B.O.C. y L. - N.º 150 Martes, 5 de agosto
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- Patricia Rivero Espejo
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1 B.O.C. y L. - N.º 150 Martes, 5 de agosto ORDEN AYG/1429/2008, de 31 de julio, por la que se convoca la incorporación a determinadas actuaciones agroambientales, en la campaña agrícola 2008/2009 (cosecha 2009) y año La Orden AYG/1404/2008, de 25 de julio («B.O.C. y L.» n.º 148, de 1 de agosto) por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales durante el período de programación , establece en su artículo 29 que las incorporaciones a los citados regímenes se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden y en las correspondientes Órdenes de convocatoria que a tal efecto se aprueben por la Consejería de Agricultura y Ganadería. Por su parte el artículo 30 de la citada Orden AYG/1404/2008, de 25 de julio, regula las solicitudes de pago anual de la ayuda. Por otro lado la Orden AYG/836/2007, de 4 de mayo («B.O.C. y L.» n.º 88, de 8 de mayo), por la que se regula la medida agroambiental de apicultura para la mejora de la biodiversidad, establece asimismo en su artículo 5 que las incorporaciones al citado régimen de ayudas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden y en las correspondientes Órdenes de convocatoria que a tal efecto se aprueben por la Consejería de Agricultura y Ganadería. Por su parte el artículo 6 de la citada Orden AYG/836/2007, de 4 de mayo, regula las solicitudes de pago anual de dicha ayuda. Para la campaña agrícola 2008/2009 (cosecha 2009) y año 2009 es necesario convocar un procedimiento para incorporar titulares de explotaciones agrarias a determinadas actuaciones agroambientales. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Orden AYG/1404/2008, de 25 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales durante el período de programación , y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, RESUELVO: Primero. Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar la incorporación de titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León a los siguientes regímenes de ayudas de actuaciones agroambientales, para la campaña agrícola 2008/2009 (cosecha 2009) y año 2009: Agricultura ecológica. Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura Agroecosistemas extensivos de secano. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. Ganadería ecológica. - Apicultura para la mejora de la biodiversidad. Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante. Segundo. Requisitos para la incorporación. 1. Podrán incorporarse a la actuación agroambiental de agricultura ecológica, con efectos a partir de la campaña agrícola 2008/2009 (cosecha 2009), los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos: a) Que dispongan de superficie de cultivos ubicada en la Comunidad de Castilla y León. b) Que en la campaña agrícola 2008/2009 (cosecha 2009), no tengan en vigor un contrato de incorporación a la medida agroambiental de agricultura ecológica, suscrito con la Consejería de Agricultura y Ganadería durante el período de programación o c) Que se comprometan a cumplir, durante las campañas agrícolas los compromisos del artículo 5 de la Orden AYG/1404/2008, de 25 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales 2. Podrán incorporarse a la actuación agroambiental de cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000, con efectos a partir de la campaña agrícola 2008/2009 (cosecha 2009), los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos: a) Que hayan presentado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León la Solicitud Única año 2008 y dispongan de superficie de cultivos en secano ubicada en municipios pertenecientes a la Red Natura 2000 de la Comunidad de Castilla y León. b) Que en la campaña agrícola 2008/2009 (cosecha 2009), no tengan en vigor un contrato de incorporación a la medida agroambiental del cultivo de girasol en secano, suscrito con la Consejería de Agricultura y Ganadería durante el periodo de programación c) Que se comprometan a cumplir durante las campañas agrícolas 2008/2009 (cosecha 2009) a 2012/2013 (cosecha 2013), ambas inclusive, los compromisos del artículo 10 de la Orden AYG/1404/2008, 3. Podrán incorporarse a la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano, con efectos a partir de la campaña agrícola 2008/2009 (cosecha 2009), los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos: a) Que hayan presentado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León la Solicitud Única año 2008 y dispongan de superficie de cultivos herbáceos en secano ubicada en la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos se entenderán por cultivos herbáceos todos los incluidos en el Anexo IX del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, los cultivos de leguminosas grano y forrajeras, así como las retiradas de tierras de la producción a las que se hace referencia en dicho Reglamento, tanto para justificar los derechos de pago único, la retirada voluntaria, y los barbechos tradicionales y medioambientales. b) Que en la campaña agrícola 2008/2009 (cosecha 2009), no tengan en vigor un contrato de incorporación a la medida agroambiental de sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna, suscrito con la Consejería de Agricultura y Ganadería durante el periodo de programación , ni tampoco tengan en vigor un contrato de incorporación a la medida agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano suscrito con la Consejería de Agricultura y Ganadería c) Que se comprometan a cumplir durante las campañas agrícolas 2008/2009 (cosecha 2009) a 2012/2013 (cosecha 2013), ambas inclusive, los compromisos obligatorios y, en su caso, los compromisos voluntarios, descritos en el artículo 14 de la Orden Orden AYG/1404/2008, de 25 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales durante el período de programación d) Que la superficie de regadío de la explotación dedicada a los cultivos herbáceos y aprovechamientos indicados en la letra a) del presente apartado no supere el 20 por 100 de la superficie total (secano y regadío) destinada a estos cultivos y aprovechamientos. 4. Aquellos titulares de explotación que en la campaña agrícola 2008/2009 (cosecha 2009), tengan en vigor un contrato de incorporación a la medida agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano suscrito con la Consejería de Agricultura y Ganadería para el periodo que comprende las campañas agrícolas 2007/2008 a 2011/2012, podrán solicitar la inclusión del compromiso voluntario II del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano, con efectos a partir de la campaña agrícola 2008/2009 (cosecha 2009), cuando cumplan el siguiente requisito: Que se comprometan a cumplir durante las campañas agrícolas 2008/2009 (cosecha 2009) a 2011/2012 (cosecha 2012), ambas inclusive, el compromiso voluntario II, descrito en el artículo 14 de la Orden AYG/1404/2008, de 25 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales 5. Podrán incorporarse a la actuación agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, con efectos a partir del año 2009, los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos: a) Que posean animales pertenecientes a alguna de las razas autóctonas puras en peligro de extinción incluidas en el Anexo III de la Orden AYG/1404/2008, de 25 de julio, y que se correspondan con las incluidas como «autóctonas de protección especial» en el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado en España, así como las modificaciones del mismo, y que estén debidamente inscritos en el Libro de Registro Genealógico de la raza.
2 16174 Martes, 5 de agosto 2008 B.O.C. y L. - N.º 150 b) Que en el año 2009 no tengan en vigor un contrato de incorporación a la medida agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción, suscrito con la Consejería de Agricultura y Ganadería, durante el periodo o durante el período c) Que se comprometan a cumplir durante los años 2009 a 2013, ambos inclusive, los compromisos del artículo 18 de la Orden AYG/1404/2008, de 25 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales durante el período de programación Podrán incorporarse a la actuación agroambiental de ganadería ecológica, con efectos a partir de la campaña agrícola 2008/2009 (cosecha 2009), los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos: a) Que dispongan de superficie forrajera ubicada en la Comunidad de Castilla y León. b) Que en la campaña agrícola 2008/2009 (cosecha 2009), no tengan en vigor un contrato de incorporación a la medida agroambiental de ganadería ecológica, suscrito con la Consejería de Agricultura y Ganadería durante el periodo de programación c) Que se comprometan a cumplir, durante las campañas agrícolas los compromisos del artículo 23 de la Orden AYG/1404/2008, 7. Podrán incorporarse a la actuación agroambiental de apicultura para la mejora de la biodiversidad, con efectos a partir del año 2009, los titulares de explotaciones apícolas de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser persona física, cooperativa o sociedad agraria de transformación. b) Reunir las condiciones para ser considerado agricultor a título principal (ATP). En el caso de cooperativas o sociedades agrarias de transformación tendrán esta consideración aquellas que al menos el 50% de sus socios sean ATP. c) Que posean al menos 150 colmenas inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de la Comunidad de Castilla y León, a 28 de febrero de d) Que en el año 2009 no tengan en vigor un contrato de incorporación a la medida agroambiental de apicultura para la mejora de la biodiversidad suscrito con la Consejería de Agricultura y Ganadería durante el periodo de programación e) Que se comprometan a cumplir, durante los años 2009 a 2013 ambos inclusive, los compromisos del artículo 4 de la Orden AYG/836/2007, de 4 de mayo, por la que se regula el régimen de ayudas de la medida agroambiental de apicultura para la mejora de la biodiversidad 8. Podrán incorporarse a la actuación agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, con efectos a partir de la campaña agrícola 2008/2009 (cosecha 2009), los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos: a) Que dispongan de superficie forrajera ubicada en la Comunidad de Castilla y León y que dispongan de animales de las especies ovina, caprina y/o bovina. b) Que se comprometan a cumplir, durante las campañas agrícolas los compromisos del artículo 27 de la Orden AYG/1404/2008, Tercero. Solicitudes de incorporación. 1. Los titulares de explotación que deseen incorporarse a uno o a varios de los regímenes de ayudas agroambientales a los que se refiere el punto primero, deberán presentar su solicitud, a más tardar el 12 de septiembre de 2008, de acuerdo con el modelo que aparece en el Anexo I, dirigida al Director General de Política Agraria Comunitaria, adjuntando la siguiente documentación, por duplicado: a) Si el solicitante es persona física: Copia del DNI del solicitante (anverso y reverso). En el caso de que en la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2006 realizada por el solicitante, se incluyeran rendimientos del trabajo, copia del certificado que acredite la procedencia de los rendimientos del declarante, del cónyuge o de ambos. En el caso de que la declaración del IRPF 2006 sea de tipo conjunta, se deberá aportar copia de las hojas 4, 5, 6 y 7, en las que figure la declaración de la actividad agraria. En el caso de joven agricultor instalado a partir de agosto de 2006, copia del «Documento 036» de estar dado de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por su actividad agraria. En el caso de personas físicas que soliciten la indemnización compensatoria para el año 2008, no será necesario adjuntar la documentación indicada en los guiones anteriores. Certificado que acredite la pertenencia a una asociación u organización de tipo agrario. b) Si el solicitante es una cooperativa, sociedad agraria de transformación, sociedad civil o comunidad de bienes: Copia de los documentos de constitución inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Certificación original expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste la identificación de la persona física que represente a la misma en el presente procedimiento de incorporación, así como el DNI de ésta. En el caso de las comunidades de bienes, documento original firmado por todos los integrantes de la comunidad en el que conste expresamente el representante de la misma, con la aportación de los DNI. La documentación requerida en la letra a) para todos los miembros que reúnen la condición de ATP. Certificación original expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste la identificación de todos los miembros de la sociedad. Certificado original que acredite la pertenencia de los miembros a una asociación u organización de tipo agrario. c) Si el solicitante es una sociedad laboral o mercantil: Copia del documento de constitución debidamente inscrito en el Registro Mercantil. Copia del DNI del representante que suscriba la solicitud de incorporación y documento acreditativo de esta representación debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Certificado original que acredite la pertenencia de los miembros a una asociación u organización de tipo agrario. 2. Se podrá solicitar por esta Administración la aportación de aquellos documentos que en su caso se consideren necesarios a efectos de verificar lo dispuesto en la presente Orden. 3. Las solicitudes podrán presentarse en la Sección Agraria Comarcal, donde radique la mayor parte de la superficie de la explotación o a la que pertenezca el municipio de la explotación ganadera, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto. Disponibilidades presupuestarias y prioridades. 1. A los efectos de la incorporación de titulares de explotación a las actuaciones agroambientales convocadas en la presente Orden, las disponibilidades presupuestarias son las siguientes: euros para incorporaciones a la actuación agroambiental de agricultura ecológica euros para incorporaciones a la actuación agroambiental del cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura euros para incorporaciones a la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano euros para incorporaciones a la actuación agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción euros para incorporaciones a la actuación agroambiental de ganadería ecológica euros para incorporaciones a la actuación agroambiental de apicultura para la mejora de la biodiversidad.
3 B.O.C. y L. - N.º 150 Martes, 5 de agosto euros para incorporaciones a la actuación agroambiental de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante. No obstante, cuando las solicitudes presentadas para la incorporación a alguno de los regímenes anteriores no agoten su asignación presupuestaria, el exceso no utilizado se asignará proporcionalmente a las necesidades presupuestarias que pudieran existir en el resto de regímenes de ayudas agroambientales convocados. 2. En el caso de que las solicitudes de incorporación a las actuaciones agroambientales, superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en la Orden AYG/1404/2008, de 25 de julio, y en la Orden AYG/836/2007, de 4 de mayo. 3. El importe total de las disponibilidades presupuestarias indicadas en el apartado 1 de este punto podrá incrementarse en función de las cantidades que definitivamente se asignen con cargo al FEADER. En este supuesto el importe total se establecerá mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Quinto. Resolución. 1. El Director General de Política Agraria Comunitaria es el órgano competente para resolver las solicitudes de incorporación a las actuaciones agroambientales convocadas en la presente Orden. 2. Contra la Resolución del Director General, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la mencionada resolución. 3. Las solicitudes se resolverán y notificarán expresamente en el plazo de seis meses desde que finalice el plazo para su presentación. 4. La Resolución de incorporación quedará sin efecto si en el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a su notificación, no se ha formalizado el contrato previsto en la Orden AYG/1404/2008, de 25 de julio y en la Orden AYG/836/2007, de 4 de mayo. Sexto. Cláusula de condicionalidad. Aquellos aspectos de la presente Orden relacionados con la actuación agroambiental de cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 y con el compromiso voluntario II de la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano, estarán condicionados, en cuanto a su aplicación, por la aprobación de la modificación propuesta al Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León , por parte de la Comisión Europea. Séptimo. Habilitación y efectos. 1. Se faculta al Director General de Política Agraria Comunitaria para adoptar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden. 2. La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente de su publicación. Valladolid, 31 de julio de La Consejera de Agricultura y Ganadería, Fdo.: SILVIA CLEMENTE MUNICIO
4 16176 Martes, 5 de agosto 2008 B.O.C. y L. - N.º 150
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