educativos extenderá su ámbito de actuación al personal docente no universitario y al restante personal que preste servicios en los indicados Centros. 2. El Comité Insular de Centros Educativos de Gran Canaria coordinará su actuación con el Comité de Seguridad y Salud de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. CAPÍTULO III. GRUPOS DE TRABAJO Y OTROS ASISTENTES A LAS SESIONES DE LOS COMITÉS. Artículo 6.- Grupos de Trabajo. El Comité podrá acordar con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la creación de grupos de trabajo de carácter paritario para atender aquellos asuntos que por su contenido específico así lo precisen, determinando los miembros que forman parte de dichos grupos y los cometidos a desarrollar, en atención al centro o ámbito laboral que sea su objeto de estudio. Artículo 7.- Otros asistentes a las sesiones. 1. En las reuniones de los Comités podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales del Departamento correspondiente y los técnicos responsables de prevención de la Administración, previa comunicación al Comité. 2. En las mismas condiciones, cuando lo solicite por escrito alguna de las representaciones del Comité con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión, indicando el punto o puntos en los que van a intervenir, podrán participar empleados públicos, asesores o técnicos de prevención ajenos a la Administración que, por su especial cualificación, o por disponer de información, se consideren necesarios para el estudio de cuestiones concretas a debatir por el Comité. 3

4 CAPÍTULO IV. COMPETENCIAS Y FACULTADES Artículo 8.- Competencias y facultades. 1. El Comité, como órgano de participación para la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, conocerá de todas las cuestiones relacionadas con la política preventiva del Departamento y/o Centros Educativos que represente. 2. Asumirá las competencias que atribuye a estos órganos la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, que son las siguientes: 2.1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en su respectivo ámbito de actuación Debatir en su seno, por la posible incidencia en (a prevención de riesgos y antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías; la organización y desarrollo de actividades de protección y prevención, y los proyectos y organización de la formación en materia preventiva Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Departamento, Administración de Justicia, Area Insular de Salud o Centros Educativos Insulares a quienes representan la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 3. En el ejercicio de sus competencias estará facultado para: 3.1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas Conocer de informes y documentos relativos a las condiciones de trabajo, que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Conocer y analizar Tos daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas, y recibir del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter trimestral, los índices de siniestralidad laboral que se produzcan en el ámbito en el que se constituya el Comité, con indicación de las causas 4

5 que han provocado los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención Propio y de las Unidades de Prevención dependientes funcionalmente de aquél Para poder cumplir lo previsto en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales en lo relativo a la coordinación de actividades empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, podrán celebrarse reuniones conjuntas entre los Comités de Seguridad y Salud, o delegados de prevención, de las indicadas empresas, con el fin de alcanzar la cooperación necesaria en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales Las que, en virtud de desarrollo legal o reglamentario, pudieran serles atribuidas. CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN. Artículo 9.- Organización. 1. Cada Comité, entre las personas que lo forman, elegirá a la persona que ostentará la Presidencia, y la Secretaría, pudiéndose dotar también, por elección, de una Vicepresidencia y una Vicesecretaría. 2. El resto de los y las miembros del Comité, tendrán la condición de vocales. 3. La Presidencia será ostentada por la persona elegida de entre los y las miembros del Comité que sean representantes de la Administración. 4. La Secretaría será ostentada por cualquiera de los o las miembros del Comité, ya sean representantes de la Administración o delegados y delegadas de prevención. Actuará con voz y voto, al ser miembro del Comité. 5. Se podrá contar con una Vicepresidencia y una Vicesecretaría, elegidas de entre cualquiera de los o las miembros del Comité. 6. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el o la Presidente/a será sustituido/a por el o la Vicepresidente/a, en su caso, y, en su defecto, por un o una miembro del Comité, elegido/a de común acuerdo entre los y las asistentes a la sesión, o por el o la miembro de mayor edad, de entre los y las componentes del Comité, asistentes a la sesión. 7. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el o la Secretario/a será sustituido/a por el/la Vicesecretario/a, en su caso, y, en su defecto, por un o una miembro del Comité, elegido/a de común acuerdo entre 5

6 los asistentes a la sesión, o por el miembro de menor edad, de entre los y las componentes del Comité, asistentes a la sesión. Artículo 10.- Presidencia. La Presidencia del Comité tendrá las siguientes funciones. a) Ostentar la representación del Comité. b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día de las mismas, teniendo en cuenta las peticiones recibidas con anterioridad a la fecha en que se acuerde la convocatoria, que hayan formulado los miembros del Comité y que le traslade el Secretario del mismo. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates o su suspensión y/o aplazamiento por causas justificadas. d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos. e) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente. O Adoptar las medidas oportunas para que los acuerdos del Comité sean comunicados a los órganos competentes y, en su caso, a los empleados públicos, así como, las medidas oportunas para el cumplimiento de los mismos. Artículo 11.- La Secretaría. Corresponderá a la Secretaría el ejercicio de las siguientes funciones: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, poniendo en conocimiento de aquél las peticiones formuladas por los distintos miembros del Comité. b) Remitir a los miembros del Comité las citaciones de las convocatorias así como aquella información o documentación solicitada para su consulta previa a la celebración de las sesiones ordinarias del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Custodiar las actas de las sesiones y la documentación relativa al orden del día de los asuntos tratados en el respectivo Comité. f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. Artículo 12.- Vocales. Los vocales, miembros del Comité, tendrán las siguientes funciones: 6

7 a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días hábiles, la convocatoria con el orden del día de la sesión a celebrar por el Comité, debiendo tener a su disposición, en igual plazo, la información o documentación sobre los temas que figuren en el orden del día. b) Asistir a las sesiones, y participar en los correspondientes debates y decisiones. c) Aportar datos e informaciones que faciliten la adopción de acuerdos. d) Aportar los análisis y estudios que se le hayan encomendado en el tiempo y forma que se establezca por el Comité. e) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar su sentido del voto y los motivos que lo justifiquen. Por la condición de personal al Servicio de la Administración Pública de los miembros del Comité, no podrán abstenerse en sus votaciones. f) Proponer al Presidente la inclusión en el orden del día de las sesiones, de los asuntos a tratar que estimen oportunos. g) Efectuar las alegaciones que se estimen oportunas a los borradores de actas, y firmar las actas definitivas. h) Formular ruegos y preguntas. i) Todas aquellas funciones que la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales les pueda atribuir. CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DE SESIONES, SUPLENCIAS Y ACUERDOS. Artículo 13.- Reuniones. Las reuniones del Comité que se regulan por el presente Reglamento serán de dos clases: a) Ordinarias. Habrán de celebrarse, como mínimo, con carácter trimestral y al menos una al principio y otra al final del curso escolar. b) Extraordinarias. Se celebrarán cuando lo solicite el cincuenta por ciento de cualquiera de las representaciones del Comité y, en todo caso, cuando las circunstancias lo requieran, en particular si ha tenido lugar un accidente con daño o riesgo grave para la salud o el medio ambiente. Artículo 14.- Válida celebración de las sesiones. 1. Para la válida celebración de las sesiones, para las deliberaciones y toma de acuerdos de los Comités, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de los miembros integrantes de cada una de las representaciones que forman parte de él, incluida la del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. 7

8 Artículo 15.- Suplencias de miembros del Comité en la celebración de sus sesiones. 1. Los delegados y las delegadas de prevención pueden ser suplidos/as por otros delegados/as de prevención designados/as por las organizaciones sindicales correspondientes que presten servicio en el mismo Departamento, en cada caso, al que extienda su ámbito de actuación el Comité, salvo que sea liberado sindical, que podrá ser nombrado sustituto en todo caso. Esta condición deberá hacerse constar en la acreditación que se remita por la Organización Sindical correspondiente. 2. Asimismo, los representantes de la Administración de ámbito insular, pueden ser suplidos por otros empleados públicos que presten servicio en el mismo ámbito. La acreditación de su nombramiento deberá venir suscrita por el titular de la Dirección General de personal de la Consejería de educación Cultura y Deportes. 3. En caso de suplencias, deberá comunicarse formalmente a la Secretaría del respectivo Comité, en la fecha de la recepción de la notificación del orden del día y, en todo caso, antes de la sesión correspondiente. Artículo 16.- Convocatoria y periodicidad de las sesiones. 1. Previa solicitud, suscrita por el cincuenta por ciento de cualquiera de las representaciones del Comité, se podrán convocar reuniones extraordinarias. También podrán convocarse reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo precisen, en particular si ha tenido lugar un accidente con daño o riesgo grave para la salud o el medio ambiente. 2. La solicitud para la celebración de una reunión extraordinaria del Comité se realizará por escrito y se dirigirá a la Secretaría del indicado órgano, exponiéndose en la misma, de forma detallada, el asunto o asuntos que la motivan. 3.- Las convocatorias de las sesiones del Comité, serán notificadas a sus miembros por correo electrónico y fax a sus miembros, conjuntamente con la documentación necesaria para la misma, con una antelación de al menos diez días previos a su celebración, salvo en sesiones extraordinarias, que se cursarán con la antelación que permita la urgencia de los asuntos. 4.- Las sesiones tendrán lugar dentro del horario establecido en la convocatoria, comenzando con la antelación suficiente para no prolongarse más allá del mismo. La segunda convocatoria comenzará media hora después de la prevista para el inicio de la sesión, requiriéndose la presencia de la Presidencia y la Secretaría y de al menos un tercio de los vocales de cada una de las representaciones. Artículo 17.- Orden del día y acuerdos. 1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 8

9 2.- No se podrán prolongar las sesiones del Comité fuera del horario establecido en la convocatoria, salvo acuerdo unánime de los y las asistentes a la sesión. 3.- Aquellos asuntos sobre los que el Comité haya tomado una determinación o haya obtenido una solución definitiva, no podrán ser reiterados ante el mismo, salvo que se evidencien nuevos aspectos que no hubieran sido contemplados en el momento de su discusión. 4.- Con el fin de dotar a las reuniones de la máxima agilidad, los miembros del Comité procurarán observar la mayor puntualidad, ciñéndose exclusivamente a los asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de que pueda tratarse al final de la reunión algún asunto no comprendido en el orden del día que acompaña a la convocatoria, para lo que se requerirá, conforme se indica en el apartado primero de este artículo, que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 4.- Los acuerdos del Comité requerirán para su validez el voto favorable de la mayoría de las personas presentes en el mismo. 5.- Podrá hacerse constar en el acta la manifestación contraria al acuerdo adoptado, por parte de alguno/s de sus miembros, y los motivos que la justifiquen. 6.- Los miembros del Comité que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto del acta aprobado, previa comunicación de que se reserva el derecho a hacer uso del mismo en la misma sesión. 7.- El Comité está facultado para hacer el seguimiento de la puesta en práctica de sus acuerdos. Para ello, elevará petición razonada de la información necesaria a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a los Direcciones Generales correspondientes, en su caso. 8.- Se dará traslado de los acuerdos adoptados en los Comités, para su ejecución, a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos de la Administración Autonómica a que extiende su ámbito de actuación el respectivo Comité o, en su caso, a las Direcciones Generales correspondientes, y al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Comunidad Autónoma de Canarias. 9.- A los titulares de los órganos de los que dependan los Comités, corresponderá dar publicidad de los acuerdos adoptados por el Comité para el conocimiento general de los empleados públicos. Artículo 18.- Actas de las sesiones. De cada una de las reuniones se levantará acta, que será aprobada y firmada por cada uno de los miembros asistentes a la sesión. El borrador del acta será remitido a cada uno de los miembros del Comité dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la sesión. El acta definitiva, con las alegaciones o modificaciones a la misma, se llevará a la siguiente reunión del Comité para su firma. En caso de que siga habiendo disconformidad por parte de alguno de los miembros del Comité con la propuesta de acta definitiva, podrá firmarla 9

10 alegando los motivos de su discrepancia, que quedarán reflejados en el acta siguiente. CAPÍTULO VII. RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES, GARANTIAS, MEDIOS Y CREDENCIALES. Artículo 19.- Responsabilidades y obligaciones de los miembros del Comité. 1. Los/as miembros del Comité tendrán las responsabilidades y obligaciones que, con carácter general, se establecen por la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. 2. En este ámbito, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas necesarias para la protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores. 3.- Los/as componentes y asistentes a los Comités guardarán el correspondiente sigilo profesional en las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 20.- Garantías de los miembros del Comité. 1.- Será computado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito de horas mensuales retribuidas previsto en los artículos 68. e) del Estatuto de los Trabajadores y artículo 11. d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el tiempo que destinen los miembros del Comité en las siguientes actuaciones: - Asistir a las reuniones que celebren los Comités de Seguridad y Salud, así como a cualesquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos laborales. - Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo. - Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. - Acudir, aún fuera de la jornada laboral, al lugar donde se hubiesen producido hechos que ocasionen daños en la salud de los empleados públicos, para conocer las circunstancias de los mismos. 2.- El tiempo que los miembros del Comité destinen a la formación, será considerado como tiempo de trabajo efectivo. 10

11 3.- Los miembros de los Comités, en su calidad de delegados de prevención o representantes de la Administración, gozarán en el ejercicio de sus funciones, de cuantas otras garantías les estén legalmente reconocidas. Artículo 21.- Medios y recursos. Los órganos de los que dependen los distintos Comités pondrán a disposición de sus miembros, los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 22.- Credenciales. La Administración facilitará a los delegados de prevención y representantes de la Administración miembros del Comité, credencial identificativa de su condición. CAPÍTULO VIII. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO. Artículo 23.- Adquisición de la condición de miembro de los Comité. Una vez que los y las delegados/as de prevención son nombrados por las Organizaciones Sindicales, y los representantes de la Administración de ámbito insular, por los titulares de los órganos de los que dependen, adquirirán la condición de miembros del Comité en el momento de la constitución del órgano paritario y colegiado de participación. En caso de que los nombramientos se produjeran con posterioridad a la constitución de los indicados órganos, se adquirirá dicha condición con la incorporación a los mismos. En todo caso, de la constitución del Comité de Seguridad y Salud se levantará acta que será remitida a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias. Artículo 24.- Pérdida de la condición de miembro de los Comités. 1.- La condición de miembro del Comité se perderá, en el caso de representantes de la Administración de ámbito insular, por resolución de los titulares de los que dependan los respectivos Comités de Seguridad y Salud. 2.- La condición de miembro del Comité se perderá, en el caso de delegados de prevención, cuando la organización sindical a la que represente el delegado de prevención, con motivo de la celebración de elecciones sindicales, deje de tener representación en el ámbito de actuación sobre el que 11

12 se constituye el respectivo Comité, o cuando la referida organización sindical decida sustituir al delegado de prevención designando a uno nuevo. CAPÍTULO IX. NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO. Artículo 25.- Normas complementarias. Los miembros de cada Comité de Seguridad y Salud podrán proponer la adopción de normas que vengan a complementar los aspectos no recogidos en las bases generales de funcionamiento. Para la adopción de las normas complementarias será necesaria la convocatoria de una sesión extraordinaria, requiriéndose para su aprobación el voto favorable de, al menos, la mayoría de los/as miembros de cada una de las representaciones del Comité que estén presentes. CAPÍTULO X. APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 26.- La aprobación de este reglamento deberá contar con la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión convocada al efecto. Artículo 27.- La modificación del reglamento podrá realizarse a propuesta de cualquiera de sus miembros, debiendo contar con el apoyo de al menos dos tercios de los miembros del comité. DISPOSICIÓN ADICIONAL En defecto de lo dispuesto en el presente Reglamento serán de aplicación la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Decreto 73/2002, de 3 de junio, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que no se oponga a lo establecido específicamente en este reglamento y, demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. 12

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA U.G.T. Castilla y León Páginas: 1/ 8 ÍNDICE INTRODUCCIÓN...3 ARTICULO 1º. OBJETO...4 1. COMPOSICIÓN....4

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA.

Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA. Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA. Aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. (Aprobado por el Pleno de Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Valladolid el 13 de octubre de 1998 y modificado en

Más detalles

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Por acuerdo del Pleno de día 27 de enero de 2000 fue aprobado definitivamente el Reglamento de seguridad y salud. Publicado en el BOIB nº. 55, de 02.05.00, entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. Universidad de Córdoba Servicio de Prevención de Riesgos y Formación REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA. El Comité de Seguridad y Salud Laboral

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 20 de julio del año 2006 Publicada Aprobación definitiva

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN Publicado en el B.O.P. Nº 20 de 14 de Febrero de 1.997 Mediante la presente propuesta se pretende la creación del

Más detalles

PROPUESTA MODELO REGLAMENTO COMITÉ SEGURIDAD Y SALUD PROPUESTA DE UGT

PROPUESTA MODELO REGLAMENTO COMITÉ SEGURIDAD Y SALUD PROPUESTA DE UGT PROPUESTA MODELO REGLAMENTO COMITÉ SEGURIDAD Y SALUD PROPUESTA DE UGT La Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Capítulo 5 regula la Consulta y Participación de los Trabajadores,

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO DE GRANDES EMPRESAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO MODIFICADAS EN LA 3ª SESIÓN del 20 de julio de 2010 I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El (en adelante, Foro) tiene como objeto promover

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. El de la Universidad de Jaén se constituye dentro del marco de una política en materia de prevención de riesgos

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ARTÍCULO 1 NATURALEZA El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial, órgano colegiado adscrito a la Consejería de

Más detalles

COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA)

COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA) COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA) REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA PREÁMBULO El presente reglamento responde a la necesidad

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse

Más detalles

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria CAPÍTULO PRIMERO. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA. Artículo 1. La Comisión de Extensión. La Comisión

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES ESTATUTOS L CONSEJO LOCAL PORTES C A P I T U L O I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1º.- Definición. El Consejo Local de Deportes es el órgano institucional consultivo en materia deportiva del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

Agencia Tributaria. Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Agencia Tributaria. Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios NORMAS DE FUNCIONAMIENTO NORMAS DE FUNCIONAMIENTO I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El objetivo del foro de Asociaciones y Colegios de profesionales tributarios es mejorar la relación entre la Agencia Estatal

Más detalles

DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2013 Pág. 3691

DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2013 Pág. 3691 DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2013 Pág. 3691 I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR DECRETO 19/2013, de 17 de enero, por el que se crea el Consejo Gallego del Trabajo Autónomo

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CASTELLÓN DE LA PLANA.

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CASTELLÓN DE LA PLANA. Ayuntamiento de Castellón de la Plana. REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CASTELLÓN DE LA PLANA. Aprobado: Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de

Más detalles

GRUP MUNICIPAL D ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ

GRUP MUNICIPAL D ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO DE CIUDAD DE EL CAMPELLO CAPÍTULO I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1.- Creación. De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

Más detalles

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD USO. Área Confederal de Seguridad y Salud Laboral y Medioambiente Mayo 2010

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD USO. Área Confederal de Seguridad y Salud Laboral y Medioambiente Mayo 2010 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD USO Elaboración: Área Confederal de Seguridad y Salud Laboral y Medioambiente Mayo 2010 INTRODUCCIÓN Los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE LA RIOJA PARA EL PERIODO 2014-2020

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE LA RIOJA PARA EL PERIODO 2014-2020 DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE LA RIOJA PARA

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES PROPUESTA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA

Más detalles

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla De acuerdo con lo señalado en el artículo 175.d) de los EUS (Decretos de la Consejería de Educación y Ciencia de

Más detalles

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 SUMARIO 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2 2.- Número de Delegados de Prevención... 3 3.- Competencias de los Delegados de Prevención... 3 4.- Facultades de los Delegados de Prevención...

Más detalles

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Índice Página Articulo 1. Carácter y finalidad 4 Artículo 2. Composición 4 Artículo 3. Cese 5 Artículo 4. Organización 5 Artículo 5.

Más detalles

ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL.

ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL. ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL. 1. Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y miembros de Juntas de Personal, dispondrán de tiempo retribuido

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

Más detalles

REGLAMENTO DE CONSEJO SECTORIAL DEL

REGLAMENTO DE CONSEJO SECTORIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA DE GETAFE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD

Más detalles

REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD DE MÁLAGA REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONES DE LA FACULTAD

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Ayuntamiento de Aspe 14/01/2015 ÍNDICE PREÁMBULO...3 TITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES....4 Artículo 1 Definición y Objeto....4 Artículo 2 Naturaleza y Régimen

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

REAL DECRETO, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

REAL DECRETO, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES REAL DECRETO, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. La Comisión Europea entiende la Responsabilidad Social de

Más detalles

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003).

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003). 1 DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003). La Constitución Española de 1978 recoge en su artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 20/06/2014)

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 20/06/2014) REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 20/06/2014) VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN, POSGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES

Más detalles

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Artículo 1 La Facultad de Ciencias Jurídicas de la ULPGC es el órgano docente y de gestión administrativa

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

Qué es la Junta de Personal y para qué sirve?

Qué es la Junta de Personal y para qué sirve? Qué es la Junta de Personal y para qué sirve? Es un órgano de representación de los trabajadores de la función pública, compuesto por un número variable de delegados, que representan las candidaturas votadas

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. TITULO I: Naturaleza, y fines de las Comisiones de Fiestas y Eventos de la Delegación

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. 15 ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. TITULO I Disposiciones generales. Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad. 1. El Decreto Foral 802011 del Consejo

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Aprobado en Junta de Escuela el 13 de octubre de 2004 Aprobado

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA TITULO I NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES. Artículo 1º Artículo

Más detalles

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife INDICE DE CONTENIDOS I.- ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO II.- NUEVO REGLAMENTO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad del Grado en Fisioterapia

Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad del Grado en Fisioterapia Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad del Grado en Fisioterapia Según se establece en el Sistema de Garantía Interno de Calidad (SGIC), para los Títulos de la Universidad de Cantabria,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y naturaleza La Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION. Artículo 1º.- Denominación. La Academia Europea de Ciencias

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL 11598 CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL DECRETO 58/2014, de 8 de abril, por el que se crea el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, y se regula su composición, organización, funcionamiento

Más detalles

REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO PREÁMBULO La Constitución española, en su artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO Nº. 17. DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORIA Y DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO RESIDENCIA DE ANCIANOS ÍNDICE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 24988 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 4130 ORDEN de 16 de septiembre de 2014, por la que se regula el régimen de gestión presupuestaria, contable y de control de

Más detalles

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.)

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE VALENCIA,

Más detalles

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto

Más detalles

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544];

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544]; RCL 2007\1704 Legislación (Disposición Vigente a 13/12/2007) Real Decreto 1142/2007, de 31 agosto MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544]; SANIDAD. Determina la composición

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

Reglamento de la Junta de Personal Docente e Investigador. Capítulo I.- Ámbito, objetivos y sede. Capítulo II.- Composición.

Reglamento de la Junta de Personal Docente e Investigador. Capítulo I.- Ámbito, objetivos y sede. Capítulo II.- Composición. Reglamento de la Junta de Personal Docente e Investigador Capítulo I.- Ámbito, objetivos y sede. Artículo 1.- El presente reglamento de procedimiento regulará el funcionamiento interno de la Junta de Personal

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 15 Martes, 20 de enero de 2015 Pág. 236 REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL SOBRE DROGAS. TITULO PRELIMINAR: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación. 1. El Consejo

Más detalles

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PREÁMBULO. SECCIÓN 1ª. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1. Objeto. El presente reglamento tiene como

Más detalles

INTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS

INTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS INTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS Representación Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán hacerse

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS EUROPEOS EN LA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO El Programa Sócrates, basado en los artículos 149 y 150 del Tratado de la Unión, es

Más detalles

REGLAMENTO DE SANEAMIENTO CONTABLE 2012

REGLAMENTO DE SANEAMIENTO CONTABLE 2012 REGLAMENTO DE SANEAMIENTO CONTABLE 2012 UNIDAD EJECUTORA: 301 EDUCACION CHEPEN REGION LA LIBERTAD PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SANEAMIENTO CONTABLE DE LA UNIDAD EJECUTORA 0835 UNIDAD DE

Más detalles

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo

Más detalles

REGLAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA

REGLAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA REGLAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA El Consejo de Administración de Endesa ha decidido, al amparo de lo previsto en el artículo 30 bis de los Estatutos Sociales y en el artículo 20 bis del Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno 18/03/2004 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. NATURALEZA. El

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera acuerda constituir el Consejo Local de Juventud como órgano complementario del mismo, con la finalidad de canalizar

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO PREÁMBULO El Real decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO Artículo 1. Naturaleza y fines. La Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, constituida

Más detalles

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES 1.7.2015 L 167/69 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN N o 1/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ de 16 de mayo de 2014 sobre la adopción de las Reglas de

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 5991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria

Más detalles

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

DISPONGO. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. ORDEN 502/2013, DE 25 DE FEBRERO DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS PÚBLICOS QUE IMPARTEN

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Acuerdo de la Comisión de 22 de octubre de 2004).

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Acuerdo de la Comisión de 22 de octubre de 2004). REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Acuerdo de la Comisión de 22 de octubre de 2004). El presente reglamento rige el régimen interno de la Comisión

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO La Comisión de Garantía de Calidad de la Escuela Superior de Ingeniería es el órgano de evaluación

Más detalles

Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines.

Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines. ESTATUTOS DE ERAIKI; ASOCIACIÓN PATRONAL DE EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN Y ALBAÑILERIA DE GIPUZKOA - GIPUZKOAKO IGELTSARITZA ETA ERAIKINTZA ENPRESEN ELKARTE PATRONALA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Denominación,

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 4672 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por

Más detalles

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA Datos de identificación del Accionista Nombre y apellidos o Razón Social Domicilio Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (España), pasaporte o cualquier

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 22533 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 13 de septiembre de 2013 por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas

Más detalles