Fiscal IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

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1 BOLETÍN DE NOVEDADES GARRIDO ABOGADOS Y ASESORES FISCALES FISCAL NÚM. 1 ENERO 2014 El pasado día 26 de diciembre de 2013, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año A continuación, exponemos las medidas tributarias más relevantes contenidas en la ley. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Coeficientes de actualización Como cada año, se han aprobado los coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante al año Coeficientes 1994 y anteriores 1, , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,0100 No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,4050. Medidas prorrogadas para ejercicios iniciados en Reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento de empleo. Se prorroga la reducción del rendimiento neto de actividades económicas del 20%, siempre que se trate de contribuyentes con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros (si se ejercen varias actividades económicas la cifra de 5 millones se aplica al conjunto de ellas) y que tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, cuando mantengan o creen empleo. 1

2 A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo Incremento de los tipos de retención. Se prorroga para 2014 el incremento de los tipos de retención. Así, serán de aplicación a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la siguiente escala: Base para calcular el tipo de retención Cuota de retención Euros Resto base para calcular el tipo de retención Tipo aplicable Porcentaje Hasta euros Hasta euros ,20 0, ,20 132, , ,20 438, , , , , , , , , , , , ,52 En adelante 7 La escala de tipo de retención del IRPF, una vez incrementada, queda para 2014 como se expone a continuación: Tipo de retención IRPF aplicable a 2012 y 2013 Base para calcular el tipo de retención Hasta euros Cuota de retención Euros Resto base para calcular el tipo de retención Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje ,20 24, ,20 132, , ,20 438, , , , , , , , , , , , ,52 En adelante 52 2

3 La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 84 del Reglamento del Impuesto, la escala prevista en este apartado, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo. En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52%. El citado porcentaje será el 26% cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 LIRPF. Respecto a los tipos fijos de retención, también se mantiene su incremento, por lo que seguirán siendo el 21% y el 42%. Hasta Desde el hasta el A partir del Rendimientos actividades profesionales. 15% 21% 21% Rendimientos derivados de cursos, conferencias, coloquios. 15% 21% 21% Administradores y Consejeros 35% 42% 42% Asimismo, se prorroga el incremento de los pagos a cuenta del artículo 101 de la LIRPF para el período impositivo de 2014, quedando en el 21% (antes 19%). Los conceptos a los que se aplicará el tipo del 21% son los siguientes: Imputaciones de rentas por la cesión de derecho de imagen. Rendimientos del capital mobiliario. Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores. Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan. Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios. 3

4 Gravámenes complementarios. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal. A efectos de la imposición global en el IRPF, este incremento supone el mantenimiento del tipo marginal máximo del IRPF hasta el 52%. Escala estatal del IRPF para 2012 y 2013 Base liquidable general Hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal Euros Resto base liquidable general Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje ,20 12, , , , , , ,00 21, , , ,00 25, , , ,00 27, , , , , ,88 En adelante 30,5 Gravamen complementario a los tipos aplicables a la base del ahorro. Escala estatal IRPF para 2012 y 2013 Base liquidable del ahorro Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje De 0 a 6.000,00 11,5 Desde 6.000,01 hasta Desde ,01 en adelante 14,5 16,5 Esto supone que los tipos de gravamen aplicables a la base imponible del ahorro sean del 21%, 25% y 27%. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y la información. Se mantiene su calificación como gastos de formación por lo que no computarán como retribuciones en especie. 4

5 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Coeficientes de corrección monetaria COEFICIENTES Con anterioridad a 1 de enero de ,3130 En el ejercicio ,2247 En el ejercicio ,1003 En el ejercicio ,2186 En el ejercicio ,9397 En el ejercicio ,1934 En el ejercicio ,8261 En el ejercicio ,1790 En el ejercicio ,7396 En el ejercicio ,1591 En el ejercicio ,6619 En el ejercicio ,1480 En el ejercicio ,5894 En el ejercicio ,1328 En el ejercicio ,5272 En el ejercicio ,1105 En el ejercicio ,4750 En el ejercicio ,0867 En el ejercicio ,4423 En el ejercicio ,0530 En el ejercicio ,4235 En el ejercicio ,0303 En el ejercicio ,3978 En el ejercicio ,0181 En el ejercicio ,3418 En el ejercicio ,0181 En el ejercicio ,2780 En el ejercicio ,0080 En el ejercicio ,2495 En el ejercicio ,0000 En el ejercicio ,2333 En el ejercicio 201 1,0000 Se establece, asimismo, el procedimiento para la aplicación de los coeficientes a aquellos elementos patrimoniales que hayan sido objeto de la actualización de balances. Supuestos de cambios de transmisión de elementos patrimoniales por cambio de residencia o transferencia de un establecimiento permanente en España a otros Estados miembros. Posibilidad de aplazamiento del pago de la deuda tributaria. Se introduce un nuevo párrafo en el artículo 17.1 TRLIS, de tal modo que, para los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2013, se permite a los sujetos pasivos solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria puesta de manifiesto al integrar en la base imponible del impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales propiedad de entidades residentes en territorio español que cambien de residencia a otro Estado miembro o por su transferencia, igualmente a otro Estado miembro, cuando previamente hayan estado afectos a un establecimiento permanente en España. Así, la deuda podrá aplazarse hasta la fecha de la transmisión de dichos elementos patrimoniales a terceros. 5

6 Régimen de las rentas derivadas de la transmisión en caso de operaciones de reestructuración empresarial. Se modifica el artículo 84.1 TRLIS para que a partir de los períodos iniciados el 1 de enero de 2013, la renta puesta de manifiesto por la transmisión de elementos patrimoniales a otros Estados miembros, en el ámbito de una operación de reestructuración empresarial, pueda ser aplazada a solicitud del sujeto pasivo hasta la fecha en la que sean transmitidos a terceros. Esta regla será de aplicación tanto para entidades residentes como para establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español. Pagos fraccionados. Tipos incrementados y tipo mínimo incrementado. Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2014, el porcentaje de la modalidad de cálculo de pagos fraccionados sobre la cuota íntegra (artículo 45.2 TRLIS) será del 18%. Los pagos fraccionados calculados en la modalidad de base corrida (artículo 45.3 TRLIS) se realizarán, en función del volumen de operaciones, de acuerdo a los siguientes tipos: Volumen de operaciones inferior a ,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2014 y estén obligados a realizar los pagos fraccionados o hayan optado por la modalidad del artículo 45.3 TRLIS Importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo Multiplicador 1 (redondeado por defecto) Con independencia de la cifra de negocios 5/7 x tipo de gravamen = 21% Con independencia de la cifra de negocios 5/7 x tipo de gravamen reducido = 17% Volumen de operaciones superior a ,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2014 y estén obligados a realizar los pagos fraccionados o hayan optado por la modalidad del artículo 45.3 TRLIS Importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo Multiplicador 2 (redondeado por defecto) Inferior a 10 millones 5/7 x tipo de gravamen = 21% Inferior a 10 millones 5/7 x tipo de gravamen reducido = 17% 1 Los porcentajes han sido calculados teniendo en cuenta el tipo general del 30% del Impuesto sobre Sociedades. 2 Los porcentajes han sido calculados teniendo en cuenta el tipo general del 30% del Impuesto sobre Sociedades. 6

7 Volumen de operaciones superior a ,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2014 y estén obligados a realizar los pagos fraccionados o hayan optado por la modalidad del artículo 45.3 TRLIS Importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo Multiplicador 3 (redondeado por exceso) Igual a 10 millones e inferior a 20 millones 15/20 x tipo de gravamen = 23% Igual o superior a 20 millones e inferior a 60 millones de euros 17/20 x tipo de gravamen = 26% Igual o superior a 60 millones de euros 19/20 x tipo de gravamen = 29% Para la determinación de la base del pago fraccionado se integrará en la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado el 25% del importe de los dividendos y rentas devengadas en el mismo a los que resulte de aplicación la exención para evitar la doble imposición internacional regulada en el artículo 21 del TRLIS. Para sujetos pasivos con un volumen de operaciones mayor o igual a 20 millones de euros el pago fraccionado mínimo no podrá ser inferior al 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los de los tres, nueve, u once primeros meses o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincidida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo y minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al período impositivo. Para entidades en las que al menos el 85% de los ingresos correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 (rentas de fuente extranjera exentas para corregir la doble imposición) el porcentaje mínimo será del 6%. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014, se prorroga la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para entidades que cumplan los siguientes requisitos: Importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros. Plantilla media inferior a 25 empleados en el período impositivo. Creen o mantengan empleo. Durante los doce meses siguientes al inicio del periodo impositivo, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la 3 Los porcentajes han sido calculados teniendo en cuenta el tipo general del 30% del Impuesto sobre Sociedades. 7

8 plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de El tipo de gravamen reducido será del 20% por los primeros euros y del 25% por la parte de base imponible restante. Aclaración en relación con el tipo de retención en el Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio La Ley de presupuestos no ha modificado el tipo de retención o ingreso a cuenta en el ejercicio de A diferencia de las modificaciones introducidas en el IRPF, en dicha norma no hay ninguna mención ni al artículo 140 del TRLIS ni a la DA decimocuarta TRLIS, por lo que se deduce que para 2014 el tipo de retención aplicable cuando el beneficiario sea un sujeto pasivo del IS va a ser del 19% mientras que si es persona física va a ser un 21%. Por parte de la Dirección General de Tributos se ha comunicado a la AEAT la próxima publicación de la norma dirigida a corregir esta divergencia. No obstante, en tanto no se produzca su publicación y con los efectos que en la misma se contengan, el tipo de retención aplicable a los rendimientos recogidos en el artículo a) del TRLIS será del 19%. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Tipo de gravamen incrementado Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2014 el tipo de gravamen incrementado del 21% para los dividendos, intereses, ganancias patrimoniales y, para la imposición complementaria, esto es, las transferencias de rentas al extranjero obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes en España. Les recordamos que la imposición complementaria no será aplicable: A las rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. A las rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en un Estado que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición, en el que no se establezca expresamente otra cosa, siempre que exista un tratamiento recíproco. Para rentas obtenidas sin establecimiento permanente se mantiene el tipo incrementado del 24,75%. 8

9 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Prórroga del restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio. Con efectos a 1 de enero de 2014 se prorroga el restablecimiento con carácter temporal del Impuesto sobre el Patrimonio. Asimismo, con efectos a 1 de enero de 2015, se establece la bonificación general del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Exención por prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social. Con efectos a 1 de enero de 21014, el ámbito de aplicación de la exención se amplía a las actividades de custodia y atención a niños en general, desapareciendo el límite de edad existente hasta dicha fecha (6 años). Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Con efectos a 1 de enero de 2014, se modifica el apartado Dos del artículo 70 LIVA en el sentido de que cuando los servicios afectados por esta regla especial se localicen en Canarias, Ceuta o Melilla, quedarán sujetos al impuesto si su utilización o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto. Los servicios a los que resulta aplicable esta regla especial son los siguientes: Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares. La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional. Los de publicidad. Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley. Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial. 9

10 Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes. Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16.º y 18.º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad. Los de cesión de personal. El doblaje de películas. Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores. La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra. Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este número. Los servicios prestados por vía electrónica. Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión. Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal. Los de arrendamiento de medios de transporte. Devengo en operaciones intracomunitarias Se eliminan de los artículos 75 y 76 LIVA las referencias a que el devengo se producía en el momento en que se iniciaba la expedición o e transporte de los bienes en el Estado miembro de origen. Actualmente, el devengo se entiende producido, conforme al artículo 75.8 LIVA, el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente o, si con anterioridad a la citada fecha se hubiera expedido factura por dichas operaciones, en la fecha de expedición de la misma. Rectificación de cuotas repercutidas Con efectos a 1 de enero de 2014, se modifica el artículo 89 LIVA en relación con el supuesto de no rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en el supuesto de cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo. Hasta el momento esta conducta debía ser constitutiva de infracción tributaria. Con la modificación, se elimina esta referencia y se establece que no procederá la rectificación de cuotas cuando resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude. 10

11 Prorrata general Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se modifica el artículo 104.Tres.1 LIVA, de tal manera que, en adelante, para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán ni en el numerador ni en el denominador la prorrata general, las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto, con independencia de quién soporte los costes relativos a dichas operaciones. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa Con efectos desde el 31 de octubre de 2012, se modifica la Disposición Adicional Sexta de la LIVA estableciéndose que en los procesos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, tendrán la facultad de, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, (i) expedir factura, (ii) repercutir la cuota del impuesto, (iii) presentar la declaración-liquidación e (iv) ingresar el importante resultante, salvo en los supuestos de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo. IMPUESTOS LOCALES Coeficientes de actualización de valores catastrales Año de entrada en vigor de la ponencia de valores Coeficiente de actualización 1984, 1985, 1986 y , , , , 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y , , , , ,73 Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia. Se concede una bonificación del 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2014, para aquellos inmuebles que hayan sido dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos, siempre que se acredite que, tanto las personas como lo bienes ubicados en 11

12 ellos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos. Asimismo, excepcionalmente durante 2014 se concede una bonificación del 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las transmisiones de dichos bienes inmuebles. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se crea una nueva exención en el impuesto en relación con los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo no superior a tres meses. Se introduce un nuevo artículo 70 bis LIIEE, sobre la cuota tributaria, estableciéndose que dicha cuota quedará fijada por cada mes o fracción de mes que los medios de transporte se destinen a ser utilizados en el territorio de aplicación del impuesto en los siguientes supuestos: Cuando se trate de vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la relación laboral que se mantenga con la persona física residente, ya sea en régimen de asalariado o no. Que se destine el vehículo a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente. Cuando se trate de medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo superior a tres meses. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar su importe por los siguientes porcentajes: Los 12 primeros meses: 3 por 100. De los 13 a los 24 meses: 2 por 100. De los 25 meses en adelante: 1 por 100. El importe de la cuota tributaria determinada conforme a mes o fracción de mes no podrá ser superior al importe resultante de aplicar a la base imponible los tipos impositivos del impuesto. En cuanto a la liquidación y pago del impuesto, se establece que cuando la cuota tributaria se haya calculado conforme a mes o fracción de mes, si los órganos de la Administración Tributaria lo consideran necesario, junto con la correspondiente autoliquidación se habrá de garantizar el importe restante que 12

13 hubiese correspondido ingresar si la cuota tributaria se hubiese determinado por aplicación de los tipos de gravamen a la base imponible, mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución. El importe de la garantía será devuelto cuando se acredite que el medio de transporte se ha enviado fuera del territorio de aplicación del impuesto. Para el envío de esta comunicación hemos utilizado la dirección de correo electrónico que, usted como cliente, nos ha proporcionado. Si no desea seguir recibiendo electrónicamente este boletín informativo, por favor, envíe un a lopd@garridoabogados.es indicando en el asunto BAJA y en el cuerpo del su nombre y apellido Garrido Abogados y Asesores Fiscales. Los contenidos de este boletín son el resultado de una selección de las novedades fiscales mensuales más relevantes. Dichos contenidos son de carácter general y meramente informativos, no constituyendo opinión profesional ni servicio de asesoramiento legal o fiscal. Quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita Garrido Abogados y Asesores Fiscales. 13

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