CAPIF y la gestión de derechos
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- Víctor Franco Morales
- hace 8 años
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1 CAPIF y la gestión de derechos Requisitos para el cobro de regalías Todo productor titular de derechos de comunicación al público de fonogramas comerciales deberá cumplir con los siguientes requisitos para el cobro de las regalías liquidadas por los mencionados derechos: a) Inscribirse en CAPIF como productor de fonogramas y acreditar la titularidad de derechos según lo establecido en las presentes normas. Es un requisito previo al ejercicio de los derechos de comunicación al público, tanto para productores de fonogramas titulares de derechos originarios como derivados, la inscripción en CAPIF, informando todos los datos identificatorios y fiscales 1 necesarios para realizar operaciones comerciales en razón de los cuales se asignará un número de cuenta corriente. Para registrarse en CAPIF no es necesario ser socio de la entidad. Quedan alcanzados por este requisito los productores de fonogramas nacionales y extranjeros. b) Presentar, en tiempo y forma, las DDJJ de cada caso debidamente firmadas por el titular de derechos o su representante legal. c) Ingresar el repertorio a la base de datos del servicio de monitoreo. d) Mantener actualizada la información presentada en las DDJJ, comunicando por escrito las modificaciones efectuadas. Queda comprendido dentro de la información que deberá mantener actualizada la constitución del domicilio válido para el envío de notificaciones. - Requisitos Especiales: Productor de Fonogramas Originario o Derivado con domicilio en el Extranjero. En los casos de titulares de derechos con domicilio en el extranjero, conjuntamente con los requisitos mencionados anteriormente deberá: a) Establecer representante en la República Argentina para recibir por su intermedio las correspondientes liquidaciones, cumplir con las obligaciones relativas a la acreditación de repertorio y las cargas de los mismos en los sistemas de monitoreo, e indicar los datos correspondientes mencionados precedenteme b) Legalizar para su validez en el país, toda la documentación emitida en un país extranjero que fuera presentada a CAPIF con la finalidad de acreditar la titularidad de fonogramas o derechos de comunicación al público sobre los mismos en 1 En este sentido, CAPIF sigue las exigencias de las entidades financieras para la apertura de una cuenta donde además de especificar las normas sobre documentos de identificación, se requiere para la apertura de una cuenta corriente contar con una clave de identificación fiscal (CUIT o CUIL) En ese sentido se dispone que Las personas jurídicas o físicas titulares o a cuya orden se abra una cuenta, representantes legales, etc. deben informar su situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), proporcionando, según corresponda, su CUIT, CUIL o CDI. Las entidades depositarias podrán gestionar la CDI ante la AFIP mediante el proceso que a tales efectos genere dicho organismo. (puntos de la Sección 1. de la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria ) Texto disponible en 1
2 Argentina. Asimismo, la documentación acompañada que esté en idioma extranjero deberá ser complementada por una traducción al español, ya sea simple, o legalizada, para su valoración por CAPIF. Cómo inscribirse en CAPIF Para inscribirse en CAPIF como Productor de Fonogramas se debe presentar la siguiente documentación e información bajo la forma de Declaración Jurada (DDJJ1): Productores de Fonogramas Nacionales Extranjeros Persona Física Persona Jurídica Persona Física o Jurídica Datos Nombre y apellido. Domicilio real Teléfono fijo y móvil Correo Electrónico Clave de Identificación Fiscal Informar situación ante el IVA (Monotributista, Responsable Inscripto) Cuenta Bancaria (opcional) Denominación o Razón social Domicilio legal Teléfono fijo y móvil Correo Electrónico Clave de Identificación Fiscal Informar situación ante el IVA (Monotributista, Responsable Inscripto) Cuenta Bancaria (opcional) Denominación o Razón social Persona autorizada o representante con domicilio en la República Argentina Domicilio constituido en la República Argentina Teléfono fijo y móvil Correo Electrónico Cuenta Bancaria (opcional) Documentación que debe acompañar Copia simple del DNI en hojas 1, 2, 3, 4, 11 y 12. Adjuntar constancia de CUIT Nro. de cuenta/banco/cbu Copia simple del estatuto social y último balance cerrado. Adjuntar constancia de CUIT Nro. de cuenta/banco/cbu Acredita con poder certificado y legalizado en Argentina, en el cual se detalle el sello y/o repertorio representado. Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al castellano realizada por traductor público matriculado. Cumplir con los requisitos indicados para personas físicas. 2
3 Denuncia de repertorio y titularidad de derechos - Titulares Originarios La titularidad originaria de un fonograma editado en Argentina, o de repertorios editados en el extranjero, se tendrá por acreditada ante CAPIF, a los fines del ejercicio de los derechos de comunicación al público, salvo prueba en contrario, por alguno de los siguientes medios: a) Por declaración jurada (DDJJ 2) presentada ante CAPIF indicando su código de Productor y el código ISRC de cada fonograma; b) En su defecto, por inscripción en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, indicando el ISRC de cada fonograma. IMPORTANTE: En los casos de productores que registran esporádicamente lanzamientos y realizan los pagos mínimos de derechos fonomecánicos a SADAIC, la edición de fonogramas en el país será demostrada con el correspondiente comprobante de pago de derechos fonomecánicos emitido por la entidad autoral presentado ante CAPIF, conjuntamente, con la inscripción de los fonogramas que componen un álbum ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor o con la constancia en la tapa del CD donde conste la calidad de productor fonográfico o discográfico. Cumplidos dichos extremos se tendrá acreditada la calidad de titular para cobrar los derechos de comunicación al público asignados a los mismos de acuerdo con el método de participación en el mercado de ventas de soportes físicos. - Titulares Derivados: Licenciados- Declaración Jurada de Titularidad de Derechos de Comunicación al Público de Sellos Licenciados. A los fines de la acreditación de los derechos de comunicación al público sobre fonogramas comerciales, un productor de fonogramas licenciado deberá presentar una declaración jurada (DDJJ 3) conteniendo la siguiente información: Datos del productor de fonogramas licenciado Nombre: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: Repertorio, fonogramas y álbumes de artistas licenciados Nombre de Artista: Álbum: Fonogramas, ISRC Documentación que lo acredite Contrato de licencia/cesión. Datos del productor de fonogramas originario Nombre: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: En los casos en que en la DDJJ no se acredite con documentación y con datos del productor de fonogramas originario, quedará a criterio de CAPIF aplicar, o no, las supuestas cesiones correspondientes a los derechos de comunicación al público provenientes de medios de comunicación. Asimismo, el productor de fonogramas licenciado deberá presentar ante CAPIF la DDJJ 2 indicando su código de Productor y el código ISRC de cada fonograma. 3
4 Métodos de Reparto A los fines del REPARTO GENERAL de los derechos de comunicación al público de fonogramas, CAPIF aplica un método mixto de reparto por el cual la recaudación neta que CAPIF recibe de AADI-CAPIF ACR se segmenta en dos categorías teniendo en consideración los usos por los cuales dichos importes fueron recaudados, a saber: a) LUGARES ABIERTOS: toda la recaudación residual resultante de deducir la de Medios a la recaudación total (Recaudación Neta Total - Recaudación de Medios = Recaudación General). b) MEDIOS DE COMUNICACIÓN: correspondiente a medios de comunicación tales como radioemisoras, televisoras y cableoperadores, y; De este modo, la recaudación proveniente de medios de comunicación se distribuye aplicando un criterio de reparto por participación en la difusión (airplay), mientras que la recaudación de lugares abiertos se distribuye aplicando un criterio de reparto por participación en el mercado de venta de soportes físicos. REPARTO GENERAL Usos recaudados: Método de Reparto Medios de Comunicación Participación en la difusión en Medios de Comunicación Lugares Abiertos Participación en el Mercado de Ventas Físicas Presunciones CAPIF ha establecido una serie de presunciones que son aplicadas como excepción en aquellos casos donde resulta difícil o imposible obtener la información y documentación necesaria por parte de los titulares de derechos, y que son implementadas como información sustitutiva en tales casos. A continuación se enumeran las presunciones más importantes: - CAPIF considerará que el productor de fonogramas originario, sea este nacional o extranjero, es el primer legitimado para el cobro de los derechos de comunicación al público en la República Argentina. - A los fines de la liquidación de los derechos de comunicación al público provenientes de Lugares Abiertos regida por el método de Participación de Mercado de Ventas de Soportes físicos, CAPIF podrá aplicar la presunción de titularidad de los derechos de comunicación al público a favor de la persona física o jurídica que edite en Argentina los fonogramas en formato físico y que haya acreditado el pago en SADAIC por derechos fonomecánicos, todo ello mediante la presentación ante CAPIF de la DDJJ 2 junto con fotocopia del comprobante de pago emitido por SADAIC. 4
5 PREGUNTAS FRECUENTES: 1. Es necesario estar asociado a CAPIF para percibir las liquidaciones por derechos de comunicación al público de fonogramas comerciales? No, no es necesario estar asociado a CAPIF para participar del reparto y distribución de los derechos de comunicación al público de fonogramas comerciales. CAPIF representa a los productores de fonogramas comerciales nacionales y extranjeros con asiento en el país, estén o no asociados a CAPIF, sin que exista diferencia entre ellos a los fines de la distribución de derechos. Todo productor de fonogramas para ejercer sus derechos ante CAPIF debe estar inscripto en la entidad mediante la presentación de la DDJJ Presentación de la Declaraciones Juradas (DDJJ) Las declaraciones juradas deben ser presentadas y firmadas por el titular de derechos de comunicación al público de fonogramas originario o derivado (licenciatario) en las oficinas de CAPIF ubicadas en Av. de Mayo 650, piso 4, (C1084AAO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:00 a 13:00 hs y de 14:00 a 18:00 hs. También podrán ser presentadas por un autorizado o remitidas por correo postal debiendo contar para su validez con firma certificada por escribano o entidad bancaria y acreditación de personería (por escribano, entidad bancaria o en su defecto acompañando copia simple del instrumento respectivo (poder o acta). 3. Cuándo deben presentarse las DDJJ? Clase de Reparto Participación en el Mercado de Ventas Físicas Documentación para Acreditar Titularidad de Derechos de Comunicación al Público Titular originario: DDJJ 1 + DDJJ 2. Además, los titulares de derechos con producciones esporádicas deberán acreditar pago a SADAIC + Inscripción DNDA o Tapa de Disco. Cuando se presenta la documentación DDJJ 1: Por única vez al momento de Registrarse. Luego deberá presentar DDJJ1 en caso de actualización de datos. DDJJ2: Por semestre acorde ejercicio fiscal de CAPIF - 1 Presentación del 1 al 10 de Abril (Info de Jul a Dic) - 2 Presentación del 1 al 10 de Oct (info Ene a Jun). 5
6 Licenciado: DDJJ1 + DDJJ 2 + DDJJ 3. Además, lo titulares de derechos con producciones esporádicas deberán acreditar pago a SADAIC + Inscripción DNDA o Tapa de Disco Vinculado: El titular de derechos vinculante presenta DDJJ 2 y DDJJ 4 para acreditar vinculación DDJJ 1: Por única vez al momento de Registrarse. Luego deberá presentar DDJJ1 en caso de actualización de datos. DDJJ 2: Por semestre acorde ejercicio fiscal de CAPIF - 1 Presentación del 1 al 10 de Abril (Info de Jul a Dic) - 2 Presentación del 1 al 10 de Oct (info Ene a Jun). DDJJ3: junto con DDJJ 1 cuando sea necesario actualizar datos de titularidad. Presenta el vinculante Participación en la Difusión en Medios Titular originario: carga de repertorio Licenciado: carga de repertorio + DDJJ 3 Vinculado: sello vinculante carga de repertorio + DDJJ 4 4. Modalidades de pago de las liquidaciones de CAPIF Ud. podrá cobrar sus liquidaciones mediante cheque o transferencia bancaria. Si elige la opción de transferencia bancaria deberá completar en las DDJJ los datos de su correspondiente a su cuenta bancaria. 5. Autorización a un tercero para retirar los valores correspondientes a las liquidaciones Se podrá autorizar a una tercera persona a retirar el cheque correspondiente a los importes liquidados mediante la firma del correspondiente formulario de autorización, que deberá ser suscripto personalmente en la entidad, o bien certificado por escribano. 6. Retención del impuesto a las ganancias CAPIF es agente de retención y de acuerdo con lo resuelto por la AFIP corresponde retener el impuesto a las ganancias sobre el importe total de cada concepto liquidado y/o dado en anticipo. 6
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