Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 2.
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- María Luisa Villalobos Cabrera
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1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 2. Derechos de los pueblos indígenas, Supresión de la impartición de justicia autónoma en las comunidades indígenas mexicanas. Casillas López Juan Pablo Dr. Covarrubias Dueñas José de Jesús
2 ÍNDICE 1. Conceptos Antecedentes Actual Conclusiones Propuesta Referencias.15 2
3 1 Conceptos Nación: Conjunto de personas ligadas, bien por la comunidad de origen, bien por la posesión de un mismo idioma, bien por tener las mismas creencias religiosas, por la identidad de costumbres, bien para realizar unidas el propio destino o reunión de algunas de las circunstancias expresadas. 1 Pluricultural: adj. Multicultural; convivencia de diversas culturas en un mismo espacio. Pueblo: Elemento personal del Estado constituido por quienes deban ser considerados como nacionales. Indígena: Originario del país de que se trata. Instituciones: Órganos constitucionales de la nación. Usos sociales: Formas habituales de comportamiento que, aun no perteneciendo al orden del derecho positivo, son consideradas como necesarias o convenientes, al menos para la convivencia en un circulo social determinado. Costumbre: Forma espontánea de creación de normas de conducta.// Regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen. 3
4 2 Antecedentes Bando de Hidalgo en el que se declara abolida la esclavitud, Bando de José María Anzorena aboliendo la esclavitud, Bando de José María Morelos donde abole la esclavitud, Decreto de Morelos contra la guerra de castas, Elementos Constitucionales elaborados por Ignacio López Rayón, Constitución Política de la Monarquía Española, Sentimientos de la Nación de José María Morelos, Proyecto de reformas a las Leyes Constitucionales de 1836, 1840 Primer proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, Voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente, Segundo proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, Bases Orgánicas de la República Mexicana, Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana,
5 Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, Congreso Constituyente, Constitución Política de la República Mexicana, Manifiesto de Juan Álvarez a los pueblos cultos de Europa y América, Estatuto provisional del Imperio Mexicano, Reglamento del artículo 6 del Decreto de Maximiliano sobre Emigrantes, Mensaje y Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, Congreso Constituyente, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Una reforma, 14 de agosto de 2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación. 5
6 3 Actual La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena aquellas que formen unas unidades sociales, económicas y culturales, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. 6
7 A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los Municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. 7
8 VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público 8
9 4 Conclusiones Permitir la impartición de justicia autónoma a las comunidades indígenas según sus usos y costumbres, puede vulnerar derechos fundamentales por los diferentes criterios que cada pueblo puede llegar a utilizar. Sumando a esto la complicación de supervisar todos los procesos de impartición de justicia que estas comunidades realicen. Se debe garantizar la justicia para toda la población, hablantes de español o no. Según datos del INEGI al 2015 había más de siete millones trescientos mil habitantes hablantes de una o más lenguas indígenas en el territorio nacional. Se debe garantizar la justicia en su lengua, pues la legislación no contempla la responsabilidad ni obligación de las autoridades, funcionarios y defensores de conocer y comunicarse en la lengua de la parte indígena. Derogar la impartición de justicia por parte de las comunidades indígenas no interfiere de ninguna manera con la conservación de su cultura y costumbres, en cambio fortalece el vinculo humano en las mismas y garantiza armonía social y evita se vulneren los derechos fundamentales de todos los pobladores. 9
10 5 Propuesta Para lograr la integración total de las comunidades indígenas, es necesario que se elimine la impartición de justicia autónoma por cada comunidad indígena existente en el territorio nacional. Estos sistemas de justicia basados en los usos y costumbres particulares de cada comunidad, facilita se generen vicios en los procesos e impide garantizar no se vulneren los derechos humanos fundamentales de todo ciudadano mexicano. Por lo tanto la impartición de justicia deberá estar a cargo del órgano Judicial correspondiente para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de esta son emanadas, así como de los tratados de derecho internacional de los que el país forme parte. Quedando a consideración del juzgador, la aplicación correspondiente de los usos y costumbres de las comunidades indígenas en los asuntos no contemplados por la legislación. Otro punto importante a modificar es la impartición de justicia bilingüe. En el territorio nacional según datos del INEGI del año 2015 existen más de siete millones trescientos mil habitantes hablantes de una lengua indígena esta cifra representa al 6.5% de la población mexicana. 6.5% que no goza en plenitud de su derecho a exigir justicia, cifra más alarmante aún si 10
11 consideramos que cerca de un millón de personas miembros de las comunidades indígenas no hablan español, situación que los priva de acceder a la justicia. Esta modificación garantiza se lleve a cabo un proceso correcto en donde las partes sean participes en su totalidad y comprendan todo lo actuado durante el proceso. Garantizar la impartición de Justicia para toda la población indígena no es un asunto a tomar a la ligera. Será necesario un periodo de armonización según considere el órgano legislativo de cada estado, considerando para esto la cantidad de pobladores indígenas y comunidades. Dando mayor plazo a los estados donde la cantidad de población indígena sea mayor siendo un ejemplo Oaxaca en donde 245 municipios son en su mayoría población indígena. En este periodo se hará saber a cada comunidad la nueva forma de impartir justicia, para evitar violentar sus usos y costumbres debe intentarse insistentemente la aceptación y el conocimiento de los delitos y faltas contemplados en los distintos códigos. Además del trabajo con las comunidades se debe capacitar a las autoridades y funcionarios que serán encargados de la impartición de justicia, siendo el requisito principal el habla de los principales lenguajes de la zona donde dicho juzgado tiene competencia. 11
12 Para la impartición de Justicia será esencial tomar total consideración de los siguientes cinco puntos establecidos en el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, pueblos y comunidades indígenas : 1. La igualdad y no discriminación: Ninguna persona indígena podrá recibir un trato discriminatorio por su identidad étnica, idioma, género, aspecto, condiciones físicas y mentales, o por su condición social. 2. Autoidentificación: Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad indígena y a determinar su identidad y pertenencia conforme a sus costumbres. La autoadscripción es el criterio para determinar si una persona es indígena, pues la definición de lo indígena no corresponde al Estado. Es prerrogativa de quienes tienen conciencia de pertenecer a un pueblo o comunidad indígena definirse como tales. En tal sentido, la autoadscripción es el acto voluntario de personas o comunidades que, teniendo un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, deciden identificarse como miembros de un pueblo indígena reconocido por el Estado nacional. 3. Maximización de la autonomía: Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación, esto significa el reconocimiento a la capacidad de decidir sobre lo propio. El derecho a la libre determinación se ejerce mediante el 12
13 control de sus instituciones, así como de su desarrollo social y cultural dentro del marco del Estado en que viven, ello implica que los Estados respeten la integridad de los valores, prácticas e instituciones que se derivan de su identidad como pueblos indígenas. 4. Protección especial a sus territorios y recursos naturales: La protección especial de sus territorios y recursos es uno de los derechos fundamentales para que los pueblos indígenas puedan reproducirse, mantener y desarrollar sus culturas. 5. Participación, consulta y consentimiento frente a cualquier acción que los afecte: El derecho de los pueblos indígenas a participar en la adopción de decisiones que puedan llegar a afectar sus derechos e intereses es fundamental para el pleno ejercicio de derechos como la salud, materializar sus propias prioridades para el desarrollo, la preservación cultural, al agua, al medio ambiente sano, entre otros. Aun cuando la ley nacional establezca que los derechos sobre recursos del subsuelo forman parte del patrimonio nacional, el Estado tiene la obligación de consultar con los pueblos indígenas y tribales que pudieran ser afectados antes de autorizar actividades de exploración y explotación de los recursos del subsuelo ubicados en territorios indígenas. Así mismo el protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, pueblos 13
14 y comunidades indígenas en su capítulo segundo tendrá aplicación total en todo proceso de justicia del que sea parte una persona, pueblo o comunidad indígena. Atendiendo a la autonomía estatal, cada estado podrá y deberá modificar o ampliar los aspectos que su órgano legislativo considere pertinentes. Respondiendo estos cambios a las características propias de las etnias existentes en su territorio. Otro punto importante a modificar debe ser la enseñanza de idiomas indígenas a quienes se desarrollaran como defensores de personas con dicho rasgo. Actualmente la cantidad de abogados que conocen y se pueden comunicar en una lengua indígena son muy pocos, casi inexistentes. Dicha instrucción deberá estar a cargo del correspondiente órgano estatal responsable de la protección a la diversidad cultural. Así como también debe permitírsele a cualquier órgano o institución jurídica que desee y acredite poder impartir la enseñanza de alguna lengua enfocada a el ámbito jurídico. Cabe destacar que la supresión de la impartición de justicia autónoma por parte de las comunidades indígenas no afecta ni atañe a la conservación de la cultura y comunidad indígena, solamente en los usos y costumbres fuera del marco de lo legal. Correspondiendo estas modificaciones al artículo segundo, inciso A, apartado I, II, III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 14
15 6 REFERENCIAS Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. DUEÑAS, José de Jesús Covarrubias. Dos siglos de constitucionalismo en México. Porrúa, PINA VARA, Rafael de; DE PINA, Rafael. Diccionario de derecho. Porrúa, GUILLÉN, S. A. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas SIERRA, María Teresa. Derecho indígena y acceso a la justicia en México: perspectivas desde la interlegalidad. Revista IIDH, 2005, vol. 41, p INEGI, estadísticas nacionales hablantes de lengua indígena: m 15
16 INEGI, estadísticas nacionales a propósito del día internacional de los pueblos indígenas: digenas2016_0.pdf Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales. (Naciones Unidas) Opinión Nº 5 (2013) del Mecanismo de expertos: acceso a la justicia en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas. 16
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