LAS MANCOMUNIDADES ANTE LA FUTURA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
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- Vicente Juárez Villanueva
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1 DIRECCIÓN ADJUNTA Y GABINETE DE SECRETARÍA GENERAL LAS MANCOMUNIDADES ANTE LA FUTURA LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (Documento aprobado por la Comisión de Mancomunidades de la FEMP en la reunión celebrada el día 5 de mayo de 2006, en Arucas, Gran Canaria) La asociación voluntaria de municipios como instrumento de cooperación interadministrativa a través de la constitución de mancomunidades en España, permite la creación de personas jurídicas públicas para la prestación común de servicios de su competencia, armonizando los principios de eficacia y democracia, por cuanto aumenta la capacidad de gestión de los F EDERACIÓN E SPAÑOLA DE C/ Nuncio, 8 Tel direccionadjunta@femp.es M UNICIPIOS Y P ROVINCIAS Madrid Fax
2 municipios, a través del principio de las economías de escala y mantiene la representatividad democrática de los mismos a través de los Concejales elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, cuyo número no se ve disminuido. En definitiva, se pone de relieve el panorama de las mancomunidades de municipios en España y la trascendencia del movimiento asociativo municipal español de carácter prestacional, que ha manifestado un pujante crecimiento (durante la actual Constitución española se han creado 838 mancomunidades en los últimos 25 años de ayuntamientos democráticos), y que ha permitido articular tradición (mantenimiento del mapa local heredado de la historia), con capacidad gestora (unión de recursos para la mejor prestación de los servicios de acuerdo con las exigencias de una sociedad moderna y la demanda de los ciudadanos). Igualmente, las mancomunidades han generado beneficios en su ámbito territorial de actuación tales como: Eficiencia en el gasto. Optimización de recursos. Economías de escala. Mejora de los servicios públicos. Simplificación de la gestión. Intercambio de experiencias. Difusión de Buenas Prácticas intermunicipales. Homogeneización de tasas e impuestos municipales, evitando desigualdades impositivas entre municipios colindantes. Etc. No obstante, también es cierto que las mancomunidades en España poseen actualmente una serie de debilidades, que fundamentalmente podríamos resumir en dos: LEGISLACIÓN/COMPETENCIAS. FINANCIACIÓN. Como Coordinador del Subgrupo Técnico de trabajo sobre Financiación, procede enumerar una serie de propuestas de carácter económico-financiero:
3 MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO-FINANCIERO. Se trata, fundamentalmente, de medidas del citado carácter por parte de la Administración General del Estado y también de las Administraciones Autonómicas-, con el objetivo de actualizar y fortalecer la hacienda de las mancomunidades. Para ello se estima necesario: Modificar los preceptos de los Textos Refundidos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHHLL) y de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), potenciando el sistema de financiación de las mancomunidades de municipios, poniendo a disposición de las mismas una hacienda suficiente, debidamente perfilada y en posesión de los medios adecuados para el desempeño de sus funciones, tal y como establece el artículo 142 de la Constitución Española para todas las Haciendas Locales. Integrar a las mancomunidades de municipios a través de la fórmula que se estime más justa y adecuada- en la participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ello llevaría consigo la modificación entre otros del artículo 154 del Texto Refundido de la LRHHLL (Capítulo I, Recursos de las entidades supramunicipales, del Título IV, Recursos de otras entidades locales), equiparando los recursos de las mancomunidades al resto de las entidades locales, como se establece inicialmente en el artículo 2.C (Capítulo I, Título I del citado Texto Refundido), y la inclusión de las mancomunidades en la regulación que sobre la materia se lleva a cabo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año. (La única modificación de facto que ello supone es la incorporación de las Mancomunidades a la participación de los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas). Para esta integración debería ser factor determinante la plurifuncionalidad de las mancomunidades (prestación de diversos servicios públicos locales) y la garantía estatuaria de continuidad de la fórmula asociativa, con vocación de permanencia y estabilidad en el tiempo. Fórmula que ha puesto en práctica la República Francesa, con tanta experiencia práctica en la materia. (Con más de municipios). En tal sentido, se propone la modificación del actual artículo 111 del Texto Refundido de la LRHHLL, incorporando el siguiente tenor literal: Nuevo apartado c) Que estén integrados en alguna mancomunidad de municipios de las existentes en España. A estos efectos, de la parte cedida en la proporción establecida en el artículo 112 del rendimiento obtenido por el Estado en los impuestos relacionados en aquel, se retendrá y transferirá directamente por el Estado a la mancomunidad de la que es miembro el municipio, el 2 % de lo que le corresponda anualmente. En el caso de municipios menores de habitantes, el nuevo texto propuesto se aplicaría, -en lugar del artículo 111-, en el artículo 135 y siguientes del Texto Refundido de la LRHHLL.
4 Igualmente se requiere integrar a las mancomunidades en la participación en el Fondo Complementario de Financiación, a través de una dotación especial constituida al efecto y cifrada inicialmente en 0,60 por habitante y año, estableciendo una fórmula de revisión anual, y que se retendría y transferiría directamente por el Estado a la mancomunidad de la que es miembro el municipio. (Ello afectaría a los artículos 118 y siguientes y en el caso de municipios menores de habitantes, a los artículos 140 y siguientes del Texto Refundido de la LRHHLL). Estudiar la adopción de otras medidas financieras para facilitar las actuaciones inversoras de las mancomunidades (líneas especiales de crédito u otras). Estudiar la posibilidad de otorgar a las mancomunidades una mayor participación en los Fondos Comunitarios en el nuevo Marco Comunitario de Apoyo (MCA) , primando aquellos proyectos que sean presentados por mancomunidades. Establecer la creación por todas las Comunidades Autónomas de Fondos Regionales de Cooperación Local, -no en todas existen-, con una participación significativa en los mismos de las mancomunidades. Establecer las medidas efectivas que se estimen adecuadas para la compensación de deudas entre mancomunidades y municipios asociados, mediante la promulgación de la legislación estatal oportuna o el impulso de la legislación autonómica correspondiente. En relación con estas medidas, existió un Grupo de Trabajo constituido en el Ministerio de Hacienda, con representantes del Ministerio de Administraciones Públicas para el estudio de la financiación de las entidades Locales y, entre otras cuestiones, examinó la problemática que plantea el impago por parte de los municipios mancomunados a la mancomunidad de sus cuotas para la financiación del coste de los servicios prestados por ésta. Dicho impago plantea graves perjuicios a la mancomunidad que se encuentre sin disponibilidad económica para afrontar la prestación de los servicios mancomunados, además de suponer en la práctica un freno a futuros servicios susceptibles de ser mancomunados. Por ello, debe estudiarse la posibilidad de establecer la obligatoriedad legal de que cuando le sean transferidos servicios a las mancomunidades sea esta la que cobre directamente (o a través del Ente que preste el servicio) de los usuarios las tasas o precios públicos de los servicios prestados, con lo que se atenuaría el impago citado por parte de los municipios mancomunados. Por otro lado, el auge continuo de mancomunidades en España debe ser tenido en cuenta por las administraciones públicas, -estatal y autonómicas-, en el ámbito de sus respectivas competencias, al igual que una depuración previa en el caso de las inactivas por parte del MAP. (Cabe recordar que de 165 existentes en 1978, hemos pasado a 1003 en 2004).
5 De ahí que las mancomunidades existentes en España estén a la espera de que en la futura Ley del Gobierno y la Administración Local se recojan sus aspiraciones ya suficientemente conocidas en la FEMP, -a través de la Comisión de Mancomunidades existente-, definiendo claramente pautas de comportamiento normativo, -estatal y autonómico-, en aras de la obtención futura para las mismas de un marco legislativo propio y un nuevo modelo de financiación que resuelva de una vez por todas, el problema de insuficiencia financiera de las mancomunidades en España.
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