ORDENANZA Nº 13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA
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- Celia Cortés Blanco
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1 ORDENANZA Nº 13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA Se modifica el Artículo 3º, quedando como sigue: Artículo 3º EXENCIONES Y BONIFICACIONES Queda corregido el cuado de tarifas a fin de adaptar la Ordenanza Fiscal al cuadro de tarifas recogido en el Artículo 96 de Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. POTENCIA Y CLASE DE VEHICULOS TURISMOS De menos de 8 caballos fiscales 20,19 De 8 hasta 12 caballos fiscales 54,52 De más de 12 hasta 16 caballos fiscales 115,11 De más de 16 hasta 20 caballos fiscales 143,38 De 20 caballos fiscales en adelante 179,20 AUTOBUSES De menos de 21 plazas 133,28 De 21 a 50 plazas 189,82 De más de 50 plazas 237,28
2 CAMIONES De menos de 1000 Kgs 67,65 De 1000 a 2999 kgs 133,28 De más de 2999 a 9999 Kgs de carga útil 189,82 De más de 9999 Kgs de carga útil 237,28 TRACTORES De menos de 16 caballos fiscales 28,27 De 16 a 25 caballos fiscales 44,43 De más de 25 caballos fiscales 133,28 REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTARADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA De menos de 1000 Kgs de carga útil 28,27 De 1000 a 2999 kgs de carga útil 44,43 De más de 2999 Kgs de carga útil 133,28 OTROS VEHÍCULOS Ciclomotores 7,07 Motocicletas hasta 25 cc 7,07 Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc 12,12 Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc 24,23 Motocicletas de más de 500 cc hasta 1000 cc 48,47 Motocicletas de más de 1000 cc 96,88 1. Estarán exentos del impuesto: a. Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b. Los vehículos de representaciones diplomáticas, Oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales. d. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
3 e. Los vehículos para personas de movilidad directamente reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre. Asimismo, estén exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%. f. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados a adscritos al servicio de transporte público, siempre que entran una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. g. Los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. 2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio y en el caso de los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria habrá de presentarse también la Cartilla de Inspección Agrícola. Declarada la Exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. En relación con la exención prevista en el segundo párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de minusvalía emitido por el Órgano d competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de Casalarreina mediante una declaración jurada del propio minusválido o, en su caso, del tutor legal del mismo, en cuanto al uso del vehículo. Se modifica la redacción del artículo 7º para adaptarlo a la Ley 39/1988. Artículo 7º 1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de tráfico la matriculación, la certificación de aptitud para circular de un vehículo, o la baja definitiva del vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto. 2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o la baja de dichos vehículos, deberán acreditar
4 previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que se exigible por vía de gestión de inspección el pago de todas las deudas por dicho concepto devengadas, liquidadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con quince o más años de antigüedad. 3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes si no se acedita el pago del impuesto previamente. DISPOSICIÓN SOBRE ENTRADA EN VIGOR: Las presentes modificaciones comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja. IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA Este Ayuntamiento Pleno en sesión de 05 de Octubre de acordó por unanimidad de los presentes la aplicación en este Municipio de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, exigiendo el impuesto de vehículos de tracción mecánica con arreglo al cuadro de tarifas que en él se dispone. POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO TURISMOS De menos de 8 caballos fiscales 20,19 De 8 hasta caballos fiscales 54,52 De 12 hasta caballos fiscales 115,11 De 16 hasta caballos fiscales 143,38 De 20 caballos fiscales en adelante 179,20 AUTOBUSES De menos de 21 plazas 133,28 De 21 a 50 plazas 189,82 De más de 50 plazas 237,28 CAMIONES De menos de 1000 Kgs 67,65 De 1000 a 2999 kgs 133,28 De más de 2999 a 9999 Kgs de carga útil 189,82 De más de 9999 Kgs de carga útil 237,28 TRACTORES
5 De menos de 16 caballos fiscales 28,27 De 16 a 25 caballos fiscales 44,43 De más de 25 caballos fiscales 133,28 REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTARADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA De menos de 1000 Kgs de carga útil 28,27 De 1000 a 2999 kgs de carga útil 44,43 De más de 2999 Kgs de carga útil 133,28 OTROS VEHÍCULOS Ciclomotores 7,07 Motocicletas hasta 125 cc 7,07 Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc 12,12 Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc 24,23 Motocicletas de más de 500 cc hasta 1000 cc 48,47 Motocicletas de más de 1000 cc 96,88 La presente Ordenanza fue aprobada de forma provisional, por unanimidad, y entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes. Casalarreina, a 05 de Octubre de
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