GLOSA DEL DECRETO 58/2005, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE EUSKADI

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1 GLOSA DEL DECRETO 58/2005, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE COOPERATIVAS DE EUSKADI AUTOR: FCO. JAVIER SANZ SANTAOLALLA SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓN DE COOPERATIVAS ELKAR-LAN, S. COOP. FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, ENSEÑANZA Y CRÉDITO DE EUSKADI ERKIDE GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN DE ECONOMÍA SOCIAL 1

2 Índice Artículo 1. Participación en la actividad cooperativizada... 3 Artículo 2. Modalidades de los socios... 7 Artículo 3. Socios adscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Artículo 4. Ejercicio de la opción para ser socio trabajador o de trabajo Artículo 5. Calificación de la baja por finalización del vínculo social temporal Artículo 6. Capital Social Artículo 7. Destino de la Reserva de Regulación de Balance al Capital Social Artículo 8. Reembolso de aportaciones Artículo 9. Transmisibilidad de las aportaciones Artículo 10. Aportaciones Financieras subordinadas con consideración de Capital Social. 38 Artículo 11. Destino de las reservas disponibles Artículo 12. Imputación de pérdidas Artículo 13. Participación de los trabajadores asalariados en los resultados Artículo 14. Fondo de Educación y Promoción Cooperativa Artículo 15. Necesidades empresariales que exijan soluciones inviables en el sistema jurídico cooperativo Artículo 16. Anticipos laborales Artículo 17. Régimen económico en el proceso de liquidación Artículo 18. Voto proporcional por clases o modalidades de socios diferenciados Artículo 19. Adopción de acuerdos del Consejo Rector Artículo 20. Secciones Artículo 21. Funciones de la Comisión de Vigilancia en Cooperativas con Auditoria de Cuentas externa Artículo 22. Centro de trabajo subordinado o accesorio Artículo 23. Cooperativas Mixtas Artículo 24. Cooperativas integrales Artículo 25. Grupos Cooperativos

3 Artículo 1. Participación en la actividad cooperativizada Artículo 1. Participación en la actividad cooperativizada. 1. La participación mínima o compromiso de los socios en las actividades de la cooperativa, exigible al amparo del artículo 13.1 g de la Ley podrá hacerse efectiva mediante su participación directa en las actividades de la propia cooperativa o bien -siempre que así se prevea en los Estatutos- en otras entidades con las que la cooperativa coopere o participe y en las que ésta tenga un interés especial vinculado al objeto social. Los socios que participen en estas otras entidades tendrán carácter minoritario en la cooperativa de origen, salvo en situaciones de crisis empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor. 2. Las referencias que la Ley realiza a la participación de los socios en las actividades cooperativizadas podrán tener, a efectos de su medición y si los Estatutos expresamente así lo autorizasen, una base plurianual, que no podrá superar los cinco años. 3. Los socios colaboradores, en función de su participación en la actividad cooperativizada, tendrán derecho a participar en los resultados de la cooperativa, si así lo prevén expresamente los Estatutos o bien lo acuerda el Consejo Rector. En todo caso, se informará a la Asamblea General del alcance de esta participación en los resultados. Principales aspectos desarrollados APARTADO 1 Se posibilita que la participación mínima o el compromiso de los socios en las actividades de la Cooperativa, que tienen que ser objeto de la correspondiente concreción en los Estatutos Sociales de la Cooperativa, por ser contenido mínimo legal exigido en el artículo 13-1-g) de la Ley 4/1993, de 24 de junio de Cooperativas de Euskadi, pueda realizarse mediante su participación directa en las actividades propias de la Cooperativa y además, si existe expresa previsión estatutaria, en otras entidades con las que la Cooperativa coopere o participe, si bien se puntualiza que, en todo caso, sería necesario acreditar la existencia de un interés especial relacionado y vinculado con las actividades que realiza la Cooperativa. En todo caso, los socios de una Cooperativa que participen en esas otras entidades, tienen que ser siempre una minoría, excepto en aquellos casos en que la Cooperativa estuviese inmersa en una situación de crisis empresarial, ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor. Artículo 13-1-g) Articulo 22-c) Artículo 103 3

4 APARTADO 2 Posibilita, siempre que así se haya incorporado expresamente en los Estatutos Sociales, la medición plurianual de la actividad cooperativizada de cada socio, sin superar los cinco años. Artículo 21-3 Artículo 22-c) Artículo 77-3 Artículo Artículo APARTADO 3 Posibilita, siempre que así se prevea en los Estatutos Sociales, o lo autorice, mediante acuerdo expreso el Consejo Rector, a los socios colaboradores, la participación en los resultados de la Cooperativa. Así mismo, para el caso en que el Consejo Rector hubiese acordado la participación en resultados de los socios colaboradores, se establece la obligación o el deber, de informar a la Asamblea General sobre las bases y/o criterios con los que se determinarán los resultados que se les asignará a los socios colaboradores, procediéndose también a fijar límites o topes de participación en resultados para los socios colaboradores. Esa misma obligación de informar se daría en el supuesto de que vía Estatutos Sociales se les atribuye a los socios colaboradores participen en resultados. Artículo 19-2 Carácter y fuerza jurídica de los apartados APARTADO 1 Posibilita, en el sentido de que solamente los socios podrán realizar sus actividades en otras entidades cuando así se haya previsto expresamente en Estatutos Sociales. Estamos pues ante un precepto de carácter potestativo. APARTADO 2 4

5 Potestativo, que también requiere previsión estatutaria expresa para que la participación en resultados de los socios sea plurianual, con el máximo de hasta 5 años. APARTADO 3 Potestativo, si bien en este caso, puede autorizarse por parte del Consejo Rector cuando no existe previsión estatutaria, salvo que exista prohibición expresa estatutaria. En definitiva, los Estatutos pueden posibilitar que los socios colaboradores participen en resultados, pero también pueden prohibirlo. Así mismo, si los Estatutos no contemplan la participación en resultados de los socios colaboradores, el Consejo Rector puede adoptar un acuerdo expreso otorgándoles a los socios colaboradores una participación en resultados. Imperativo, en el sentido de que, en todo caso, debe informarse a la Asamblea General de la participación de los socios colaboradores cuando así se haya establecido en Estatutos Sociales o cuando lo hubiese acordado el Consejo Rector -. Significado práctico APARTADO 1 Si deseamos que nuestros socios puedan realizar su actividad cooperativizada en otras entidades, tenemos que plasmarlo expresamente en los Estatutos Sociales, pero debemos tener presente que a las entidades a las que nos autoriza el Reglamento, están muy delimitadas, ya que tienen que reunir los requisitos siguientes: a) Que sean entidades con las que la Cooperativa coopere o participe, y b) En las que la Cooperativa tenga un interés especial vinculado al objeto social. En mi opinión, el requisito plasmado en el apartado a) es fácil de acreditar, pero el segundo es más complicado, ya que, por ejemplo, los socios de una cooperativa de trabajo asociado del sector industrial no podrían prestar su actividad en otra entidad del sector de servicios, salvo que mediase un interés especial vinculado al objeto social como por ejemplo que estuvieran desarrollando un prototipo para ser fabricado en serie por la Cooperativa., pero no sería susceptible en el caso de que la Cooperativa fabricase electrodomésticos y la entidad de servicios fuese una firma de Auditores. Así mismo, se delimita que el número de socios que presten sus actividades en otras entidades siempre debe ser minoritario, entendiendo como tal, en una interpretación literal extensiva, inferior al 50% de los socios. Por último, se posibilita que el número de socios que presten sus actividades en estas entidades no sea minoritario en situaciones de crisis empresarial de la Cooperativa, ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o de fuerza mayor. 5

6 APARTADO 2 Permite que los Estatutos establezcan un periodo plurianual para la determinación de los resultados de cada socio, sin superar 5 años. Caso de que no exista tal previsión la imputación de resultados será siempre computada de forma anual. En el caso de que una persona socia cause baja antes del periodo plurianual podría operarse como sigue: a) Esperar a que termine el plazo temporal establecido, para determinar la parte que le corresponde de los excedentes netos disponibles o de las pérdidas, en base a su participación en el periodo que estuvo como socia. b) Proceder tras el cierre y aprobación del ejercicio en que causó baja a imputarle la parte que le corresponda, bien de los excedentes netos disponibles o de las pérdidas. En todo caso, para poder optar por una u otra vía de las descritas tendremos que analizar la redacción de los Estatutos Sociales, a cuyo efecto mi recomendación es que se deje claro cómo imputar al exsocio su participación en los resultados, esto es, al final del periodo plurianual o una vez cerrado y aprobado el ejercicio en que causó la baja APARTADO 3 Permite a la Cooperativa, vía previsión estatutaria o mediante acuerdo del Consejo Rector, excepto que existiese una prohibición en los Estatutos Sociales para el Consejo Rector ya sea directa, al establecerse en Estatutos que los socios colaboradores no participarán en resultados o indirecta, caso de establecerse expresamente que el Consejo Rector no podrá adoptar acuerdos por los que se atribuyan a los socios colaboradores una participación en resultados. Actualmente, en base a este precepto el Administrador Único o el Consejo Rector podría adoptar un acuerdo por el que los socios colaboradores participaran en resultados, sin perjuicio de la posterior información a la Asamblea General sobre el alcance de dicha participación, esto es, de los criterios para determinarla o, en su caso, del límite que se hubiese fijado. 6

7 Artículo 2. Modalidades de los socios Artículo 2. Modalidades de los socios. 1. Los socios de las cooperativas se encuadrarán en alguna de las siguientes modalidades: socios cooperadores, socios inactivos o no usuarios, socios colaboradores y, en las cooperativas mixtas, los socios titulares de partes sociales con voto. 2. Son socios cooperadores, las personas físicas o jurídicas cuya condición de socio está directamente relacionada con la participación efectiva en la actividad de la cooperativa, sea como trabajador o como usuario. Los socios colaboradores tendrán la consideración de socios cooperadores exclusivamente en relación a las cooperativas mixtas. 3. Son socios inactivos o no usuarios las personas así consideradas a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley. 4. Son socios colaboradores las personas así consideradas a tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley. 5. Son titulares de partes sociales con voto los socios minoritarios en las cooperativas mixtas reguladas en el artículo 136 de la Ley. La condición de titular de partes sociales con voto será compatible con la de cualquier clase o modalidad de socio. Si los Estatutos lo prevén las partes sociales con voto podrán ser libremente negociables en el mercado, pudiendo adquirirse también por todos los socios a los que se refieren los párrafos 2, 3, 4 y 5 de este artículo. Estos socios tendrán derecho preferente para su adquisición, si así lo prevén los Estatutos. 6. En relación con la participación en la actividad de la cooperativa de las distintas clases o modalidades de socios, o bien específicamente con respecto a los socios de trabajo, los Estatutos de las cooperativas podrán regular: a) Los criterios de contabilización diferenciada que procedan. b) Los criterios para la medición de la actividad cooperativizada que se utilizarán, en su caso, para la distribución diferenciada de los excedentes positivos y negativos con respecto a cada clase o modalidad de socios. En su caso, los Estatutos podrán limitar el porcentaje de los excedentes sujeto a distribución por clases o modalidades de socios. Principales aspectos desarrollados APARTADO 1 Clasifica a las diferentes modalidades de socios de las Cooperativas: Socios cooperadores 7

8 Socios inactivos o no usuarios Socios colaboradores Socios titulares de partes sociales con votos (Sólo en Cooperativas Mixtas) Art y a) (socios cooperadores) Art. 30 y 35-4 (socios inactivos o no usuarios) Art. 19-2; 35-4; 57-4; y 3; y (socios colaboradores) Art. 135 (socios titulares de partes sociales con voto) APARTADO 2 Define a los socios cooperadores - la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi no lo hace - y además establece que se considerarán como tales a los socios colaboradores de las Cooperativas Mixtas. Artículo 98-2 APARTADO 3 Se limita a realizar una remisión al artículo 30 de la Ley 4/1993. Artículo 30 APARTADO 4 Se limita a realizar una remisión al artículo 19.2 de la Ley 4/1993. Artículo 19-2 APARTADO 5 Por una parte nos remite al artículo 136 de la Ley 4/1993, que regula a las Cooperativas mixtas, para centrarnos en la personas que pueden ser socios titulares de partes sociales con voto, como socios minoritarios. 8

9 Y por otra parte, determina que los socios minoritarios titulares de partes sociales con voto pueden ser socios de cualquier clase de Cooperativa (socios cooperadores, socios colaboradores, socios inactivos o no usuarios). Así mismo, contempla la posibilidad de que las partes sociales con voto puedan ser libremente negociables en el mercado, siempre que exista una previsión estatutaria que lo posibilite, pudiéndose también adquirirse por los socios cooperadores, socios inactivos o no usuarios y por los socios colaboradores. Los socios de la Cooperativa solamente tendrán derecho de preferente adquisición si así se determina expresamente en Estatutos. Artículo 136 APARTADO 6 Referido a la participación de las distintas clases de socios en la actividad de la cooperativa, posibilita que estatutariamente se regulen: 1.- Criterios de contabilización diferenciada 2.- Criterios de medición a utilizar para cada clase de socio 3.- Límites a la distribución de excedentes para cada clase de socio o modalidad de socios. Artículo 1-1 Artículo 13-1 g) Artículo 21-3 Artículo 64-4 Artículo 69-2-c Artículo Artículo Artículo 132 Artículo Carácter y fuerza jurídica de los apartados APARTADO 1 Imperativo, ya que fija el encuadramiento de las modalidades de los socios de una Cooperativa. 9

10 APARTADO 2 Imperativo, al definir a los socios cooperadores y al determinar qué se consideran como tales a los socios colaboradores de las Cooperativas mixtas. APARTADO 3 Imperativo, al remitirse a la Ley, a su artículo 30, en el que se definen a los socios inactivos o no usuarios. APARTADO 4 Imperativo, al remitir a la Ley, a su artículo 19-2, en el que se definen a los socios colaboradores. APARTADO 5 Imperativo, al remitirse a la Ley, a su artículo 136, que regula las Cooperativas Mixtas, para determinar quiénes son los socios minoritarios de dichas entidades. Idéntico carácter tiene el artículo en cuanto a la compatibilidad de ser socio de otra clase o modalidad. Potestativo, en cuanto que posibilita, vía estatutaria, la libre negociación en el mercado de las partes sociales con voto de los socios minoritarios de las Cooperativas Mixtas, además de la posibilidad de ser adquiridos por los socios cooperadores, inactivos o no usuarios, o por los socios colaboradores. También se posibilita vía estatutaria (fuerza dispositiva) el establecer un derecho preferente de adquisición de las partes sociales con voto para los socios de la Cooperativa Mixta. APARTADO 6 Potestativo, al posibilitar por vía estatutaria regular lo dispuesto en sus letras a) y b). Significado práctico APARTADO 1 Se establece el diferente encuadramiento de los socios de una Cooperativa: 10

11 Socios cooperadores Socios inactivos o no usuarios Socios colaboradores Socios titulares de partes sociales con voto (sólo en Cooperativas Mixtas) APARTADO 2 Se definen como socios cooperadores a las personas (físicas o jurídicas) cuya participación en la cooperativa esté relacionada con su actividad, ya sea como socio trabajador o como socio usuario y se encuadran como tales a los socios colaboradores de las Cooperativas Mixtas. Ejemplo 1: Son socios cooperadores en una Cooperativa de Trabajo Asociado los socios trabajadores. Ejemplo 2: Son socios cooperadores de una Cooperativa de Trabajo Asociado Mixta, los socios trabajadores y los socios colaboradores (si dicha modalidad se hubiese abierto en los Estatutos Sociales de la Cooperativa) Ejemplo 3: Son socios cooperadores en una Cooperativa Agraria, los socios titulares de las explotaciones agrarias y los socios de trabajo (si existiesen por haberse posibilitado dicha modalidad en los Estatutos Sociales). Ejemplo 4: Son socios cooperadores en una Cooperativa de Transportistas los socios transportistas y los socios de trabajo (si existiesen por haberse posibilitado dicha modalidad en los Estatutos Sociales). Ejemplo 5: Son socios cooperadores en una Cooperativa de Consumo los socios consumidores y los socios de trabajo (si existiesen por haberse posibilitado dicha modalidad en los Estatutos Sociales). APARTADO 3 Se consideraran socios inactivos o no usuarios los socios de las Cooperativas que en sus Estatutos Sociales se contemple esta figura que por cualquier causa justificada, y con la antigüedad mínima fijada en los Estatutos dejen de utilizar los servicios prestados por la misma (socios no usuarios) o de realizar la actividad cooperativizada (socios inactivos). Ejemplo: Un socio trabajador que se jubila y quiere seguir siendo socio de la Cooperativa, podrá solicitar ser socio inactivo, siempre que exista dicha posibilidad en Estatutos y cumpla con los requisito establecidos al efecto. La solicitud tiene que hacerse por escrito dirigido al Consejo Rector y cumplir el requisito de antigüedad, ya que las aportaciones al capital social, no suelen ser problema, al tener los socios cantidades superiores a las que se suelen exigir. Dicha solicitud se suele hacer coincidir con la baja 11

12 como socio cooperador. Por ejemplo, me jubilo el 30 de mayo y causo baja como socio trabajador ese día, pero al mismo tiempo he cursado solicitud como socio inactivo para esa misma fecha, eso es para el 30 de mayo. APARTADO 4 Se consideraran socios colaboradores aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en la consecución del mismo. En todo caso es necesario que se posibilite su utilización por parte de la Cooperativa mediante regulación Estatutaria. Ejemplo 1: Un catedrático de ingeniería podría ser un socio colaborador de una cooperativa de Trabajo Asociado. Ejemplo 2: Un Ayuntamiento podría ser un socio colaborador de una Cooperativa de Enseñanza. Ejemplo 3: Una comercializadora podría ser un socio colaborador de una Cooperativa de Trabajo Asociado. APARTADO 5 Tenemos que analizar o abordar varios temas: Definición: Son titulares de partes sociales con voto los socios minoritarios en las Cooperativas mixtas, cuyo derecho de voto en Asamblea General se podrá determinar, de modo exclusivo o preferente, en función del capital que hayan aportado. Ejemplo: En una cooperativa de Trabajo Asociado Mixta tienen un socio minoritario que ha aportado el 60% del capital social, pero le reconocemos un derecho de voto máximo permitido de hasta el 49% Libertad de transmisión: Asimismo en este apartado se establece que si los Estatutos lo posibilitan los socios minoritarios (con partes sociales con voto en las Cooperativas Mixtas) pueden transmitir libremente sus partes sociales con voto. Ejemplo: En una cooperativa de Trabajo Asociado Mixta el socio minoritario RXH, S.A. transmite el 50% de sus partes sociales con voto a HP, S.A. con los cual RXH, S.A. y HP, S.A., tendrían los mismo votos en la cooperativa, pero serían 2 socios minoritarios. 12

13 Compatibilidad: Se posibilita que un socio minoritario pueda ser socio de otra clase de forma simultánea. Ejemplo: Una persona física es socio minoritario con partes sociales con voto y, además, socio trabajador de la Cooperativa, o socio usuario, o socio colaborador (e incluso puede pasar de socio usuario a no usuario y de socio trabajador o de trabajo a socio inactivo). Derecho preferente de adquisición: Se posibilita vía estatutos el derecho preferente de adquisición, con respecto a las partes sociales con voto que deseen transmitir los socios minoritarios, para los socios de la Cooperativa (socios cooperadores, incluidos los colaboradores en esta clase de cooperativas), socios inactivos o no usuarios y para los propios socios minoritarios. APARTADO 6 Se posibilita que en los Estatutos podamos regular, con respecto a la participación de cada clase o modalidad de socios, en la actividad cooperativizada: 1.- Los criterios de contabilización diferenciada que procedan 2.- Los criterios para su medición y fijar límites en porcentajes - de los excedentes para cada clase o modalidades de socios. Ejemplo: Los criterios para determinar la participación de los socios trabajadores será el sumatorio de sus anticipos laborales anuales. Los criterios para delimitar la participación de los socios colaboradores será el sumatorio de operaciones/pedidos realizados por su intervención, sobre el total de los habidos en el año. Así mismo, podrán fijar que de los excedente distribuibles un 90% sean para los socios trabajadores y un 10% para los socios colaboradores, si es que éste hubiese sido el criterio fijado en Estatutos. 13

14 Artículo 3. Socios adscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Artículo 3. Socios adscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Las cooperativas que, a efectos del Régimen de Seguridad Social de sus socios trabajadores o de trabajo, hubiesen optado en sus Estatutos Sociales por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos asumirán la obligación del pago de las cuotas y obligaciones de los socios durante su período activo en la cooperativa, si así lo prevén sus Estatutos Sociales, sin perjuicio del sometimiento a la normativa rectora del régimen citado. Las cuantías abonadas no formarán parte del anticipo laboral y tendrán la consideración de partida deducible para la determinación del excedente neto definido en el artículo 66 de la ley. La redacción anterior se corresponde con la contenida en el Decreto 152/2006 de 18 de julio, de modificación del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi (BOPV, 2 de agosto de 2006) Principales aspectos desarrollados Se posibilita a las Cooperativas de Trabajo Asociado, que hubiesen optado por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que los Estatutos Sociales así lo contemplen, que asuman, durante todo el periodo en que esté en activo el socio trabajador, la obligación del pago de las cuotas y sus obligaciones durante el citado periodo. Así mismo, en ese supuesto, se posibilita a la Cooperativa para que esas cuotas no formen parte del anticipo laboral y que su cuantía tenga la consideración de partida deducible para determinar los excedentes netos de la Cooperativa. Artículo 99-8 Carácter y fuerza jurídica de los apartados Potestativa, es preciso que se refleje en Estatutos Sociales la obligación de pagar las cuotas y asumir las obligaciones de los socios durante el periodo en que estos estén activos en la Cooperativa- 14

15 Es preceptiva la contabilización como gasto y la no consideración de las cuotas como anticipo laboral, en el caso de que la Cooperativa asuma la obligación del pago de las cuotas del socio y sus obligaciones durante el periodo que esté activo en la Cooperativa. Significado práctico Solamente las Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan optado en los Estatutos Sociales por el encuadramiento en el RETA para sus socios trabajadores podrán, siempre que los Estatutos Sociales así lo contemplen, asumir la obligación del pago de las cuotas del RETA y sus obligaciones durante el periodo en que estén en activo en la Cooperativa como socio trabajador. Así pues en los Estatutos se debería reflejar los siguiente: La Cooperativa asumirá la obligación del pago de las cuotas y las obligaciones de los socios durante el periodo en que estén en activo, siempre que ello fuese posible de conformidad con la legislación especifica aplicable en el citado Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Las cuantías abonadas en dicho concepto no formarán parte del anticipo laboral y tendrán la consideración de partida deducible para la determinación del excedente neto de la Cooperativa. Así mismo la cooperativa deberá contabilizar como gasto social las cuotas del RETA abonadas a la Tesorería de la Seguridad Social, y las mismas no formarán parte de los anticipos laborales. 15

16 Artículo 4. Ejercicio de la opción para ser socio trabajador o de trabajo. Artículo 4. Ejercicio de la opción para ser socio trabajador o de trabajo de duración indefinida. Los socios trabajadores o de trabajo titulares de contratos de duración determinada que acumulen un período de tres años en esa situación ejercitarán la opción de adquirir la condición de socio de duración indefinida, antes de llegar a los cinco años, siempre que esté en vigor la relación societaria. Una vez finalizada esta relación no podrán ejercitar la opción. En todo caso, el derecho a ejercer esta opción se reflejará en el contrato de sociedad del socio trabajador o de trabajo de duración determinada. Principales aspectos desarrollados Concreta cuando debe ejercitarse, por parte de los socios trabajadores o de trabajo, la opción de adquirir la condición de socio de duración indefinida, esto es, estando vigente su contrato de duración determinada y habiéndose acumulado tres años de duración y antes de llegar a los 5 años de duración. Debe fijarse en el contrato de sociedad, el derecho a ejercer la opción y ello es preceptivo. Se precisa que la opción debe ejercitarse estando vigente la relación societaria, ya que si no lo está no podrá realizarse. Artículo 26-2 Carácter y fuerza jurídica de los apartados Potestativo para el socio trabajador o de trabajo de duración determinada, ya que solo a él le correspondería, si lo desea, ejercitar la opción de adquirir la condición de socio de duración indefinida, dentro del plazo comprendido entre los 3 y cinco años de contrato, y siempre que esté vigente el contrato de duración determinada cuando ejercite la opción. Tiene carácter imperativo, cuando se exige que en el contrato de sociedad de duración determinada, debe hacerse constar el derecho a ejercitar la opción a incorporarse como socio trabajador o de trabajo indefinido. 16

17 Significado práctico Todo socio trabajador o de trabajo con contrato de duración determinada, cuando su duración alcance 3 o más años, deberá decidir si utiliza la opción que tiene para incorporarse como socio trabajador indefinido, una vez su relación societaria continua o alterna, llegue a los 3 años y siempre que la ejercite estando en vigor su contrato de duración determinada, antes de llegar a los 5 años de duración de la relación societaria acumulada de forma constante o alterna - con la cooperativa. La opción se efectúa por escrito dirigido al Administrador Único/Consejo Rector que deberá admitirlo como socio indefinido, siempre que cumpla los requisitos establecidos al efecto en los Estatutos Sociales. Por último, el contrato de Sociedad debe contener la opción a incorporarse como socio trabajador o de trabajo de forma indefinida, debiendo concretar cuándo debe hacerlo y la forma (por escrito dirigido al Administrador Único Consejo Rector) entre el 3 año y 5 año y estando en vigor el contrato de duración determinada. Otra cuestión distinta es qué ocurriría en el supuesto de que el socio o socia de duración determinada ejercitase su opción de solicitar su incorporación como socio/a trabajador/a y el Consejo Rector o el Administrador Único se la denegase, y su recurso ante el Comité de Recursos y en su defecto ante la Asamblea General fuese desestimado. En mi opinión, la Cooperativa, en dicho caso, debería compensar al solicitante, caso de que no le interesase continuar como trabajador por cuenta ajena indefinido, con una indemnización asimilada a una rescisión de contrato de trabajo y que aplicando por analogía la legislación laboral, sería equivalente a la prevista para un despido improcedente, si bien tampoco sería descartable que se pudiese considerar nulo de pleno derecho en el caso de que se interpretase la opción como un derecho irrenunciable por el que la Cooperativa estuviese obligada a incorporarlo como socio/a trabajador/a, tesis que no descarto habida cuenta de que la Cooperativa ha dispuesto de hasta 3 años para haber rescindido el contrato de sociedad de duración determinada y si ha superado los 3 años, es porque tanto a la Cooperativa como al socio/a de duración determinada les interesaba.. la vinculación societaria pero también porque ambas partes eran conscientes del derecho de optar que se le otorgaba al socio/a trabajador/a de duración determinada para incorporarse como socio/a trabajador indefinido/a. 17

18 Artículo 5. Calificación de la baja por finalización del vínculo social temporal Artículo 5. Calificación de la baja por finalización del vínculo social temporal. Los contratos de sociedad de duración determinada se extinguirán por el vencimiento del plazo convenido que conllevará la baja automática en la entidad sin necesidad de cumplimiento de requisito formal alguno. Principales aspectos desarrollados La extinción del contrato de sociedad de duración determinada, cuando llegue la fecha de vencimiento operará de forma automática, sin que se precise de requisito formal alguno por parte de la cooperativa. Artículo 27 Carácter y fuerza jurídica de los apartados Imperativo: La extinción automática a la fecha del vencimiento sin precisar requisito formal alguno. Significado práctico Se establece que cuando el contrato de sociedad llegue a su vencimiento, esto es, a la fecha establecida como fin de la vinculación societaria, éste se extinguirá de forma automática, sin que sea necesario que la Cooperativa cumpla ningún requisito formal alguno. No podemos dejar de apuntar, que dicha baja automática puede entrar en contradicción con los previsto en el artículo 27 que posibilita al socio el recurso ante el Comité de Recursos o la Asamblea General. 18

19 Artículo 6. Capital Social Artículo 6. Capital social. El capital social de la cooperativa estará compuesto por las siguientes partidas: a) Aportaciones al capital social del artículo 57.1 de la Ley. b) Aportaciones Financieras Subordinadas que, de acuerdo con el artículo 57.5 de la Ley, tienen la consideración de capital social. c) Partes sociales con voto de las cooperativas mixtas del artículo 136 de la Ley. Principales aspectos desarrollados Enumera las diferentes partidas que integran el Capital Social de las Cooperativas, que son las siguientes: 1.- Aportaciones Obligatorias Aportación Obligatoria Inicial Nuevas Aportaciones Obligatorias Retornos Capitalizados Intereses capitalizados Anticipos Laborales capitalizados como aportaciones obligatorias Partes sociales con voto de las Cooperativas Mixtas 2.- Aportaciones Voluntarias 3.- Aportaciones Financieras Subordinadas, cuyo vencimiento tendrá lugar a la fecha de la aprobación de la liquidación de la Cooperativa. Artículo 4 Artículo 8-5 Artículo 12-2-c) Artículo 13-1-i Artículo 22-f Artículo 23-1-e Artículo 26-6 Artículo 30-3 Artículo 31-3-d Artículo 56-1 Artículo 57, apartados 1, 2, 4, 5 Artículo 58 Artículo 59 Artículo 60 Artículo 61 Artículo

20 Artículo 64-5 Artículo 68-2-b) Artículo 69-2-c)-1 Artículo 70-1-b) Artículo 77-2-b) Artículo 85, apartado 1, párrafo último, 3 y 5 Artículo 87-5 Artículo 94-2-b) Artículo c) Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo y 4 Carácter y fuerza jurídica de los apartados Preceptiva, ya que cada partida de las descritas configuran el Capital Social, en sus diferentes modalidades, de la Cooperativa. Significado práctico Con este artículo se quiere ordenar las diferentes partidas que integran el Capital Social de la Cooperativa. En definitiva, de todas las aportaciones que un socio tenga en la cooperativa, solamente serán capital social las que tengan encaje en alguna de las partidas relacionadas en el presente artículo. 20

21 Artículo 7. Destino de la Reserva de Regulación de Balance al Capital Social Artículo 7. Destino de la reserva de regularización de balance al capital social. 1. Las aportaciones de los socios al capital social de la cooperativa, tanto las obligatorias como las voluntarias se actualizarán, en su caso, en la proporción que acuerde la Asamblea General, respetándose las previsiones del artículo 61 de la Ley. Estatutariamente se podrá establecer que el destino al capital de las plusvalías previsto en dicho artículo se materializará total o parcialmente en aportaciones subordinadas financieras del artículo 57.5 de la Ley. 2. Los criterios de atribución entre los socios de las plusvalías resultantes de la regularización de balance destinadas al capital social deberán ser aprobados por la Asamblea General y podrán relacionarse bien con el saldo de las aportaciones de capital de cada socio realmente desembolsado o bien con su respectiva participación en la actividad cooperativizada desde la última actualización practicada, respetándose, en todo caso, las previsiones establecidas en el párrafo 3 del presente artículo. 3. En la actualización de las aportaciones se tomará como fecha de devengo la del acuerdo de regularización de balance o acuerdo de disposición de las reservas de regularización adoptado por la Asamblea General, teniendo derecho a dicha actualización todos aquellos socios que lo fuesen a la fecha de devengo elegida, con independencia de que aquellos causen baja como socios con posterioridad a dicha fecha. Una vez que la cuenta de actualización sea disponible, el citado derecho solamente se podrá ejercitar desde la fecha del acuerdo de disposición adoptado por la Asamblea General. Principales aspectos desarrollados APARTADO 1 Se establece la posibilidad de que la Cooperativa pueda, si así lo acuerda su Asamblea General, actualizar las aportaciones obligatorias o voluntarias al Capital Social de los socios (de lo cual se desprenderá, que no se podrían actualizar las aportaciones financieras subordinadas con vencimiento a la fecha de liquidación; y partes sociales con voto de cooperativas mixtas) en la proporción que decida, respetando las previsiones del artículo 61, esto es, después de hacer frente, en su caso, a la compensación de pérdidas existentes. Así mismo, se establece la posibilidad de que en los Estatutos de la Cooperativa se acuerde que toda o parte de la plusvalía resultante de la actualización se destine a aportaciones financieras subordinadas del artículo 57-5 de la Ley, que en mi opinión se refiere a los que tienen la consideración de Capital Social por tener como fecha de vencimiento la de aprobación de la liquidación de la Cooperativa. Artículo 13-1-g) 21

22 Artículo 23-1-e) Artículo 61 APARTADO 2 Precisa: 1.- Que los criterios de atribución a los socios, de las plusvalías resultantes de la regulación de balance destinadas al capital social, tienen que ser aprobados por la Asamblea General. 2.- Que pueden relacionarse los criterios de atribución- con a) El saldo de las aportaciones al capital social desembolsado por cada socio (saldo que tenga el socio en la fecha del acuerdo de regularización de Balance o en la del acuerdo de disposición de las reservas de regularización), o b) Sus participación en la actividad cooperativizada desde la última actualización practicada por la Cooperativa (generada hasta la fecha del acuerdo de regulación de Balance o hasta la fecha del acuerdo de disposición de las reservas de regularización) 3.- Que debe respetarse, en la aplicación y materialización de los criterios, las previsiones del apartado 3 de este Artículo referidas a las fechas posibles de devengo, así como a las personas que tienen derecho a la actualización y a la fecha en que se puede efectuar el derecho a la actualización, todo lo cual concretaremos posteriormente. Artículo 13-1-g) Artículo 23-1-e) Artículo 61 APARTADO Se delimitan las siguiente fechas: a) Fecha de devengo: La Asamblea General deberá optar entre estas dos fechas: La del acuerdo de regulación de Balance La del acuerdo de disposición de las reservas de regularización b) Fecha en que nace el derecho a la actualización de las aportaciones: Cuando la cuenta de actualización sea disponible, según acuerdo expreso adoptado por la Asamblea General. Así mismo, se concreta qué personas tienen derecho a la actualización: Todas aquellos que fuesen socios de la Cooperativa a la fecha de devengo elegida por la Asamblea General, aún 22

23 cuando causen baja como socios con anterioridad a la fecha en qué la Asamblea General adopte el acuerdo de disposición de la cuenta de actualización. Artículo 13-1-g) Artículo 23-1-e) Artículo 61 Artículo 63-4 Carácter y fuerza jurídica de los apartados APARTADO 1 Potestativa, en tanto en cuanto la Asamblea General puede acordar o no la actualización de las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios al Capital Social, así como su proporción, por ejemplo el 100% o el 80% de la Reserva de Actualización siempre que no haya pérdidas pendientes de compensar y sea posible hacerlo según previsión estatutaria También se posibilita que estatutariamente se establezca que el destino sea total o parcial a aportaciones subordinadas financieras, del artículo 57-5 APARTADO 2 Imperativo en cuanto a la competencia de la Asamblea General para aprobar los criterios de atribución entre los socios de las plusvalías resultantes de la regularización de Balance. Por otra parte, deja a la Asamblea General la elección del criterio de actualización en función del saldo de las aportaciones al Capital Social desembolsado por el socio o con su participación en la actividad cooperativizada, desde la última actualización, respetando la fecha de devengo, la fecha de disponibilidad y el derecho de las personas que son o fueron socios, a quienes les corresponde la actualización, según el apartado siguiente. APARTADO 3 Imperativo, en el sentido de que la Asamblea General debe optar por una fecha de devengo. Imperativo, en cuanto que se delimitan las personas de la cooperativa que tienen derecho a la actualización. 23

24 Imperativo, en cuanto precisa la fecha en que se puede ejercitar el derecho a la actualización por parte de las personas que tengan derecho a la misma. Significado práctico APARTADO 1 Posibilita la actualización de las aportaciones obligatorias y voluntarias al Capital Social. No obstante, en mi opinión, al amparo de los dispuesto en el artículo 61-2 de la Ley siempre que hubiese un pacto expreso al amparo de la posibilidad prevista en el Artículo 57-5 de la Ley (pues en otro caso no sería aplicable), así como por lo previsto en el Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Cooperativas, considero que también pueden ser susceptibles de actualizaciones, por tener la consideración de capital social, las financiaciones subordinadas con fecha de vencimiento a la de la aprobación de la liquidación de la Cooperativa, así como las partes sociales con voto de las Cooperativas Mixtas. Posibilita que la Asamblea General determine en qué proporción, por ejemplo, un porcentaje o una cuantía fija de la plusvalía resultante de la regularización del Balance se destine a la actualización de la aportación al Capital Social de los socios. Se permite que en los Estatutos Sociales se fije como destino total (100%) o parcial (por ejemplo 25%), de la plusvalía resultante, a la constitución de aportaciones subordinadas financieras del artículo57-5 que se asignará a los socios, pero que no podrían disponer hasta la liquidación de la Cooperativa, sin perjuicio de posibles transmisiones en los términos que, en su caso, se autoricen a los socios vía Estatutos o acuerdo de la Asamblea General APARTADO 2 Es la Asamblea General quien tiene que aprobar los criterios de atribución entre los socios. La cuestión, pues, clave es fijar esos criterios, los cuales pueden relacionarse con el saldo de las aportaciones al capital social de los socios que estén totalmente desembolsadas a la fecha de devengo elegida por la Asamblea General o con la participación efectivamente realizada por cada socio en la actividad cooperativizada por ejemplo, montante de sus anticipos laborales actualizados con IPC- desde la última actualización realizada por la cooperativa. Así mismo, también estimo que la Ley no impide que se utilice una combinación de ambos criterios expuestos. También, por ejemplo, pueden fijarse criterios en función de las horas trabajadas o con una mezcla de horas y anticipos laborales, o un % fijo para todos los socios y otro variable 24

25 según la actividad cooperativizada por cada socio o en función de sus aportaciones al capital social desembolsadas a la fecha de devengo elegida por la Asamblea General. En definitiva, el criterio o los criterios, se pueden relacionar con lo que la Asamblea General libremente determine, si bien, el Reglamento da unas opciones de relaciones, tasadas y cerradas, en los términos expuestos en el apartado 2 de este artículo, pero no cierra los criterios. APARTADO 3 Es este apartado se concretan de forma clara las fechas y derecho siguientes: 1.- Fecha de devengo: Pudiendo la Asamblea General optar entre una de estas dos fechas: a) La del acuerdo de la Asamblea General de regularización del Balance, o b) La del acuerdo de disposición de las reservas de regularización. Así pues, dependiendo de la fecha que elija la Asamblea General, las personas a las que se les reconocería el derecho a que sus aportaciones se actualicen, serán unas u otras, tal y como a continuación se explicita. 2.- Se determina, con total claridad y precisión, qué personas tienen derecho a que se les actualicen sus aportaciones al capital social, al establecerse que tienen tal derecho las personas que fuesen socios a la fecha de devengo elegido por la Asamblea General, puntualizando el Reglamento que dicho derecho, se mantendrá, incluso si esas personas causasen baja como socios de la cooperativa, con posterioridad a la citada fecha de devengo elegida por la Asamblea General. Esta disposición que parece estar en contradicción con el artículo 63-4 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, que establece que las aportaciones de los socios al Capital Social, cuando causen baja, pasan a ser cantidades pendiente de reembolso, las cuales no serán susceptibles de actualización, sin perjuicio de su derecho a percibir sobre la misma el interés legal del dinero. Sin embargo, si la Asamblea General de la Cooperativa adoptó el acuerdo de actualizar la aportación al Capital Social, y adoptó como fecha de devengo cualquiera de las 2 posibles apuntadas por el Reglamento, y esa persona era socia a la fecha elegida, tendrá derecho al reembolso de sus aportaciones al Capital Social, así como a la cuantía que le corresponde de la cuenta de actualización, cuando ésta sea disponible por el acuerdo que al efecto se adopte por la Asamblea General. En definitiva, ese socio tenía ya el derecho con anterioridad a la fecha de efectos de su baja, sin perjuicio de que el ejercicio de tal derecho solamente puede llevarse a efecto desde la fecha 25

26 del acuerdo de disposición, de la cuenta de actualización, de la Asamblea General. En mi opinión, el Reglamento quiere evitar enriquecimientos injustos y por ello ha desarrollado una disposición que al menos reconoce a los socios, que lo fueron de la Cooperativa hasta una fecha determinada, el derecho a la actualización de sus aportaciones. Sin embargo, el Reglamento no ha desarrollado, al menos desde mi opinión, suficientemente esta materia ya que podría haber establecido como destino preceptivo el Fondo de Reserva Obligatorio o a un Fondo de Reserva Voluntario Irrepartible, la actualización de las aportaciones, que les hubiese correspondido al exsocio que causara baja de la Cooperativa, que hubiesen generado con su actividad plusvalías, y que al no tener derecho a la actualización, su parte en la actualización se la reparten los socios a los que se les reconoce el derecho a actualización. En estos supuestos entiendo que se está produciendo un reparto de la partida de actualización que no es justo, ni proporcional a la actividad desarrollada por cada socio en la Cooperativa. Para evitar situaciones como las descritas es factible que el Consejo Rector, a la hora de determinar las cantidades que le corresponden al socio en concepto de reembolso, pudiesen reconocerle a dicho socio, si ello se diese en la Cooperativa con posterioridad a su baja, el derecho a participar en la cuenta de actualizaciones, siempre que así se contemplase en los Estatutos Sociales. 3.- Y por último se determina que es disponible la cuenta de actualización, cuando la Asamblea General adopte el acuerdo expreso de su disposición. 26

27 Artículo 8. Reembolso de aportaciones Artículo 8. Reembolso de aportaciones. 1. El reembolso de las aportaciones al capital social del artículo 57.1 de la Ley a los socios de la cooperativa, se efectuará de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales de la cooperativa, sea por acuerdo de la Asamblea General de reducción de capital social, sea por baja del socio, sea por reducción de la actividad cooperativizada. 2. En el caso de que el reembolso se produzca por baja de un socio, el reembolso sólo podrá acordarse una vez se hayan aprobado las cuentas anuales del ejercicio en que causó baja. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir reembolsos anticipados en cuyo caso se considerarán como un anticipo a cuenta abonado por la cooperativa al socio. Los administradores deberán concretar el importe del reembolso de las aportaciones del ex socio, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio en que se produjo su baja, pudiendo compensar, en su caso, los desembolsos pendientes del socio en relación al capital suscrito. Deberán imputarle las pérdidas pendientes de compensar del ejercicio en que causó baja o de los anteriores en su caso, en la cuantía que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en los acuerdos adoptados al efecto por la Asamblea General de la cooperativa. En idéntico sentido se actuará en el caso de que existiesen excedentes pendientes de aplicar. Así mismo, los administradores dejarán constancia expresa al ex-socio de su participación en fondos o cuentas de actualización si la cooperativa se hubiese acogido a la regularización de Balances y no hubiese podido disponer de los mismos por disposición legal expresa, siempre que cuando se proceda a su distribución su destino único o parcial fuese la actualización de las aportaciones al capital social de los socios. En el caso en el que los Estatutos Sociales, el contrato de sociedad o un acuerdo de la Asamblea General de emisión de aportaciones voluntarias lo hubiesen previsto expresamente, los socios con aportaciones voluntarias podrán comprometerse a renunciar a su derecho a exigir el reembolso anticipado de las mismas en el caso de que causasen baja con fecha anterior a la preestablecida para el reembolso de dichas aportaciones voluntarias. 3. El hecho de reducir la actividad cooperativizada, por parte del socio, por el motivo que sea, y aún siendo ésta definitiva, sin causar baja en la cooperativa, no dará derecho al reembolso parcial de las aportaciones al capital social, salvo que exista una previsión estatutaria expresa que los posibilite. 4. En caso de que el reembolso se produzca por acuerdo de la Asamblea General de reducción del Capital Social podrán aplicarse los supuestos de rescate establecidos para las aportaciones financieras subordinadas del artículo 57.5 de la Ley. 27

28 Principales aspectos desarrollados APARTADO 1 Precisa cómo se debe realizar el reembolso de las aportaciones obligatorias y voluntarias al Capital Social de los socios, respetando siempre las previsiones establecidas al efecto en los Estatutos Sociales de la Cooperativa, en cualquiera de las tres modalidades que pueden darse: 1ª) Por acuerdo de Asamblea General, de reducción de Capital Social, en el supuesto de que sea posible de conformidad con los previsto en los Estatutos Sociales opción habilitada en este artículo, si bien el artículo 63-1 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, solamente posibilita el reembolso de las aportaciones al Capital Social en caso de baja definitiva del socio. 2ª En caso de baja definitiva del socio 3ª Por reducción de la actividad caso que esté contemplada expresamente esta posibilidad en los Estatutos Sociales a tenor de los previsto en el apartado 3 del Artículo 8 del Reglamento- ya sea a tiempo determinado o indefinido. Art f) Art e Art. 63 Art APARTADO 2 Se concretan diferentes cuestiones: 1ª Se posibilita realizar reembolsos anticipados de las cantidades que al ex-socio le corresponden en concepto de reembolso de sus aportaciones al capital social, antes de conocer la cuantía exacta de aquellas, esto es, antes de haberse aprobado las Cuentas Anuales del ejercicio en que causó baja el socio, por parte de la Asamblea general. 2ª Se obliga a los Administradores a que concreten las cuantía o importes que le corresponden al exsocio, en concepto de reembolso de sus aportaciones al Capital Social, para lo cual tiene una plazo imperativo de 3 meses como máximo- a contar desde la fecha de la aprobación de las Cuentas Anuales, del ejercicio en que causa baja el socio, por la Asamblea General, pudiendo en su cuantificación, cuando así proceda, decucir, de las cantidades pendientes de reembolso, los desembolsos pendientes del exsocio en relación al capital que tenía suscrito, así como esta compensación es preceptiva- las pérdidas pendientes de compensar tanto del ejercicio en qué causó la baja como, en su caso, de los ejercicios anteriores, en la cuantía que le corresponda de conformidad a los dispuesto en los Estatutos Sociales y a los acuerdos adoptados al efecto por la Asamblea General. 28

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