UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO:
|
|
- Manuel Silva Montes
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA CONSEJO SUPERIOR CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Educación Superior establece el derecho de los docentes a beneficiarse con el programa de becas de investigación y período sabático; Que, se deber de la Universidad reglamentar los procesos para la concesión de becas y períodos sabáticos; Que, es necesario incentivar por todos los medios, el avance e incremento de la investigación científica; Que, la universidad debe garantizar el acceso a los programas de becas de investigación y período sabático a sus docentes en igualdad de oportunidades y con políticas inclusivas para desarrollar el conocimiento científico; y, En uso de sus atribuciones, Expedir el presente: RESUELVE: REGLAMENTO DE BECAS DE INVESTIGACION Y PERIODO SABATICO CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES Art. 1.- Actividad académica.- La actividad académica de investigación, desarrollo, innovación y vinculación se ejercerá a través de los docentes e investigadores, mismos que podrán combinar el ejercicio de la cátedra con la gestión investigativa, administrativa y universitaria. Art. 2.- Derechos de los docentes.- La Universidad Tecnológica Indoamérica, de conformidad lo estipulado en la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Título VIII - Autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, Capítulo II - Personal Académico, sus Art. 156, 157 y 158, reconoce los derechos que tienen sus docentes e investigadores, y que se detallan en el mismo orden: 1
2 a) Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. b) Facilidades para perfeccionamiento de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. c) Período sabático. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE APLICACIÓN Art. 3.- Partida presupuestaria.- La Universidad Tecnológica Indoamérica garantizará la autodeterminación para la producción del pensamiento, para lo cual en el presupuesto de la Institución con aplicación a fondos para Investigación, se hará constar anualmente, una partida destinada a financiar los gastos que demande la utilización de estos derechos. Art. 4.- Período sabático.- El período sabático podrá ser de hasta doce meses ininterrumpidamente. Art. 5.- Licencias.- Acceder a la licencia con sueldo y los demás beneficios legales, por el tiempo de duración del período sabático. Art. 6.- Becas.- La Universidad Tecnológica Indoamérica otorgará becas totales o parciales para que los docentes e investigadores realicen estudios de formación de cuarto nivel o capacitación especializada de acuerdo a los requerimientos institucionales. Art. 7.- Beca externa.- En caso de que un docente o investigador sea beneficiario de una beca total o parcial concedida por una organización externa, la Universidad Tecnológica Indoamérica otorgará el permiso correspondiente y el auspicio económico faltante respectivamente de ser el caso. Art. 8.- Fines de la beca.- Se podrá utilizar estos derechos únicamente para estudios, trabajos de investigación, desarrollo e innovación dentro o fuera del país, afines a las cátedras que desempeñaren los docentes e investigadores, o en áreas de su especialización. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Art. 9.- Requisitos.- Para optar por estos derechos, los docentes e investigadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: 2
3 a) Para el periodo sabático - ser docente con la categoría titular principal con dedicación a tiempo completo, por período mínimo continuo de seis años interrumpidos en la Institución, con título de cuarto nivel registrado en el sistema de verificación de la SENESCYT; b) Para la beca de investigación - ser docente con la categoría titular principal con dedicación a tiempo completo, por período mínimo continuo de dos años interrumpidos en la Institución, con título de cuarto nivel registrado en el sistema de verificación de la SENESCYT; c) Presentar una solicitud a la autoridad responsable respectiva de la facultad, carrera, o programa de postgrado, adjuntando un plan de estudios o un proyecto de investigación, desarrollo o innovación que justifique el uso de sus derechos; d) El plan de estudios y la documentación relativa al proceso de admisión, según la capacitación a cursar, será el que la institución educativa superior ofertante lo emita, para su análisis y aprobación en Consejo Académico. e) El proyecto de investigación deberá tener un informe favorable emitido por el Comité de Investigación de la Universidad Tecnológica Indoamérica. f) Ser aprobada su solicitud por parte del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Indoamérica. g) No haber sido sancionado por ningún órgano administrativo universitario. CAPÍTULO IV DE LOS CUPOS Art Postulación.- La autoridad responsable respectiva de la facultad, carrera, o programa de postgrado, anualmente presentará la nómina de candidatos para becas de investigación o períodos sabáticos en base a los siguientes requisitos: a) Voluntad expresa del candidato por escrito; b) Antigüedad o tiempo de experiencia docente en la Institución, otorgada por el Departamento de Talento Humano; c) Valía, relevancia o prioridad del plan de estudios, otorgado por el Decano de Facultad, Director de Carrera o Director de Posgrados según corresponda; d) Concordancia del proyecto de investigación, innovación o desarrollo presentados, con las líneas de investigación de la universidad, otorgado por el Director del Instituto de Investigación; e) No haber estado durante los 6 años previos en condiciones de becario o estar devengando beca con auspicio económico de la Universidad Tecnológica Indoamérica; f) Compromiso laboral y necesidades de la institución. 3
4 Art Selección.- Consejo Académico, Consejo de Posgrado o Consejo de Investigación de la Universidad Tecnológica Indoamérica, según corresponda, seleccionará a los posibles candidatos de las facultades, carreras, o programas de posgrado respectivos para el uso de estos derechos. Las solicitudes serán analizadas en el orden de presentación, para su aprobación por Consejo Superior. CAPÍTULO V DE LOS BENEFICIARIOS Art Quienes resultaren seleccionados para el programa de becas de investigación o del período sabático, serán acreedores a los siguientes beneficios: a) Declaratoria en comisión de servicios con derecho a sueldo y demás emolumentos que la institución y la Ley otorga; b) La publicación de la obra o paper con reconocimiento institucional; c) Garantizar al beneficiario su reincorporación a su puesto de trabajo una vez culminado el uso de estos beneficios; d) Repatriación de restos. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES Art Convenio.- Quien resultare beneficiario de la beca de investigación o del período sabático, firmará un Convenio con la Universidad Tecnológica Indoamérica, obligándose a cumplir con el plan de estudios o el trabajo de investigación aprobado por Consejo Superior y las estipulaciones contractuales. Art Informes.- El beneficiario deberá presentar periódicamente informes de avances académicos debidamente certificados por la institución ofertante al Consejo Académico, Consejo de Investigación y Consejo de Posgrado, según corresponda. Art Informe final de beca.- El beneficiario que culmine el uso de sus derechos de beca de investigación, presentará a consideración de Consejo Académico para su aprobación, un informe final y el pensum aprobado y los certificados respectivos de haber concluido los estudios debidamente legalizados por las instituciones nacionales o internacionales pertinentes. Art Informe final de período sabático.- El beneficiario que culmine el uso de sus derechos del período sabático, presentará el informe final y los productos 4
5 del trabajo de investigación, desarrollo o innovación al Consejo Académico para su aprobación, luego de lo cual el Comité de Investigación procederá a su publicación y difusión. Art Reincorporación.- Al término del programa correspondiente, los docentes e investigadores, se reincorporarán inmediatamente a la Universidad Tecnológica Indoamérica a través del Departamento de Talento Humano para continuar en el desempeño de sus labores académicas o administrativas para las cuales fueron contratados, previa autorización del Rectorado. Art Obligación consecuente.- El beneficiario tiene la obligación de laborar por lapso equivalente a dos periodos similares completos ininterrumpidamente, posteriores al goce de estos beneficios en la Universidad Tecnológica Indoamérica. Art Restitución de valores.- El beneficiario que en uso de sus derechos por motivos no justificados, no culminare con lo estipulado en el convenio firmado, deberá restituir íntegramente, los valores percibidos durante el ejercicio de la beca de estudios o período sabático, más los intereses legales correspondientes, en la forma y plazos establecidos en el convenio registrándose en su hoja de vida dicho incumplimiento. Art Prohibición.- El beneficiario no podrá laborar en otra institución pública o privada mientras goce del periodo sabático o beca. Art Prohibición de renunciar.- El beneficiario no podrá desvincularse por renuncia voluntaria de la institución mientras se encuentre en uso de estos derechos, y sin cumplir lo establecido en el Art. 19 del presente Reglamento. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- Los docentes e investigadores no podrán hacer uso de su condición de becario y de período sabático al mismo tiempo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Todo lo no contemplado en el presente reglamento será resuelto por Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Indoamérica. 5
6 Segunda.- El presente reglamento rige a partir de la fecha de aprobación del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Indoamérica y deroga cualquier disposición anterior que le sea contraria. Comuníquese y cúmplase. Atentamente, Ing. Saúl Lara Paredes PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR CERTIFICACIÓN: Certifico que el presente reglamento de becas de investigación y periodo sabático, fue revisado y aprobado por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Indoamérica, en sesión efectuada el 14 de octubre de 2011 en primera discusión, y en sesión permanente efectuada desde el 21 de octubre hasta el 22 de noviembre del año dos mil once, en segunda y definitiva discusión. Ambato noviembre 22, 2011 Dr. Patricio Jines Obando SECRETARIO GENERAL PROCURADOR UTI 6
REGLAMENTO PROVISIONAL DE LICENCIAS
REGLAMENTO PROVISIONAL DE LICENCIAS APROBADO POR LA COMISION PEDAGOGICA CIENTIFICA CAPITULO I Artículo 1. Se entiende por Licencia el permiso de sus funciones que se otorga a un miembro del personal docente
Más detallesSAN GREGORIO DE I'O RTO V J E) Ó
DE I'O RTO V J E) Ó Resolución No.USG-H.C.U-No 114-04- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión ordinaria del día 14 de abril de, la misma que dice literalmente: "Aprobar el Concesión
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS, AYUDAS Y FACILIDADES PARA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO
INSTRUCTIVO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS, AYUDAS Y FACILIDADES PARA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO El Consejo Ejecutivo de la Universidad del Azuay, Considerando: Que,
Más detallesREGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y APOYOS PARA FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y APOYOS PARA FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO Art. 1. Objetivo Este reglamento tiene por objeto normar la concesión de becas para el personal
Más detalles--- :!,= ;= yz. El Rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Considerando:
El Rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Considerando: Que el Artículo 50 del Estatuto de la PUCE en concordancia con el Artículo 6 de la LOES en su literal h) señala como un derecho
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS PARA GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO" DE PORTOVIEJO
DE POITOVIEIO UNIVERSIDAD " DE Resolución No. USG-H.C.U-No 034-B-02- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 25 de febrero del año, la misma que dice literalmente:
Más detallesREGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4 Art. 5 Tiene por objetivo establecer lineamientos
Más detallesACUERDO No. 01. (Enero 26 de 2010) Por el cual se reglamentan las becas - crédito de postgrados para Docentes y Egresados de la Universidad Libre
ACUERDO No. 01 (Enero 26 de 2010) Por el cual se reglamentan las becas - crédito de postgrados para Docentes y Egresados de la Universidad Libre La Honorable Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio
Más detallesNORMATIVO DE BECAS DEL PERSONAL DOCENTE DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
NORMATIVO DE BECAS DEL PERSONAL DOCENTE DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CAPITULO I NATURALEZA Y OBJETIVO ARTÍCULO 1. Naturaleza. El Reglamento de Becas del Personal
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS DE EXCLUSIVIDAD PARA ESTIMULAR LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS DE EXCLUSIVIDAD PARA ESTIMULAR LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR Reglamento del Sistema de Becas de Exclusividad para
Más detallesUniversidad del Valle
Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE RECTORÍA RESOLUCIÓN No. 3.361 Diciembre 20 de 2013 «Por la cual se reglamenta la beca de reintegro de matrícula por formación en Instituciones de Educación para
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PROCEDIMIENTO: GESTIÓN DE CRÉDITO BANCO DE MÉXICO-COFAA FECHA PAG. 1 GESTIÓN DE CRÉDITO BANCO DE MÉXICO-COFAA PROCEDIMIENTO: GESTIÓN DE CRÉDITO BANCO DE MÉXICO-COFAA FECHA PAG. 2 GLOSARIO Para los efectos
Más detallesUNIVERSIDAD DE LOS LLANOS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. ACUERDO SUPERIOR Nº 002 DE 2008 (Acta No 013 de Agosto 12 de 2008) CONSIDERANDO:
Por el cual se concede Beca-Crédito condonable a profesores de tiempo completo en los Postgrados propios y en convenios que ofrecen las Unidades Académicas de la Universidad de los Llanos EL CONSEJO SUPERIOR
Más detallesACUERDO No. 65 DE Por el cual se reglamenta el Artículo 18 del Decreto 1279 del 19 de junio de 2002.
ACUERDO No. 65 DE 2002 Por el cual se reglamenta el Artículo 18 del Decreto 1279 del 19 de junio de 2002. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, En uso de sus atribuciones
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y CONCESIÓN DE AÑO SABÁTICO, PARA EL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNACH. Art. 1.- Áreas de Estudio.- la Universidad
Más detallesREGLAMENTO DE CONCESIÓN DE AVAL ACADÉMICO CIENTÍFICO CONSIDERANDO:
REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE AVAL ACADÉMICO CIENTÍFICO CONSIDERANDO: Superior en los Art. 3 y 8 establece los fines de la Educación Superior, los mismos que son de carácter humanista, cultural y científico,
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA
EL CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: la Carta Magna en su Art. 355 reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
Más detallesPROGRAMA DE FORMACIÓN EN POSGRADOS PARA PROFESORES
PUNTOS DE INTERÉS tiene alguna inquietud comuníquese con la Coordinación de Asuntos (ext. 066). Tenga en cuenta los requisitos académicos y financieros para presentar la solicitud. Índice de Flujo de Procedimiento
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA
REGLAMENTO DE BECAS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA ARTÍCULO 1. -El presente Reglamento establece los procedimientos relacionados
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel Titulo REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ISRAEL Actualización Aprobada por: Consejo Superior Universitario de la Universidad
Más detallesUNIVERSIDAD DE CALDAS VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIONES Y POSGRADOS CONVOCATORIA PARA ASIGNACIÓN DE UNA BECA DE POSGRADO EN EL MARCO DEL PROYECTO
UNIVERSIDAD DE CALDAS VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIONES Y POSGRADOS CONVOCATORIA PARA ASIGNACIÓN DE UNA BECA DE POSGRADO EN EL MARCO DEL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA DIAGNÓSTICO Y CONTROL DE
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:
EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: el Art. 356 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de
Más detallesASIGNACIÓN DOCENTE DE BECAS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO EN LA I.U.CESMAG INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CESMAG.
REGLAMENTO REFORMA ESTATUTO PARA LA ASIGNACIÓN DOCENTE DE BECAS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO EN LA I.U.CESMAG INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CESMAG www.iucesmag.edu.co 1 ACUERDO 010 DE 2003 (FEBRERO 19 ) Por el
Más detallesReglamento de Concurso de Merecimientos y Oposición para el Acceso a la Docencia de la PUCE
Reglamento de Concurso de Merecimientos y Oposición para el Acceso a la Docencia de la PUCE Status: Vigente Documento Nº: REG- 2010-1- 7 El Consejo Académico de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Más detallesAcuerdo No. 005 de 2012 (Consejo Académico), sobre las políticas de movilidad estudiantil
Acuerdo No. 005 de 2012 (Consejo Académico), sobre las políticas de movilidad estudiantil Emitido por: Consejo Académico Dirigido a: Comunidad universitaria Por el cual se fija políticas de Movilidad Estudiantil.
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
1 UNI INDOAMERICA Vi «.M t WJ TECNOUAifCA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO Considerando: Que, el Art. 155 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: "Los profesores
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS: PARA POSTGRADO, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN.
REGLAMENTO DE BECAS: PARA POSTGRADO, PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN. Objeto: Articulo 1º: El presente reglamento se fundamenta en la necesidad de especializar a los trabajadores en las áreas temáticas
Más detallesCONVOCATORIA ESPECIALIDAD DE ENFERMERÍA ONCOLÓGICA
2017 CONVOCATORIA ESPECIALIDAD DE ENFERMERÍA ONCOLÓGICA SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DE QUINTANA ROO Dirección de Innovación y Calidad 10/08/2017 Página 1 de 5 LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DE QUINTANA
Más detallesBicentenario de la Independencia Nacional: Poder Ejecutivo Ministerio de Educación y Cultura Resolución Nº14897
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 36, INCISO F DE LA LEY 1725/01 ESTATUTO DEL EDUCADOR REFERENTE A PERMISOS ESPECIALES PARA USUFRUCTO DE BECAS, PROGRAMAS DE INTERCAMBIO CULTURAL O FUNCIONES EDUCATIVAS
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION ESTODLANTIL
REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION ESTODLANTIL UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador
Más detallesRESOLUCIÓN OCAS-SO N o 2 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO
RESOLUCIÓN OCAS-SO-14112016-N o 2 EL ÓRGANO COLEGIADO ACADÉMICO SUPERIOR CONSIDERANDO Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, La administración pública constituye
Más detallesTener un claustro docente altamente calificado, conforme la Universidad. Internacional SEK UISEK declara en su Visión Institucional, significa contar
INTRODUCCIÓN Tener un claustro docente altamente calificado, conforme la Universidad Internacional SEK UISEK declara en su Visión Institucional, significa contar con docentes seleccionados por su profunda
Más detallesUNIVERSIDAD DEL ROSARIO VICERRECTORÍA DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ACADÉMICA Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
UNIVERSIDAD DEL ROSARIO VICERRECTORÍA DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN ACADÉMICA Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERIODO SABÁTICO El procedimiento definido por la Universidad
Más detallesACUERDO No DE 2000
ACUERDO No. 0087 DE 2000 Por el cual se reglamentan las comisiones para los docentes escalafonados de planta, vinculados a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia de que trata el Artículo 81
Más detallesProcedimiento para el Otorgamiento de Licencias por Beca Comisión
Página de: 1 de 14 Procedimiento para el Otorgamiento de Licencias por Beca TIEMPO PROMEDIO DEL PROCEDIMIENTO 1 MES FECHA DE ELABORACIÓN 30 de Octubre de 2014 FECHA DE REVISIÓN Septiembre de 2015 ELABORÓ
Más detallesUNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO INSTRUCTIVO QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL POR SERVICIOS OCASIONALES, POR HONORARIOS Y CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS PROFESIONALES O CONTRATOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Más detallesCENTRO DE INGENIERÍA Y DESARROLLO INDUSTRIAL REGLAMENTO DE B E C A S PARA EMPLEADOS DEL CENTRO
CENTRO DE INGENIERÍA Y DESARROLLO INDUSTRIAL REGLAMENTO DE B E C A S PARA EMPLEADOS DEL CENTRO DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL I. P R E S E N T A C I O N El propósito
Más detalles1 Vigente al 11 de julio del 2012.
REGLAMENTO DE DESIGNACIONES DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y DE FUNCIONARIOS DE LIBRE REMOCIÓN DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
Más detallesEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO
EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República, en el Art. 350, establece que El sistema de educación superior tiene como finalidad
Más detallesReglamento del Año Sabático, para el Personal Docente y/o de Investigación de la Universidad Centro Occidental. Gaceta Universitaria N 3 1/5
El Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental en uso de las facultades que le confiere el numeral 7 del Artículo 9 del Reglamento de la Universidad, dicta el siguiente Reglamento del Año
Más detallesCarreras de Pregrado Profesionales:
Procedimiento Fondo Anual de Becas 2015-2016 En concordancia con nuestra Política de Desarrollo y Nuestro Contrato Colectivo 2014-2018, hemos creado el Fondo de Becas y Aportes de Estudio 2016, con el
Más detallesLINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. INDICE PRESENTACIÓN OBJETIVOS DE LOS LINEAMIENTOS CONTENIDO CAPÍTULO
Más detallesREGLAMENTO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY CAPÍTULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1.- El personal académico de la Universidad del Azuay está integrado por profesores y profesores
Más detallesREFORMA DEL REGLAMENTO DE BECAS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR HONORABLE CONSEJO PROVINCIAL DEPICHINCHA EL CONSEJO DIRECTIVO.
REFORMA DEL REGLAMENTO DE BECAS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR HONORABLE CONSEJO PROVINCIAL DEPICHINCHA EL CONSEJO DIRECTIVO Considerando: Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA EL RECTORADO CONSIDERANDO:
TECNOLÓGICA EL RECTORADO CONSIDERANDO: Que, el art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
Más detallesUNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 145 Noviembre 27 de 2013
Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN No. 145 Noviembre 27 de 2013 Por la cual se reglamentan los criterios para la selección de beneficiarios de becas para formación
Más detallesInstituto de Acceso a la Información Pública del D.F. Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia
REGLAMENTO DE BECAS PARA TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA SEMARNAT Instituto de Acceso a la Información Pública del D.F. Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia I N D I C E PRESENTACIÓN
Más detallesORDENANZA Nº: PARANÁ, 12 DE ABRIL DE 2005
PARANÁ, 12 DE ABRIL DE 2005 VISTO: La necesidad de implementar un sistema de becas para el cursado de Carreras de Posgrado y la normativa que sustente el mismo; y CONSIDERANDO: Que revisten fundamental
Más detallesBecas CONACYT para estudios de Posgrado en México
Dirección Adjunta de Formación y Desarrollo de Científicos y Tecnólogos Becas CONACYT para estudios de Posgrado en México M.C. Dolores Manjarrez Alvarez Directora de Vinculación Mayo 2010 Febrero 2006
Más detallesUNIVERSIDAD CES CONSEJO SUPERIOR. Acta 695. ACUERDO No. 0248
UNIVERSIDAD CES CONSEJO SUPERIOR Acta 695 ACUERDO No. 0248 POR EL CUAL EL CONSEJO SUPERIOR DEROGA EL ACUERDO 236 Y ESTABLECE LA POLÍTICA DE BECAS EN LA UNIVERSIDAD CES Que de conformidad con el artículo
Más detallesCORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA CORHUILA
ACUERDO N 422 DE 2017 (20 de abril) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LAS SOLICITUDES DE APOYO ECONÓMICO PARA ESTUDIOS DE POSGRADO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE SERVICIOS GENERALES DE LA CORPORACIÓN
Más detallesÍndice 2. Marco legal, Exposición de Motivos y Tipos de Proyectos de Investigación..3
LINEAMIENTOS PARA REGISTRO, PRESENTACIÓN, RENOVACIÓN, TERMINACIÓN Y BAJA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, A REALIZARSE EN LA DIVISIÓN DE CIENCIAS BIOLÓGICAS Y DE LA SALUD DE LA UNIDAD LERMA. Aprobados en
Más detallesUNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 027 Marzo 21 de 2012
CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN No. 027 Marzo 21 de 2012 EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el literal c) del artículo 20
Más detallesSECRETARIA DE ACTAS ACTA No RESOLUCION No. Cu FECHA:
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14 numeral 28 del Reglamento General de la Institución, R E S U E L V E 1.
Más detallesI.- Exposición de Motivos
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2020, Ordinaria, celebrada el día doce de mayo del dos mil diez, en uso de las atribuciones legales
Más detallesVISTO el Expediente N, Resolución (CS) N : 247/05, Resolución (CS) Nº: 097/09, y
QUILMES, de junio de 2013 VISTO el Expediente N, Resolución (CS) N : 247/05, Resolución (CS) Nº: 097/09, y CONSIDERANDO: Que existe una demanda de formación continua por parte de profesionales e investigadores.
Más detallesReglamento Interno REGLAMENTO DE BECAS TÍTULO I DEFINICIONES, ALCANCE Y REQUISITOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Reglamento Interno TÍTULO I DEFINICIONES, ALCANCE Y REQUISITOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Página 1 de 7 ARTÍCULO 1 (Generalidades) En el marco de la Responsabilidad Social, la universidad pone
Más detallesCONSEJO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN No. 8 de 2012
CONSEJO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS POLÍTICAS DE DESCUENTO PARA LOS PROGRAMAS DE PREGRADO, POSGRADO Y EDUCACIÓN PERMANENTE El Consejo Administrativo de la Universidad Tecnológica
Más detallesCONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL NUEVAS Y RENOVACIÓN 2015
CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL NUEVAS Y RENOVACIÓN 2015 El Gobierno del Estado de México a través del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT) y con fundamento en los numerales 5,
Más detallesInstructivo general de aplicación para la presentación de propuestas de investigación
UNIVERSIDAD DE CUENCA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Instructivo general de aplicación para la presentación de propuestas de investigación 2014 Cuenca Ecuador La Dirección de Investigación de la Universidad
Más detallesSUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DEL CONOCIMIENTO
SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO DEL CONOCIMIENTO INSTRUCTIVO DE COMPENSACIÓN 1 El Programa de Becas Nacionales ELOY ALFARO PARA ESTUDIOS DE GRADO 2017, tiene por objetivo conceder becas a las personas
Más detallesCONVOCATORIA 2016 PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA PARA LA FORMACIÓN DE DOCTORES EN EL ÁREA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN HUMANAS
CONVOCATORIA 2016 PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA PARA LA FORMACIÓN DE DOCTORES EN EL ÁREA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN HUMANAS La Fundación Cuenca Villoro, asociación científica que tiene entre uno de sus
Más detallesACUERDO DE CONSEJO ACADÉMICO. No 12. (22 de julio de 2015)
ACUERDO DE CONSEJO ACADÉMICO No 12 (22 de julio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No 25 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2005 QUE REGLAMENTA LOS TRABAJOS DE GRADO PARA TODOS LOS PROGRAMAS DE PREGRADO
Más detallesUNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCION No. 114 Octubre 27 de 2014
Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCION No. 114 Octubre 27 de 2014 Por la cual se reglamentan los criterios para la selección de beneficiarios de becas para formación doctoral
Más detallesOBJETIVO. Beca: El apoyo que se otorga para realizar los proyectos de investigación o tesis en el CIATEJ
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS COMO APOYO ECONÓMICO A ESTUDIANTES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ASISTENICIA EN TECNOLOGÍA Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C. (CIATEJ) 1 OBJETIVO Establecer
Más detallesVISTO el Expediente N 827-1539/13, la Resolución (CS) N 247/05, la Resolución (CS) Nº 097/09, y
QUILMES, 25 de septiembre de 2013 VISTO el Expediente N 827-1539/13, la Resolución (CS) N 247/05, la Resolución (CS) Nº 097/09, y CONSIDERANDO: Que existe una demanda de formación continua por parte de
Más detallesACUERDO No DE 2000
ACUERDO No. 0065 DE 2000 Por el cual se reglamenta la adjudicación de Becas de Bienestar Universitario a estudiantes de pregrado matriculados en programas presenciales de jornada diurna o nocturna, de
Más detallesUNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCION No. 151 Octubre 28 de 2004
Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO RESOLUCION No. 151 Octubre 28 de 2004 Por la cual se reglamenta la Resolución 043 de mayo 21 de 2004 expedida por el Consejo Superior EL CONSEJO
Más detallesEXP-UBA: /2018. Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018 VISTO la reglamentación vigente de becas de investigación para estudiantes y graduados de esta Universidad según Resolución (CS) Nº 5134/08 y las Resoluciones (CS)
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS INSTITUCIONALES PARA ESTUDIOS DE POSGRADO
UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS INSTITUCIONALES PARA ESTUDIOS DE POSGRADO 1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La es una Institución de Educación Superior orientada a promover
Más detallesUNIVERSIDAD DE CALDAS VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIONES Y POSGRADOS CONVOCATORIA PARA ASIGNACIÓN DE BECAS DE POSGRADO EN EL MARCO DEL PROYECTO
UNIVERSIDAD DE CALDAS VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIONES Y POSGRADOS CONVOCATORIA PARA ASIGNACIÓN DE BECAS DE POSGRADO EN EL MARCO DEL PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA DIAGNÓSTICO Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Más detallesBASES DEL PROGRAMA DE BECARIOS DE INVESTIGACIÓN
BASES DEL PROGRAMA DE BECARIOS DE INVESTIGACIÓN 1. Objetivo Este programa tiene como objetivo promover la formación en investigación de los estudiantes en programas de doctorado locales, nacionales o internacionales.
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS BECAS DE PRÁCTICAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN
BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS BECAS DE PRÁCTICAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN DOS BECAS PARA ALUMNOS RECIÉN LICENCIADOS Y ESTUDIANTES DE POSTGRADO DE LA TITULACIÓN DE DERECHO EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA,
Más detallesBases del Programa de Movilidad de Docentes - Investigadores de la Facultad de Ciencias Económicas CONVOCATORIA 2018 (Primer semestre)
Bases del Programa de Movilidad de Docentes - Investigadores de la Facultad de Ciencias Económicas CONVOCATORIA 2018 (Primer semestre) 1. Descripción del Programa 1.1 El Programa de movilidad de Docentes
Más detallesUNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 048 Julio 9 de 2004
Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 048 Julio 9 de 2004 Por la cual se modifica el Programa de Asistentes de Docencia y se dictan otras disposiciones EL CONSEJO
Más detallesREGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO ACADÉMICO AL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA
REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO ACADÉMICO AL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA LA JUNTA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA CONSIDERANDO Que, la Ley Orgánica
Más detallesINSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE.
CRITERIOS PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN DE PERSONAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE. El ingreso y promociones del personal científico y tecnológico, se sustentará en los siguientes
Más detallesReglamento General para beneficio de Año Sabático en la UNCP
Reglamento General para beneficio de Año Sabático en la UNCP Aprobado con R.N. 00326-CU-2010 y Modificado con R.N. 0992-CU-2012 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Huancayo, 10 MAYO 2010 SECRETARÍA
Más detallesinnovación a través del fortalecimiento de la formación de recursos humanos como un componente significativo para mejorar la calidad académica.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2013 VISTO la Resolución N 47/2009 mediante la cual el Consejo Superior aprueba la creación del Programa de Becas Bicentenario de Investigación y Posgrado de la Universidad
Más detallesCONVOCATORIA CONDUCENTE A GRADO BECAS VID 2018
CONVOCATORIA CONDUCENTE A GRADO BECAS VID 2018 1. OBJETIVO La Vicerrectoría de Investigación y Doctorados de la Universidad del Desarrollo, a través de la Dirección de Desarrollo del Cuerpo Académico (DDCA),
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BANCARIOS GUILLERMO SUBERCASEAUX Decreto de 31 de julio 2013
REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BANCARIOS GUILLERMO SUBERCASEAUX Decreto de 31 de julio 2013 TITULO I - DE LOS OBJETIVOS Artículo 1.- El presente reglamento establece
Más detallesRESUELVE: Expedir el presente:
UNIV*UÍIT>AD rscníxoükca I1MDOAM ERICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, las acciones afirmativas por sí solas no transforman estructuras sociales
Más detallesCOLEGIO DE POSTGRADUADOS REGLAMENTO DE SUPERACIÓN ACADÉMICA Y TECNOLÓGICA
COLEGIO DE POSTGRADUADOS REGLAMENTO DE SUPERACIÓN ACADÉMICA Y TECNOLÓGICA Actualización: octubre de 2015. 1 Contenido GLOSARIO... 3 CAPÍTULO PRIMERO MARCO JURÍDICO... 5 CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES...
Más detallesPROGRAMA DE BECAS UNIVERSITARIAS PARA HIJOS DE EMPLEADOS DEL NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS AÑO 2017
PROGRAMA DE BECAS UNIVERSITARIAS PARA HIJOS DE EMPLEADOS DEL NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS AÑO 2017 REGLAMENTO GENERAL Artículo 1 : Las becas para estudiantes universitarios previstas en el presente REGLAMENTO
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE BECAS
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Universidad Abierta Por un ser incompleto, consciente de su incompletitud REGLAMENTO GENERAL DE BECAS TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIO, APOYOS ECONÓMICOS Y LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIO, APOYOS ECONÓMICOS Y LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CAPITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1. El presente Reglamento
Más detallesI. OBJETIVO QUIÉNES PUEDEN POSTULARSE? DURACIÓN DE LA MOVILIDAD
Convocatoria de la Universidad de Buenos Aires para el Programa de Movilidad en el Posgrado (PMP) Red de Macrouniversidades Públicas de América Latina y el Caribe IX Edición La Secretaría de Relaciones
Más detallesREGLAMENTO RELATIVO A BECAS DE PERFECCIONAMIENTO EN EL PODER JUDICIAL
REGLAMENTO RELATIVO A BECAS DE PERFECCIONAMIENTO EN EL PODER JUDICIAL Acuerdo de Pleno de la Corte Suprema N 24-2012 de 21 de febrero de 2012. Modificado en Sesión N 519 del 05 de junio de 2014 Código
Más detallesPrograma de Apoyos para la Superación del
Programa de Apoyos para la Superación del Personal Académico de la UNAM () Primer Taller informativo para miembros de la Red de articulación DGAPA entidades académicas Agosto 2017 1998-2017 Objetivo. Contribuir
Más detallesUNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 017 Febrero 10 de 2003
Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 017 Febrero 10 de 2003 "Por el cual se crea el Instituto de Educación y Pedagogía y se establece su Planta definitiva de Cargos"
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:
REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que, el Art. 356 de la Constitución de la República señala que en cuanto a la educación,
Más detallesControl de Cambios. Actualización y en formato de solicitud de beca se incluyó el pacto de permanencia en la empresa por estudios.
Página 1 de 6 Control de Cambios Versión No. FECHA EMISION MOTIVO DEL CAMBIO 1 Sep 12, 07 Primera emisión del documento 2 Ene 04, 16 Actualización y en formato de solicitud de beca se incluyó el pacto
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA
UNIVERSIDAD TtCNOIOGSCA INDOAMFRICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, el artículo Art. 143 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES.- determina
Más detallesPOR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PLAN DE CAPACITACION INSTITUCIONAL DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO.
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PLAN DE CAPACITACION INSTITUCIONAL DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO. El Consejo Superior de la Universidad del Quindío, en uso de sus atribuciones legales,
Más detallesREGLAMENTO GENERAL LÍNEA ARGENTINA BECA POSGRADOS (ARBEC POSGRADOS). CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES.
REGLAMENTO GENERAL LÍNEA ARGENTINA BECA POSGRADOS (ARBEC POSGRADOS). CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento establece el procedimiento y condiciones de otorgamiento de
Más detallesMediante la cual se modifica y complementa la reglamentación de permisos y licencias de la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL,
Página 1 de 5 Mediante la cual se modifica y complementa la reglamentación de permisos y licencias de la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, en uso de sus facultades estatutarias,
Más detalles