La relación laboral, contratos e implicaciones legales. Oficina del Abogado General
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- Óscar Vázquez Araya
- hace 6 años
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1 La relación laboral, contratos e implicaciones legales Oficina del Abogado General
2 La relación laboral La relación laboral Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Presunción Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Trabajo Es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
3 Partes de la Relación de Trabajo Patrón: Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Trabajador: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Intermediario: Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
4 Elementos de la relación laboral La relación laboral implica los elementos siguientes: Subordinación Salario Horario
5 Elementos de la relación laboral Subordinación Significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. La subordinación, es la facultad que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias.
6 Elementos de la relación laboral Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Salario El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
7 Elementos de la relación laboral Horario Es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios personales a una persona física o moral. Característica: debe pedir permiso para salir del trabajo o para faltar a él.
8 Duración de las relaciones laborales La relación laboral puede determinarse conforme a las formas: Tiempo Indeterminado Tiempo determinado Por obra Por temporada A prueba o capacitación inicial
9 Duración de las relaciones de trabajo Tiempo indeterminado Es el acuerdo voluntades que puede realizarse de manera formal y por escrito o inclusive de manera verbal dentro del cual se especifican las condiciones de trabajo, en el que las partes pactan un acuerdo por tiempo indefinido, por lo tanto la relación laboral no está sujeta a un plazo determinado.
10 Duración de las relaciones de trabajo Es el acuerdo voluntades para la prestación de un trabajo personal subordinado y que esta sujeta a un plazo determinado. Tiempo determinado Puede únicamente estipularse en los casos siguientes: I.- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II.- Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III.- Cuando lo establezca la Ley. Ojo: Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
11 Duración de las relaciones de trabajo Tiempo determinado El contrato celebrado en tales condiciones carece de validez, para los efectos de su terminación si: a) No se expresa la naturaleza del trabajo que se va a prestar, b) No se justifica la excepción a la norma general, ya sea que tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador o en los demás casos previstos por la ley. Lo anterior significa que el contrato individual de trabajo por tiempo determinado sólo puede concluir al vencimiento del término pactado, cuando se ha agotado la causa que dio origen a la contratación, que debe ser señalada expresamente, a fin de que se justifique la terminación de dicho contrato al llegar la fecha en él señalada
12 Duración de las relaciones de trabajo Por obra Es un contrato que sirve para contratar a una persona, para que realice un trabajo u obra determinada durante cierto tiempo.
13 Duración de las relaciones de trabajo Por temporada En este tipo de contrato, se regulan las relaciones de trabajo para labores discontinuas, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Ejemplos: Cosechas, Librerías, Diciembre
14 Duración de las relaciones de trabajo A prueba o capacitación inicial Es aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. Características: a) Duración máxima de 3 meses o en su caso de 6, sólo que se trate de trabajadores para puestos de dirección. b) Debe ser por escrito c) Son improrrogables d) No se pueden aplicar al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva
15 Formas de contratación La relación laboral puede determinarse conforme a las formas: Por escrito Verbal
16 Forma de contratación Verbal En esta forma de contratación, se presume siempre la relación de trabajo así como las condiciones de ésta. Corresponde al patrón la carga de la prueba para desvirtuar la relación laboral y en su caso las diferencias de las condiciones de trabajo
17 Forma de contratación Escrita Es el acuerdo de voluntades conforme a la cual da inicio la relación labora y se establecen la forma de la prestación del trabajo, las condiciones de éste, y demás prestaciones acordadas (no deben ser inferiores a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, pero si pueden ser superiores).
18 Forma de contratación I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón. El contrato de trabajo deberá contener: II.- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;. III.- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible IV.- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo
19 Forma de contratación V.- La duración de la jornada. VI. La forma y el monto del salario. El contrato de trabajo deberá contener: VII. El día y el lugar de pago del salario. VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa. IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
20 De la suspensión de la Relación de trabajo I.-La enfermedad contagiosa del trabajador; La relación se suspenderá sin responsabilidad para el patrón en los casos siguientes: II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador; V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos públicos (hasta por 6 años)
21 De la suspensión de la Relación de trabajo La relación se suspenderá sin responsabilidad para el patrón en los casos siguientes: VI. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y VII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
22 Terminación de la relación laboral Por incapacidad física o mental del trabajador Por muerte del trabajador Por mutuo consentimiento Por terminación de la obra o término para el cual fue contratado Por causas imputables al trabajador: Rescisión Por causas imputables al patrón: Despido
23 De la Terminación de la Relación de trabajo De la rescisión: I.- Engañarlo el trabajador con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. II.- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón. III.- Los mismos actos en contra de compañeros, o fuera del centro de trabajo en contra de familiares del patrón. IV.- Cometer el trabajador actos inmorales, acoso u hostigamiento en contra cualquier persona en el centro de trabajo. V.- Tener más de 3 faltas de asistencia sin justificación en un período de 30 días.
24 De la Terminación de la Relación de trabajo De la rescisión: VI.- Desobedecer al patrón o sus representantes sin causa justificada, siempre y cuando del trabajo contratado VII.- Ponga por su imprudencia o descuido en riesgo la seguridad de la empresa o de las personas que se encuentran en ésta. VIII.- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o seguir los procesos para evitar accidentes o enfermedades. IX.- Concurrir a su trabajo en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes o estupefacientes, salvo que sea bajo prescripción médica. X.- Sentencia que le impida continuar la relación de trabajo.
25 De la Terminación de la Relación de trabajo Si el trabajador tiene más de 15 años prestando sus servicios al patrón, independientemente de que la rescisión sea justificada o no: I.- Prima de antigüedad (12 días por año con un tope del doble del salario mínimo (arts. 162 y 486 L.F.T.) Prestaciones en caso de rescisión: II.- Aguinaldo o su parte proporcional en su caso. III.- Vacaciones o su parte proporcional en su caso. IV.- Prima Vacacional en su caso. V.- Las prestaciones extralegales que hayan acordado en el contrato. En caso de que tenga menos de 15 años, únicamente los incisos II, III, IV y V.
26 De la Terminación de la Relación de trabajo I.- indemnización constitucional (3 meses de salario integrado). II.- Prima de antigüedad independientemente de sus años de servicio. Prestaciones en caso de Despido: III.- Aguinaldo o su parte proporcional en su caso. IV.- Vacaciones o su parte proporcional en su caso. V.- Prima Vacacional en su caso. VI.- Las prestaciones extralegales que hayan acordado en el contrato.
27 De la Terminación de la Relación de trabajo I.- indemnización constitucional (3 meses de salario integrado). Prestaciones en caso de procedimiento laboral: II.- Prima de antigüedad independientemente de sus años de servicio. III.- Aguinaldo o su parte proporcional en su caso. IV.- Vacaciones o su parte proporcional en su caso. V.- Prima Vacacional en su caso. VI.- Las prestaciones extralegales que hayan acordado en el contrato. VII.- salarios caídos ( un año más intereses generados al 2% sobre saldos insolutos, si hay laudo y no se, cumple se capitalizaran los intereses por un período de 15 meses.
28 De la Terminación de la Relación de trabajo En caso de que el trabajador pida en su demanda la reinstalación y sea procedente, y no se de cumplimiento a ésta, se condenará al pago de: Prestaciones en caso de procedimiento laboral: 20 días por año laborado con base a su salario diario integrado. No se tiene la obligación de reinstalar al trabajador: a) Trabajadores con una antigüedad menor de 1 año. b) Cuando no sea posible continuar con el desarrollo de las labores. c) Trabajadores de confianza. d) Trabajadores domésticos e) Trabajadores eventuales. Para el caso de trabajadores contratados por tiempo determinado menor a un año, se pagará el importe de una cantidad igual a la mitad del tiempo laborado.
29 De la Terminación de la Relación de trabajo En caso de que el trabajador no goce de seguridad social, el patrón tiene la obligación de pagar a sus beneficiarios: a) 5,000 días de salario. Muerte del trabajador: b) Dos meses de salario en concepto de gastos funerarios En caso de que el trabajador goce de seguridad social, la Institución Social se subroga de las obligaciones. Ojo: la inscripción del trabajador al régimen de seguridad social, es obligatoria y se debe de realizar dentro de los 5 días siguientes de haberlo contratado. Deben de tener en cuenta que existe riesgo desde el momento que inicia sus labores.
30 De la Terminación de la Relación de trabajo Riesgos de trabajos: Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Riesgos y accidentes de trabajo: Accidente de trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
31 De la Terminación de la Relación de trabajo Riesgos y accidentes de trabajo: Enfermedad de trabajo: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
32 De la Terminación de la Relación de trabajo Cuando los riesgos se realizan pueden producir: Riesgos y accidentes de trabajo: I. Incapacidad temporal: es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. II. Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. III. Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. IV. La muerte
33 De la Terminación de la Relación de trabajo Es la terminación voluntaria de la relación laboral por parte del trabajador, esta debe estar por escrito y debe contener por lo menos lo siguiente: La renuncia: a) Lugar y fecha en el que el trabajador renuncia. b) Causa o motivo de la renuncia. c) Puesto o cargo desempeñado. d) Nombre y firma del trabajador. En todos los casos deberá pedirse una identificación oficial para el cotejo de la firma.
34 De la Terminación de la Relación de trabajo El finiquito: Es el documento que contiene el desglose de las prestaciones y cantidades que le pudieran corresponder al trabajador por sus servicios prestados, en el cual se deberá establecer el otorgamiento el finiquito, así como le fueron pagados sus salarios, prestaciones y que durante la relación laboral no sufrió accidente o enfermedad de trabajo alguno. Se deberá hacer mención de la renuncia o forma de terminación de la relación laboral. Debe contener la fecha, lugar, nombre y firma del trabajador. Ojo: EN CASO DE RENUNCIA NO ES REQUISITO PRESENTARLO ANTE LA JUNTA LABORAL.
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