MODELO 347. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (3.005,06 euros). Navarra modelo F-50. PLAZO HASTA EL 28/02/2014.

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1 XXXXXm MODELO 347. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (3.005,06 euros). Navarra modelo F-50. PLAZO HASTA EL 28/02/2014. NUEVO MODELO 184 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS COMUNIDADES DE BIENES Y DEMAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. PLAZO HASTA EL 28/02/2014. (Alava marzo y Navarra entre el 01/01 y el 20/02/2014). MODELO 842. COMUNICACIÓN DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS. PLAZO HASTA EL 14/02/2014. (Bizkaia 31/01/2014). Donostia-San Sebastián, 7 de Febrero de 2014 FI-04/14

2 NORMATIVA: Gipuzkoa: Decreto Foral 82/2011, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 94/1996, de declaración anual de operaciones con terceras personas. Orden Foral 1/2012, de 2 de enero, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y sus formas de presentación. Bizkaia: ORDEN FORAL 169/2012, de 23 de enero, por la que se modifican los modelos 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y 340 declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones. Alava: Orden Foral 135/2012, de 22 de febrero y Decreto Foral 21/2009, que regula la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas. Navarra: ORDEN FORAL 6/2012, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas y la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido. Territorio Común: Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.

3 NORMATIVA MODELO 184: Gipuzkoa: Orden Foral 12/2014, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, así como sus formas de presentación y diseños lógicos.. Bizkaia: ORDEN FORAL 83/2014, de 13 de enero, por la que se por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas. Alava Orden Foral 59/2006, de 8 de febrero, el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas. Navarra: Orden Foral 56/2004 (BON nº 42 de 7 de abril), corrección de errores Orden Foral 56/2004 (BON nº 46 de 16 de abril) y posteriores modificaciones: Territorio Común diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, y se modifican, asimismo, otras normas tributarias.

4 NORMATIVA MODELO 842: Gipuzkoa: ORDEN FORAL 1020/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 842 del Impuesto sobre Actividades Económicas de comunicación del importe neto de la cifra de negocios. Bizkaia (848) ORDEN FORAL 3211/2012, de 26 de diciembre, de comunicación del volumen de operaciones. Alava (848) Orden Foral 390/2003, de 22 de julio, por la que se aprueba el modelo 848 del Impuesto sobre Actividades Económicas de comunicación del importe del volumen de operaciones. Territorio Común enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación

5 INDICE Modelo Introducción Plazos de presentación Principales Novedades Personas obligadas a presentar esta declaración Quienes no deben presentar el Operaciones y datos a declarar Criterios de imputación que deben seguirse Operaciones que no se declaran Modalidades de presentación Gipuzkoa Lugares de presentación Gipuzkoa Programa Saynova Casos especiales... 7

6 Modelo Introducción Obligados a presentarla Objeto y contenido de la información Formas de presentación Plazo de presentación Lugar de presentación... 9 Modelo Quiénes deben presentarlo Qué se declara Modalidades de presentación Plazo de presentación Situaciones especiales... 11

7 1 MODELO INTRODUCCIÓN Durante este mes de febrero las empresas deben suministrar información a Hacienda sobre sus operaciones realizadas el año anterior con terceras personas. El motivo de esta obligación fiscal es facilitar a la Administración un mayor control de los contribuyentes ya que la información que se suministra en esta declaración permite a Hacienda cotejar, comparar y verificar los datos y detectar, en su caso, las diferencias que se pudieran poner de manifiesto. Desde el año 2012 este control es mayor ya que se estableció por primera vez la obligación de desglosar la información trimestralmente. Por todo lo anterior, aconsejamos a nuestros clientes la estricta verificación de los datos que se vayan a suministrar para evitar futuras reclamaciones tributarias. 2. PLAZOS DE PRESENTACIÓN 347 PARA LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN ALAVA, BIZKAIA, GIPUZKOA, ESTADO Y NAVARRA: durante el mes de febrero de cada año por las operaciones del año inmediatamente anterior. 3. PRINCIPALES NOVEDADES 1. La primera y más importante ya introducida en 2012 es que será obligatorio desglosar las operaciones trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Conviene recordar que, a efectos del 347, hay que seguir el criterio de devengo del IVA al margen de la fecha de cobro o pago de una factura. 2. Sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IVA: Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IVA no estarán obligados a presentar el modelo 347 referido a 2013 ya que por

8 2 todas las operaciones han tenido que informar mensualmente en los libros registros (340). 3. Otra novedad que se detalla al final del punto 6. Obligaciones y datos a declarar es la referida a las operaciones inmobiliarias y ejecuciones de obra que han dado lugar a la inversión del sujeto pasivo. 4. PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN Las personas físicas o jurídicas (de naturaleza pública o privada) así como Entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (sin tener en cuenta el IVA y recargos) durante el año natural a que se refiere la declaración. Con el ejemplo que sigue a continuación les queremos informar de que las distintas administraciones siguen criterios, asimismo, distintos a la hora de determinar si esta cifra es con IVA incluido o no. Se debe incluir en el modelo 347 a un cliente al que se ha facturado en el año una cantidad inferior a 3.005,06 euros sin IVA pero superior a dicha cantidad si se incluye el IVA? GIPUZKOA. NO. Para determinar si se debe incluir en el 347 hay que fijarse en las cantidades sin IVA. Una vez que sepamos que si hay que incluir esas operaciones es cuando tendremos que declararlas con el IVA. BIZKAIA y TERRITORIO COMÚN SI. Para determinar si se debe incluir en el 347 hay que fijarse en las cantidades con IVA. 5. QUIENES NO DEBEN PRESENTAR EL 347 No deben presentar el impreso 347 quienes tributen en el IRPF por Módulos y, simultáneamente, en el IVA, por el recargo de equivalencia o régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los expresados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.

9 3 Asimismo, no deben presentar 347 aquellos obligados tributarios que presenten modelo 340. Caso especial: Deben presentar este modelo 347 aquellos empresarios que tributen por módulos en el I.R.P.F y estén en el régimen simplificado del IVA, pero sólo por aquellas operaciones que den derecho a deducción por las cuotas soportadas en el régimen especial simplificado del IVA. 6. OPERACIONES Y DATOS A DECLARAR Operaciones: En general, tienen la consideración de operaciones que deben declararse en el modelo 347 tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el declarante, así como sus adquisiciones de bienes y servicios, incluyéndose, en ambos casos, tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales, e incluso las operaciones inmobiliarias. Dichas operaciones deben incluirse estén o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, se deben declarar las subvenciones, ayudas o auxilios concedidos por Entidades integradas en las Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional. Datos: Los apellidos y nombre, por este orden, o, en su caso, la denominación o razón social completa, así como el número de identificación fiscal o DNI y el domicilio fiscal del declarante. Los apellidos y nombre, por este orden, o, en su caso, la denominación o razón social completa, así como el número de identificación fiscal o DNI de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. El importe total individualizado y expresado en euros de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año A estos efectos se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación.

10 4 En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del IVA se deben añadir las cuotas del IVA y recargos de equivalencia repercutidas o soportadas y las compensaciones del régimen especial de agricultura, ganadería o pesca. En particular, los arrendadores consignarán los apellidos y nombre o razón o denominación social completa y el número de identificación fiscal, o DNI de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados. Los arrendatarios (inquilinos) que estén obligados a presentar el modelo resumen anual de alquileres (modelo 180) no deben incluir estas operaciones en el modelo 347 porque ya han suministrado la información en el modelo 180. Se harán constar los importes superiores a euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Para ello existe una casilla específica que se deberá cumplimentar obligatoriamente pero esta información no requiere desglose trimestral y se seguirá suministrando en términos anuales. Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. El importe total individualizado se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidas y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones del precio acaecidas en el mismo periodo. Qué cuantía debe incluirse cuando se produce la inversión del sujeto pasivo en el IVA (compra de inmuebles, ejecuciones de obra inmobiliarias)? Los empresarios profesionales que resulten ser sujetos pasivos por aplicación del artículo 84.Uno.2º del decreto Foral 102/1992, del IVA, deberán consignar el importe de la contraprestación, IVA excluido, de la operaciones (compras) que deban ser incluidas en la referida declaración. El mismo criterio se aplica a los proveedores que, por aplicación del artículo citado, efectúen ventas que dan lugar a la inversión del sujeto pasivo.

11 5 No obstante, no deben declararse en el 347 aquéllas operaciones de carácter intracomunitario que deban relacionarse en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias. 7. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN QUE DEBEN SEGUIRSE Deben relacionarse en la declaración anual, las operaciones realizadas por el empresario en el año A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas. Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación que proceda su deducción. Pueden surgir discrepancias entre los importes declarados por cliente y proveedor? Efectivamente. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias. En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones etc., cuando los mismos tengan lugar en un año natural diferente a aquél al que corresponda la declaración anual donde debió incluirse la operación, sin que aún se hubieran producido tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre correspondiente de la declaración del año natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. A estos efectos, el importe total individualizado de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad, se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones. Los anticipos de clientes y a proveedores y a otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite de 3.005,06 euros. En el modelo 347 puede declararse un importe negativo siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 euros. Dicho importe se consignará en la declaración con signo negativo.

12 6 8. OPERACIONES QUE NO SE DECLARAN No se incluirán, en ningún caso, las siguientes operaciones: - Las importaciones, exportaciones, adquisiciones intracomunitarias, entregas intracomunitarias, las entregas y adquisiciones de bienes enviadas o recibidas de Canarias, Ceuta y Melilla. - En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria a través de declaraciones específicas diferentes al modelo 347 y, en particular, las siguientes: aquellas cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta, así como cualquier otra operación o rendimiento que deba declararse a través de los resúmenes anuales de retenciones modelos 190 (profesionales), 180 (arrendatarios), 193, 345, o a través del modelo MODALIDADES DE PRESENTACIÓN GIPUZKOA - Internet: Modalidad obligatoria para entidades obligadas al uso de firma electrónica reconocida. - Soporte directamente legible por ordenador cuando las operaciones declaradas excedan de 100 y no se haya presentado vía Internet. - Papel: Mediante cumplimentación y entrega del impreso LUGARES DE PRESENTACIÓN EN GIPUZKOA Para modalidad de papel y soporte legible por ordenador: - Entidades financieras colaboradoras - Oficinas Tributarias - Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda Foral. Para modalidad Internet: con la transmisión correcta se tendrá por cumplida la obligación de presentación.

13 7 11. PROGRAMA SAYNOVA Les recordamos que si trabajan con el programa Saynova pueden generar el fichero necesario para exportar los datos directamente al programa mod. 347 de Hacienda. El proceso a seguir dentro del programa Saynova es el siguiente: - Ir al apartado IVA/IGIC. - Seleccionar Declaración anual operaciones Modelo Seleccionar opción disco - Aceptar y guardar el fichero MOD347_13.txt que se genera en su ordenador. Una vez guardado, se puede exportar al programa de Hacienda (en el caso de Gipuzkoa es necesario bajarse de la página Web de Hacienda el nuevo programa mod. 347, no siendo válida la versión de años anteriores). Para importar el fichero generado MOD347_13.txt deben entrar en la opción utilidades (dentro ya del programa de Hacienda) y a continuación Importar soporte Tengan en cuenta que para evitar errores es necesario que los DNI-CIF grabados en Saynova sean correctos, así como que figure en cada uno el código de la provincia. Asimismo, debe indicar en Saynova sus propios datos en el apartado Empresa Datos Generales. 12. CASOS ESPECIALES - Operaciones realizadas que hayan supuesto entregas de bienes o prestación de servicios por los que las empresas no debieron expedir y entregar la factura consignando los datos de identificación del destinatario: no se declaran. - En caso de Concurso de Acreedores que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA, teniendo lugar en año natural diferente a aquél al que corresponda la declaración anual donde debía incluirse la operación a la que afecten tales circunstancias modificativas, éstas deberán reflejarse en la declaración del año natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 euros.

14 8 MODELO INTRODUCCIÓN Se aprueba el modelo 184 Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles.). 2. OBLIGADOS A PRESENTARLA. Las entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan actividades económicas. Las entidades en régimen de atribución de rentas (por ejemplo comunidades de bienes de arrendamientos) cuyas rentas íntegras excedan de euros anuales (no se refiere al rendimiento sino a la renta bruta). La obligación de suministro de información recaerá en el en quién tenga la consideración de representante de la entidad. 3. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. En esta declaración deberá constar la siguiente información: Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo. Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose, en su caso, los ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta. Bases de las deducciones. Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros. Importe neto de la cifra de negocios, o importe del volumen de operaciones. 4. FORMAS DE PRESENTACIÓN. Soporte papel. Vía electrónica para los obligados a la presentación de declaraciones con firma electrónica.

15 9 5. PLAZO DE PRESENTACIÓN. En Gipuzkoa durante el mes de febrero de cada año. 6. LUGAR DE PRESENTACIÓN. Las declaraciones en soporte papel deberán presentarse en las entidades colaboradoras o en la oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa. MODELO QUIENES DEBEN PRESENTARLO Deben presentar el modelo 842 Impuesto sobre Actividades Económicas: Comunicación del importe neto de la cifra de negocios: 1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no presenten declaración de estos últimos impuestos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. 2. En el caso de las sociedades civiles, comunidades de bienes y de las entidades en régimen de atribución de rentas, la obligación de presentación del modelo 842 será aplicable a los socios/as, herederos/as, comuneros/as y partícipes de las referidas sociedades civiles y entidades. No obstante, no se tendrá que presentar el modelo 842 cuando las sociedades civiles, comunidades de bienes y las entidades hayan consignado el importe neto de la cifra de negocios en alguna declaración tributaria presentada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. 3. En los supuestos de grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la comunicación del importe neto de la cifra de negocios deberá efectuarse por las entidades dominantes, si bien deberán relacionar en el modelo 842 el Número de Identificación Fiscal de todas las entidades del grupo.

16 10 2. QUÉ SE DECLARA? El importe neto de la cifra de negocios que variará en función del tipo de contribuyente: a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes : El importe neto de la cifra de negocios del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Se atenderá el conjunto de las actividades económicas ejercidas por la persona contribuyente. En el caso de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el cálculo se realizará en función al importe neto de la cifra de negocios aplicable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en el territorio español. b) Sociedades civiles y entidades: El que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por ejemplo, para la comunicación a presentar en 2014, se consignará el importe del importe neto de la cifra de negocios referido al ejercicio fiscal de 2012.Si el período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. Para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios de la persona contribuyente se atenderá el conjunto de las actividades económicas ejercidas por la misma. c) Grupos de sociedades. El importe neto de la cifra de negocios cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, conforme al artículo 42 del Código de Comercio, será: El que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Por ejemplo, para la comunicación a presentar en 2006, se

17 11 consignará el importe neto de la cifra de negocios referido al ejercicio fiscal de 2004.Si el período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. El criterio mencionado también se aplicará cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentran en relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio. La comunicación del importe neto de la cifra de negocios deberá efectuarse por las entidades dominantes, si bien deberán relacionar en el modelo 842 el Número de Identificación Fiscal de todas las entidades del grupo. 3. MODALIDADES DE PRESENTACIÓN Soporte papel. Vía electrónica para los obligados a la presentación de declaraciones con firma electrónica. 4. PLAZO DE PRESENTACIÓN. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 5. SITUACIONES ESPECIALES Si se presenta declaración de alta por primera vez en Gipuzkoa, deberá rellenar las casillas 39 a 42 en el modelo 840 y no deberá presentar el modelo 842. Quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier duda que esta información pudiera sugerirles. Su técnico-asesor le atenderá gustosamente. Atentamente, Departamento Fiscal

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