CURSO DE PRL EN LABORATORIOS MÓDULO I UNIDAD DIDÁTICA II MODULO I

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1 CURSO DE PRL EN LABORATORIOS MÓDULO I UNIDAD DIDÁTICA II Revisión 03 Fecha: 06/ 2013 Página 1 de 18 MODULO I UNIDAD DIDACTICA II: MARCO NORMATIVO BÁSICO 1. OBJETIVO DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS Alcance y fundamentos jurídicos Directivas sobre seguridad y salud en el trabajo Colectivos especiales de trabajadores: Lugares de trabajo: Agentes contaminantes: Otras directivas: Directivas sobre seguridad del producto LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE Ley de prevención de riesgos laborales Objeto y carácter de la norma Ámbito de aplicación Inclusiones Exclusiones: Definiciones El reglamento de los servicios de prevención Integración de la actividad preventiva Participación de los trabajadores Prevención integrada en la empresa Reglamentos sobre técnicas específicas derivadas de la ley Otras disposiciones RESUMEN BIBLIOGRAFÍA:...18

2 1. OBJETIVO. Establecer el marco conceptual y legislativo en que se desarrolla la Prevención de Riesgos Laborales. Conocer la normativa básica de aplicación en España en materia de Prevención de Riesgos Laborales. 2. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS El derecho a la vida y a la integridad física y moral es un derecho fundamental recogido en el artículo 15 de la Constitución Española. Paralelamente, al tratar de la política social y económica, se establece el deber que tienen los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo (art. 40.2) En este sentido el Estatuto de los Trabajadores impone, como una condición de la relación de trabajo, el derecho que tienen los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene (art. 4.2) e incluso a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene (art. 19.1) De igual manera, el Estatuto de los Trabajadores establece el deber que tienen los trabajadores de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo (art.5.a) y observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten (art.5.b.); reiterándose de nuevo esta obligación en el artículo 19.2, cuando dice que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales pone de manifiesto una vez más, en su artículo 14, el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo así como el deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Según se detalla en la Ley forman parte de este derecho de los trabajadores: Información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud. Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Laboratorio. 2

3 Por otra parte corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Laboratorio. 3

4 3. LAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS 3.1. ALCANCE Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Una de las políticas más importantes de la Unión Europea es la política social. Dentro de la política social se encuentra incluida la política de Seguridad y Salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, cuyo propósito es fijar unos niveles mínimos de protección que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los países europeos de la Unión. El artículo 118 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea señala que Los estados miembros procurarán promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, y se fijarán como objetivo la armonización, dentro del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito Los objetivos, en definitiva, son dos: aumentar la protección a todos los trabajadores y procurar que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, no haya grandes diferencias entre un estado y otro (armonizar) Para hacer esto posible, la Unión Europea utiliza fundamentalmente la elaboración de directivas. Las directivas son actos jurídicos de carácter vinculante cuyos destinatarios son los Estados miembros. A través de ellas se adoptan las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse Los Estados Miembros están obligados en cuanto al resultado a conseguir (los objetivos de la directiva), aunque tienen cierta libertad en cuanto a los medios para transponer la directiva. La transposición de una directiva consiste en convertir en una norma legal que sea de obligado cumplimiento en el país. Aunque, para transponer un directiva, sería perfectamente posible convertirla en ley sin cambiar una sola coma del texto inicial, la mayoría de los países prefieren hacer adaptaciones de las directivas para ajustarlas a sus características o situaciones nacionales. Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Laboratorio. 4

5 3.2. DIRECTIVAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. La directiva fundamental en esta materia es la 89/3921/CEE (Directiva del Consejo de 12 de junio de 1989 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo). Aunque su título es bastante largo, recibe inmediatamente el sobrenombre de Directiva Marco de Seguridad. Es la directiva que fija las principales reglas de juego para los empresarios y los trabajadores en lo que se refiere a la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo. La directiva Marco fue transpuesta al derecho español mediante la Ley de Prevención e Riesgos Laborales. La directiva Marco abre la puerta a un abanico de directivas específicas sobre seguridad y salud en el trabajo, que podemos clasificar en varios grupos, según su contenido: Colectivos especiales de trabajadores: Trabajadoras embarazadas, trabajos temporales, trabajadores menores, etc Lugares de trabajo: Lugares de trabajo en general y específicos como Obras de construcción, Canteras y minas, Buques de pesca, etc Agentes contaminantes: Agentes físicos, químicos y biológicos, como ruido, agentes cancerígenos, etc Otras directivas: Equipos de trabajo, Pantallas de visualización, Manipulación de cargas, etc. Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Laboratorio. 5

6 3.3. DIRECTIVAS SOBRE SEGURIDAD DEL PRODUCTO Además de las directivas sobre Seguridad y Salud en el trabajo, la Unión Europea trabaja en otro frente: el de la seguridad del producto, es decir, que todos los productos que se comercialicen en los países de la Unión sean seguros desde el momento de su puesta en el mercado. El artículo 100 A del Tratado de la Comunidad Europea señala que la comunidad deberá proceder a la armonización, mediante directivas, de las disposiciones sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir los productos para poder ser comercializados Esta política europea tiene una gran influencia en el mundo del trabajo, ya que obliga a que las máquinas, herramientas, materiales, equipos o productos que el trabajador va a utilizar en el desempeño de su trabajo cumplan, desde el momento de su comercialización, unas mínimas condiciones de seguridad garantizadas por el fabricante o por el vendedor. Para que un producto pueda ser comercializado en Europa debe cumplir los requisitos esenciales establecidos para ese tipo de producto. En el caso de que los cumpla, el fabricante o el importador, si se trata de un producto fabricado fuera de la Unión Europea, podrá estampar en él, en lugar visible, el marcado CE El marcado CE en este caso es una especie de etiqueta de producto seguro. Si se trata de productos cuya utilización pueda generar un riesgo grave, se exigirá un examen previo en laboratorios de ensayo debidamente acreditados. En caso contrario se permitirá que el propio fabricante, bajo su responsabilidad, declare que sus productos cumplen los requisitos y estampe en ellos el marcado CE. Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Laboratorio. 6

7 Las directivas establecen, además de los requisitos esenciales de seguridad, la información que debe de facilitar el fabricante junto con el producto, por ejemplo: manuales de instrucciones, normas de uso, normas de mantenimiento, planos detallados, pruebas efectuadas, etc. 4. LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. El artículo primero de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos laborales, relaciona las normas que constituyen el sistema en los siguientes términos: La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. Desentrañando el citado texto, cabe realizar las siguientes precisiones: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos laborales, transpone al derecho español la directiva 89/391/CEE Aplicación de las medidas de seguridad y salud de los trabajadores. La Ley 31/95 es la normativa básica que determina el marco legal en el que deben de acomodarse las restantes normas de inferior rango. La Ley 31/95 se modifica por la LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. BOE núm. 298 de 13 de diciembre. Las disposiciones de desarrollo o complementarias serán dictadas por el Gobierno a través de los correspondientes reglamentos respecto a las materias relacionadas en el art. 6 de la Ley 31/1995. El resto de normativa legal, se hayan dictado antes o después de transponer directivas, son también parte integrante del sistema normativo. El sistema normativo de prevención de riesgos laborales, se completa mediante las normas convencionales en forma de convenios colectivos que adopten medidas preventivas en el ámbito laboral. Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Laboratorio. 7

8 Objeto y carácter de la norma La Ley 31/95, según indica en el art.2, tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para: la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada, la formación de los trabajadores en materia preventiva. Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por: las Administraciones Públicas, los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos Ámbito de aplicación Una de las características de la Ley es la de hacer referencia al campo de su aplicación que desborda netamente los ámbitos estrictamente laborales; su vocación es omnicomprensiva, a pesar de que existen actividades profesionales a quienes no afecta en su integridad, lo que permite efectuar un cuadro de inclusiones y exclusiones. Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Laboratorio. 8

9 Inclusiones La ley 31/95 es de aplicación a: Al ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, A las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, También serán aplicables a las sociedades cooperativas, Exclusiones: La ley 31/95 no es de aplicación a: Policía, seguridad y resguardo aduanero, Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Laboratorio. 9

10 Definiciones A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen: 1º. Se entenderá por "prevención" el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 2º. Se entenderá como "riesgo laboral" la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. 3º. Se considerarán como "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. 4º. Se entenderá como "riesgo laboral grave e inminente" aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. 5º. Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos "potencialmente peligrosos" aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. 6º. Se entenderá como "equipo de trabajo" cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Laboratorio. 10

11 7º. Se entenderá como "condición de trabajo" cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d ) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 8º. Se entenderá por "equipo de protección individual" cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Laboratorio. 11

12 4.2. EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Uno de los principios básicos en los que se apoya la actividad en materia de seguridad y salud laboral recibe el nombre de Prevención Integrada. El artículo 15 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales cuando desarrolla las obligaciones básicas del empresario se refiere a tal principio en los siguientes términos: Es obligación del empresario planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. El Reglamento de los Servicios de Prevención arranca su articulado con una llamada a la integración preventiva a través de su artículo 1, así como a la acción de la empresa en materia de prevención de riesgos en su artículo Integración de la actividad preventiva Los artículos 14, 16 y 23 de la Ley 31/95 quedan modificados por el artículo segundo. Integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa de la Ley 54/03. El concepto de prevención integrada puede definirse mediante las dos dimensiones que definen la formulación y desarrollo de tal concepto. Horizontal, en cuanto que la prevención debe integrarse en la producción y en las restantes políticas de la empresa, afrontando los riesgos en su origen a través del proyecto y diseño y respondiendo, por ello, necesariamente a un enfoque multidisciplinar. Dicho de otra forma la prevención debe de integrarse en el conjunto de actividades y decisiones tanto respecto de los procesos técnicos como de la organización del trabajo y de las condiciones en que este se presta. Esto quiere decir que hay que desechar por, primitiva, obsoleta y superada la seguridad agregada y aditiva que consiste en protegerse de los riesgos, una vez de que las instalaciones hayan sido proyectadas, fabricadas e instaladas. Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Laboratorio. 12

13 Vertical, por cuanto supone la dilución de responsabilidades por todos los niveles jerárquicos de la empresa, a partir del supremo liderazgo de la dirección. De esta forma, la gestión de la prevención debe ser simbiosis entre una organización en línea en la que los mandos directos ejecutan las actividades preventivas y una organización staff que tiene el cometido de asesorar a los diversos estamentos en la empresa en seguridad y salud laboral Participación de los trabajadores La prevención integrada debe contar con la participación de los trabajadores en los términos previstos en el Capítulo V de la Ley 31/95 (Art. 33 a 40). Tal participación debe estar presente: En el diseño, la adopción y cumplimiento de medidas preventivas. En la consulta acerca de la evaluación de los riesgos y de la consiguiente planificación y organización de la actividad preventiva. En el acceso a la documentación correspondiente Prevención integrada en la empresa El proceso de integración de la prevención en la empresa debe de ser real y objetivo, por ello la prevención integrada: Se desarrolla en el artículo segundo de la Ley 54/03 que modifica la Ley 31/95 de PRL. Presupone la implantación de un plan de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción. Requiere el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, par identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse. Requiere la evaluación de los riesgos para que el empresario a partir de sus resultados pueda diseñar el plan de actividad preventiva mas adecuado. Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Laboratorio. 13

14 Requiere la puesta en marcha de alguna de las modalidades organizativas previstas en el Reglamento en su capítulo III y que serán desarrolladas posteriormente REGLAMENTOS SOBRE TÉCNICAS ESPECÍFICAS DERIVADAS DE LA LEY. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran: Las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven riesgos para los trabajadores. REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Las destinadas a garantizar que de la presencia o utilización de los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la seguridad o salud de los mismos. REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad. Las destinadas a garantizar la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual que los protejan adecuadamente de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la utilización de medios de protección colectiva o la adopción de medidas de organización del trabajo. REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Laboratorio. 14

15 seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Las destinadas a garantizar que de la manipulación manual de cargas no se deriven riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Las destinadas a garantizar que de la utilización de los equipos que incluyen pantallas de visualización por los trabajadores no se deriven riesgos para la seguridad y salud de los mismos. REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcción. REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo existe una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Laboratorio. 15

16 Las destinadas a garantizar que del trabajo a bordo de buques de pesca no se deriven riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores. REAL DECRETO 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca OTRAS DISPOSICIONES Bajo la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial en nuestro país, podemos resaltar las disposiciones de aplicación sobre máquinas y sus componentes, recipientes y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, materiales en general y productos, sustancias y preparados peligrosos. Por otra parte, hay disposiciones que establecen la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados a la exposición de determinados agentes químicos, tales como el amianto o cloruro de vinilo. Asimismo, existen otras disposiciones para proteger a los trabajadores expuestos al ruido o a las radiaciones ionizantes y no ionizantes durante el trabajo. En el Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social se definen los conceptos de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, y se tratan ampliamente las prestaciones y situaciones a las que dan lugar dichas contingencias. A través del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales, con la lista de agentes y actividades reconocidas por el sistema de la Seguridad Social como causantes de enfermedades profesionales. En el capítulo IV de la Ley General de Sanidad se regula la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral, indicando los objetivos y funciones que deben desarrollarse en esta área. Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Laboratorio. 16

17 A través de los convenios colectivos se pueden establecer disposiciones más favorables, especialmente para el ejercicio de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales. 5. RESUMEN El empresario debe de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales. Los trabajadores tienen derecho a: La formación e información Consulta y participación en materia preventiva A la autoprotección. A la vigilancia de la salud. Por otra parte son obligaciones de los trabajadores: Velar en la medida de sus posibilidades por la seguridad y salud en el trabajo. Cooperar con el empresario para mantener unas condiciones de trabajo seguras. A través de directivas, la Unión Europea, se encuentra en un proceso de homogenización las condiciones de trabajo de los distintos países que la componen, así como el de la comercialización de productos con la finalidad de que cumplan los mismos requisitos de seguridad. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal de mayor importancia en esta materia en España. Regula la actuación de la Administración Pública, los empresarios, los trabajadores, los Servicios de Prevención y las formas de participación de los trabajadores en la prevención de riesgos en el trabajo. El Reglamento de los Servicios de Prevención regula la organización de la prevención en las empresas. Se dispone de un gran número de disposiciones relacionadas directa o indirectamente con la prevención de riesgos laborales, que tratan diferentes Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Laboratorio. 17

18 aspectos, desde contaminantes físicos como el ruido a condiciones de seguridad como las instalaciones eléctricas. 6. BIBLIOGRAFÍA: Cuenca, I., García de Castro, M. 2009, Manual para la prevención de riesgos laborales. Curso de capacitación para el desempeño de funciones de nivel básico.14ª Edición, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Gómez, G. 2007, Manual para la prevención de riesgos laborales. 4ª Edición, CISS Grupo Wolters Kluwer. Mager, J., 1998, Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Madrid. Ruiz-Frutos, C., García, A.M., Delclós, J., Benavides, F.G. 2007, Salud Laboral, 3ª Edición, Editorial Masson. Páginas Web: Instituto Nacional de Seguridad en Higiene en el Trabajo: Ministerio de empleo y Seguridad Social: Curso de Prevención de Riesgos Laborales en el Laboratorio. 18

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