LEY N que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales
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- Ignacio Páez Núñez
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2 LEY N que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales Andrés Laymuns Bernardita Schmidt 4 julio 2013
3 REGULACIÓN Ley N publicada con fecha 8 de febrero de 2013 (en adelante la Ley ) Reglamento aprobado por el Decreto N 45 de 2013 publicado con fecha 28 de marzo de 2013 (en adelante el Reglamento ) Manual de operaciones establecido en el Decreto Supremo N 45, aprobado por la Resolución Exenta N 1058 con fecha 10 de mayo de 2013
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6 Tipo de persona jurídica Inicio de operación Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA), 2 de mayo de contemplada en la ley N Empresa Individual de Responsabilidad Limitada 1 de octubre de (EIRL), regulada por la ley N Sociedad por acciones (SpA), establecida en el Párrafo 8 del Título VII del Libro II del Código de Comercio. 2 de junio de 2014 Sociedad Colectiva Comercial (SCC), contemplada en los Párrafos 1 a 7, ambos inclusive, del Título VII del Libro II del Código de Comercio. Sociedad en Comandita Simple (SCS), contemplada en los Párrafos 10 y 11 del Título VII del Libro II del Código del Comercio. Sociedad en Comandita por Acciones (SCpA), establecida en los Párrafos 10 y 12 del Título VII del Libro II del Código del Comercio. Sociedad Anónima Cerrada (SA), establecida en la ley N Sociedad Anónima de Garantía Recíproca (SGR), regulada por la ley N de junio de de junio de 2016
7 GESTIONES PRELIMINARES La primera actuación que toda persona debe hacer es registrarse como usuario en la página web Quiénes pueden registrarse? Según reglas generales de capacidad
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10 ACTUACIONES Y FORMULARIOS Actuación: Es el acto tendiente a la constitución, modificación, transformación, división, fusión, terminación o disolución de una persona jurídica conforme al régimen simplificado establecido en la ley, la migración hacia el régimen simplificado, y el saneamiento de vicios formales que afecten a cualquiera de dichos actos (Artículo 2 N 1 del reglamento). Formulario: Es el documento electrónico que contiene el contrato social y sus modificaciones (Artículo 3 N 2 de la Ley). El reglamento lo define como aquel documento electrónico dispuesto por el Administrador del Registro, en el cual los usuarios deben dejar constancia de las actuaciones de las personas jurídicas acogidas a la ley N , y mediante cuya suscripción e inscripción en el Registro de Empresas y Sociedades quedan perfeccionadas legalmente dichas actuaciones.
11 CONTENIDO DEL FORMULARIO Menciones obligatorias (de la esencia): Aquellas necesarias para completar las menciones esenciales de la persona jurídica específica, más el número de Rol Único Tributario, dirección de correo electrónico y el domicilio tributario. Menciones voluntarias (de la naturaleza): Su llenado es optativo, en caso de ser dejado en blanco se aplican las normas generales para dicha sociedad en forma supletoria. En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios. Menciones accidentales: Cualquier mención adicional que los socios o accionistas estimen pertinente, en la medida que no sean contrarias a las menciones obligatorias o voluntarias.
12 MODIFICACIÓN DE LAS ACTUALES FORMALIDADES La inscripción de un formulario reemplaza: Otorgamiento de escritura pública Inscripción del extracto de dicha escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo Publicación del extracto en el Diario Oficial
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17 SUSCRIPCIÓN DE TRÁMITES Y ACTUACIONES Una vez completado el formulario, la suscripción será realizada por medio de la firma electrónica avanzada del titular o, en su caso, por quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse el acto. Si para adoptar acuerdos sobre las materias de las actuaciones se requiere la celebración de una junta, el acta que se levante deberá ser reducida a escritura pública o protocolizada, según corresponda, y una copia digital íntegra de ésta deberá incorporarse al Registro. En caso de no contar con firma electrónica avanzada, se puede suscribir ante un notario público, quien estampará su propia firma electrónica.
18 SUSCRIPCIÓN DE TRÁMITES Y ACTUACIONES En el caso de personas naturales representadas o personas jurídicas, siempre deberá suscribirse el formulario ante notario, dejándose constancia en el formulario de la fecha, nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó el poder y del número de repertorio de la correspondiente escritura pública (una copia digital íntegra de la escritura deberá incorporarse al Registro). Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubiesen comparecido al acto, se incorporará automáticamente en el Registro de Empresas y Sociedades a contar de esa fecha, salvo excepciones, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio de Impuestos Internos para todos los efectos a que haya lugar. El Servicio de Impuestos Internos asignará, sin más trámite, un Rol Único Tributario, a toda persona jurídica que se constituya conforme a esta ley, al momento de incorporación al Registro. El Registro enviará un comprobante por correo electrónico al terminar una actuación.
19 PLAZO DE SUSCRIPCIÓN El plazo máximo para la suscripción del formulario por parte del primero de los socios o accionistas es de 60 días contado desde que se asignó el código de atención. Firmado el formulario por el primero de los titulares, lo que determina la fecha del acto jurídico respectivo, el resto de los titulares tendrá 60 días para firmar. En el caso que se trate de la suscripción de un formulario distinto al de constitución, se deberá acompañar un certificado emitido por un notario que acredite la calidad e identidad de todos los titulares de la persona jurídica, salvo que dicha información conste en el estatuto respectivo.
20 FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Regulación: Ley N Permite certificar cualquier documento y/o instrumento privado o público, otorgándole legalidad mediante un certificado que contiene datos personales (nombre, RUT y domicilio) de la empresa o persona que firma, los que son validados por un prestador acreditado por el Ministerio de Economía. Vigencia del trámite: Dependiendo del periodo por el cual se contrate el servicio (1 a 3 años). Costo del trámite: Según los valores establecidos por cada entidad acreditada. Empresas acreditadas: E-cert Chile, Acepta.com, E-Sign S.A., Certinet S.A., E-Partners S.A.
21 ACTUACIONES ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Por el solo hecho de informarse la constitución de una sociedad, el Servicio debe asignar de inmediato un Rol Único Tributario. En el formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios, siendo representada la persona jurídica ante el Servicio de Impuestos Internos, por la o las personas que en el formulario correspondiente se hayan designado para dicha función. Una vez suscrito un formulario, se incorporará automáticamente en el Registro, y con su sólo mérito se entenderá informado el Servicio de Impuestos Internos, salvo para los casos de disminución de capital y disolución de una sociedad, para lo cual la incorporación del formulario en el Registro se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.
22 APORTE DE CAPITAL Tanto la Ley como el Reglamento establecen que cuando se requiera de formalidades o solemnidades especiales para enterar un aporte, según el tipo de bien de que se trate, deberá efectuarse conforme a ellas. Mientras no se dé cumplimiento a las formalidades o solemnidades, las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados no producirán efectos frente a terceros, sin perjuicio de las demás sanciones que a este respecto dispongan las leyes que establecen y regulan a las respectivas personas jurídicas.
23 DOCUMENTO REGISTRABLE Se define Documento Registrable como cualquier documento complementario a una actuación o donde conste un acto referido a una persona jurídica inscrita en el Registro, pero distinto de una actuación, y que cumpla con las condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento o el Manual de Operaciones. (Artículo 2 N 6 del Reglamento). Se refieren sólo a escrituras públicas o documentos que de conformidad a las leyes tengan la calidad de instrumento público, los documentos protocolizados, los documentos oficiales emitidos por autoridades nacionales o extranjeras debidamente legalizados y protocolizados en una notaría en Chile.
24 ANOTACIONES En caso que algún otro acto distinto a las actuaciones deba ser reducido a escritura pública o protocolizado, el notario respectivo o el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones emitidas con derecho a voto al tiempo de celebrarse dicho acto, o sus apoderados o representantes legales, deberán, en la forma que disponga el Reglamento, incorporar una copia digital del mismo al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la escritura pública o de la protocolización, según corresponda. Para que el requerimiento de anotación se entienda efectuado, deberá ser suscrito ante un notario conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento.
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26 MIGRACIÓN AL NUEVO SISTEMA Acuerdo: En caso de existir socios o accionistas, salvo que se indique algo distinto en los estatutos, deberá aprobarse por la totalidad de los titulares, y en caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, se requiere de mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto. En este último caso, el acta deberá ser reducida a escritura pública y adjuntada en formato digital al Registro. Lo anterior no será necesario si el formulario de migración es suscrito por todos los socios o accionistas. Quién realiza el trámite y dónde?: El o los titulares de los derechos sociales deberán solicitar en el Registro de Comercio correspondiente un Certificado para Migración, el que debe incluir un extracto de los estatutos sociales.
27 MIGRACIÓN AL NUEVO SISTEMA Una vez emitido, deberá dejarse constancia de la migración al margen de la inscripción de la sociedad. Desde ese momento no podrán hacerse anotaciones, inscripciones ni subscripciones. Posteriormente, deben completar y suscribir el formulario de Migración al régimen simplificado, el que debe ser suscrito ante notario y firmado por éste con su firma electrónica avanzada, dentro del plazo de 30 días después de emitido el certificado de migración. Luego de ello, el Registro enviará una copia del Formulario al Servicio de Impuestos Internos. Al mismo tiempo, el Registro enviará electrónicamente un Certificado digital de migración al Conservador de Bienes Raíces y su Registro de Comercio correspondiente, a más tardar dentro del día hábil siguiente. Debe ser recibido por el Conservador dentro de los 35 días de la emisión del Certificado para Migración.
28 MIGRACIÓN AL SISTEMA TRADICIONAL Cómo y cuándo se podrá volver al régimen anterior?: En cualquier momento, solicitando un Formulario de Migración al Régimen General, el cual debe ser suscrito por el o los titulares de los derechos sociales. Salvo que los estatutos dispongan lo contrario, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares, y en caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, se requiere de mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto. En este último caso, el acta de acuerdo deberá ser reducida a escritura pública y adjuntada en formato digital al Registro. Lo anterior no será necesario si el formulario de migración es suscrito por todos los socios o accionistas.
29 MIGRACIÓN AL SISTEMA TRADICIONAL Aquellas personas jurídicas que dejen de corresponder a las beneficiadas por esta ley, por ejemplo, porque pasan a ser sociedades anónimas abiertas, tendrán un plazo de 60 días para migrar, contados desde que ocurre el hecho por el cual dejaron de corresponder a sociedades que se pueden acoger al régimen simplificado. El registro emite digitalmente un certificado de migración (que contiene el contrato social y un extracto de estos), el que debe registrarse en el Registro de Comercio respectivo, y en el caso de ser necesario, publicado en el Diario Oficial en el plazo de 30 días desde que fuera emitido. Hay quienes sostienen que la migración al régimen anterior no es voluntario. La migración a uno y otro régimen no será considerada una modificación social.
30 SANEAMIENTO En el evento para sanear la nulidad de vicios formales, el o los titulares de derechos sociales o acciones, o sus mandatarios, deberán corregir el formulario mediante la suscripción de un formulario de saneamiento. De ser necesaria la celebración de una junta para el saneamiento, el acta del acuerdo deberá ser reducida a escritura pública y adjuntada en formato digital al Registro. Si el vicio incide en una cesión de derechos sociales deberá suscribir el formulario, además, el cedente o sus sucesores y quienes al tiempo de saneamiento sean los titulares de los derechos materia de la cesión. El administrador del Registro, podrá realizar de oficio la rectificación de un error rectificable (Artículos 23 y 21 del Reglamento).
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32 FUSIÓN Y DIVISIÓN En los casos de fusión de personas jurídicas acogidas a Ley con personas jurídicas que no lo están, cada una de ellas deberá cumplir con las solemnidades que particularmente le son aplicables para efectos de celebrar la fusión, y la persona jurídica resultante de ésta continuará regulada por el régimen de formalidades que le resulte aplicable, sin perjuicio que posteriormente migre a otro régimen. En caso de división de una persona jurídica a la cual se le aplica la Ley, la nueva persona jurídica que se constituya al efecto deberá acogerse a las disposiciones del nuevo sistema, sin perjuicio de que posteriormente migre a otro régimen.
33 CERTIFICADOS El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía podrá emitir los siguientes certificados: - Migración - Vigencia - Estatutos actualizados - Anotaciones Los certificados digitales tienen valor probatorio de instrumento público.
34 TARIFAS NOTARIALES Suscripción: Por la firma electrónica del formulario y actividades conexas, cualquiera sea el número de comparecientes que asistan ante un mismo notario por un mismo acto: 0,26 UF. Revisar e incorporar al Registro los documentos necesarios para la firma de cada compareciente, si es que procediera: 0,18 UF. Incorporar en el Registro cualquier otro documento, si es que procediera: 0,07 UF. Migración: Revisar la coherencia entre el certificado de migración al régimen simplificado y el formulario electrónico de migración debidamente completado, como así también la firma de este último: 0,39 UF. Revisar e incorporar al Registro los documentos necesarios para la firma de cada compareciente, si es que procediera: 0,18 UF.
35 BENEFICIOS Constitución de empresas y sociedades en un solo trámite, incluyendo escritura, registro, publicación, obtención de RUT e iniciación de actividades. La constitución, modificación, fusión, división, terminación y disolución de sociedades se podrán hacer en línea, o bien desde una notaría, si no tiene firma electrónica avanzada. Acceso público y gratuito para conocer el estado de empresas y sociedades.
36 RESUMEN EJECUTIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DE LA LEY empresas se han constituido en el nuevo sistema: En el primer mes de funcionamiento se constituyeron 82 sociedades por día. El costo de constituir una sociedad ha bajado a cero pesos: Si el emprendedor cuenta con firma electrónica avanzada el costo es cero pesos, mientras que si no tiene firma electrónica debe cancelar $6.000 para que un notario certifique la firma. El sitio web cuenta con más de usuarios registrados: El primer día de operación se registraron personas y en la última semana fueron 500 personas diariamente. 1 de cada 3 socios es mujer: Un 33% de los socios de las nuevas empresas constituidas son mujer.
37 RESUMEN EJECUTIVO DE LA PUESTA EN MARCHA DE LA LEY Las empresas formadas tienen 2 socios en promedio: Las nuevas sociedades tienen entre 2 y 5 socios. El capital más frecuente en las nuevas empresas es $ : El capital promedio de las sociedades constituidas es $ Construcción y servicios informáticos son los rubros más frecuentes al momento de iniciar actividades en SII. El sistema es mayormente usado en la región metropolitana: El 58% de las sociedades constituidas tienen domicilio en la Región Metropolitana y un 42% en el resto del país. A la fecha, los beneficiados con la ley son alrededor de 1 millón de personas.
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