EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALZIADO DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA. Considerando:
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- Vicenta María Soledad Alcaraz Morales
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1 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALZIADO DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA Considerando: Que la disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2011, los gobiernos autónomos descentralizados, debían formular o adecuar los planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial conforme las disposiciones constantes en esa Norma. Que, conforme lo dispuesto en la Ley citada, el Concejo Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, mediante Ordenanza S/N, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 892 de fecha 15 de febrero de 2015, aprobó el Plan De Desarrollo Y Ordenamiento Territorial Del Cantón Baños de Agua Santa De Agua Santa; el mismo que necesita ser actualizado en función de la legislación y las necesidades actuales del cantón; Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Metropolitano, dentro de su jurisdicción, la de "formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, (...) con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural."; Que, el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: "El ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas de los gobiernos autónomos descentralizados que permiten su apropiado desarrollo territorial "; Que, los artículos 43 y 44 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establecen los objetivos, definiciones y disposiciones generales que contendrán los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el último inciso del artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con los literales e) de los artículos 57 y 87 del mismo cuerpo normativo, prescribe que es competencia del Concejo Metropolitano de Quito el aprobar y expedir, mediante ordenanza, el Plan de Ordenamiento del cantón, Que, es necesario contar con un Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial actualizado y completo para lograr la mejor gobernabilidad del territorio del Cantón Baños de Agua Santa de Agua Santa; Que, se realizaron los procesos de socialización y, En ejercicio de la atribución que le confiere los artículos 57 letra a), 87 letra a), 295 y 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y 47 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Expide: LA ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA Art 1.- Objeto.- El Objeto de la presente Ordenanza es la aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa, que es el instrumento para la planificación del desarrollo y del territorio del Cantón Baños de Agua Santa.
2 Art 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente norma son vinculantes para todo el territorio del cantón Baños de Agua Santa, incluidas las parroquias rurales que lo conforma y es de obligatorio cumplimiento tanto para personas naturales y jurídicas del sector privado y público. Todas las actuaciones públicas o privadas deberán someterse a las disposiciones del Plan. Art 3.- Naturaleza del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa, contenido en la presente ordenanza, conjuntamente con todos sus anexos, constituye un instrumento de planificación y una política pública emitida mediante acto normativo seccional, por lo que su contenido es de obligatorio cumplimiento y vinculante para todos quienes sean afectados por el mismo. Artículo 4.- Objetivo del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa busca complementar la planificación económica social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible a través de los siguientes objetivos: a) Definir y adoptar las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos, sociales, ambientales y urbanístico; b) Definir y cumplir los programas y proyectos que concreten este propósito. Art 5.-Vigencia del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa tendrá una vigencia de doce años contados a partir de la publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial. Se procurará su revisión y actualización al inicio de cada período de gestión o siempre que se proyecten realizar intervenciones en el territorio que no hayan sido previstas en el mismo. Art 6.- Contenido del Plan: Forma parte del Plan los contenidos detallados en este artículo y todos los Anexos agregados a la presente ordenanza; ello, sin perjuicio de la aplicación del contenido descriptivo y la memoria técnica adjunta: - Diagnóstico Territorial; - Análisis Territorial Integral; - Sistema Georeferenciado de Gestión; - Categorías de Ordenamiento Territorial - Potencialidades del Territorio - Modelo territorial de Desarrollo Endógeno - Modelo de Gestión - Zonificación General de Suelos Georeferenciada (Anexo 1) - Red de Movilidad (Anexo 2) - El Sistema de Áreas Protegidas y Corredores Ecológicos; (Anexo4) - Sistema de Centralidades Urbanas y Rurales; (Anexo 5) Artículo 7.- Reforma y modificación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa de Agua Santa.- La reforma del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa se llevará a cabo, solamente cuando existan circunstancias no previstas que hayan sobrevenido respecto del territorio del cantón, para ello deberá contarse con la autorización del Consejo Cantonal de Planificación, previo informe no vinculante de la unidad encargada de la Planificación y gestión del territorio, que será la encargada de la gestión y ejecución de la planificación territorial del cantón; posteriormente, deberá someterse a conocimiento del Concejo Cantonal a fin de que apruebe el mismo siguiendo el procedimiento parlamentario para aprobar ordenanzas, establecido en el
3 artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. La presente norma se aplicará, sin perjuicio de las disposiciones que emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo u otras autoridades nacionales, respecto de la actualización de los Planes de Desarrollo, Ordenamiento Territorial y de Uso y Gestión del Suelo. Artículo 8.- Ajustes del Plan.- Se entiende por ajustes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, las correcciones de forma y de datos, que no modifiquen sustancialmente el contenido del Plan, sean estas realizadas en la cartografía, en los datos técnicos, en los estudios informativos o anteproyectos de infraestructura o en los planes y programas, así como también, en las ordenanzas especificas formuladas para la aplicación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa. Estos ajustes no requerirán la modificación de la presente ordenanza y serán realizados por la Dirección de Planificación y Administración Territorial y puestos en conocimiento del Consejo Cantonal; sin embargo, en caso de que el Consejo considere que modifican sustancialmente el Plan, deberán ser aprobados conforme lo dispuesto en el artículo precedente. Art. 9.- Interpretación del Plan.- Los ejecutores del Plan deberán atenerse a las disposiciones establecidas en el mismo, en caso de duda en su aplicación se realizará siempre de tal manera que favorezca el cumplimiento de los objetivos del Plan. El Consejo Cantonal tiene plena facultad para interpretar las disposiciones del Plan en caso de que se requieran realizar aclaraciones, para lo cual contará con los informes técnicos de las unidades correspondientes. Art 10.- Aprobación Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la Ley, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa de tiene la obligación de verificar que el presupuesto anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa. Art Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial será evaluado conforme las normas establecidas en el modelo de gestión que forma parte del mismo; para lo cual deberá considerarse el cumplimiento de los indicadores establecidos en ese modelo; además, anualmente deberán realizarse las evaluaciones correspondientes respecto de su cumplimiento anualmente, según los parámetros determinados por el Modelo de Gestión. Capítulo I Normas Generales del Uso y Gestión del Suelo Art 12.- Clasificación General del Suelo del Cantón.- El suelo entendido como el soporte físico territorial, incluido el subsuelo y el espacio aéreo, de las actividades que realiza la población del cantón y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales del gobierno autónomo descentralizado del cantón se clasifica en:
4 a) Suelo Urbano consolidado: Es el suelo ocupado por asentamientos humanos concentrados y que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios para la habitabilidad, cuenta con ordenamiento urbanístico definido y se encuentra mayormente edificado. b) Suelo Urbano no consolidado: Es el suelo del cantón que se encuentra ocupado por asentamientos humanos concentrados, está mayormente edificado pero que no cuenta con la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras y que necesita de la intervención municipal y de un adecuado planeamiento. c) Suelo Urbanizable o de expansión urbana: Es el suelo que se ha definido según el planeamiento para su futura ocupación y que tiene proyectado la dotación de todos los servicios, infraestructura y equipamientos necesarios para su habitabilidad. d) Suelo Rural: Es el suelo destinado, principalmente, a actividades agrarias, ganaderas, agro-productivas o forestales y que por sus características debe ser protegido; por lo tanto, se encuentra restringida la construcción y el fraccionamiento. e) Suelo rural de posible expansión urbana: Es el suelo rural que podrá ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestión de suelo. El suelo rural de expansión urbana deberá ser siempre colindante con el suelo urbano del cantón o distrito metropolitano, a excepción de los casos especiales que se definan en normativa secundaria La clasificación de suelo urbano sea consolidado o no, será independiente de la localización rural o urbana en la que se encuentre y deberá considerar de forma obligatoria los criterios de densidad edificatoria y dotación de infraestructuras que establezca la norma técnica del Plan de Uso y Gestión de Suelo. El Plan de Uso y Gestión de Suelo asignará los usos en suelo urbano y de expansión urbana y rural de acuerdo al destino de cada zona definida por el modelo territorial del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón. Art 13.- Uso del Suelo.- Se entenderá por uso del suelo al destino asignado a los predios en relación con las actividades a ser desarrolladas en ellos, de acuerdo a la clasificación realizada en la presente ordenanza, los usos serán determinados en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y en los demás instrumentos que se aprueben para el efecto. Art Clasificación del Uso de Suelo: el uso de suelo se clasifica en: a) Residencial: el que tiene como destino principal la vivienda permanente en áreas y lotes individuales sea en edificaciones individuales o colectivas y que puede ser compatible con otras actividades que no afecten la calidad de la residencia en esas zonas. b) Múltiple: el uso que se encuentra ubicado en zonas de alta densidad poblacional o centralidad urbana que permite la compatibilidad de la residencia con actividades comerciales, industriales de bajo impacto, turísticas, u otras de acuerdo a las disposiciones del Plan de Uso y Gestión del Suelo del Cantón;
5 c) Comercial e/o Industrial, el destinado a actividades de intercambio de bienes y servicios y/o actividades de producción, transformación o elaboración de bienes o productos finales; d) Turístico: Es el destinado a actividades comerciales específicas relacionadas con la actividad turística. e) Ecológico: Es el que destinado a actividades que busquen mantener equilibrio con el medio ambiente y que merece la protección y conservación de las condiciones geográficas y naturales que han dado a las condiciones naturales que conserva; f) De interés social: es el destinado a la construcción de vivienda de interés social, o a la reubicación de personas que hayan tenido que ser desalojadas de sus viviendas debido a riesgos no mitigables. g) De infraestructura de servicios y equipamiento: es el destinado a la construcción o implantación de infraestructura que brinde bienes o servicios de cualquier tipo para satisfacer las necesidades a la ciudadanía o para áreas de esparcimiento de la misma. El Plan de Uso y Gestión del Suelo determinará el uso principal, complementario, restringido o prohibido que se pueda dar a cada zona, a fin de determinar la compatibilidad del suelo con la clasificación de su uso. Art 15.- Ocupación de Suelo.- Se entenderá por ocupación de suelo la distribución del volumen edificable en un terreno en consideración de criterios como altura, dimensionamiento, localización, forma de edificación, retiros y otras determinaciones de tipo arquitectónicas. Art 16.- Edificabilidad.- Es la capacidad de construcción atribuida a los lotes, según el tipo y uso de suelo en el territorio del cantón. El Plan de Uso y Gestión de Suelo determinará la edificabilidad máxima y básica que corresponda a cada zona. Art 15.-Normas de Ocupación y Habilitación del suelo.- Para la ocupación habilitación y edificabilidad en el territorio del cantón se estará a lo dispuesto en la normativa jurídica vigente del cantón. Art 16.- El Plan de uso y gestión del Suelo del Cantón Baños de Agua Santa.- El Plan de Uso y Gestión del Suelo del Cantón Baños de Agua Santa es el instrumento de planificación que tiene por objeto determinar los contenidos de largo plazo que respondan a los objetivos de desarrollo y al modelo territorial establecido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; y, determinar el uso y edificabilidad del suelo urbano y rural y los instrumentos de gestión aplicables. El Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón determinará la estructuración de la admisibilidad de usos y la edificabilidad mediante la fijación de parámetros y normas específicas para el uso, ocupación, habilitación y edificación en el suelo del territorio del cantón. Además, delimitará las zonas específicas del cantón y las relaciones entre el uso de suelo y la compatibilidad del mismo.
6 DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Forman parte integral del Plan las normas de carácter administrativo contenidas en el ordenamiento jurídico metropolitano; y, las reglas técnicas incorporadas al ordenamiento jurídico municipal, incluidas las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo. Disposición General Segunda.- El Plan de Uso y Gestión del Suelo observará obligatoriamente las normas comunes generales de uso de suelo establecidas en esta ordenanza y las directrices detalladas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento del cantón. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: En el Plazo de 365 días desde la aprobación de la presente Ordenanza el Consejo Municipal deberá aprobar las normas que regulen el régimen administración del suelo, el Plan de Uso y Gestión de Suelo del cantón, y los demás instrumentos de gestión del suelo necesarios para la correcta administración del territorio del cantón SEGUNDA: Una vez aprobado el Plan de Uso y Gestión del Suelo del cantón Baños de Agua Santa integrará al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón, tendrá la misma vigencia y se sujetará a las mismas normas generales establecidas en esta ordenanza. TERCERA: Las normas urbanísticas deberán ser actualizadas en el plazo de 365 días desde la aprobación de la presente Ordenanza, conforme las disposiciones del Plan de Desarrollo Y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa de Agua Santa, para lo cual, deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ordenanza que regula las urbanizaciones, fraccionamientos y edificaciones en predios urbanos y rurales del cantón Baños de Agua Santa, publicada en el Segundo Suplemente del Registro Oficial No. 145 de fecha 17 de diciembre de Además, en el mismo plazo, deberán implementar el régimen de propiedad horizontal en el territorio del cantón. DISPOSICIONES DEROGATORIARIAS Única.- Derogase todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza y expresamente las siguientes: - Ordenanza 112 de Aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 892, del 15 de febrero de Ordenanza Sustitutiva a la reforma a la Ordenanza de Aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Baños de Agua Santa, aprobada por el Consejo Municipal del Cantón el 02 de septiembre de 2013.
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