REGLAMENTO Plan de Previsión Dinero

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1 REGLAMENTO Plan de Previsión Dinero Actualizados: ASAMBLEA GENERAL 22 DE MARZO 2013

2 ÍNDICE Página Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1. DENOMINACIONES... 1 Artículo 2. OBJETO SOCIAL... 1 Capítulo II. DE LOS PARTÍCIPES... 1 Artículo 3. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO DE NÚMERO... 1 Capítulo III. MODALIDAD DE PREVISIÓN... 2 Artículo 4 MODALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA... 2 Capítulo IV. INGRESOS Y GASTOS... 2 Artículo 5 INGRESOS DEL PLAN... 2 Artículo 6 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL PLAN... 2 Capítulo V. POLÍTICA DE INVERSIONES... 2 Artículo 7 POLÍTICA DE INVERSIONES Capítulo VI. PRESTACIONES... 3 Artículo 8 PAGO DE LA PRESTACIÓN... 3 Artículo 9 FALLECIMIENTO Y SITUACIONES ESPECIALES... 3 Capítulo VII. DE LOS TRASPASOS... 4 Artículo 10 TRASPASO ENTRE PLANES ASOCIADOS A AROGESTIÓN, AHORRO JUBILACIÓN, EPSV... 4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS... 5

3 Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. DENOMINACIONES Con la denominación de PLAN DE PREVISIÓN AROGESTIÓN AHORRO-JUBILACIÓN, DINERO, se constituye un Plan de Previsión dependiente de AROGESTIÓN, AHORRO JUBILACIÓN, Entidad de Previsión Social Voluntaria a la que está incorporado, que se regirá por el presente Reglamento. ARTÍCULO 2. OBJETO SOCIAL La finalidad de este Plan consiste en facilitar a sus socios protectores y socios de número u ordinarios, mediante la eficaz utilización de los medi os asignados, los instrumentos precisos para mejorar la cobertura de Jubilación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 15 y 16 de los Estatutos para los casos de situaciones de incapacidad y discapacidad, así como de fallecimiento. Capítulo II. DE LOS PARTÍCIPES ARTÍCULO 3. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO DE NÚMERO Serán socios de número u ordinarios, quienes se adhieran Al Plan, siendo socios o trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido de un socio protector de la misma, y abonen alguna cuantía económica en concepto de aportación a la Entidad. Se adquirirá la condición de socio de número u ordinario, sin discriminación alguna y con igualdad de derechos en iguales circunstancias con el resto de asociados, por la formalización del correspondiente Boletín de Adhesión a la Entidad, donde se deberá especificar el pago de la aportación inicial y por la realización del abono de la citada cuantía. En este Boletín se recogerá de forma expresa el Plan al que se adhiere el socio de número. 1

4 Capítulo III. MODALIDAD DE PREVISIÓN ARTÍCULO 4. MODALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA El Plan de Previsión Arogestión Dinero es de la modalidad de aportación definida. Tanto los socios protectores como los de número u ordinarios podrán realizar aportaciones económicas, siempre a nombre de un socio de número u ordinario, en la cuantía y forma que determine la Junta de Gobierno. Capítulo IV. INGRESOS Y GASTOS ARTÍCULO 5. INGRESOS DEL PLAN Los recursos económicos del Plan estarán constituidos por: a) Aportaciones de los socios de número u ordinarios, y de los socios protectores en su nombre. b) Rentas, dividendos, intereses o cualesquiera otros rendimientos netos, obtenidos de la gestión de los recursos invertidos. c) Cualesquiera otros ingresos. Todas las aportaciones institucionales, públicas y privadas, vinculadas a la regulación legal del contrato de sustitución (Decreto 283/2000, de 26 de diciembre), se abonarán en este Plan de Previsión, sin perjuicios de las posibilidades de traslado o traspaso que, entre Planes asociados a Arogestión, Ahorro Jubilación, se reconocen reglamentariamente. ARTÍCULO 6. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL PLAN Los gastos de administración quedan fijados en el 0,3% del patrimonio afecto al plan. Capítulo V. POLÍTICA DE INVERSIONES ARTÍCULO 7. POLÍTICA DE INVERSIONES La Política de Inversiones se recoge en la Declaración de Principios de Inversión del Plan que es aprobada y revisada, al menos, cada tres años por la Junta de Gobierno de la Entidad de conformidad con la legislación vigente, dándose cuenta de la misma en la primera Asamblea General que se celebre y estando a disposición de los socios en cualquier momento. 2

5 En todo caso, los fondos del Plan se invertirán de acuerdo a criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad adecuados a su naturaleza y de conformidad con la legislación vigente. Dentro de los criterios señalados en el párrafo anterior, y en atención a la naturaleza conservadora del Plan, cuya finalidad básica es preservar el patrimonio, primarán los criterios de seguridad y liquidez frente al de rentabilidad, por lo que el patrimonio se invertirá en su totalidad en activos financieros líquidos y de deuda a corto plazo, de acuerdo con lo establecido en la Declaración de Principios de Inversión. Capítulo VI. PRESTACIONES ARTÍCULO 8. PAGO DE LA PRESTACIÓN Al socio de número u ordinario le corresponderá el derecho a la prestación, correspondiente a los derechos acumulados por su reserva en el momento del hecho causante. El hecho causante de la prestación vendrá determinado por la Jubilación del socio de número u ordinario, que deberá tener cumplidos los sesenta años, como mínimo. También se producirá el hecho causante de la prestación en el caso de que el socio de número u ordinario acredite sentencia firme o resolución definitiva de concesión de Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Total Cualificada, o su acceso a la prestación de Discapacitación Permanente Total Cualificada de Lagun-Aro, EPSV y presente la solicitud correspondiente a Arogestión Ahorro - Jubilación, EPSV. La prestación consistirá, a opción del socio de número u ordinario, en la percepción, en forma de pago total o parcial de los derechos acumulados, o en una renta temporal mensual, trimestral o anual, pagadera a partir del hecho causante. En el caso de optar por la modalidad de renta, su cuantía, que será constante, se determinará por el socio de número u ordinario en el momento en que comience su percepción. Para la determinación de dicha renta periódica podrá tenerse en consideración el horizonte temporal de percepción propuesto por el socio, si bien éste deberá ser ajustado, ya que la prestación se extinguirá en todo caso por el agotamiento del derecho acumulado por el socio y solo cuando se produzca dicho agotamiento. En el momento del hecho causante Arogestión Ahorro-Jubilación, EPSV solicitará del socio de número que expresamente se defina sobre la modalidad de prestación que solicita, en forma de capital o de renta, y en este segundo caso respecto al Plan desde el que quiere que le sean abonados los derechos acumulados y la cuantía de la renta, al objeto de realizar, en su caso, los traspasos de fondos necesarios. En el caso de que no haya respuesta expresa en un plazo de quince días, se iniciará el abono de la prestación desde el Plan de Previsión Arogestión Ahorro -Jubilación Dinero 3

6 y de acuerdo con los sistemas y criterios de importes y periodos de pago establecidos para estos casos por la Junta de Gobierno. El socio de número u ordinario, que haya optado por el pago de la prestación en su modalidad de renta, podrá solicitar, en cualquier momento, la modificación de dicha renta, así como el pago total o parcial de los derechos acumulados pendientes de cobro. Podrán movilizar sus derechos económicos, por su importe total o parcial, a otro plan de previsión, los socios de número u ordinarios que cumplan los requisitos para el acceso a la prestación, de acuerdo con lo regulado en el presente artículo. También podr án hacerlo quienes hayan extinguido definitivamente su relación laboral o sociolaboral con su empresa socio protector, siempre que dicha movilización se realice a otro plan de previsión de empleo o, en su defecto, a otro plan de previsión que no contemple la posibilidad del rescate. ARTÍCULO 9. FALLECIMIENTO Y SITUACIONES ESPECIALES En el caso de fallecimiento del socio de número u ordinario, bien con este carácter o bien como perceptor de la prestación, el beneficiario o beneficiarios designados por aquél percibirán, en forma de pago único, el derecho acumulado que tenga constituido en el momento del fallecimiento. Si no se hubieran designado beneficiarios, éstos serán, y por el orden que se establece, el cónyuge, descendientes, ascendientes, y en ausencia de todos ellos, quienes resulten herederos, de acuerdo con la legislación vigente. Capítulo VI. DE LOS TRASPASOS ARTÍCULO 10. TRASPASO ENTRE PLANES ASOCIADOS A AROGESTIÓN, AHORRO-JUBILACIÓN EPSV El traslado o traspaso, total o parcial, de los derechos consolidados del Plan a otro Plan de previsión de Arogestión Ahorro-Jubilación, EPSV será gratuito. Para que pueda darse el traslado o traspaso, será necesario el transcurso de al menos un mes desde la adscripción al Plan o desde el anterior traspaso. 4

7 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Tendrán derecho al rescate de sus derechos exclusivamente los socios de número u ordinarios en alta al 7 de marzo de 2012, que así lo soliciten expresamente tras haber transcurrido al menos diez años desde su primera aportación, quedando limitado dicho derecho al valor actualizado, en el momento de ejercitar el rescate, de las participaciones que mantenían a la citada fecha del 7 de marzo de

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