Casos de Gastos Sujetos a Límites Para Efectos del Impuesto a la Renta
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- Raquel Rojas Quintero
- hace 6 años
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1 1. Introducción A efectos de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría es preciso analizar algunos gastos sujetos a límite para determinar la renta neta imponible, como por ejemplo los intereses, las remuneraciones al directorio, los gastos sustentados con Boletas de Venta, entre otros, dichos gastos serán deducibles para determinar la renta neta del ejercicio en la medida que no excedan los montos máximos permitidos, todo exceso sobre los topes permitidos se debe adicionar para establecer la renta sobre la que se aplicará la tasa del Impuesto. 2. Intereses En el caso de intereses, ellos son deducibles si la deuda se contrajo para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener la fuente productora, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados. Para tal efecto no se computarán los intereses exonerados generados por valores cuya adquisición haya sido efectuda en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés, en moneda nacional, no superior al 50% de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Art. 37 Inc. a) Ley del Impuesto a la Renta. «Banco La Moneda» para la compra de y gastos inherentes a la obtención del préstamo (portes, comisión de desembolso, etc., por 1 200, así mismo, ha obtenido ingresos exonerados por intereses en cuentas de ahorros por un monto de , se pide determinar el monto deducible para fines del impuesto a la renta del año Debemos tener en cuenta que el límite del gasto por los intereses de las deudas contraídas es hasta por el monto que exceda a los ingresos por intereses exonerados, el monto que no se exceda no es deducible. Área Tributaria Casos de Gastos Sujetos a Límites Para Efectos del Impuesto a la Renta obtenidos devengados en el año en cuentas de ahorros exonerados) Como el gasto máximo deducible es ; entonces se repara ; los gastos relacionados con el préstamo de son deducibles totalmente en vista que no tienen límite. Banco La Moneda para la compra de y gastos inherentes a la obtención del préstamo (portes, comisión de desembolso, etc. por 1 200, así mismo, ha obtenido ingresos exonerados por intereses en cuentas de ahorros por un monto de , se pide determinar el monto deducible para fines del impuesto a la renta del año Debemos tener en cuenta que el límite del gasto por los intereses de las deudas contraídas es hasta por el monto que exceda a la suma de los ingresos por intereses exonerados, el monto que no se exceda no es deducible. obtenidos devengados en el año en cuentas de ahorros exonerados). 0 Como no hay exceso de gasto; entonces se repara pero los gastos relacionados de son deducibles por no constituir intereses. APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 3 Banco La Moneda para la compra de ; tiene intereses devengados por fraccionamientos del artículo 36 del código Tributario por el monto de 6 300; intereses por el fraccionamiento de carácter general RESIT por el monto de y gastos inherentes a la obtención del préstamo (portes, comisión de desembolso, etc. por 1 200, así mismo, ha obtenido ingresos exonerados por intereses en cuentas de ahorros por un monto de 8 500, también se han devengado intereses por cuentas por cobrar a clientes por deudas comerciales por un monto anual de Se pide determinar el monto deducible para fines del impuesto a la renta del año Debemos tener en cuenta que el límite del gasto por los intereses de las deudas contraídas es hasta por el monto que exceda a la suma de los ingresos por intereses exonerados, el monto que no se exceda no es deducible, para ello no se computa los intereses por deudas comerciales ya que ellos si se encuentran gravados con el impuesto a la renta, por otro lado el gasto por intereses de fraccionamientos no tienen límite, por lo tanto son íntegramente deducibles. obtenidos devengados en el año en cuentas de ahorros exonerados) Como el exceso de gasto es de ; entonces se deduce dicho monto, pero los gastos relacionados de son deducibles por no constituir intereses. APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 4 Banco La Moneda para la compra de I N. 147 Segunda Quincena - Noviembre 2007 Actualidad Empresarial I-5
2 I ; tiene intereses devengados por fraccionamientos del artículo 36 del código Tributario por el monto de 6 300; intereses por el fraccionamiento de carácter general RESIT por el monto de 8 600; también ha generado intereses por la obtención de un préstamo para la compra de un departamento para uno de los accionistas por un monto de cuyos gastos (portes, comisión de desembolso, tasación, etc.) son por 3 200, así mismo, ha obtenido ingresos exonerados por intereses en cuentas de ahorros por un monto de 8 500, también se han devengado intereses por cuentas por cobrar a clientes por deudas comerciales por un monto anual de Se pide determinar el monto deducible y los montos no deducibles para fines del impuesto a la renta del año Debemos tener en cuenta que el límite del gasto por los intereses de las deudas contraídas es hasta por el monto que exceda a la suma de los ingresos por intereses exonerados, el monto que no se exceda no es deducible, para ello no se computa los intereses por deudas comerciales ya que ellos si se encuentran gravados con el impuesto a la renta, por otro lado el gasto por intereses de fraccionamientos no tienen límite, por lo tanto son íntegramente deducibles. En cuanto a los intereses y gastos inherentes por la suma de más por la obtención del préstamo para la compra del departamento de uno de los accionistas no es deducible. obtenidos devengados en el año en cuentas de ahorros exonerados) Como el exceso de gasto es de entonces se deduce dicho monto. 3. Intereses por préstamos entre partes vinculadas En el caso de intereses por endeudamiento entre partes vinculadas, son deducibles cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de tres (3) sobre el patrimonio del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, los intereses que correspondan al exceso de endeudamiento no serán deducibles. Tratándose de empresas que se escindan en el transcurso del ejercicio, cada uno de los bloques patrimoniales resultantes aplicará el coeficiente sobre la proporción que les correspondería del patrimonio neto de la sociedad o empresa escindida, al cierre del ejercicio anterior, sin considerar las revaluaciones voluntarias que no tengan efecto tributario. En los casos de fusión, el coeficiente se aplicará sobre la sumatoria de los patrimonios netos de cada una de las sociedades o empresas intervinientes, al cierre del ejercicio anterior sin considerar las revaluaciones voluntarias que no tengan efecto tributario. Los contribuyentes que se constituyan en el ejercicio considerarán como patrimonio neto su patrimonio inicial. Si en cualquier momento del ejercicio el monto del endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas excede el monto máximo permitido de acuerdo al coeficiente aplicado, sólo serán deducibles los intereses que proporcionalmente correspondan a dicho monto máximo de endeudamiento. Los intereses determinados de acuerdo al presente punto serán deducibles en la parte que, en conjunto con otros intereses por deudas referidas en el inciso a) del artículo 37 de la Ley del I.R., excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados. Art. 37 Inc. a) Ley del I.R. y Art. 21 Inc. a) Num. 6 Reglamento de la Ley del I.R. La empresa «La Empacadora S.A.» al cierre del ejercicio 2006 tiene en su patrimonio lo siguiente: La empresa mencionada, en el mes de enero de 2007 solicita un préstamo a una empresa vinculada por la suma de con un interés anual de 10%, el préstamo es desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (12 meses). Se pide determinar el interés máximo deducible para la empresa «La Empacadora S.A.» Determinamos el patrimonio neto: Luego determinamos el endeudamiento máximo permitido: Patrimonio neto al cierre del ejercicio 2006 x x 3 = Luego determinamos el exceso de endeudamiento: = Intereses generados en el año por el préstamo: x 10 % = Interés deducible: Sólo es deducible los intereses que correspondan al monto del endeudamiento máximo permitido x 10 % = Interés no deducible: No es deducible los intereses que corresponden al exceso del endeudamiento máximo permitido x 10 % = La empresa «La Empacadora S.A.» al cierre del ejercicio 2006 tiene en su patrimonio lo siguiente: La empresa mencionada, en el mes de enero de 2007 solicita un préstamo a una empresa vinculada por la suma de con un interés anual de 10%, el préstamo es desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007 (12 meses). Adicionalmente en dicho año ha pagado intereses a no vinculados por préstamos para la compra de existencias por un monto de y ha obtenido ingresos por intereses en cuenta de ahorros en un banco nacional por la suma de Se pide determinar el interés máximo deducible para la empresa «La Empacadora S.A.» Determinamos el patrimonio neto: I-6 Instituto Pacífico N. 147 Segunda Quincena - Noviembre 2007
3 Área Tributaria I Luego determinamos el endeudamiento máximo permitido: Patrimonio neto al cierre del ejercicio 2006 x x 3 = Luego determinamos el exceso de endeudamiento: = Intereses generados en el año por el préstamo: x 10 % = Interés deducible: Intereses por préstamos a no vinculados Intereses por endeudamiento máximo con viculados x 10% = Total Gasto por Intereses de préstamos obtenidos Ingreso exonerado por intereses en cuenta de ahorros Exceso al ingreso por intereses exonerados (deducible) Sólo se deduce el monto de Interés no deducible: No es deducible los intereses que corresponden al exceso del endeudamiento máximo permitido x 10 % = Tampoco es deducible el monto de por que es la parte que no excede al ingreso por intereses exonerados. 4. Remuneraciones al Directorio El artículo 166 de la Ley General de Sociedades establece que el cargo de director debe ser retribuido, si el estatuto de la sociedad no prevé el importe de la retribución, deberá fijarse dicho importe en la junta obligatoria anual. La mencionada retribución puede consistir en un monto fijo que generalmente se paga bajo la denominación de dietas de directorio en función a la asistencia a las reuniones convocadas. Las dietas pagadas a los directores son deducibles para fines del Impuesto a la Renta en la medida que no exista exceso del 6% de la uti del ejercicio antes del Impuesto a la Renta, de existir exceso, el importe excedido no es deducible para fines del impuesto. Se entiende por uti a la utilidad antes del Impuesto a la Renta más las dietas de directorio (RTF N.º ). También existe la posibilidad de acuerdo con la Ley General de Sociedades que los directores participen de las utilidades de la empresa, adicionalmente a su retribución, si sus estatutos lo permiten, en tal caso dichas sumas otorgadas no están sujetas a límite alguno, ya que se calculan sobre las utilidades líquidas después del Impuesto a la Renta y la deducción de la Reserva Legal. Art. 37º Inc. m) Ley del Impuesto a la Renta. Sin exceso del límite La empresa «Industrial La Venturosa S.A.C.» durante el año 2007 ha pagado dietas a sus directores por un importe total de , se sabe que la utilidad según balance de la empresa es de sea deducible en su totalidad. Utilidad según balance Dietas pagadas Uti % de la uti Monto aceptable: 6% de la uti Gasto por dietas: En el presente caso es aceptado como gasto el total pagado por dietas en vista que el monto total es de ; importe que no supera el máximo aceptable de Determinación de la renta neta: Utilidad según balance Adición (Exceso de remun. al direct.) 0 Renta neta Particip.Trab. 10% Base imponible I.R I.R. 30% Con exceso del límite La empresa «El Conde S.A». durante el año 2007 ha pagado dietas a sus directores por un importe total de , se sabe que la utilidad según balance de la empresa es de sea deducible en su totalidad. Utilidad según balance Dietas pagadas Uti % de la uti Monto aceptable: 6% de la uti Gasto por dietas: Exceso no aceptable como gasto Determinación de la renta neta: Utilidad según balance Adición (Exceso de remun. al direct.) Renta neta Particip.Trab. 10% Base imponible I.R I.R. 30% APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 3 Sin exceso del límite y con participación del directorio en las utilidades La empresa «Costa Azul S.A.A.» durante el año 2007 ha pagado dietas a sus directores por un importe total de , se sabe que la utilidad según balance de la empresa es de El estatuto de la empresa ha establecido que los directores participan de las utilidades líquidas con un porcentaje del 3%. sea deducible en su totalidad. Utilidad según balance Dietas pagadas Uti % de la uti Monto aceptable: 6% de la uti Gasto por dietas: En el presente caso es aceptado como gasto el total pagado por dietas en vista que el monto total es de no supera el máximo aceptable de Determinación de la renta neta: Utilidad según balance Adición (Exceso de remun. al direct.) 0 Renta neta Particip.Trab. 10% Base imponible I.R I.R. 30% N. 147 Segunda Quincena - Noviembre 2007 Actualidad Empresarial I-7
4 I Determinación de la participación del directorio: Utilidad menos: Participación de los trabajadores Impuesto a la Renta Utilidad después de partic. e I.R Reserva legal 10% Utilidad a distribuir Particip. del directorio 3% Saldo a distrib. entre los accionistas El monto de como participación del directorio no esta sujeto a límite alguno ya que se ha determinado después del cálculo del Impuesto a la Renta, por lo que el pago no afecta la renta neta, sin embargo debe tenerse en cuenta que debe efectuarse la retención respectiva por renta de cuarta categoría a los directores. APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 4 Con exceso del límite y con participación del Directorio en las utilidades La empresa «El Huarapo S.A». durante el año 2007 ha pagado dietas a sus directores por un importe total de , se sabe que la utilidad según balance de la empresa es de El estatuto de la sociedad ha establecido que los directores participan de las utilidades con la tasa del 3% sobre las utilidades líquidas. sea deducible en su totalidad y el monto que corresponde a los directores por participación en las utilidades. Utilidad según balance Dietas pagadas Uti % de la uti Monto aceptable: 6% de la uti Gasto por dietas: Exceso no aceptable como gasto Determinación de la renta neta: Utilidad según balance Adición (Exceso de remun. al direct.) Renta neta Particip.Trab. 10% Base imponible I.R I.R. 30% Determinación de la participación del directorio en las utilidades: Utilidad menos: Participación de los trabajadores Impuesto a la Renta Utilidad después de partic. e I.R Reserva legal 10% Utilidad a distribuir Particip. del directorio 3% Saldo a distrib. entre los accionistas La participación del directorio en las utilidades no está sujeto a límite alguno. APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 5 Empresa con pérdida La empresa «Industrial La Venturosa S.A.C.» durante el año 2007 ha pagado dietas a sus directores por un importe total de , se sabe que la pérdida según balance de la empresa es de sea deducible en su totalidad. Pérdida según balance Dietas pagadas Pérdida % de la uti 0 Monto aceptable: 6% de la uti- 0 Gasto por dietas: 400 En el presente caso no se acepta como gasto el total pagado por dietas en vista que no hay uti. 5. Gastos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan derecho a costo o gasto. Los gastos realizados con boletas de venta son deducibles hasta el límite del 6% del monto acreditado mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo anotados en el Registro de Compras, hasta un máximo de 200 Unidades Impositivas tributarias, siempre que dichos comprobantes hayan sido emitidos por contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado. En el caso de contribuyentes acogidos a los beneficios de la Ley de Promoción y del Sector Agrario - Ley N.º el límite a tener en cuenta es del 10% de lo anotado en el Registro de compras hasta un máximo de 200 Unidades Impositivas Tributarias. A efectos de calcular los límites porcentuales mencionados deberá considerarse sobre el monto total incluído los impuestos consignados en los comprobantes de pago que sustenten el gasto o costo. Art. 37 Penúltimo párrafo y Décima Disposición Transitoria y final de la Ley del I.R. y Art. 21 Inc. ñ) del reglamento de la Ley del I.R. La empresa «La Cabaña S.R.L.» durante el año 2007 tiene anotado en su Registro de Compras mensualmente lo siguiente: Formatos SCTR de Liquidac. de compra de Total Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre I-8 Instituto Pacífico N. 147 Segunda Quincena - Noviembre 2007
5 Área Tributaria I a la suma de dichos comprobantes fueron emitidos por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. - Límite: 6% de = = Determinamos el exceso reparable: Si bien es cierto que el monto de no supera el límite determinado en función a la UIT que es de ; en el presente caso debe tenerse en cuenta el límite determinado en función al 6% de lo anotado en el Registro de Compras que es de , por lo tanto calculamos el exceso no deducible de la siguiente manera: Gastos sustentados con B/V Máximo aceptable Exceso reparable Utilidad Contable (supuesta) más: Exceso de gastos con B/V Renta Neta I.R. 30% El Sr. Julio Tarazona es propietario de un negocio unipersonal, durante el año 2007 tiene anotado en su Registro de Compras mensualmente lo siguiente: Formatos SCTR de Liquidac. de compra de Total Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre a la suma de dichos comprobantes fueron emitidos por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. - Límite: 6% de = = Determinamos el exceso reparable: Si bien es cierto que el monto de no supera el límite determinado en función a lo anotado en el Registro de Compras, en el presenta caso debe tenerse en cuenta el límite determinado en función a la UIT que es de (monto máximo permitido), por lo tanto calculamos el exceso no deducible de la siguiente manera: Gastos sustentados con B/V Máximo aceptable Exceso reparable 360 Utilidad Contable (supuesta) mas: Exceso de gastos con B/V Renta Neta I.R. 30% APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 3 La empresa «El Caribeño S.A.C.» durante el año 2007 tiene anotado en su Registro de Compras mensualmente lo siguiente: Formatos SCTR de Liquidac. de compra de Total Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre N. 147 Segunda Quincena - Noviembre 2007 Actualidad Empresarial I-9
6 I a la suma de dichos comprobantes fueron emitidos por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, Régimen Especial y del Régimen General del Impuesto a la Renta. Los montos totales correspondientes a cada régimen son los siguientes: Nuevo Régimen Único Simplificado Régimen Especial Régimen General Total Límite: 6% de = = Determinamos el exceso reparable: Si bien es cierto que el monto de no supera el límite determinado en función a lo anotado en el Registro de Compras que es de y tampoco el límite de acuerdo a las 200 UITs, en el presente caso debe tenerse en cuenta en que régimen tributan los sujetos emisores de las boletas de venta recibidas por la empresa. Gastos sustentados con B/V emitidos por sujetos del Nuevo RUS Máximo aceptable No hay exceso 0 Pero sin embargo debe tenerse en cuenta que los gastos sustentados con B/V emitidos por sujetos del Régimen Especial y del Régimen General no son aceptados como gasto, por lo tanto se reparan en su integridad. Los montos reparables son los siguientes: Monto total de B/V emitidos por sujetos del R.E.R. (1) Monto total de B/V emitidos por sujetos del R.G. (2) Total a adicionar Utilidad Contable (supuesta) mas: Exceso de gastos con B/V 0.00 Gastos no aceptables (1) + (2) Renta Neta I.R. 30% APLICACIÓN PRÁCTICA N.º 4 La empresa agrícola «La Nueva Tierra S.A.C.» durante el año 2007 tiene anotado en su Registro de Compras mensualmente lo siguiente: de de Total Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre a la suma de dichos comprobantes fueron emitidos por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. La empresa se encuentra acogida a la Ley N.º Ley de Promoción del Sector Agrario. - Límite: 10 % de = = Determinamos el exceso reparable: El monto de no supera el límite determinado en función a la UIT que es de ni el límite determinado en función a lo anotado en el Registro de Compras que es de , por lo tanto calculamos el exceso no deducible de la siguiente manera: Gastos sustentados con B/V Máximo aceptable Exceso reparable 0.00 Utilidad Contable (supuesta) más: Exceso de gastos con B/V 0.00 Renta Neta I.R. 15% Ficha Técnica Autor Título Fuente : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas : Casos de Gastos Sujetos a Límites Para Efectos del Impuesto a la Renta : Actualidad Empresarial, N.º Segunda Quincena de Noviembre 2007 I-10 Instituto Pacífico N. 147 Segunda Quincena - Noviembre 2007
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