AÑO 2010 INFORME RENTAS MÍNIMAS INSERCIÓN MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL Y CONSUMO

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1 MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL Y CONSUMO DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICA SOCIAL, DE LAS FAMILIAS Y DE LA INFANCIA INFORME RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN AÑO 2010

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3 1. NORMATIVA BÁSICA DE LAS COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS EN RELACIÓN A LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN NORMATIVA DE REFERENCIA: RANGO LEGAL ESTATUTOS AUTONOMÍA: RECONOCIMIENTO DEL DERECHO PROCESO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN REQUISITOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y RMI. CUADROS 1 Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO / SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (CONEXIÓN EN RED CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ENTIDADES, USUARIOS/AS) PRUEBA DE RENTAS, DE LAS UNIDAD DE CONVIVENCIA E IMPORTE DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN SITUACIÓN TITULARES DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN COMPARACIÓN CUANTÍA ECONÓMICA CON SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) E INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) SÍNTESIS DE LAS RMI DE CC AA. (ASPECTOS MÁS RELEVANTES COINCIDENTES) DATOS DE LAS RMI: DATOS GLOBALES CUANTÍA BÁSICA Y COMPLEMENTOS DATOS SOCIODEMOGRÁFICOS TIPO DE ALOJAMIENTO CUANTÍA MÍNIMA Y MÁXIMA PARA LA UNIDAD FAMILIAR CON REFERENCIA AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) E INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) DATOS DE CADA COMUNIDAD/CIUDAD AUTÓNOMA PERCEPTORES/AS DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (TITULARES / GASTO ANUAL EJECUTADO POR TITULAR) OSCILACIÓN Y RANGO DE LA MEDIA DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

4 IMPORTE DE RENTAS MÍNIMAS: REFERENCIADO A PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC), INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) Y SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) PADRÓN MUNICIPAL 2010 y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN ELEMENTOS DE REFERENCIA Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN EVOLUCIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (ESTADÍSTICAS) EVOLUCIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (GRÁFICOS) DATOS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL NORMATIVA REQUISITOS DATOS GLOBALES A N E X O S A N E X O 1 1. DATOS Y LEGISLACIÓN EN PROTECCIÓN SOCIAL DE GARANTÍA DE MÍNIMOS LEGISLACIÓN BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO SOBRE EL SISTEMA DE GARANTÍAS DE MÍNIMOS ESTADÍSTICA DEL SISTEMA DE GARANTIA DE MÍNIMOS LEGISLACIÓN DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN RELACIÓN A LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS A PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Y OTRAS PENSIONES O PRESTACIONES A N E X O 2 2. NOTAS METODOLÓGICAS PARA LA CUMPLIMIENTACIÓN LOS DATOS DE RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN POR PARTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA APORTACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CEUTA ISLAS BALEARES LA RIOJA

5 1. NORMATIVA BÁSICA DE LAS COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS EN RELACIÓN A LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN. NORMATIVA DE REFERENCIA: RANGO LEGAL ESTATUTOS AUTONOMÍA: RECONOCIMIENTO DEL DERECHO - 5 -

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7 NORMATIVA BÁSICA VIGENTE DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN RELACIÓN A LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN / 2010 COMUNIDADES AUTÓNOMAS ANDALUCÍA ARAGÓN DISPOSICIONES BÁSICAS 1. Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía. 1. Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social. 2. Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social RANGO DE LA NORMATIVA RECURSOS Decreto Ingreso Mínimo de Solidaridad Ley Decreto Ingreso Aragonés de Inserción OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO 1. Acciones y Medidas: Itinerarios profesionales, Medidas educativas, Acceso a la vivienda. 2. Compromiso de Inserción: Personal y familiar, Socioeconómico y laboral. 1. Plan Individualizado de Inserción. 2. Acciones de Inserción. 3. Proyectos de Inserción

8 COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO ARAGÓN 3. Decreto 179/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 57/1994 de 23 de marzo. 4. Decreto 117/1997, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción. 5. Decreto 125/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 57/1994, de 23 de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social. 6. Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Decreto Ley - 8 -

9 COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA 1. Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. 2. Decreto 158/1991, de 2 de diciembre, Reglamento de la Ley de Ingreso Mínimo de Inserción. 1. Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el que se regula la renta mínima de inserción. 1. Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción. 2. Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por el que se regula la Prestación Canaria de Inserción. 1. Ley de Cantabria 2/2007,de 27 de marzo,de Derechos y Servicios Sociales. (Capitulo IV, sección Ley 2º) Ley Salario Social Básico. Medidas de Incorporación Social: 1. Programas personalizados de incorporación social. 2. Proyectos de integración social. 3.Plan Autonómico de Inclusión Social.. Decreto Decreto Renta Mínima de Inserción Ley Ayuda Económica Básica. Decreto Planes y programas de inserción: 1. Plan de Inserción y Reinserción Social y Laboral. 2. Programa de Inserción Social y Laboral. Actividades de Inserción: Programas específicos de actividades de inserción. Ley Renta Social Básica Renta Social Básica y Prestación Económica de Emergencia Social.. Convenio de Incorporación Social

10 COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO CASTILLA - LA MANCHA CASTILLA Y LEÓN 1. Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad. Ley 2. Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de Decreto Ingreso Mínimo de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad y de Solidaridad las Ayudas de Emergencia Social. 3. Orden de 29/12/2009, por el que se desarrolla el Decreto 179/2002, en lo referente al Ingreso Mínimo de Solidaridad. (Esta orden se convoca anualmente). 1. Decreto 126/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción. 2. Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía 3. Decreto 61/2010, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de desarrollo y aplicación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía Decreto Ley Decreto Ingresos Mínimos de Inserción. Renta garantizada de ciudadanía 1. Planes de Inserción: Plan Individual de Inserción. 2. Acuerdos de Inserción. Proyecto individualizado de inserción. Proyecto individualizado de inserción

11 COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO CATALUÑA 1. Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. 2. Decreto 306/1998, de 1 de diciembre de 1998, de Renta Mínima de Inserción. 3. Decreto 118/01, de 17/05//2001, que modifica el Decreto 306/1998, de la Ley 10/ Decreto 316//2001, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, de despliegue de la Ley 10/1997, de 3 de julio de la renta mínima de inserción. 5. Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. 6. Decreto 408/2006, de 24 de octubre, que modifica el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre. 7. Decreto 228/2008. de 18 de noviembre, de modificación del Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción. Ley Renta Mínima de Inserción Decreto Decreto 1. Convenios de Inserción. 2. Actuaciones y prestaciones: Prestaciones de urgencia y resarcimiento, Apoyo a la Integración Social, Acciones de formación de adultos, Apoyo a la inserción laboral, Prestación económica y otras prestaciones complementarias

12 COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO CEUTA EXTREMADURA GALICIA 1. Reglamento de Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMS), 21 de noviembre de BOCCE Modificación del Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción Social, 2 de noviembre de BOCCE Decreto de 23 de febrero nº 28/1999 de la Consejería de Bienestar Social. Por el que se regulan las ayudas para la integración en situaciones de emergencia social (AISES.) 1. Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social 2. Decreto 374/1991, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 9/1991, en lo relativo a la renta de integración social. Reglamento Ingreso Mínimo de Inserción Social Decreto Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES) Ley Renta de Integración Social (RISGA) Decreto Programa Individual de Inserción. Ayudas de Inserción Social: Programas de Inserción Social de carácter laboral, social y personal. Proyecto de Inserción: 1. Acciones que procuren la rehabilitación personal y familiar 2. Acciones que procuren la integración en el medio social. 3. Acciones de motivación laboral, orientación profesional y formación ocupacional. 4. Actividades de interés colectivo y social en entidades públicas o privadas. 5. Actividades orientadas al trabajo autónomo o de economía social. 6. Acciones de incorporación al trabajo con contrato laboral

13 COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO GALICIA MADRID 3. Decreto 375/1991, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la ley 9/1991, en lo relativo a las ayudas para situaciones de emergencia social. 4. Ley 1/1999, de 5 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Ley 9/ Ley 16/2004, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 9/ Ley 15/2001 de 27 de diciembre de Renta Mínima de Inserción 2. Decreto 147/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción. Decreto Ley Renta Mínima de Inserción Decreto Medidas de Inserción: 1. Programa Individual de Inserción: Apoyos personalizados para la inserción laboral y social, colaboración con los servicios de empleo. 2. Proyectos de Integración: Actividades orientadas a la promoción personal y social de personas en situación de exclusión, que se desarrollan en cooperación con entidades de iniciativa social

14 COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO MELILLA MURCIA 1. Reglamento regulador de Medidas para la Inclusión Social, BOME de 23 de agosto de Decreto nº 2772, de 18 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento Regulador de medidas para la Inclusión Social. BOME de 29 de mayo de Orden de 16/09/94, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre Ingreso Mínimo de Inserción del Plan Regional de Inserción y Protección Social. 2. Orden de 20 de octubre de 2006, sobre actualización del importe de la prestación del ingreso mínimo de inserción. 3. Ley 3/2007 de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción. Reglamento 1. Ingreso Melillense de Integración (IMI) 2. Prestación Básica Familiar. Orden Ingreso Mínimo de Inserción Orden Ley Renta Básica de Inserción 1. Acciones de apoyo a la Integración Social. 2. Itinerarios de Inserción Social. 3. Plan de Intervención para la Integración Social Compromiso de Inserción: Actuaciones de autonomía social y económica, Contraprestaciones de servicios o trabajos de utilidad social. Medidas para la Inserción: Proyectos individuales de inserción, Programas de integración social., Planes para la Inclusión Social, etc

15 COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO NAVARRA 1. Ley 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales. 2. Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica 3. Ley Foral 13/2008, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales 4. Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. Ley Acuerdo de Incorporación Sociolaboral. Apoyos de la Administración, Itinerario de inserción. 1. Acciones del Acuerdo de Incorporación Social: Escolarización de menores, formación laboral, etc. 2. Acompañamiento Social o seguimiento. Decreto Renta Básica Medidas activas de inserción sociolaboral. Equipos de Inserción Sociolaboral (EISOL). Programa de viviendas de integración social, etc. Decreto

16 COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO 1. Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. 2. Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales. (derogados artículos 6, 7 y 8) Ley Ley Renta de Garantía de Ingresos: a) Renta Básica b) Renta Complementaria c) Prestación Complementaria de Vivienda Instrumentos orientados a la inclusión social y laboral: a) el Convenio de Inclusión, y b) Las medidas específicas de intervención programas, servicios o centros-. PAÍS VASCO 3. Ley 4/2007, de 22 de junio, por la que se modifica la ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y la ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales. 4. Ley 8/2008, de 25 de junio, por la que se modifica la Ley contra la Exclusión Social y la Ley de Carta de Derechos Sociales. 5. Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos. 6. Decreto 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda. Decreto Decreto

17 COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISPOSICIONES BÁSICAS RANGO DE LA NORMATIVA RECURSOS OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECURSO LA RIOJA COMUNIDAD VALENCIANA 1. Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social 2. Ley 7/2003, de 26 de mayo, de Inserción sociolaboral. 3. Decreto 3/2005, de 28 de enero, por el que se adapta el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social a loas previsiones de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral. 4. Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales. 1. Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía.. - Decreto 93/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía. - Orden de 13 de julio de 2008, por la que se regulan las bases de la Renta Garantizada de Ciudadanía. Decreto Ley Ley 1. Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) 2. Ayudas de Inclusión Social (AIS) Proyecto Individualizado de Inserción: Actividades de formación destinadas a la inserción socio-laboral. Proyecto de Inserción de la Unidad de Convivencia: Estrategias de Inserción por medio de un itinerario individual de los miembros de la unidad de convivencia. Ley Renta Garantizada de Plan familiar de Inserción. Ciudadanía Decreto Inserción sociolaboral: 1. Plan Familiar de Inserción.. 2. Programas y acciones de inserción. Orden

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19 NORMATIVA DE REFERENCIA: RANGO LEGAL

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21 NORMATIVA DE REFERENCIA LEYES DOCE ARAGÓN ASTURIAS CANARIAS CANTABRIA CASTILLA Y LEON CATALUÑA GALICIA MADRID MURCIA NAVARRA PAÍS VASCO COMUNIDAD VALENCIANA DECRETOS CINCO ANDALUCÍA BALEARES CASTILLA LA MANCHA EXTREMADURA LA RIOJA REGLAMENTO DOS CEUTA MELILLA

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23 ESTATUTOS AUTONOMÍA: RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

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25 REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA: RECONOCIMIENTO DEL DERECHO COMUNIDADES AUTÓNOMAS RECONOCIMIENTO DERECHO A LA RENTA MÍNIMA ANDALUCÍA ARAGÓN BALEARES Ley Orgánica 2/2007,de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía Art Prestaciones Sociales: 2.- Renta Básica. Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía Art.23.- Bienestar y cohesión social: garantizando una Renta Básica. Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía. Art.21.- Pobreza e Inserción Social: Ley de Renta Mínima de Inserción. CASTILLA Y LEÓN Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Art Derechos sociales: Derecho a una renta garantizada de ciudadanía. Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía. CATALUÑA Art Derechos en el ámbito de los servicios sociales: Derecho a una Renta Garantizada de Ciudadanía. COMUNIDAD VALENCIANA Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 julio, de Estatuto de Autonomía. Art.18-. Se garantiza una Renta de Ciudadanía

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27 2. PROCESO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN REQUISITOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y RMI. CUADROS 1 Y 2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO / SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (CONEXIÓN EN RED CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ENTIDADES, USUARIOS/AS). PRUEBA DE RENTAS, DE LAS UNIDAD DE CONVIVENCIA E IMPORTE DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN. SITUACIÓN TITULARES DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN. COMPARACIÓN CUANTÍA ECONÓMICA CON SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) E INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES IPREM

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29 REQUISITOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN. CUADROS 1 Y

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31 REQUISITOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (AÑO ) CUADRO 1 (PERCEPTORES/AS) COMUNIDADES AUTÓNOMAS (*) PERCEPTOR/A FECHA CONSTITUCIÓN UNIDAD FAMILIAR EMPADRONAMIENTO TIEMPO DE RESIDENCIA EDAD MÍNIMA ANDALUCÍA Unidad Familiar 12 meses 12 meses 12 meses 25 años ARAGÓN Titular No se exige 12 meses 12 meses 18 años ASTURIAS Unidad Económica de Convivencia Independiente 6 meses Estar empadronado 24 meses 25 años BALEARES Titular 6 meses Estar empadronado 6 meses 25 años CANARIAS Unidad de convivencia meses 36 meses 25 años CANTABRIA Unidad Perceptora meses 12 meses 23 años

32 COMUNIDADES AUTÓNOMAS (*) PERCEPTOR/A FECHA CONSTITUCIÓN UNIDAD FAMILIAR EMPADRONAMIENTO TIEMPO DE RESIDENCIA EDAD MÍNIMA CASTILLA LA MANCHA Unidad Familiar 6 meses 24 meses 24 meses 25 años CASTILLA Y LEÓN Titular/Unidad Familiar o de convivencia meses 12 meses CATALUÑA Titular/Unidad Familiar 12 meses Estar empadronado 12 meses 25 años, con excepciones: expediente de Protección o familiares a su cargo. 18 años o 16 con menores a cargo CEUTA Titular/Unidad Convivencia 6 meses Estar empadronado 12 meses 25 años EXTREMADURA Titular 6 meses 12 meses 12 meses 18 años GALICIA Unidad Convivencia meses 12 meses 25 años MADRID Unidad de Convivencia 6 meses Estar empadronado 12 meses 25 años o, menores de 25 con menores o personas con discapacidad a su cargo

33 COMUNIDADES AUTÓNOMAS (*) PERCEPTOR/A FECHA CONSTITUCIÓN UNIDAD FAMILIAR EMPADRONAMIENTO TIEMPO DE RESIDENCIA EDAD MÍNIMA MELILLA (1) y (2) Persona sola / Unidad de Convivencia 18 meses 24 meses 24 meses 25 años Unidad de Convivencia meses 24 meses No se exige MURCIA Unidad de Convivencia meses 12 meses 25 años NAVARRA Unidad Familiar Estar empadronado 12 meses 25 años PAÍS VASCO Unidad de Convivencia 12 meses 12 meses 12 meses 23 años LA RIOJA (3) y (4) Persona 12 meses 12 meses 12 meses 25 años Unidad de Convivencia 12 meses 12 meses 12 meses 25 años COMUNIDAD VALENCIANA Persona/ Unidad Familiar o de Convivencia meses No se estipula en la Ley 25 años (1) Ingreso Melillense de Integración (2) Prestación Básica Familiar (3) Ingreso Mínimo de Inserción (4) Ayudas de Inclusión Social (*) Estos criterios se flexibilizan para casos excepcionales, según cada Comunidad Autónoma

34 REQUISITOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (AÑO ) CUADRO 2 (CUANTÍA, DURACIÓN Y OTROS ASPECTOS) COMUNIDADES DURACIÓN CANTIDAD ECONÓMICA: NORMATIVA BASE CONVENIOS DE RECIPROCIDAD INTERPOSICIÓN AUTÓNOMAS ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS BALEARES PRESTACIÓN 6 meses 12 meses No limita el tiempo. Condicionada a mantenimiento de requisitos. Revisión anual 12 meses (TITULAR PRESTACIÓN) Decreto 2/1999, de 12 de enero, del Programa de Solidaridad, Artículo 6. Cantidad fijada en el 62% del SMI: 392,65 Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, Disposición Adicional Undécima. Cuantía fijada en 441,00 Ley35/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para Artículo 10. Salario Social Básico Cuantía fijada en 436,41. Resolución nº 328, de 8 de enero de 2010, de actualización de la prestación de la renta mínima de inserción. Cuantía fijada en 396,31 CON OTRAS CC AA No hay No hay Está legislado Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. Artículo 9.2 No hay RECURSO Recurso ordinario Reclamación que sustituye a todos los efectos al Recurso de Alzada Recursos administrativos y jurisdiccionales Recurso administrativo

35 COMUNIDADES DURACIÓN CANTIDAD ECONÓMICA: NORMATIVA BASE CONVENIOS DE RECIPROCIDAD INTERPOSICIÓN AUTÓNOMAS CANARIAS CANTABRIA CASTILLA LA MANCHA CASTILLA Y LEÓN CATALUÑA PRESTACIÓN 12 meses prorrogables por 6 meses hasta un máximo de 24 mensualidades, y solo excepcionalmente por 6 meses más. No limita el tiempo. Revisión anual Periodos de 6 meses, con interrupción de 3 meses, renovables hasta 24 pagos. Mientras persista la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas. Se prorroga anualmente (TITULAR PRESTACIÓN) Ley 13/2009 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010.Disposición Adicional Decimoséptima. Fija la cuantía básica en: 472,16 Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales (capítulo IV, sección 2ª). Artículo 32 Fija la cuantía en el 80% del IPREM: 426,01 Decreto 179/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad. Artículo 20. Fija la cuantía en el 70% del IPREM: 372,76 Decreto 91/2004, de 29 de julio, por el que se establece la nueva cuantía de la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción. Artículo único. Fija la cantidad en el 75% del IPREM : 399,38 Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía. Artículos 13, 16 y 19. Fija la cuantía básica en el 80% del IPREM, incrementándose con complementos hasta el 130% del IPREM. Resolución TRE/419/2010, de 21 de enero, por la que se determinan los importes de la prestación económica básica y de los complementos por miembro adicional de la RMI para el año Fija la cuantía en 414,02 CON OTRAS CC AA No hay Está legislado. Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de Marzo, de Derechos y Servicios Sociales. Artículo 29.2b) No hay No hay No hay RECURSO Recursos administrativos y jurisdicionales Recurso ordinario Recurso de alzada Recurso de reposición Recurso administrativo

36 COMUNIDADES DURACIÓN CANTIDAD ECONÓMICA: NORMATIVA BASE CONVENIOS DE RECIPROCIDAD INTERPOSICIÓN AUTÓNOMAS CEUTA EXTREMADURA GALICIA MADRID PRESTACIÓN 12 meses 6 meses 12 meses No limita el tiempo. Condicionada a mantenimiento de requisitos. Revisión anual. (TITULAR PRESTACIÓN) Reglamento de Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMS), 21 de noviembre de 2008 (BOCCE 4.793). Disposición Transitoria Unica. Fija la cuantía básica en 270,00. Modificación y texto integro, del Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción Social, 2 de noviembre de 2010 (BOCCE 4.996). Artículo 11: Determinación del importe mensual. 300,00. Decreto 23/2/1999 de Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES).Artículo 15. Cuantía, 75% del SMI. Por el Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, aplica el 75% del IPREM: 399,38. Ley 16/2004, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 9/1991.Artículo 12. Fija la cuantía en el 75% del IPREM: 399,38. para perceptores de menos de cuatro años de antigüedad, más complementos familiares y, para el caso de los perceptores de más de cuatro años consecutivos de percepción, fija como cuantía el importe mensual de la PNC (339,70 euros/mes en 2010), sin derecho a complementos familiares. Ley 9/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales para Artículo 59. Fija la cuantía en 370,00. En el segundo semestre del año ha sido de 375,55, por superar en el primer semestre del año el Indice de Precios al Consumo (IPC) CON OTRAS CC AA No hay No hay Está legislado. Ley 1/99,de 5 de febrero, artículo 5 g) Está legislado. Ley 15/01,de 27 de diciembre, artículo 15 e) RECURSO Recursos administrativos y jurisdiccionales Recurso de alzada Recurso alzada Recursos administrativos y jurisdiccionales

37 COMUNIDADES DURACIÓN CANTIDAD ECONÓMICA: NORMATIVA BASE CONVENIOS DE RECIPROCIDAD INTERPOSICIÓN AUTÓNOMAS MELILLA MURCIA NAVARRA PRESTACIÓN (TITULAR PRESTACIÓN) Decreto nº 2772 de 18 de mayo de 2009, de Modificación del Reglamento 12 meses regulador de Medidas para la Inclusión Social.. Artículo 13. Fija la cuantía en el 60% del SMI: 379,98 Decreto nº 2772 de 18 de mayo de 2009, de Modificación del Reglamento 6 meses regulador de Medidas para la Inclusión Social. Artículo 46. Fija la cuantía en el 50% del SMI: 316,65 Orden de 20 de octubre de 2006, sobre actualización del importe de la 12 meses prestación del ingreso mínimo de inserción.. Artículo 2. Fija la cuantía en 300,00 6 meses como mínimo, Ley Foral 13/2008, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 9/1999, prorrogable por de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales. Artículo 2 periodos similares Fija la cuantía en el 100% del SMI: 633,65 hasta un máximo de 24 meses. CON OTRAS CC AA No hay Está legislado Ley 3/2007. Artículo 7.3 y Disposición Adicional Primera No hay RECURSO Recurso ordinario Recursos administrativos y jurisdiccionales vigentes Recurso de alzada (*) Melilla con el Decreto nº 2772, de 18 de mayo de 2009, de modificación del Reglamento Regulador de Medidas para la Inclusión Social, BOME de 29 de mayo de 2009, a partir de junio de 2009, fija la cuantía del Ingreso Melillense de Integración en el 60% del SMI: 374,40, y la cuantía de la Prestación Básica Familiar en el 50% del SMI: 312,

38 COMUNIDADES DURACIÓN CANTIDAD ECONÓMICA: NORMATIVA BASE CONVENIOS DE RECIPROCIDAD INTERPOSICIÓN AUTÓNOMAS PAÍS VASCO LA RIOJA COMUNIDAD VALENCIANA PRESTACIÓN 24 meses 12 meses 12 meses Máximo 36 meses (TITULAR PRESTACIÓN) Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Artículo 20. Fija la cuantía en el 100% del SMI: 650,19 Decreto 3/2005, de 28 de enero, por el que se adapta el Decreto 24/2001, de 20 de Abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social, a las previsiones de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral. Artículo 4. Fija la cuantía en el 70% del IPREM (excluidas pagas extras): 372,76 Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social. Artículo 42. Fija la cuantía por la PNC de Jubilación o Invalidez anual : 339,70 Ley 9/2007,de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía. Artículo 20. Fija la cuantía en el 62% del IPREM:385,18 CON OTRAS CC AA No hay No hay No hay No hay RECURSO Recursos administrativos y jurisdiccionales Recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo Recurso ordinario Salario Mínimo Interprofesional del 2010 = 633,30 al mes. Real Decreto 2.030/2009, de 30 de diciembre. BOE Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)= 532,51 al mes. Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE

39 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

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41 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN COMUNIDADES AUTÓNOMAS ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS BALEARES TRAMITACIÓN / INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Centros de S.S. y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social Centros Municipales de Servicios Sociales, Servicios Sociales de Base del municipio de residencia. Ayuntamiento: Centro de Servicios Sociales Municipales Ayuntamientos Consejo Insular o Centros de S.S. y Delegaciones Provinciales de la Consejería Centros Municipales de Servicios Sociales, Servicios Sociales de Base del municipio de residencia. Ayuntamiento-Consejería de Bienestar Social y Vivienda: subsanación de las solicitudes se efectúa por los órganos de la Consejería. Ayuntamientos o Consejo Insular PLAZO DE REMISIÓN A CC AA PLAZO DESDE LA RECEPCIÓN RESOLUCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA COMUNICACIÓN SEGUIMIENTO EXPEDIENTE AYUNTAMIENTO INTERESADO /ENTIDAD PRESTACIÓN CONVENIO DE /OTRO ECONÓMICA INSERCIÓN No existe Tres meses Si Si/A demanda Si Si 15 días 15 días 1 mes 1 mes Mensual Mensual 1 mes 2 meses Si Centro de S. S. Revisión anual, sin perjuicio de revisiones puntuales por variación de circunstancias o en los compromisos de inserción. Revisión anual, sin perjuicio de revisiones puntuales por variación de circunstancias o en los compromisos de inserción.. Indeterminado 6 meses Si Si Seguimiento mensual Seguimiento por la Consejería de Trabajo según convenio a través de contratoprograma

42 COMUNIDADES AUTÓNOMAS TRAMITACIÓN / INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE PLAZO DE REMISIÓN A CC AA PLAZO DESDE LA RECEPCIÓN RESOLUCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA COMUNICACIÓN SEGUIMIENTO EXPEDIENTE AYUNTAMIENTO INTERESADO /ENTIDAD PRESTACIÓN CONVENIO DE /OTRO ECONÓMICA INSERCIÓN CASTILLA Y LEÓN CANARIAS Ayuntamiento Ayuntamiento 3 meses 2 meses Correo ordinario Vía telemática Si Si Instituto Cántabro Registro ICASSS o Registros No está Tres meses Notificación de Anual o lo establecido En fase de de Servicios Sociales Delegados. contemplado desde la Resolución a en el expediente regulación normativa CANTABRIA (ICASS) o Registros presentación de Interesado o individual Delegados. la solicitud. tablón edictos Boletín Oficial Registro Consejería Delegación Provincial Si No Si Si o sus Delegaciones competente CASTILLA LA MANCHA Provinciales. Mediante fax, envío telemático, llamada al 012. En los Centros de Acción Social. La nueva Renta se presenta en las Gerencias Territoriales SS.SS. En los Centros de Acción Social y en las Gerencias Territoriales 30 días 30 días Si Si Vinculado al proyecto individualizado. Plazo establecido en el proyecto individualizado de inserción

43 COMUNIDADES AUTÓNOMAS CATALUÑA CEUTA EXTREMADURA GALICIA TRAMITACIÓN / INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Servicios Sociales Básicos de los municipios y entidades homologadas. Registro General de la Ciudad Autónoma Ayuntamientos Consejería y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE Servicios Sociales Básicos de los municipios y entidades homologadas. Centro de Servicios Sociales o en la Unidad descentralizada de Trabajo Social PLAZO DE REMISIÓN A CC AA 1 día en forma telemática. 15 días por correo ordinario Traslado de expediente a la Consejería, quien dicta la resolución. PLAZO DESDE LA RECEPCIÓN 35 a 60 días Una semana desde la resolución El plazo suele ser de un mes y medio. El Reglamento establece como máximo un período de tres meses. Ayuntamientos y Consejería No hay Plazo de resolución: tres meses RESOLUCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA COMUNICACIÓN SEGUIMIENTO EXPEDIENTE AYUNTAMIENTO INTERESADO /ENTIDAD PRESTACIÓN CONVENIO DE /OTRO ECONÓMICA INSERCIÓN Plazo menor a 10 días se realiza la comunicación al usuario Ayuntamiento Ayuntamiento 1 mes 1 mes Notificación de resolución Inmediata desde la resolución, vía telemática. Pago: 1-5 del mes siguiente a la resolución. El IMIS se devenga a partir del primer día siguiente a la fecha de resolución de la prestación. Los pagos se efectúan a mes vencido. Entra en vigor desde el momento de la resolución. La contraprestación se realiza con talleres formativos impartidos por personal especializado del propio Centro de Servicios Sociales. Si Si Si Si Notificación de resolución Ayuntamiento y Comunidad Autónoma Ayuntamiento y Comunidad Autónoma

44 COMUNIDADES AUTÓNOMAS MADRID MELILLA MURCIA NAVARRA TRAMITACIÓN / INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD En los centros municipales de servicios sociales Centros de S.S., Oficinas de Atención al Ciudadano Comunidad Autónoma Servicios Sociales Base Municipales LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE En los centros municipales de servicios sociales PLAZO DE REMISIÓN A CC AA PLAZO DESDE LA RECEPCIÓN RESOLUCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA COMUNICACIÓN SEGUIMIENTO EXPEDIENTE AYUNTAMIENTO INTERESADO /ENTIDAD PRESTACIÓN CONVENIO DE /OTRO ECONÓMICA INSERCIÓN 1 mes 3 meses Si Si Si Si Centros de Servicios Sociales No procede No procede 10 días No procede El abono de la prestación económica está sujeta al correcto desarrollo del Programa de Inserción Hay revisiones de oficio periódicas. Del IMI es semestral, y de la PBF es trimestral. Comunidad Autónoma - - Si Si Ayuntamiento Ayuntamiento Servicios Sociales Base Municipales 20 días 45 días 10 días 10 días Si Si

45 COMUNIDADES AUTÓNOMAS PAÍS VASCO LA RIOJA COMUNIDAD VALENCIANA TRAMITACIÓN / INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Servicios Sociales municipales Administración Autonómica Ayuntamiento y Delegaciones Territoriales de la Consejería LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE Servicios Sociales municipales Administración Autonómica Ayuntamientos y Delegaciones Territoriales de la Consejería PLAZO DE REMISIÓN A CC AA 40 días remisión a Diputación Foral correspondie nte No hay plazo de remisión del expediente No se fija en la normativa PLAZO DESDE LA RECEPCIÓN Resolución Diputación en 2 meses desde la solicitud RESOLUCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA COMUNICACIÓN SEGUIMIENTO EXPEDIENTE INTERESADO AYUNTAMIENTO /ENTIDAD PRESTACIÓN CONVENIO DE /OTRO ECONÓMICA INSERCIÓN Notificación en Notificación en 10 Diputación y Ayuntamiento y 10 días días a los servicios Ayuntamiento Diputación sociales 90 días Notificación en 10 días al ciudadano. 3 meses a partir de la presentación de la solicitud en el Registro Notificación directa al interesado si el municipio no es entidad colaboradora. Si el Ayuntamiento es entidad colaboradora se remite al mismo para que notifique al interesado. Pueden acceder los SS comunitarios al expediente de forma telemática en tiempo real (Proyecto PROTECNIA). Se remite al Ayuntamiento tanto si es entidad colaboradora como si no lo es. La duración de la prestación es de dos años sucesivos o tres alternativos. Al finalizar el IMI puede pasar a AIS y viceversa. La Delegación Territorial de Bienestar Social o la entidad colaboradora Proyecto Inserción de El Plan de Inserción Laboral lo remite la Delegación Territorial de la Consejería o se remite interesado. al

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47 SÍNTESIS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (I) COMUNIDADES AUTÓNOMAS LUGAR DE PRESENTACIÓN SOLICITUD EXPEDIENTE SS SS CONSEJERÍA REGISTRO OTROS SS SS CONSEJERÍA REGISTRO OTROS ANDALUCÍA X X X X ARAGÓN X X ASTURIAS X X X BALEARES X X CANARIAS X X CANTABRIA X X X X CASTILLA LA MANCHA X CASTILLA Y LEÓN X X X CATALUÑA X X X X CEUTA X X EXTREMADURA X X X X GALICIA X X MADRID X X MELILLA X X X MURCIA X X NAVARRA X X PAÍS VASCO X X X LA RIOJA X X COMUNIDAD VALENCIANA X X X X

48 SÍNTESIS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (II) PLAZOS HASTA 1 MES INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE PLAZO DE REMISIÓN A CC AA ARAGÓN ASTURIAS CASTILLA Y LEON CATALUÑA GALICIA MADRID NAVARRA RESOLUCIÓN DE CC AA PLAZO DESDE LA RECEPCIÓN ARAGÓN CASTILLA Y LEON GALICIA DE 1 MES Y 1 DÍA A 3 MESES CANARIAS CEUTA PAIS VASCO ANDALUCÍA ASTURIAS CANARIAS CANTABRIA CATALUÑA CEUTA EXTREMADURA MADRID NAVARRA PAIS VASCO LA RIOJA VALENCIA BALEARES (6 MESES) NO EXISTE / NO SE FIJA / INDETERMINADO / NO PROCEDE ANDALUCÍA BALEARES EXTREMADURA MELILLA LA RIOJA VALENCIA SIN INFORMACIÓN CASTILLA-LA MANCHA MURCIA CASTILLA-LA MANCHA MELILLA MURCIA

49 SÍNTESIS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN (III) HASTA 10 DÍAS PLAZOS COMUNICACIÓN INTERESADO ARAGÓN CATALUÑA CEUTA MELILLA NAVARRA PAIS VASCO LA RIOJA RESOLUCIÓN CC AA COMUNICACIÓN AYUNTAMIENTO / ENTIDAD / OTRO ARAGÓN CATALUÑA NAVARRA PAIS VASCO DE 1 A 3 MESES CASTILLA Y LEÓN EXTREMADURA CASTILLA Y LEON EXTREMADURA SE COMUNICA AL NTERESADO / AYUNTAMIENTO / ENTIDAD / OTROS ANDALUCÍA ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA CASTILLA-LA MANCHA GALICIA MADRID MURCIA ANDALUCÍA ASTURIAS BALEARES CANARIAS CANTABRIA GALICIA MADRID MURCIA LA RIOJA VALENCIA SIN INFORMACIÓN / NO PROCEDE CASTILLA-LA MANCHA CEUTA

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51 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO / SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS DE INSERCIÓN

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53 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO / SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LAS RENTAS MÍNIMAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ANDALUCÍA ARAGÓN ASTURIAS BALEARES CANARIAS NORMATIVA BÁSICA Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y de la desigualdad. Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social. Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el cual se regula la Renta Mínima de Inserción. Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción. SISTEMA DE RENTAS MÍNIMAS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO Artículo 21.- Comisiones de Valoración: Evalúan las solicitudes y formulan las propuestas de resolución. Artículo 23.- Comisión de Seguimiento: Realiza el examen, evaluación y control de ejecución del Programa de Solidaridad. Artículo 26.- Comisión de Seguimiento: Está constituida en el seno del Consejo Aragonés de Bienestar Social, como órgano consultivo. Artículo 38.- Órganos de Participación: El Consejo Asesor de Bienestar Social ejerce sus funciones, como órgano de participación. Artículo 20.- Coordinación Interinstitucional: 1. Comisión Interdepartamental.- Actúa cómo órgano de dirección y coordinación de programas de la Renta Mínima de Inserción. 2. Comisión Interinsular.- Asegura el desarrollo homogéneo de la prestación. Artículo 40.- Comisión técnica de coordinación: Coordina las acciones de los órganos de las administraciones implicadas en la aplicación de la ley. Artículo 41.- Comisión de seguimiento: Realiza el seguimiento de las medidas establecidas en la ley. SISTEMAS S DE EVALUACIÓN Artículo La Comisión de Seguimiento: Tiene como funciones el examen, la evaluación y el control de ejecución del Programa de Solidaridad. Artículo 24.c.-- Evaluación, planificación y control: El Departamento de Servicios Sociales y Familia elabora y divulga, con carácter anual, las estadísticas del Ingreso Aragonés de Inserción, así como su actualización. Artículo 34.c).- Competencias del Principado de Asturias: La planificación, el control y la evaluación general de las medidas contempladas en la Ley. Artículo 20.- Coordinación Interinstitucional: 1.4. Las funciones de la Comisión Interdeparatamental son: b) Encargar las estadísticas y las investigaciones necesarias. En el último trimestre del año informa al Parlamento sobre la gestión del programa y la evaluación de su desarrollo y los resultados de su aplicación. Disposición Adicional Única.- Evaluación: La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales evalúa cada año el grado de cumplimiento de la ley. De la evaluación se da cuenta al Gobierno, y éste informará de la misma al Parlamento y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma

54 COMUNIDADES AUTÓNOMAS CANTABRIA CASTILLA - LA MANCHA CASTILLA Y LEÓN CATALUÑA NORMATIVA BÁSICA Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. 1.-Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad. 2.-Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales. Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía. Ley 10/1997, de 3 de julio, de Renta Mínima de Inserción. SISTEMA DE RENTAS MÍNIMAS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN SISTEMAS DE Y SEGUIMIENTO EVALUACIÓN Artículos Consejo Asesor de Servicios Artículo 69.- Competencias de la Consejería competente Sociales: en materia de servicios sociales: Es un órgano colegiado de carácter consultivo Artículo 69.k) Promover la puesta en marcha de sistemas adscrito a la Consejería competente en materia de de recogida de información y tratamiento estadístico, que servicios sociales. deberán incluir la perspectiva de género. Asesora y eleva propuestas en relación con la política de servicios sociales. Artículo 69.-Órganos de Participación: Artículo69.1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales es el máximo órgano participativo, consultivo y asesor en materia de servicios sociales. Artículo 70.- Funciones: Le corresponde: f) Informar sobre el catálogo de prestaciones. Artículo 36.- Comisión de Seguimiento de la Prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía: Realiza el seguimiento general de la prestación, la evaluación y la propuesta de actuaciones de mejora de la prestación. Artículo 8.- Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción y Comité de Seguimiento. La Comisión Interdepartamental gestiona la renta mínima de inserción y actúa como órgano de dirección y coordinación de las funciones de los Departamentos de Trabajo y Bienestar Social. El Comité de Seguimiento es un órgano asesor de la Comisión. Artículo 75.- Disposiciones generales sobre calidad en servicios sociales. Artículo Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, el establecimiento de mecanismos de evaluación y garantía de calidad para las diferentes prestaciones. Artículo 36.- Comisión de Seguimiento de la Prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía: la Comisión realiza la evaluación de los resultados de la prestación. Artículo Son funciones de la Comisión Interdepartamental: c) Evaluar periódicamente la prestación de la renta mínima de inserción. Al menos cada tres años, debe encargar las estadísticas e investigaciones necesarias, así como emitir su correspondiente informe. Artículo 14.- Coordinación de las actuaciones, evaluación y formación: Para lograr un correcto seguimiento del desarrollo de la aplicación de la renta mínima de inserción, deben realizarse evaluaciones como mínimo, cada cuatro años. Además, deben realizarse balances anuales detallados

55 COMUNIDADES AUTÓNOMAS CEUTA EXTREMADURA GALICIA MADRID NORMATIVA BÁSICA 1.- Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS), Disposición General de 21 de Noviembre de Modificación del Reglamento del Ingreso Mínimo de Inserción, 2 de noviembre de BOCCE Decreto 28/1999, de 23 de febrero, Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES). 1. Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social. 2. Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales. Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción. SISTEMA DE RENTAS MÍNIMAS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO Artículo 16.- Comisión de valoración: Artículo 16.4.b) Es función de la Comisión actuar como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las medidas de la prestación del I.M.I.S. Artículos 24 y 25.- Comisión de Coordinación y Seguimiento. Artículo 24.- Establece las características y composición de la Comisión. Artículo 25.- Funciones de la Comisión en el desarrollo de las prestaciones. Ley 13/2008: Consejo Gallego de Bienestar Social y la Mesa gallega de Servicios Sociales. La Mesa es un órgano específico de participación para el diseño de las políticas públicas en el ámbito de los servicios sociales Artículo 40.- Comisión de Seguimiento: Es un órgano de participación de los interlocutores sociales, y de consulta y asesoramiento. Artículo 41.- Comisión de Coordinación: Coordina a las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la aplicación de la Ley. Artículo 42.- Comisión de Valoración: Su finalidad es determinar los beneficiarios de la prestación. SISTEMAS DE EVALUACIÓN Artículo Es función de la Comisión de valoración: c) El seguimiento y la evaluación de la aplicación de las prestaciones derivadas del I.M.I.S. Artículo 25.- Funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento: Análisis y estudio de evaluación general del desarrollo de la norma. Conocer la memoria anual de resultados y actuaciones. Ley 13/2008: Las competencias del Consejo Gallego de Bienestar Social son el seguimiento estadístico de los procesos de concesión de la RISGA así como la evaluación global de los resultados de ejecución del programa. Artículo 38.- Competencias del Gobierno Regional: Artículo 38.c) El control y evaluación general de las medidas contempladas en la Ley

56 COMUNIDADES AUTÓNOMAS MELILLA MURCIA NAVARRA NORMATIVA BÁSICA Reglamento Regulador de Medidas para la Inclusión Social, de 27 de agosto de Ley 3/2007, de 16 de marzo, de renta Básica de Inserción. 1.- Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica. 2.- Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. 3.- Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales. SISTEMA DE RENTAS MÍNIMAS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN SISTEMAS DE Y SEGUIMIENTO EVALUACIÓN Artículo 4.- Competencias de la Consejería de Artículo 4.- Competencias de la Consejería de Bienestar Bienestar Social y sanidad: Social y Sanidad: Artículo Corresponde a la Consejería la Artículo 4.1.c) Diseñar, elaborar y mantener las dirección, coordinación, ejecución de las medidas y el estadísticas relativas a las medidas de Inserción Social. ejercicio de diferentes funciones para la aplicación del Reglamento. Artículo 48.- Comisión de seguimiento: Es un órgano de participación de los interlocutores sociales, y de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las medidas de la Ley. Artículo 49.- Comisión de Coordinación: Coordinar la acción de las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la aplicación de la ley. Cartera de Servicios Sociales: Artículo 6.- Competencias de la Administración de la Comunidad Foral: El Departamento competente en materia de servicios sociales deberá ofrecer las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios Sociales en los términos establecidos en las mismas. Artículo 46.- Competencias de la Administración Regional: Artículo 46.c) El control y evaluación general de las medidas contempladas en la presente ley. Ley Foral de servicios sociales: Artículo 30.- Competencias del Departamento competente en materia de servicios sociales: Corresponde al Departamento competente en materia de servicios sociales: a) Ejecutar la cartera de servicios sociales de ámbito general

57 COMUNIDADES AUTÓNOMAS PAÍS VASCO LA RIOJA COMUNIDAD VALENCIANA NORMATIVA BÁSICA Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. 1.- Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social. 2.- Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de servicios sociales. Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía. SISTEMA DE RENTAS MÍNIMAS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN SISTEMAS DE Y SEGUIMIENTO EVALUACIÓN Artículos 94 y 95.- Comisión Interinstitucional para la Artículo 95.- comisión Interinstitucional para la Inclusión Inclusión Social: Social: Es el máximo órgano de colaboración entre las Artículo 95.f) La Comisión ha de ser informada por el administraciones públicas para el desarrollo de la Ley. conjunto de las administraciones públicas con Artículo 96.- Comisión Interdepartamental para la responsabilidad en inclusión social del seguimiento y Inclusión Social: evaluación del cumplimiento de los planes y programas Es el órgano de coordinación en materia de inclusión que aprueben. social. Disposición Adicional Tercera.- Regulación de los instrumentos técnicos comunes: Establece la aplicación de la herramienta informática Diagnóstico e Intervención Social en materia de inclusión social. Artículo 50.- Consejo Regional de Servicios Sociales: Es un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales. Artículo 9.- Coordinación de las actuaciones: - La Comisión Interdepartamental de la Familia coordina todas las actuaciones determinadas en la Ley que impliquen intervenciones de distintas consejerías. - La Comisión de Seguimiento estará formada por representantes de las administraciones públicas y de los agentes económicos y sociales. Artículo 56.- Sistema Riojano de Información sobre Servicios Sociales: Artículo El Sistema Riojano de Información sobre Servicios Sociales contribuirá a efectuar análisis estadísticos y a planificar los servicios sociales. Artículo 10.- Evaluación de la formación: Con la finalidad de efectuar el seguimiento de la renta garantizada de ciudadanía, mejorar las actuaciones, y conseguir una adecuada inserción social de los destinatarios, se realizarán evaluaciones periódicas de la formación, por las distintas consejerías, entidades locales y los agentes económicos y sociales

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